SNR - Auto 67-20240510171818
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Auto 67-20240510171818
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
cºwMam SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
(. POTENCIA DE LA 2 REGISTRO v| D A « 1. N L+ guarda de la fe pública Ea OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE CUCUTA AUTO “Por medio del cualse inicia una actuación administrativa en la matrícula inmobiliaria N? 260-335927”
EXPEDIENTE N 2024-260-AA-009
EL REGISTRADOR (E) PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE SAN JOSE DE CUCUTA, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LEY 1437 DE 2011 CODIGO DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
CONSIDERANDO: Que mediante petición radicada con N? 260204ERO] 228 de fecha 03 de mayo de 2024, los señores VICTOR JULIO CASTELLANOS MOLINA identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.442.857 y CECILIA ENIRIDI VALENCIA BASTO identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.302.117, actuando en calidad compradores del lote N 2, previa división material del lote de terreno identificado con la matrícula inmobiliaria N% 260-335927, mediante escritura pública N 1046 de fecha 22 de febrero de 2022 de la Notaria Segunda de Cúcuta, solicitan: “La restitución del turno 2022-260-6-4941, mediante el cual se radicó para su
registro la escritura pública N 1046 de fecha 22 de febrero de 2022 de la Notaria Segunda, cuya naturaleza del acto se especifica como división material del lote de mayor extensión identificado con la matfrícula inmobiliaria N 260-335927 y venta del lote 2 que resultara de la segregación del mismo. Una vez surtido el trámite de registro, la Oficina de Registro devolvió sin registrar la escritura pública mencionada por la siguiente causal: “A LA PRESENTE PROVIDENCIA LE FALTA LA CONSTANCIA DE EJECUTORIA [ARTS. 302 Y 305 DEL CGP
Y ART. 87 Y SIGUIENTES DEL CPACA].”.
Causal que se encuentra injustificada, ya que quien devolvió el documanto sín registrar, no se percató que la licencia de Subdivisión Rural expedida por la Curaduría Urbana N 1 de San José de Cúcuta, bajo la Resolución N LS-54001-121-0284 de fecha 24 de Diciembre de 2021, que hace parte de la escritura pública, cuenta can el requisito legal de ejecutoria del acto administrafivo. Por tal motivo, la causal de devolución invocada no se ajusta a derecho, en vista de que la escritura sometida a registro cumple con los requisitos de procedibilidad exigidos para acceder a la inscripción en el registro. N Página |1 Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta Código: MP - CNEA - FO - 92 - FR - 07 Dirección Avenida 0 4 9-30 Cúcuta-Norte de Santander versión:03
E-mail: ofiregiscucutaOsupernotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO 8: REGISTRO la guarda de ta fe pública Doctora Martha Eliana, elevo la anterior solicitud ante su despacho con gran preocupación y en aras de evitar que se cause un daño iremediable, ya que inescrupulosamente quienes realizaron la división material y venta del tote 2 en la escritura inicialmente descrita, vendieron el 50% del lote de mayor extensión, (dividido en la escritura 1046 de 22-02-2022 de la Not. 2 de Cúcuta) con una escritura posterior N 1217 de 26 de febrero de 2022 de la misma notaria, la cual sí procedió al registro quedando asentado en la anotación 2 del folio de matrícula 260-335927. Hecho éste que a todas luces configura un actuar delictuoso y de mala fe por parte de quienes nos vendieron el lote y que ya se encuentra en conocimiento de las autoridades competentes.” En primer lugar, resulta importante recordar que, el Registro Público de la propiedad inmueble en Colombia está orientado por reglas o directrices que facilitan la prestación del servicio registral y genera seguridad jurídica y confianza legítima en el acto administrativo del estado materializado a través de las decisiones de los registradores de instrumentos Públicos. Entre los principios registrales se destaca de manera importante el principio de legalidad, según el cual el registrador solo puede inscribir los títulos de propiedad y los instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a Calificación sean legaimente admisibles. (Art. 3 literal Dy 22 de la Ley 1579 de 2021). Cuando el Registrador de Instrumentos Públicos y el funcionario de calificación
ejercen el control de legalidad de los documentos que son objeto de Registro conforme al artículo 4 de la Ley 1579 de 2012, debe verificar que la inscripción sea procedente, conforme a las leyes generales y/o especiales que reguian caso en particular. Si no se cumple con este presupuesto lo corecto es inadmitir el documento y generar la nota devolutiva en tal sentido. Realizado el estudio de acuerdo a lo pertinente de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación en el Folio de Matricula inmobiliaria o en su defecto si en ta cdlificación del título o documento no se dan los presupuestos de Ley para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitiro, elaborando una nota devolutiva (artículo 13, 16, 20 y 22 de la Ley 15797 de 2012). La calificación es pues, donde se aplica el derecho y se vigila el cumplimiento de los requisitos de fondo. Es el examen jurídico mediante el cual se ordenan las inscripciones a que haya lugar en el Folio de Matricula inmobiliaria que involucra el título, señalándolas específicamente con su orden de inscripción, el número de radicación, la clase de título a registrar, fecha y oficina de origen, e indicando a que se refiere el acta y las personas que intervienen en él. La función calificadora actúa para que solo tengan acceso al Registro los títulos válidos y perfectos. Es en esta etapa donde tiene mayor aplicación el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, según el cual solo puede inscribir en el Registro, los títulos de Página | 2 Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta Código: MP - CNEAÁ - PO - 02 - FR -07
Dirección Avenida O 4 9-30 Cúcuta-Norte de Santander Versión:03
E-rrail: ofiregiscucutaGsupernotariado.gov.co Fecha:.20 — 06 - 2023
COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA (. POTENCIA DELA . DIE TNOTOAR IADO VI D A AE La guarda de la fe pública propiedad y los instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a calificación sean legalmente admisibles conforme a las leyes vigentes. (Art. 3 titeral Dy 22 de la Ley 1579 de 2012). El inciso 3? del Artículo 59 dispone: PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores que modifiquen la situación jurídica del irmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación admin strativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmebiliara debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspcndiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), a efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente iden'ificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Procedimiento Adminisrativo y
de lo Contencioso Administrativo y la ley 1579 de 2012. Realizado el estudio jurídico en las pantallas administrativas de nuestro Sistema de Información Registral [SIR), de los turnos radicados en la matrícula inmobiliaria N 260-335927, objeto de la presente actuación, se deteminó que con tumo de registro N 2022-260-6-4941 de fecha 28 de febrero de 2022?, se radicó la escritura pública N 1046 de fecha 22 de febrero de 2022, mediante la cual se realiza la división material del lote identificado con la matrícula inmobiliaria 260-335727, segregándolo en dos [lote 1 y lote 2), y como resultado de la misma, la venta del lote N 2 a favor de los señores VICTOR JULIO CASTELLANOS MOLINA y CECILIA ENIRID! VALENCIA BASTO, Una vez realizado el estudio jurídico, el calificador posiblemente incurrió en un error al momento de devolver el documento sin registrar por la siguiente causal: “A LA PRESENTE PROVIDENCIA LE FALTA LA CONSTANCIA DE EJECUTORIA [ARTS. 302 Y 305 DEL CGP Y ART. 87 Y SIGUIENTES DEL CPACAJ.” La nota devolutiva precitada, se encamina a que la licencia de. subdivisión expedida por la Curaduría Urbana N 1 de San José de Cúcuta, 5Sajo la Resolución N LS-54001-1-21-0284 de fecha 24 de Diciembre de 202 que autorizó la división contenida en la mencionada escritura pública, no contaba con la correspondiente constancia ejecutoria, es decir, que aparentemente no cumplió
con el requisito establecido en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, sin embargo, analizado el documento devuelto, se evidenció que el documento si llena el Página | 3 Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Dirección Avenida 0 4 9-30 Cúcuta-Norte de Santander Versión:03
E-mail: ofiregiscucutaGsupernotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO 8: REGISTRO La guarda de la te pública requisito aquí señalado, toda vez que, la licencia de subdivisión se encuentra debicanente ejecutoriada, por tal motivo, se considera que el calificador debió calificala escritura pública, en vez de inadmitir su registro sin antes percatarse de que la licencia que autoriza la división cumplía con el lleno de los requisitos legales para acceder al registro. Como consecuencia del hecho anterior, los aún titulares del derecho real de dominio, radicaron mediante tumo posterior N 2022-260-6-5538 de fecha 04 de marzo de 2022, la escritura pública N 1217 de fecha 26 de febrero de 2022, otorgada en la Notaria Segunda de Cúcuta, mediante la cual dan en venta la cuota parte del 50% del lote de mayor extensión 260-335927, (lote de terreno que se dividió mediante escritura 1046 de 22 de febrero de 2022 de la Notaría Segunca de Cúcuta), la cual procedió al registro y se encuentra inscrita en la anotación 2 del referido folio de matrícula.
Por lc tanto y en aras de establecer las no conformidades de los precitados folios de matrícula, se procederá a verificar y confrontar la información contenida en el Sistema de Información Registral - SIR, y los antecedentes registrales que reposan en los archivos de ésta Oficina de Registro, soporte de las anotaciones del folio objeto de estudio. Si de Ic actuación administrativa se desprende que hay terceros determinados e indetaminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión que se tome en desarrollo de ella, deberá comunicárseles el inicio de esta actuación, para que puedan hacerse parte y ejercer sus derechos, Al respecto la Ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59 establecen: Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incuriico en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los ertores aritméticos, ortográficos, de digifación o mecanográficos que se dedtzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el cantenido esencial del mismo, podrán coregirse en cualquier tiempo sustityyendo la información erada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Página | 4 Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07
Direcc: ón Avenida 0 £ 9-30 Cúcuta-Norte de Santander Versión:03
E-mail ofiregiscucutaGsupernotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023 A SUPERINTENDENCIA Ed La guardo de la fe pública Los errores en que se haya incurido al momento de la calificación y que se detecten anfes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados a que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o Modifique y en esta ley. (...] Todo lo dicho anteriormente y con base en la facultad correctora dada al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 del Ley 1579 d2 2012 Estatuto Registral), que lo autoriza para subsanar los emores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el artículo 49 de la misma normatividad, indicante del modo de abrir y llevar la matrícula inmobiliaria de manera que exhiba en todo momento el real astado jurídico del respectivo bien, ésta Oficina de Registro, considera pertinente iniciar actuación administrativa bajo el expediente 2024-260-AA-007, a fin establecer la real y verdadera situación jurídica del Folio de matrícula Inmobiliaria No. 260335927 y de ser necesario corregir los posibles errores existentes en dichas matriculas. En mérito de lo expuesto, este despacho,
DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa con el fin de clarificar y establecer la verdadera situación jurídica del bien inmueblie identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 260-335927 de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Conformar el expediente, como lo dispone el artícule 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Bloquear el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 260-235927, objeto de la presente actuación, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión (Circular 139 del 9 de julio de 2010 de la Superintendencia de Notariado y Reglistro].
Página | 5 Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Dirección Avenida 0 2 9-30 Cúcuta-Norte de Santander Versión:053 E-mail; ofiregiscucutaEsupernotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023 N E
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO 8 REGISTRO La guarda de la fe pública ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente auto a los señores
GOMEZ MONSALVE RITA ELISA, RODRIGUEZ GOMEZ JUAN MANUEL, RODRIGUEZ
GOMEZ MANUEL CAMILO, RODRIGUEZ GOMEZ KELLY VALERIA, RODRIGUEZ GOMEZ
JEEFFERSON ATIR, ARDILA PABON MARVYELIS, VICTOR JULIO CASTELLANOS MOLINA,
CECILIA ENIRIDI VALENCIA BASTO, así como a los demás terceros indeterminados gLe puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación. (Artículos 37 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Centencioso Administrativo). De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se publicará en la página Web de la Superintendencia de Ncetariado Registro, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno
(artículo 75 de la Ley 1437 de 2011). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en San José de Cúcuta, alos Registrador (e) € ncipal de Instrumentos Públicos de Cúcuta Prayectó Ana Milena Cornejo Villamizar, Profesional UniversitariReviso: Fabio Enrique Araque Gallo, Coordinador Jurídico - - Página | 6 Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07 Dirección Avenida Q 4 9-30 Cúcuta-Norte de Santander versión:03
E-mail: ofiregiscucutaGsupernotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023