SNR - Auto 67-20240526103236
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 67-20240526103236
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA (. POTENCIA DE LA La guarda de la te pública OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE CUCUTA AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa en la matrícula inmobiliaria Ne 260-240663"
EXPEDIENTE N 2024-260-AA-011
EL REGISTRADOR (E) PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE SAN JOSE DE CUCUTA, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LEY 1437 DE 2011 CODIGO DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
CONSIDERANDO: Que mediante turno de corrección N% 2024-260-3-1245 de fecha 17 de mayo de 2024, se procedió a bloquear el folio de matrícula N 260-240663, con el fin de dar inicio a la actuación administrativa, ya que, la oficina de regisirc se percató de la inscripción de la Resolución N 0567 de fecha 08 de mayo de 2324 emanada de la Alcaldía de Villa del Rosario, mediante la cual se ordena el Isvantamiento de la medida cautelar de Embargo por Jurisdicción coactiva, radicado con tumo de registro 2024-260-6-10186 de fecha 14 de mayo de 2024, así: “ARTICULO PRIMERO: ORDENESE, el levantamiento de la meaida cautelar de fecha 1600 del 18 de junio del 2021 mediante resolución Na. 0567 DEL 2024
proferidas por la secretaria de Hacienda del Municipio Villa ael Rosario, en el proceso coactivo consistente en el embargo y secuestro de 'a cuota parte del bien inmueble de propiedad del señorfa)] OMAR ORLANDE ORTEGA ARÍAS, identificado(a) con la cedula de ciudadanía No. 5.531.596 del predio de cedula catasiral No. 01-02-01472-0010-907 identificado y registraso con matrícula “ Inmobiliaria No. 260-240663 ubicado en la dirección K811 31 (11-43) BR LA PALMITA del Municipio de Villa de Rosario, por concepto de impuesto predial unificado.” Revisado el folio de matrícula 260-240663, se observa que el funcionario a quien por reparto le corespondió el estudio y calificación del documeanto, posiblemente incurrió en un error al asentar el registro del documento precitcao, toda vez que la medida que se canceló en la anotación 10, no es la misma que se ordena levantar. Página | 1 Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Dirección Avenida 0 4 9-30 Cúcuta-Norte de Santander Versión:03
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DE NOTARIADO 8 REGISTRO La guarda de la de público Por lo tanto y en aras de establecer las no conformidades del precitado folio de matrícula, se procederá a verificar y confrontar la información contenida en el Sistema de Información Registral - SIR, y los antecedentes registrales que reposan
en los archivos de ésta Oficina de Registro, soporte de las anotaciones del folio objeto de estudio. Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros determinados e indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión que se tome en desarrollo de ella, deberá comunicárseles el inicio de esta actuación, para que puedan hacerse parte y ejercer sus derechos. Alrespecto la Ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59 establecen: Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo mamento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Les errores aritméticos, ortográficos, de digitación a mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información erada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán er la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la sifuación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante ferceros, solo pedrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Frocedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o Modifique y en esta ley. (...] Todo lo dicho anterilormente y con base en la facultad corectora dada al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 del Ley 13579 de 2012 Estatuto Registral), que lo autoriza para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el artículo 49 de la misma normatividad, indicante del mado de abrir y llevar la Página | 2 Cficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta _ Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07 Cirección Avenida O 4 9-30 Cúcuta-Norte de Santander Versión:03
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y DE NOTARIADO 8 REGISTRO Ed La guarda de la fe pública matrícula inmobiliaria de manera que exhiba en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien, ésta Oficina de Registro, considerc pertinente iniciar actuación administrativa bajo el expediente 2024-260-AA-11, a íin establecer la real y verdadera situación jurídica del Folio de matrícula inmcbiliara No. 260240663 y de ser necesaro corregir los posibles errores existentes en dicha matricula. En mérito de lo expuesto, este despacho, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa con el fin de, clarificar y establecer la verdadera situación jurídica del bien inmueble identificado con el Follo de Matricula Inmobiliaria No. 260-240663 de conformicad con la parte
considerativa de esta providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Conformar el expediente, como lo dispons el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Bloquear los Folios de Matriícula Inmobiliaria No. 260-240663, objeto de la presente actuación, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión (Circular 139 del 9 de julio de 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro).
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente auto a la ALCALDIA DE VILLA DEL ROSARIO y al señor OMAR ORLANDO ORTEGA ARIAS, así como a los demás terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación. (Artículos 37 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative).
De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se publicará en la página Web de la Superintendencia de Notariado Registro, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativc.. Página | 3 Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta Código: MP - GNEA - PO - 02 - FR -07 Dirección Avenida 0 % 9-30 Cúcuta-Norte de Santander Yersión:03
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DE NOTARIADO
8 REGISTRO
| La guarda de la fe pública ÁRTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dadoen San José de Cúcuta, a los la 3 MAY 2004 JOSE RIú DO MARQUEZ PEÑARANDA Registrador (e) Pri al de Instrumentos Públicos de Cúcuta Proyectó Ana Milena Cornejo Villamizar, Profesional Universitari W0
Reviso: Fabio Enrique Araque Gallo, Coordinador Jurídico á - - Página | 4
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