SNR - Auto 67-20240526110316
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 67-20240526110316
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA
DE NOTARIADO
(€. POTENCIA DELA 8: REGISTRO VI DA TNA" Y AN EAN Lo avardo dela fe pública OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE CUCUTA AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa en la matrícula ' inmobiliaria N 260-175798"
EXPEDIENTE N 2024-260-AA-010
EL REGISTRADOR (E) PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE SAN JOSE DE CUCUTA, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LEY 1437 DE 2011 CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. - CONSIDERANDO: Que mediante solicitud de corrección de fecha 09 de abril de 2024, radicada con turno N? 2024-260-3-883, la señora MARIA CELINA SILVA identificada con la cédula de ciudadanía N 27.670.669, actuando en calidad de titular del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria N 260-175798, solicita lo siguiente: “Favor invalidar la escritura N? 160 de fecha 06 de Diciembre de 2008 por cuanto la inscribieron en el folio 260-175798 y ese folio corresponde al folio la vega, Vereda Pedregal Alto y si observamos la Escritura 160 del 2008 habla del predio Villa Socorro cuyo folio es 260-176329”. En primer lugar, resulta importante recordar que, el Registro Público de la
propiedad inmueble en Colombia está orientado por reglas o directrices que facilitan la prestación del servicio registral y genera seguridad jurídica y confianza legítima en el acto administrativo del estado materializado a traves de las decisiones de los registradores de Instrumentos Públicos. Entre los principios registrales se destaca de manera importante el principio de legalidad, según el cual el registrador solo puede inscribir los títulos de propiedad y los instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a Calificación sean legalmente admisibles. [Art. 3 literal Dy 22 de la Ley 1579 de 2021). Cuando el Registrador de Instrumentos Públicos y el funcionario de calificación ejercen el control de legalidad de los documentos que son objeto de Registro conforme al artículo 4 de la Ley 1579 de 2012, debe verificar que la inscripción sea procedente, conforme a las leyes generales y/o especiales que regulan caso en particular. Si no se cumple con este presupuesto lo correcto es inadmitir el documento y generar la nota devolutiva en tal sentido. Realizado el estudio de acuerdo a lo pertinente de la cdlificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación en el Folio de Matricula Inmoabiliaria o en Página | 1 Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta Código: MP - CNEA -PO - 02FR -07 Dirección Avenida Q 4 9-30 Cúcuta-Norte de Santander Verión:03
E-mail: ofiregiscucutaGsupernotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023
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DE NOTARIADO 2 REGISTRO | La guarda de ta te pública
«u deecto si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos de Ley para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitiro, elaborando una note devolutiva (artículo 13, 16, 20 y 22 de la Ley 15797 de 2012). La calificación es pues, donde se aplica el derecho y se vigila el cumplimiento de los requisitos de fondo. Es el examen jurídico mediante el cual se ordenan las inscripciones a que haya lugar en el Folio de Matricula inmobiliaria que involucra el título, señalándolas específicamente con su orden de inscripción, el número de radicación. la clase de título a registrar, fecha y oficina de origen, e indicando a que se refiere el acto y las personas que intervienen en él. La función calificadora actúa para que solo tengan acceso al Registro los títulos válicos y psrfectos. Es en esta etapa donde tiene mayor aplicación el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, según el cual solo puede inscribir en el Registro, los títulos de propiedad y los instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a calificación sean legalmente admisibles conforme a las leyes vigentes. (Art. 3 Msral Dy 27 de la Ley 1579 de 2012). El inciso 3% del Artículo 59 dispone: PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los eroras en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser coregidos mediante actuación administrativa, cumeliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que io adicione o modifique y en esta ley. El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la corespondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), a efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Procedimiento Administrativo y de le Contencioso Administrativo y la ley 1579 de 2012. Realizado el estudio jurídico de la escritura pública N 160 de fecha 06 de D:ciembre de 2008 otorgada en la Notaria Única de Cucutilla, se pudo establecer que el predio objeto del negocio jurídico, es decir, predio agrícola denominado “EL FERIJAL”", según título, hoy denominado VILLA SOCORRO, no se identifica con <u número de matrícula, así como también se observa que, la denominación del precio citada en la escritura pública, no coincide con la que se encuentra iascrita. Página | 2 Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR 07 Dirección Avaenida O 4 9-30 Cúcuta-Norte de Santander Versión:03 E-mail; ofiregiscucutaQsupernotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023 ARE
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POTENCIA DE LA 2 REGISTRO (€. V' D A - al La guarda de la fe público Por lo anterior y considerando que, el calificador posiblemente incumó en un error al realizar la verificación y calificación de la escritura pública N 160 de fecha 06 de diciembre de 2008 otorgada en la Notaria Única de Cucutilla, e inscribirla en el folio de matrícula N 260-175798, sin contar con el lleno de los recuisitos legales exigidos para acceder a la inscripción en el registro, se precederá a verificar y confrontar la información contenida en el Sistema de informcción Reglistral - SIR, y los antecedentes registrales que reposan en los archivos de ésta Oficina de Registro, soporte de las anotaciones del folio objeto de estudio. Si de la actuación administrativa se desprende que hay tercsros dererminados e indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión que se tome en desarrollo de ella, deberá comunicárselas el iticio de esta actuación, para que puedan hacerse parte y ejercer sus derechos. Al respecto la Ley 1479 de 2012, en sus artículos 49 y 59 establecen: Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aguslla exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográicos que se
deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídiza del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse er cuaquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que nubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes c ante terceros, solo podrán ser coregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo coan los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma qus lo adicione o Modifique y en esta ley. (...] Página | 3 Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07 Dirección Avenida 0 4 9-30 Cúcuta-Norte de Santander Versión:03 E-mail; ofiregEi suspecrnoutacriaudo.tgoav.c o Fecha: 20 — 06 - 2023
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DE NOTARIADO 8 REGISTRO N La guarda defa fe pública ECE AEEE Tedo lo dicho anteriormente y con base en la facultad correctora dada al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 del Ley 1579 de 2012 Estatuto Registral), que lo autoriza para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el
artículo 49 de la misma normatividad, indicante del modo de atorir y llevar la matrícula inmobitiaria de manera que exhiba en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien, ésta Oficina de Registro, considera pertinente iniciar actuación administrativa bajo el expediente 2024-260-AA-010, a fin establecer la real y verdadera situación jurídica del Folio de matrícula Inmobiliaria No. 260175798 y de ser necesario corregir los posibles errores existentes en dichas matriculas. En mérito de lo expuesto, este despacho, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa con el fin de clarificar y establecer la verdadera situación jurídica del bien inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 260-175798 de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Conformar el expediente, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Bloquear el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 260-175798, objeto de la presente actuación, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la .decisión (Circular 139 del 9 de julio de 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro).
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente auto a los señores SILVA DE ORTEGA MARIA CELINA, SILVA DE MONCADA ANA SOCORRO Y PAEZ SILVA DIOMAR EMIRO, así como a los demás terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación. (Artículos 37
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se publicará en la página Web de la Superintendencia de Notariaco Registro, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Página | 4 Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07 Dirección Avenida 0 4 9-30 Cúcuta-Norte de Santander Vversión:03
E-mail: ofiregiscucutaGsupernotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023
COLOMBIA | AR Eay SUPERINTENDENCIA (<. POTENCIA DELA ' ¡ DE NOTARIADO 8 REGISTRO VIDA s ia guardo de lo fe publica ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en San José de Cúcuta, a los E2 2 MAY 2024
JOSERI O MARQUEZ PEÑARANDA
Registrador (e) Principal de Instrumentos Públicos de Cúcuta Proyectó Ana Milena Cornejo Villamizar, Profesional Universitario
Reviso: Fabio Enrique Araque Gallo, Coordinador Jurídico Página | 5
Oficina de Instrumentos Públicos, de Cúcuta Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07 Dirección Avenida O 4 9-30 Cúcuta-Norte de Santander versión:03
E-mail: ofiregiscucuta(dsupernotariado.gov.co . Fecha: 20 — 06 - 2023