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SNR - Auto 67-20240526103402

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 67-20240526103402
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO "a MINISTERIO DE JUSTICIA Y &gEu%&i!?alfpºuucu - DEL DERECHO

] E |5l a

FORMATO N” 2

Comunicación N” 2602024EE02403 de fecha 24 de mayc de 2024

Expediente: 2024-260-AA-011.

Referencia: Publicación del micio de una actuación administrativa.- Matrícula

260-240663 En apiicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de ZO11 y al no haberse podido surtir la comunicación por dirección o correo electrónico, el Registrador de instrumentos Públicos de Cúcuta, mediante la presente comunicación, informa al señor OMAR ORLANDO ORTEGA ARIAS y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, lo siguiente: Que mediante turno de corrección N 2024-260-3-1245 de fecha 17 de mayo de 2024, se procedió a bloquear el fotio de maitrícula N 260-240663, con el fin de dar inicio a la actuación administrativa, ya que, la oficina de regisiro se percató de la inscripción de la Resolución N 0567 de fecha 08 de mayo de 2024 emanada de la Alcaldía de Vilia del Rosarnio, mediante la cual se ordena el levantamiento de la medida cautelar de Embargo por Jurisdicción coactiva, radicado con turno de registro 2024-260-6-10186 de fecha 14 de mayo de 2024, así: “ARTICULO PRIMERO: ORDENESE, el levantamiento de la medida cautelar de

fecha 1600 del 18 de junio del 2021 mediante resolución No. 0567 DEL 2024 proferidas por la secretaria de Hacienda del Municipio Villa del Rosario, en el proceso coactivo consistente en el embargo y secuestro de la cuota parte del bien inmueble de propiedad del señoría) OMAR ORLANDI ORTEGA ARIAS, identificado(a) con la cedula de ciudadanía No. 5.531.576 del predio de cedula catastral No. 01-02-0142-0010-901 identificado y registrado con matrícula Inmobiliaria No. 260-240663 ubicado en la dirección K811 31 (11-43) BR LA PALMITA del Municipio de Villa de Rosario, por concepto de impuesto predial unificado.” Revisado el folio de matrícula 260-240663, se observa que el funcionario a quien por reparto le correspondió el esiudio y calificación del documento, posiblemente incurrió en un error al asentar el registrce del documento Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de , Cúcuta Código: Dirección: avenida 0 £ 9-30 CNEA - PO - 02 - FR-23 E-mail: ofiregiscucutaQsupernotariado.gov.co 03 —12 - 2020 ISDUE PENROINTTAERNDIEANCDIOA '%;?> MINISTERIO DE JUSTICIA Y NB REGISTRO U pEL pERECHO ; La guarda de la te publica precitado, toda vez que la medida que se canceló en la anotación 10, no es la misma qgJe se ordena levantar. Por lo tanto y en aras de establecer las no conformidades del precitado folio de

matrícula, se procederá a verificar y confrontar la información contenida en el Sistema de Información Reglistral - SIR, y los antecedentes registrales que reposan en los archivos de ésta Oficina de Registro, soporte de las anotaciones del folio abjeto de estudio. Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros determinados e indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión que se tome en desarrollo de ella, deberá comunicárseles el inicio de esta actuación, para que puedan hacerse parte y ejercer sus derechos. Al respecto la Ley 1579 de 2012, en sus artículos 47 y 59 establecen: Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar ld matrícula se alustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momente el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrdc an la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el confenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo custiiuyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrifo y anofando lo correcto. Los eTores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral corespondiente, se corregirán en .a forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido

pubiicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo can los requiísitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de , Cúcuta Código: Dirección: avenida 0 4 9-30 CNEA - PO - 02 - FR—23 E-mail: ofiregiscucutaGsupernotariado.gov.co 03— 17 -2020 SUPERINTENDENCIA - , DE NOTARIADO 1 3, MINISTERIO HE JUSTICIA Ya &g£5&líífp%llcu — DEL DERECHO Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de -a narmc que :5 adicione o Modifique y en esta ley. [...] Todo lo dicho anteriormente y con base en la facultad core=tera dede al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 del Ley 579 de 20172 Estatuto Registral), que lo autoriza para subsanar los errores e1 <ue se hava incurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ardanado por el artículo 49 de la misma normatividad, indicante del modc de abrr y lleva: 1a matrícula inmobiliaria de manera que exhiba en todo morena el rea <:taco jurídico del respectivo bien, ésta Oficina de Registro, considera perivente n'<iar — actuación administrativa bajo el expediente 2024-260-AA-11, a in estcblecer la real y verdadera situación jurídica del Folio de matrícula Inmobilcria Na. 260240663 y de ser necesario corregir los posibles errores ex<steates en dicha

matricula. En mérito de lo expuesto, este despacho, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa con el fin de carficar y establecer la verdadera situación jurídica del bien inmueble idertricaco can el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 260-240663 de contormidas <£n la perte considerativa de esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Conformar el expediente, como lo dispene el artícilo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Bloquear los Folios de Matricula Inmobiliaric No. 250-2:0663, objeto de la presente actuación, con el fin de no expedir <srfcados 5 datrámite al proceso registral de documentos, mientras no quede e “irmme :a decisión (Circular 139 del ? de julio de 2010 de la Superirrence-cio de

Notariado y Registro).

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente cute a ia ALCALDIA DE VILLA DEL ROSARIO y al señor OMAR ORLANDO ORTEGA ARIAS, csi zemo a los Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de 2 Cúcuta Código: Dirección: avenida 0 $ 9-30

CNEA - PO - 02 - FR—23 E-mail: ofiregiscucutaOsupernotariado.gov.co 03—12-2020 4 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO ' EZ MINISTERIO DE JUSTICIA Y 8 REGISTRO 5% — DEL DERECHO La evarca de la te pública i ' demás terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación. (Artículos 37 Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros “ indeterminados, la información se publicará en la página Web de la Superintendencia de Notariado Registro, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, de conformidad con lo establecido en losartículos 37 y 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno

[artículo 75 de la Ley 1437 de 2011). - 'Una vez cumplido lo ordenado, ésta oficina producirá la decisión correspondiente. .Cordialmente, e —,…_.=_,Í?3jáí¿….-_ugs¿,v—…( >V. a

ANA MILENA CORNEJO VILLAMIZAR |

Profesional Universitario Copia: Archivo del Despacha Anexo: Auto sin de fecha 22-05-2024.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ¿digo: Cúcuta Código: . Dirección: avenida 0 % 9-30 CNEA - PO - 02 -FR—23 E-mail: ofiregiscucuta(Osupernotariado.gov.co 03-12-2020

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