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SNR - Auto 67-20240510171507

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 67-20240510171507
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO Es MINISTERIO DE JUSTICIA Y

E RECISTRO,. — DEL DERECHO

FORMATO N” 2

Comunicación N” 2602024EE02105 de fecha 09 de mayo de 2024

Expediente: 2024-260-A A-09.

Referencia: Publicación del inicio de una actuación administrativa.- Matrícula 2503359727

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 y al nc habese podido surtir la comunicación por dirección o correo electrónico, el Regisir:dor de Instrumentos Públicos de Cúcuta, mediante la presente comunicaciór, infcrra a les TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectades cc la decisión de la actuación, lo siguiente: Que mediante petición radicada con N? 260204ER01228 de fecha 03 de mayo de 202=, los señores VICTOR JULIO CASTELLANOS MOLINA identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.442.857 y CECILIA ENIRIDI VALENCIA BASTO identificada cor la cédula de ciudadanía No. 60.302.117, actuando en calidad comp-adores del lcie N> 2, previa división material del lote de tereno identificado con la matrícula inmot lharic N 260-335927, mediante escritura pública N 1046 de fecha 22 de febrero de 202 de la Notaria Segunda de Cúcuta, solicitan: "La restitución del turo 2022-260-6-4941, mediante el cual se radicó para su reaisira 'a escritura pública N 1046 de fecha 22 de febrero de 2022 de la Notaria Segurda, cuya

naturaleza del acto se especifica como división material del lote de mayor ex'en:'ón identificado con la matrícula inmobiliaria N 260-335927 y venta del lote ? que resulrara de la segregación del mismo. - Una vez surtido el trámite de registro, la Oficina de Registro devolvió sin registrala escritura pública mencionada por la siguiente causal: “A LA PRESENTE PROVIDENCIA LE FALTA LA CONSTANCIA DE EJECUTORIA (ARTS. 302 Y 305 DEL CGP Y ART. 37 Y S:GUIENTES

DEL CPACAJ.”.

Causal que se encuentra injustificada, ya que quien devolvió el docurantc sin registrar, no se percató que la licencia de Subdivisión Rural expedida por la Curad.ría Urbana N T de San José de Cúcuta, bajo la Resolución N LS-54001-1-21-7284 d< fecra 24 de Diciembre de 2021, que hace parte de la escritura pútlica, cuenia con ei requisito legal de ejecutoria del acto administrativo. Por tal mativc. la cavsal de devolución invocada no se ajusta a derecho, en vista de que la escritura sometida a registro cumple con los requisitos de procedibilidad exiígidos para acceder a la inscripción en el registro. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de , Cúcuta Código: Dirección: avenida 0 4 9-30 CNEA - PO - 02 - FR —23 E-mail: ofregiscucutaGsupernotariado.gov.co 03— 12 - 2020

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO 2 MINISTERIO DE JUSTICIA Y

8. REGISTRO $ DEL DERECHO

A La guarda de la fe pública MA p A-,» f.' E C Doctora Martha Eliana, elevo la anteror solicitud ante su despacho con gran preocupación y en aras de evitar que se cause un daño iremediable, ya que inescrupulosamente quienes realizaron la división material y venta del lote 2 en la escritura inicialmente descrita, vendieron el 50% del lote de mayor extensión, (dividido en la escritura 1046 de 22-02-2022 de la Not. 2 de Cúcuta) con una escritura posterior N 1217 de 26 de febrero de 2022 de la misma notaria, la cual sí procedió al registro quedando asentado en la anotación 2 del folio de matrícula 260-335927. Hecho éste que a todas luces configura un actuar delictuoso y de mala fe por parte de quienes nos vendieron el lote y que ya se encuentra en conocimiento de las autoridades competentes.” En primer lugar, resulta importante recordar que, el Registro Público de la propiedad inmueble en Colombia está orientado por reglas o directrices que facilitan la prestación del servicio registral y genera seguridad jurídica y confianza legítima en el acto administrativo del estado materializado a través de las decisiones de los registradores de Instrumentos Públicos. Entre los principios registrales se destaca de manera importante el principio de legalidad, según el cual el registrador solo puede inscribir los títulos de propiedad y los insttumentos públicos que después de haber sido sometidos a Calificación sean legalmente admisibles. (Art. 3 literal Dy 22 de la Ley 1579 de 2021). Cuendo el Registrador de Instrumentos Públicos y el funcionario de calificación ejercen

el control de tegalidad de los documentos que son objeto de Registro conforme al artículo 4 de la Ley 1579 de 2012, debe verificar que la inscripción sea procedente, conforme a las leyes generales y/o especiales que regulan caso en particular. Si no se cumple con este presupuesto lo correcto es inadmitir el documento y generar la nota devolutiva en tal sentido. Realizado el estudio de acuerdo a lo pertinente de la calificación del documento e fítulo para su inscripción, se procederá a la anotación en el Folio de Matrícula Inmobiliaria o en su defecto si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos de Ley para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devoalutiva (artículo 13, 16, 20 y 22 de la Ley 1579 de 2012). La calificación es pues, donde se aplica el derecho y se vigila el cumplimiento de los requisitos de fondo. Es el examen jurídico mediante el cual se ordenan las inscripciones a cque haya lugar en el Folio de Matriícula inmobiliaria que involucra el título, señalándolas específicamente con su orden de inscripción, el número de radicación, la clase de título a registrar, fecha y oficina de origen, e indicando a que se refiere el acto v las personas que intervienen en él. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de — Cúcuta Cédigo: Dirección: avenida 0 4 9-30 CNEA - PO - 02 - FR —23 E-mail: ofregiscucutaQsupernotariado.gov.co 03—12-2020

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DE NOTARIADO MINISTERIO DE JUSTICIA Y

2 REGISTRO “s% DEL DERECHO La guorda de la fe pública La función calificadora actúa para que solo tengan acceso al Registro los títulos válidos y perfectos. Es en esta etapa donde tiene mayor aplicación el PRINCPIO DE LEGALIDAD, según el cual solo puede inscribir en el Registro, los títulos de propiedad y los instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a calificación sean legalmente admisibles conforme a las leyes vigentes. (Art. 3 literal Dy 22 de la Ley 1579 de 2012). El inciso 3% del Artículo 59 dispone: PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERROXES. Los errores en que se haya incurido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmuebl= y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes 5 ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o madifiqLe y en esta ley, El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en tedo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), a efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la ley 1579 de 2012. Realizado el estudio jurídico en las pantallas administrativas de nuestro Sistema de Información Registral (SIR), de los turnos radicados en la matrícula inmabiliaria Y? 260335927, objeto de la presente actuación, se determinó que con turnc de registro N 2022-260-6-4941 de fecha 28 de febrero de 2022, se radicó la escritura 9ública N 1046 de fecha 22 de febrero de 2022, mediante la cual se realiza la división material del lote identificado con la matrícula inmobiliaria 260-335927, segregándolo en dos [lote 1 y lote 2), y como resultado de la misma, la venta del lote N 2 a favor de los señores VICTOR

JULIO CASTELLANOS MOLINA y CECILIA ENIRIDI VALENCIA BASTO.

Una vez realizado el estudio jurídico, el calificador posiblemente incurrió en un error al momento de devolver el documento sin registrar por la siguiente causal: “A LA PRESENTE PROVIDENCIA LE FALTA LA CONSTANCIA DE EJECUTORIA ([ARTS. 302 Y 305 DEL CGP Y ART, 87 Y SIGUIENTES DEL CPACA).” La nota devolutiva precitada, se encamina a que la licencia de subdivisión expedida por la Curaduría Urbana N 1 de San José de Cúcuta, bajo la Resolución N LS-34001-121-0284 de fecha 24 de Diciembre de 202 que auvtorizó la división contenida en la mencionada escritura pública, no contaba con la correspondierte constancia

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de , Cúcuta Código: Dirección: avenida 0 9-30 CNEA - PO - 02FR-23 E-mail: ofiregiscucuta(Esupernotariado.gov.co 03—12-2020 u& DS EU PE NR OIN TT AE RND IE AN DCI OA ©5 MINISTERIO DE JUSTICIA Y 8 REGISTRO DEL DERECHO Lo quarde de lo fe pública EFEA Aºía¿b":% ejecutoria, es decir, que aparentemente no cumplió con el requisito establecido en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, sin embargo, analizado el documento devuelto, se evidenció que el documento si llena el requisito aquí señalado, toda vez que, la licencia de subdivisión se encuentra debidamente ejecutoriada, por tal motivo, se considera que el calificador debió calificar la escritura pública, en vez de inadmitir su registro sin antes percatarse de que la licencia que autoriza la división cumplía con el lleno de los requisitos legales para acceder al registro. Como consecuencia del hecho anterior, los aún titulares del derecho real de dominio, radicaron mediante turno posierior N 2022-260-6-5538 de fecha 04 de marzo de 2022, la escritura pública N 1217 de fecha 26 de febrero de 2022, otorgada en la Notaria Segunda de Cúcuta, mediante la cual dan en venta la cuota parte del 50% del lote de mayor extensión 260-335927, (lote de terreno que se dividió mediante escritura 1046 de 22 de febrero de 2022 de la Notaria Segunda de Cúcuta), la cual procedió al registro y

se encuentra inscrita en la anotación 2 del referido folio de matrícula. Por to tanto y en aras de establecer las no conformidades de los precitados folios de matrícula, se procederá a verificar y confrontar la información contenida en el Sistema de Información Registral - SIR, y los antecedentes registrales que reposan en los archivos de ésta Oficina de Registro, soporte de las anotaciones del folio objeto de estudio. Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros determinados e indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión que se tome en desarrollo de ella, deberá comunicárseles el inicio de esta actuación, para que puedan hacerse parte y ejercer sus derechos. Al respecto la Ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59 establecen: Artículo 49. Finalidad del folio de matricula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanoagráficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de d Cúcuta Código: Dirección: avenida 0 £ 9-30

CNEA - PO - 02 - FR-—23 E-mail: ofregiscucuta(Qsupernotariado.gov.co 03—12-2020

SUPERINTENDENCIA

% DE NOTARIADO MINIESTERIO DE JUSTICIA Y %& 2 REGISTRO DEL DEXECHO La guarda de 1a lé pública irºí'-º—ºº 1e 4 Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrafiva, cumpliende can los requisitos y procedimientos establtecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o Moadifique y en esfa ley. [...] Todo lo dicho anteriormente y con base en la facultad correctora dada al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 del Ley 1579 de 2012 Estatuto Registral), que lo autoriza para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el artículo 49 de la misma normatividad, indicante del modo de abrir y llevar la matrícula inmobiliaria de manera que exhiba en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien, ésta Oficina de Registro, considera pertinente iniciar actuación administrativa bajo el expediente 2024-260-AA009, a fin establecer la real y verdadera situación jurídica del Folio de matrícula

Inmobiliaria No. 260-335927 y de ser necesario corregir los posibles errores existentes en dichas matriculas. En mérito de lo expuesto, este despacho, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa con el fin de clarificar y establecer la verdadera situación jurídica del bien inmueble identificado co1 el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 260-335927 de contormidad con la parte considerativa de esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Conformar el expediente, como lo dispone al artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Bloquear el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 260-335927, objeto de la presente actuación, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión (Circular 137 del 9 de juiio de 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registroj.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ed Cúcuta Código: Dirección: avenida 0 4 9-30 CNEA - PO - 02 - FR-23 E-mail: ofregiscucuta(Osupernotariado.gov.co 03—12 - 2020 EOSUPERINTENDENCIA M DE NOTARIADO a? MINISTERIO DE JUSTICIA Y % REGISTRO | 5 — DEL DERECHO A la guarda de la de pública u ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente auto a los señores GOMEZ

MONSALVE RITA ELISA, RODRIGUEZ GOMEZ JUAN MANUEL, RODRIGUEZ GOMEZ MANUEL

CAMILO, RODRIGUEZ GOMEZ KELLY VALERIA, RODRIGUEZ GOMEZ JEEFFERSON ATIR, ARDILA PABON MARVELIS, VICTOR JULIO CASTELLANOS MOLINA, CECILIA ENIRIDI VALENCIA BASTO, así como a los demás terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación. (Artículos 37 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de ierceros indeterminados, la información se publicará en la página Web de la Superintendencia de Notariado - Registro, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, de contormidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).

Una vez cumplido lo ordenado, ésta oficina producirá la decisión correspondiente. Cordialmente, ,…;:.'JÍC,I_.R…)'—% —?ádbíjr_»-f—-—._xc_º——º———( — UANA MILENA CORNEJO VILLAMIZAR

Profesional Universitario Copia: Archivo del Despacho Anexo: A Jto sin de fecha 09-05-2024.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de M Cúcuta Código: Dirección: avenida 0 % 9-30 CNEA - FO -02-FR—23 E-mail: ofiregiscucuta(supernotariado.gov.co 03-12-20720

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