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SNR - Auto 67-20240529145330

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 67-20240529145330
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA

BDE NOTARIADO 8 REGISTRO Es y La guarda de la fe pública OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE CUCUTA AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa en la matrícula inmobiliaria N 260-133383"

EXPEDIENTE N 2024-260-AA-012

EL REGISTRADOR (E) PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE SAN JOSE DE CUCUTA, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LEY 1437 DE 2011 CODIGO DE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

CONSIDERANDO: Que mediante solicitud de corrección de fecha 22 de mayo de 2024, radicada con turno N 2024-260-3-1286, la señora ISIDRO PEREZ PARADA identificado con la cédula de ciudadanía N 13.257.397, actuando en calidad de titular del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria N 260-133383, solicita lo siguiente: "se revise y corrija en cabida y linderos el área real y verdadera que es 412 metros cuadrados, área que fue adjudicada por la nación, que en su tiempo, fueron verdaderos dueños, ya que por escritura pública N 1081 del 14 de junio de 1991, Notaria Primera de Cúcuta, y en la cual se evidencia con resaltador la tradición del inmueble o terreno que fue adjudicado, la cual anexo. El municipio de Cúcuta adjudicó erradamente el lote ya que los terrenos no eran del municipio

sino de la nación”. En primer lugar, resulta importante recordar que, el Registro Público de la propiedad inmuebie en Colombia está orientado por reglas o directrices que facilitan la prestación del servicio registral y genera seguridad jurídica y confianza legítima en el acta administrativo del estado materializado a través de las decisiones de los Registradores de Instrumentos Públicos. Entre los principios registrales se destaca de manera importante el principio de legalidad, según el cual el registrador solo puede inscribir los títulos de propiedad y los instrumentos públicos que, después de haber sido sometidos a Calificación sean legalmente admisibles. (Art. 3 litera! Dy 22 de la Ley 1579 de 2021). Cuando el Registrador de Instrumentos Públicos y el funcionario de calificación ejercen el contro! de legalidad de los documentos que son objeto de Registro conforme al artículo 4 de la Ley 1579 de 2012, debe verificar que la inscripción sea procedente, conforme a las leyes generales y/o especiales que regulan caso en Página | 1 Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta Código: I.P - CNEAÁ - PO - 02 - FR - 07 Dirección Avenida 0 % 9-30 Cúcuta-Norte de Santander Versión:03

E-mail: ofiregiscucutaEsupernotariado.gov.co Ea 7 1E 2023

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COLOMBIA EERE&TQI¿%DO <. POTENCIA DELA VIDA SR | Lo guarda de lo te pública partícular. Si no se cumple con este presupuesto lo correcio es inadmitir el documento y generar la nota devolutiva en tal sentido. Realizado el estudio de

acuerdo a lo pertinente de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación en el Folio de Matricula Inmobiliaria o en su defecto si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos de Ley para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una notc devolutiva (artículo 13, 16, 20 y 22 de la Ley 1579 de 2012). La ealificación es pues, donde se aplica el derecho y se vigila el cumpiimiento de los requisitos de fondo. Es el examen jurídico mediante el cual se ordenan las inscripciones a que haya lugar en el Folio de Matricula inmobiliaria que involucra el rtulo, señalándolas específicamente con su orden de inscripción, el número de radicación, la clase de título a registrar, fecha y oficina de origen, e indicando a que se refiere el acto y las personas que intervienen en él. La función calificadora actúa para que solo tengan acceso al Registro los títulos válidos y perfectos. Es en esta etapa donde tiene mayor aplicación el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, según el cual solo puede inscribir en el Registro, los títulos de propiedad y los instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a califíicación sean legalmente admisibles conforme a las leyes vigentes. [Art. 3 litercl Dy 22 de la Ley 1579 de 2012). El inciso 3 del Artículo 59 dispone: PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble

y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o an“e terceros, solo podrán ser coregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Precedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o medifique y en esta ley. El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actiación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), a efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Procedimiento Administrativo y de le Contencioso Administrativo y la ley 1577 de 2012. Realizado el estudio jurídico de la escritura pública N 1081 de fecha 14 de junio de 1991 otorgada en la Notaria Primera de Cúcuta, se pudo establecer que el predio objeto del negocio jurídico, se identificó con la matrícula inmobiliaria N 260-52923 y fue inscrita por error en la matrícula inmobiliaria N 260-133383. Página | 2 Ofizina de Instrumentos Públicos de Cúcuta Código: MP - GNEA - PO - 02 - FR - 07 Cirección Avenida 0 4 9-30 Cúcuta-Norte de Santander Versión:03

E-mail: ofiregiscucutagsupernotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023

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DE NOTARIADO 8 REGISTRO na a guarda de la fe público Así mismo, se realizó el estudio jurídico de la matrícula inmobiliaria N 260-62923 y se logró evidenciar que se encuentra jurídicamente cerada, mediante Resolución N 023 de 29 de abril de 1991 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, por cuanto en las matrículas 260-62923 y 260-30194 existía duplicidad por corresponder a un mismo inmueble y a un mismo propietario, por lo que, se resolvió "ANULAR” la matrícula 260-62923 y dejar como matrícula definitiva la 26030194 que es la que contiene la apertura de los registros más antiguos. En consecuencia, la matrícula que identifica el bien inmueble de titularidad de la Nación es la N 260-30194. Por lo anterior y considerando que, el calificador posiblemente incurrió en un error al realizar la verificación y calificación de la escritura pública N 1081 de fecha 14 de junio de 1991 otorgada en la Notaria Primera de Cúcuta, e ir:cribirla en el folio de matrícula N 260-133383, sin contar con el lleno de los requisitos legcles exigidos para acceder a la inscripción en el registro, se procederá a verificar y confrontar la información contenida en el Sistema de Información Regcistral - SIR, y los antecedentes registrales que reposan en los archivos de ésta Oficina de Registro, soporte de las anotaciones del folio objeto de estudio. Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros determinados e indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión

que se tome en desarrollo de ella, deberá comunicárseles e: inicio de esta actuación, para que puedan hacerse parte y ejercer sus derechos. Al respecto la Ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 57 establecen: Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en fodo momento el estado jurídico del respectivo bien, Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en qie se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores arifméficos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualguier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendardo o barrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificaciór y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Página | 3 Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta Código: MP - CNEA -PO - 02FR-07 Dirección Avenida 0 4 9-30 Cúcuta-Norte de Santander Version:03

E-mail: ofiregiscucutaEsupernotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023

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. POTENCIA DELA % REGISTRO v'D a . adl La guarda de lo fe pública Los errcres que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o Moditique y en esta ley. (...] Todo lo dicho anteriormente y con base en la facultad correctora dada al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 del Ley 1579 de 2012 Estatuto Regístral), que lo autoriza para subsanar los errores en que se haya incurrido al -ealizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el artícule 49 de la misma nermatividad, indicante del modo de abrir y llevar la matrícila inmobiliaria de manera que exhiba en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien, ésta Oficina de Registro, considera pertinente iniciar actuación administrativa bajo el expediente 2024-260-AA-012, a fin establecer la real y verdadera situación jurídica del Folio de matrícula Inmobiliaria No. 260133383 y de ser necesario corregir los posibles errores existentes en dichas martriculas. En mérito de lo expuesto, este despacho, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa con el fin de clarificar y establecer la verdadera situación jurídica del bien inmueble identificado con el Folic de Matricula Inmobiliaria No. 260-133383 de conformidad con la parte

considerativa de esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Conformar el expediente, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Bloquear el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 260-133383, objeto de la presente actuación, can el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión (Circular 139 del 9 de julio de 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registo).

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente auto a los señores ISIDRO PEREZ PARADA Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, así como a los demás terceres indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación. (Artículos 37 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Centencioso Administrativo).

Página | 4 Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta Código: MP - CNEÁ - PO - 02 - FR -07 Dirección Avenida O 4 9-30 Cúcuta-Norte de Santander Versión:03

E-mail: ofrregiscucutaGsupernotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023

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DE NOTARIADO 8 REGISTRO B Lo guarda de la te pública De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la inrformación se publicará en la página Web de la Superintendencia de No:criado — Registro, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente providencia no procede recurso alguno

(aríículo 75 de la Ley 1437 de 2011). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en San José de Cúcuta, alos 19 7 MAY 7024

JOSE RIGARDO MARQUEZ PEÑARANDA

Registrador (e) Principál de Instrumentos Públicos de Cúcuta Proyectó Ana Milena Cornejo Villamizar, Profesional Universitari Revis2; Fabio Enrique Araque Gallo, Coordinador Jurídico ! Página | 5 Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Dirección Avenida 0 4 9-30 Cúcuta-Norte de Santander Versión:03

E-mail: ofiregiscucutaQsupernotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2073

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