SNR - Auto 67-20240526110416
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 67-20240526110416
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO 1 MINISTERIO DE JUSTICIA Y
ERECISTRO “7 — DEL DERECHO
FORMATO N 2
Comunicación N 2402024EE02364 de fecha 23 de mayo de 2024
Expediente: 2024-260-AA-010.
Referencia: Publicación del inicio de una actuación administrativa.- Matrícula
260-175798 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 y al no haberse podido surtir la comunicación por dirección o correo electróánico, el Registrador de Instrumentos Públicos de Cúcuta, mediante la presente comunicación, informa a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, lo siguiente: Que mediante solicitud de corrección de fecha 09 de abril de 2024, radicada con turno N 2024-260-3-883, la señora MARIA CELINA SILVA identifizada con la cédula de ciudadanía N 27.670.669, actuando en calidad de titular del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria N 260-175798, solicita lo siguiente: “Favor invalidar la escritura N 160 de fecha 06 de Diciembre de 2008 por cuanto la inscribieron en el folio 260-175798 y ese folio coresponde al folio la vega, Vereda Pedregal Alto y si observamos la Escritura 160 del 2008 habla del predio Villa Socorro cuyo folio es 260-176329". En primer lugar, resulta importante recordar que, el Registro Fúblico de la propiedad inmueble en Colombia está orientado por reglas o directrices que facilitan la prestación del servicio registral y genera seguridad jurídica y <onfianza legítima en el
acto administrativo del estado materializado a través de las decisiones de los registradores de Instrumentos Públicos. Entre los principios registrales se destaca de manera imp>rtante el principio de legalidad, según el cual el registrador solo puede inscribir los fítulos de propiedad y los instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a Calificación sean legalmente admisibles. (Art. 3 literal Dy 22 de la Ley 1579 de 2021). Cuando el Registrador de Instrumentos Públicos y el funcionario de calificación ejercen el controi de legalidad de los documenios que son objeto de Registro conforme al artículo 4 de la Ley 1579 de 2012, debe verificar que la insciipción sea procedente, conforme a las leyes generales y/o especiales que regulan caso en particular. Si no se cumple con este presupuesto lo correcto es inadmitir el documento y generar la nota Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ; Cúcuta Código: Dirección: avenida 0 4 9-30 CNEA - PO - 02 - FR-23 E-mail: ofiregiscucutaQsupernotariado.gov.co 03—12 - 2020
SUPERINTENDENCIA MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DE NOTARIADO
2 REGISTRO DEL DERECHO N 06 La guarda de la fe pública AEE AAp develutiva en tal sentido. Realizado el estudio de acuerdo a lo pertinente de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación en el Felio de Matricula Inmobiliaria o en su defecto si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos de Ley para ordenar su inscripción, se
procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva (artículo 13, 16, 20 y 22 de la Ley 1579 de 2012). La calificación es pues, donde se aplica el derecho y se vigila el cumplimiento de los requisitos de fondo. Es el examen jurídico mediante el cual se ordenan las inscripciones a que haya lugar en el Folio de Matricula inmobiliaria que involucra el título, señaiándolas específicamente con su orden de inscripción, el número de radicación, la clase ce título a registrar, fecha y oficina de origen, e indicando a que se refiere el acto y las sersonas que intervienen en él. La fuación calificadora actúa para que solo tengan acceso al Registro los títulos válidos y perfectos. Es en esta etapa donde tiene mayor aplicación el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, según el cual solo puede inscribir en el Registro, los títulos de propiedad y los instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a calificación sean legalmente admisibles conforme a las leyes vigentes. (Art. 3 literal Dy 22 de la Ley 1579 de 2012). El inciso 3 del Artículo 59 dispone: PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errore; en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguienie manera: Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo vodrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo
y de l9 Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o moadifique y en esta ley. El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa fart. 34 C.P.A.C.A.), a efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predic anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la ley 1579 de 2012. Realizado el estudio jurídico de la escritura pública N 160 de fecha 06 de Diciembre de 2008 otorgada en la Notaria Única de Cucutilla, se pudo establecer que el predio objete del negocio jurídico, es decir, predio agrícola denominado "EL PERIJAL", según título, 10y denominado VILLA SOCORRO, no se identifica con su número de matrícula, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de P Cúcuta Código: Dirección: avenida 0 4 9-30 CNEA - PO - 02 -FR—23 E-mail: ofiregiscucuta(Osupernotariado.gov.co 03—12-7020 SUPERINTENDENCIA DENOTARIADO — . aa MINISTERIO DE JUSTICIA Y | ERE 4 DEL DERECHO así como también se observa que, la denominación del predio citada en la escritura pública, no coincide con la que se encuentra inscrita.
Por lo anterior y considerando que, el calificador posiblemente incuTIó en un error al realizar la verificación y calificación de la escritura pública N 160 de fecha 06 de diciembre de 2008 otorgada en la Notaria Única de Cucutilla, e inscribiria en el folio de matrícula N 260-175798, sin contar con el lleno de los requisitos legales exigidos para acceder a la inscripción en el registro, se procederá a verificar y confrontar la información contenida en el Sistema de Información Registral - SIR, y los antecedentes registrales que reposan en los archivos de ésta Oficina de Registro, soporte de las anotaciones del folio objeto de estudio. Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros determinados e indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión que se tome en desarrollo de ella, deberá comunicárseles el inicio de esta actuación, para que puedan hacerse parte y ejercer sus derechos. Al respecto la Ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59 establecen: Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que agquella exhiba en fodo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido
esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando a borrando lo escrifo y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que madifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surfido efectos entre las partes o anfe terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisifos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Admnistrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o Modifique y en esta ley. (...) Oficina de Registro de instrumentos Públicos de , Cúcuta Código: Dirección: avenida 0 £ 9-30 CNEA - PO - 02FR—23 E-mail: ofiregiscucutaEsupernotariado.gov.co 03 —122020 SUPERINTENDENCIA s DE NOTARIADO © MiNISTERIO DE JUSTICIA Y 8: REGISTRO — DEL DERECHO SRNE M Lo guarda de late pública Todo lo dicho anteriormente y con base en la facultad correctora dada al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 del Ley 1579 de 2012 Estatuto Registral), que lo autoriza para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el artículo 49 de la misma normatividad, indicante del modo de abrir y llevar la matrícula inmobiliaria de manera que exhiba en
todo momento el real estado jurídico del respectivo bien, ésta Oficina de Reglistro, considera pertinente iniciar actuación administrativa bajo el expediente 2024-260-AA010, a fin establecer la real y verdadera situación jurídica del Folio de matrícula Inmobiliaria No. 260-175798 y de ser necesario corregir los posibles erores existentes en dichas matriculas. En mérito de lo expuesto, este despacho, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa con el fin de clarificar y establecer la verdadera situación jurídica del bien inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 260-175798 de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Conformar el expediente, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Bloquear el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 260-175798, objeto de la presente actuación, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión [Circular 139 del ? de julio de 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro).
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente auto a los señores SILVA DE ORTEGA MARIA CELINA, SILVA DE MONCADA ANA SOCORRO Y PAEZ SILVA DIOMAR EMIRO, así como a los demás terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la aciuación. ([Artículos 37 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se publicará en la página Web de la Superintendencia de Notariado Registro, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de A Cúcuta Código: Dirección: avenida 0 4 9-30 CNEA - PO - 02 - FR—23 E-mail: ofiregiscucuta(QQsupernotariado.gov.co 03-12-2020 SUPERINTENDENCIADE NOTARIADO m ? MINISTERIO DE JUSTICIAY F ERECISTRO . 7 - DEL DERECHO ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011). Una vez cumplido lo ordenado, ésta oficina producirá la decisión correspondiente. Cordialmente, __,.¿LA__…_33,—%QJ_'QÍLV…H » _a yrD V
ANA MILENA CORNEJO VILLAMIZAR
Profesional Universitario Copia: Archivo del Despacho Anexo: AUÍO sin de fecha 22-05-2024.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ee Cúcuta Código: Dirección: avenida 0 4 9-30 CNEA - PO - 02 - FR — 23 E-mail: ofiregiscucutagsupernotariado.gov.co 03-12 - 2020