SNR - Auto 67-20240529145511
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 67-20240529145511
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO S MINISTERIO DE JUSTICIA Y
ERECISTRO - DEL DERECHO
FORMATO N” 2
Comunicación N 2602024£E02474 de fecha 28 de mayo de 2024
Expediente: 2024-260-AA-012.
Referencia: Publicación del inicio de una actuación admini:trativa.- Matrícula
260-133383 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 y a! no haberse podido surtir la comunicación por dirección o correo electrónico, el Registrador de Instrumentos Públicos de Cúcuta, mediante la presente comunicación, informa a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, lo siguiente: Que mediante solicitud de corrección de fecha 22 de mayo de 2024, radicada con turno N 2024-260-3-1286, la señora ISIDRO PEREZ PARADA identificado con la cédula de ciudadanía N 13.257.397, acivando en calidad de titular del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria N 260-133383, solicita lo siguiente: "se revise y corrija en cabida y linderos el área real y verdadera que es 412 metros cuadrados, área que fue adjudicada por la nación, que en su tiempo, fueron verdaderos dueños, ya que por escritura pública N 1081 del 14 de junio de 1991, Notaria Primera de Cúcutoa, y en la cual se evidencia con resaltador la tradición del inmueble o tereno que fue adjudicado, la cual anexo. El municipio de Cúcuta
adjudicó eradamente el lote ya que los terrenos no eran del municipio sino de la nación”. En primer lugar, resulta importante recordar que, el Registro Público de la propiedad inmueble en Colombia está orientado por regias o directriczes que facilitan la prestación del servicio registral y genera seguridad jurídica y co1fianza legítima en el acto administrativo del estado materializado a través de las decisiones de los Registradores de Instrumentos Públicos. Entre los principios registrales se desiaca de manera importante el principio de legalidad, según el cual el registrador solo puede inscribir los ttulos de propiedad y los instrumentos públicos que, después de haber sido sometidos a Calificación sean legalmente admisibles. (Art. 3 literal Dy 22 de la Ley 1579 de 2021). Cuando el Registrador de Instrumentos Públicos y el funcionario de calificación ejercen el contro! de legalidad de los documentos que son objeto de Registro conforme al Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de , Cúcuta Cádigo: Dirección: avenida 0 4 9-30 CNEA - PO - 02 - FR-23 E-mail: ofiregiscucuta(Qsupernotariado.gov.co 03—1272020
DS EU PE NR OIN TT AE RND IE ANC DI OA ea MINISTERIO DE JUSTICIAY
= DEL DERECHO " &g£?d&l%t£:%llcu c Aartículo 4 de la Ley 1579 de 2012, debe verificar que la inscripción sea procedente, confarme a las leyes generales y/o especiales que regulan caso en particular. Si no se cumple con este presupuesto lo correcto es inadmitir el documento y generar la nota
devolutiva en tal sentido. Redlizado el estudio de acuerdo a lo pertinente de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación en el Follo de Matricula Inmobiliaria o en su defecto si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos de Ley para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva (artículo 13, 16, 20 y 22 de la Ley 1579 de 2012). La celificación es pues, donde se apiica el derecho y se vigila el cumplimiento de los requisitos de fondo. Es el examen jurídico mediante el cual se ordenan las inscripciones a qJe haya lugar en el Folio de Matricula inmobiliaria que involucra el fítulo, señelándolas específicamente con su orden de inscripción, el número de radicación, la clase de fítulo a registrar, fecha y oficina de origen, e indicando a que se refiere el acto y las personas que intervienen en él. La función calificadora actúa para que solo tengan acceso al Registro los títulos válidos y perfecios. Es en esta etapa donde tiene mayor aplicación el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, según el cual solo puede inscribir en el Registro, los títulos de propiedad y los instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a calificación sean legalmente admisibles conforme a las leyes vigentes. [Art. 3 literal Dy 22 de la Ley 1579 de 2312). El inciso 3% del Artículo 59 dispone: PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errcres en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la
siguiente manera: Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hukbigren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solc podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o moadifique y en esta ley. El attículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta O'“icina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa [art. 34 C.P.A.C.A.), a efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Procadimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la ley 1579 de 2012. Realizado el estudio jurídico de la escritura pública N 1081 de fecha 14 de junio de 1991 otorgada en la Notaria Primera de Cúcuta, se pudo establecer que el predio Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de i Cúcuta Códiga: Dirección: avenida 0 £ 9-30 CNEA.- PO - 02 - FR —23 E-mail: ofiregiscucutaGsupernotariado.gov.co 03—1220720 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO S MINISTERIO DE JUSTICIA Y &£.£3!í'…3&… é DEL DERECHO objeto del negocio jurídico, se identificó con la matrícula inmobiliaria N 260-62923 y fue
inscrita por error en la matrícula inmobiliaria N 260-133383. Así mismo, se realizó el estudio jurídico de la matrícula inmobiliaria N? 260-62923 y se logró evidenciar que se encuentra jurídicamente cerrada, mediante Resolución N 023 de 29 de abril de 1991 de la Cficina de Registro de Instrumentos Públicos, por cuanto en las matrículas 260-62923 y 260-30194 existía duplicidad por coresponder a un mismo inmueble y a un mismo propietario, por lo que, se resolvió "ANU_AR" la matrícula 26062923 y dejar como matrícula definitiva la 260-30194 que es la que contiene la apertura de los registros más antiguos. En consecuencia, la matrícula que identifica el bien inmueble de titularidad de la Nación es la N 260-30194. Por lo anterior y considerando que, el calificador posiblemente incurrió en un error al realizar la verificación y calificación de la escritura pública N 1081 de fecha 14 de junio de 1991 otorgada en la Notaria Primera de Cúcuta, e inscribirla en el folio de matrícula N? 260-133383, sin contar con el lleno de los requisitos legales exigidos para acceder a la inscripción en el registro, se procederá a verificar y confrontar la información contenida en el Sistema de Información Registral - SIR, y los antecedentes registrales que reposan en los archivos de ésta Oficina de Registro, soporte de las anotaciones del folio objeto de estudio. Si de la actuación administrativa se desprende que hay ierceros determinados e indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión que
se tome en desarrollo de ella, deberá comunicárseles el inicio de esta actuación, para que puedan hacerse parte y ejercer sus derechos. Al respecto la Ley 1579 de 2012, en sus artículos 47 y 59 esiablecea: Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier fiempo sustit syyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anofando lo carrecto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ; Cúcuta Código: Dirección: avenida 0 4 9-30 CNEA - PO - 02 - FR—23 E-mail: ofregiscucuta(Ssupernotariado.gov.co 03—12-2020 DSEU PENRIONTTAENRDIEANCDIOA w MINISTERIO DE JUSTICIA Y 8 REGISTRO N7 — DEL DERECHO hr Lo guarda de la fe pública Los errores que medifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido
publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisifos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o Modifique y en esta ley. [...] Todo lo dicho anteriormente y con base en la facultad correctora dada al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 del Ley 1579 de 2012 Estatuto Registral), que lo auioriza para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el artículo 49 de la misma normatividad, indicante del modo de abrir y llevar la matrícula inmobiliaria de manera que exhiba en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien, ésta Oficina de Registro, considera pertinente iniciar actuación administrativa bajo el expediente 2024-260-AA012, a fin establecer la real y verdadera situación jurídica del Folio de matrícula Inmobiliaria No. 260-133383 y de ser necesario corregir los posibles errores existentes en dichas matriculas. En mérito de lo expuesto, este despacho, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa con el fin de claríficar y establecer la verdadera situación jurídica del bien inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 260-133383 de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Conformar el expediente, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Bloquear el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 260-133383, objeto
de la presente actuación, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión (Circular 139 del 9 de jUlio ce 2010 de la Superintendencia de Notanado y Registro).
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente auto a los señores ISIDRO PEREZ PARADA Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, así como a los demás terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación. [Artículos 37 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo). Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de M Cúcuta Código:: Dirección: avenida 0 4 9-30 CNEA - PO - 02 - FR—23 E-mail: ofiregiscucutaQsupernotariado.gov.co 03-—12-2070 ? MINISTERIO DE JUSTICIA Y í&a.“' DEL DERECHODe no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se publicará en la página Web de la Superintendencia de Notariado Registro, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).
Una vez cumplido lo ordenado, ésta oficina producirá la decisión correspondiente. Cordialmente, ……;i'-íc.l_.º...—::—.=:=_ já:&..)_l_ — — Q£LL—( - V.
ANA MILENA CORNEJO VILLAMIZAR
Profesional Universitario Copia: Archivo del Despacho Anexo: Auto sin de fecha 27-05-2024.
San José Cúcuta, 24 de mayo del 2023 2602024EE02404 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de , Cúcuta Código: Dirección: avenida 0 £ 9-30 CNEA - PO - 02FR-23 E-mail: ofiregiscucutaQsupernotariado.gov.co 03—12-2020