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SNR - Auto 67-20240424163044

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 67-20240424163044
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

8 REGISTRO

OFICINÁ DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE CUCUTA AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa sobre el folio de matrícula inmobiliaria 260-245866.”

EXPEDIENTE N” 2024-260-AA-006

EL REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE SAN JOSE DE CUCUTA, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LEY 1437 DE 2011 CODIGO DE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

CONSIDERANDO: La señora MARÍA DEL CARMEN VARGAS RINCON sin datos de identificación personal, mediante turno de corrección no. 2024-260-3-739 del día 20 de marzo de 2024 y actuando en calidad de peticionaria, presentó ante esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos una solicitud de corrección; en el cual, argumenta lo siguiente: “que matrícula se va a unificar, revisar escritura revocatoria Martínez Dávila Torres CC No. 5440007, se generó 2 matrículas por error del dueño lo hizo lote errado que es lote 1! único Dueño, que se cierre Matrícula 2600-245866”.

Al respecto, los artículos 49 y 59 de Ley 1579 de 2012 (Estatuto Registral), establecen lo siguiente: “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se

ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.” "Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Página | 1 Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - U7 Dirección Avenida O 4f 9-30 Cúcuta-Norte de Santander - Versión:05 E-mail; ofiregiscucutaEsupernotariado.gov.co Fecha; 20 - 06 - 2073

SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA

“DE NOTARIADO <. POTENCIA DE LA 2 REGISTRO VIDA m E La guarda de la de púbtica E e Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicade en el inciso anterior. Los errares que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.” (...) Que, una vez revisada y analizada la información contenida tanto en el Sistema de Información Registral — SIR, como en los documentos soporte de las anotaciones no. 4 al 5 del fol'o matriz 260-204909 y no. 1 al 2 de la matrícula segregada 260-245866, por parte de la dependencia encargada de correcciones de esta oficina, se detectó un error de calificación que modificó la situación jurídica del inmueble, que fue publicitado y surtió efectos etre las partes o ante terceros; por lo tanto, procedió a emitir la siguiente Nota Informativa de fecha 02 de abril de 2024: "ELVIR INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, PARA CERRAR EL FOLIO 260-245866, POR CUANTC ESTA MATRICULA QuE FUE SEGREGADA NEL FOLIO 260-204909, MEDIANTE ESCRITURA 088 DE FECHA 20/02/2007 DE LA NOTARIA ÚNICA DE VILLA DEL ROSARIO, LA MISMA ESCRITURA FUE REVOCADA, MEDIANTE ESCRITURA 232 DE FECHA 06/05/2010 NOTARIA ÚNICA DE VILLA DEL ROSARIO, DEJANDO SIN EFECTO TODO LO ACTUADO EN DICHA ESCRITURA, POR CONSIGUIENTE ESTA DEBIÓ CERRARSE TAMBIÉN.” Así mismo, se pudo establecer que una vez revocada la citada escritura que dio apertura al folio 250-245866, la ALCALDIA DE VIELA ROSARIO radicó ante esta Oficina de Registro la Resolución No. 3058 de fecha 02/10/2023, por el cual se ordenó el EMBARGO POR

JURISDICCION COACTIVA sobre el folio objeto de estudio y cuyo registro, se encuentra señalado en su anotación no. 3, cuando éste en su momento debió haberse cerrado. Por lo anterior expuesto, esta oficina evidencia la necesidad de iniciar una actuación admin strativa según el inciso cuarto del artículo 59 de Ley 1579 de 2012 (Estatuto Registral) y de conformidad con el numeral 2 del artículo 4 de Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A), tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del inmueble identificado con matrícula 260-245866, siguiendo el procedimiento que señalado en el artículo 34 del Cádigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para las solicitudes de particulares y de ser el caso, corregir los posibles errores existentes en dichos folios, En virtud de lo expuesto este Despacho, Página | ?2 Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta Código: MP - CNEA - PO - 02 - ER - 07 Dirección Avenida 0 4 9-30 Cúcuta-Norte de Santander Versión:03

E-mail: ofiregiscucutaQsupernotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO 2 REGISTRO EN Le guarda de la fe pública RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR Actuación Administrativa con el fin de clarificar y establecer la verdadera situación jurídica del bien inmueble identificado con folio de matrícula 260-245866, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Conformar el expediente, como lo dispone el artículo 36 de Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO. Bloquear el folio de matrícula inmobiliaria 260-245866 objeto de la presente actuación, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión (Circular 139 del 9 de junio de 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro).

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente auto a la señora MARÍA DEL CARMEN VARGAS RINCON sin datos de identificación personal, actuando en calidad de peticionaria, a la ALCALDIA DE VILLA ROSARIO, así como a los demás terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación. (Artículos 37 Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo).

De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se publicará en la página Web de la Superintendencia de Nctariado Registro, 0 a través de cualquier otro mecanismo eficaz, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Una vez cumplido lo ordenado, ésta oficina producirá la decisión correspondiente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 23 ABRI 707

Dado en San José de Cúcuta, el día

MARTHA ELIANA PEREZ TORRENEGRA

Registradora Principál de Instrumentos Públicos de Cúcuta

Proyectó: Holger Andrés Amaya Ibáñez - Profesional UniversitarjoဠReviso: Fabio Enrique Araque Gallo - Coordinador urídico Página | 3

Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta Cóédigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Dirección Avenida 0 £ 9-30 Cúcuta-Norte de Santander Versión:03 E-mail; ofiregiscucuta Esupernotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023

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