SNR - Auto 67-2024080993302
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 67-2024080993302
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE CUCUTA AUTO “Por medio del cual se inicia una actuacion administrativa en la matncula inmobilia.ria N° 260-330633"
EXPEDIENTE N° 2024-260-AA-013
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE SAN JOSE DE CUCUTA, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LEY 1437 DE 2011 CODIGO DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
CONSIDERANDO: Que mediante turno de correccion N° 2024-260-3-1455 de fecha 12 de junio de 2024, el senor Diomerd Ramon Novoa Torrado, solicita a la Oficina de Registro Io siguiente: “se revise la anotacion 039 donde aparece a nombre de Diomerd Novoa y en la anotacion 040 le vendi a la senora Ana Ascencio Martinez Lopez la totalidad de Io que compre y en la anotacion 051 me registraron un embargo ejecufivo de derechos de cuota, sin tener. en cuenta que a la fecha de la anotacion 051 no fengo ninguna cuota parte a mi nombre.” Realizado el estudio jurfdico al folio de matricula N° 260-330633, se evidencid un posible error en la anotacion 051, en donde se asentb el registro de la medida cautelar de embargo, ordenada mediante Oficio 101 del 20 de febrero de 2024 emanado del Juzgado Promiscuo Municipal de Chindcota, bajo el radicado 54172-89-001-2024-00042-00, motivo por el cual se da inicio a la presente actuacion administrativa, en atencion a que la medida cautelar no procedia al registro, ya que, el demandado no es titular del derecho real de dominio del predio identificado con el folio de matricula precitado.
Por Io tanto y en aras de establecer las no conformidades del precitado folio de matricula, se procederd/a verificar y confrontar la informacibn contenida en el Sistema de Informacibn Registral - SIR, y los antecedentes registrales que reposan en los archivos de esta Oficina de Registro, soporte de las anotaciones del folio objeto de estudio. Si de la actuacion administrativa se desprende que hay terceros determinados e indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decision que se tome en desarrollo de ella, deberd comunicdrseles el inicio de esta actuacion, para que puedan hacerse parte y ejercer sus derechos. Pagina | 1 Oficina de Instrumentos Publicos de Cucuta Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Direccidn Avenida 0 # 9-30 Cucuta-Norte de Santander Versi6n:03
E-mail: ofiregiscucuta@supernotariado.gov.co Fecha: 20-06 -2023
Superintendencia de Notariado y Registro A| respecto la Ley 1579 de 2012, en sus artfculos 49 y 59 establecen: Artfculo 49. Finalidad del folio de matricula. El mode de abrir y llevqr la matncula se ajustara a Io dispuesto en esfa ley, de manera que aquella exhiba en todo memento el estado jundico del respective bien. Artfculo 59. Procedlmiento para corregir errores. Los errores en que se haya
incurrido en la calificacidn y/o inscripcidn, se corregirdn de la siguiente manera: Los errores aritmeticos, ortogrdficos, de digitacidn o mecanogrdficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza juridica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrdn corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la informacidn errada per la correcta, o enmendandoo borrando Io escrito y anotando Io correcto. , I Los errores en que se haya incurrido al memento de la calificacidn y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirdn en la forma indicada en el Inciso anterior. | j Los errores que modifiquen la situacion jun'dica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtldo efectos entre las partes o ante terceros, solo podrdn ser corregidos mediante actuacion administrative, cumpliendo con les requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedlmiento Administrative y de Io Contencioso Administrative, o de la norma que Io adicione o Modifique y en esta ley. (...) Todo Io dicho anteriormente y con base en la facultad correctora dada al Registrador de Instrumentos Publicos por el artfculo 59 del Ley 1579 de 2012 Estatuto Registral), que Io autoriza para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripcidn, y en concordancia con Io ordenado por el artfculo 49 de la misma normatividad, indicante del modo de abrir y llevar la matricula inmobiliaria de manera que exhiba en todo momento’ el real estado
juridico del respective bien, esta Oficina de Registro, considera. pertinente iniciar actuacion administrativa bajo el expediente 2024-260-AA-13, a fin establecer la real y verdadera situacion juridica del Folio de matricula Inmobiliaria No. 260330633 y de ser necesario corregir los posibles errores existetites en dicha matricula. I En merito de Io expuesto, este despacho. DISPONE A...R...T.I.C...U..L..O.. ...P..R...IM...E...R..O. : Iniciar Actuacion Administrativa con el fin.de clarificar y establecer la verdadera situacion juridica del bien inmueble identi icado con el Pagina | 2 Oficina de Instrumentos Publicos de Cucuta Codigo: MP - CNEA - PO ■ 02 - FR - 07 Direccion Avenida 0 # 9-30 Cucuta-Norte de Santander | Versi6n:03
E-mail: ofiregiscucuta@supernotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023
B Superintendencia de Notariado y Registro Folio de Matricula Inmobiliaria No. 260-330633 de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
ARTICULO SEGUNDO: Conformar el expediente, como Io dispone el articulo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO TERCERO: Bloquear los Folios de Matricula Inmobiliaria No. 260-330633, objeto de la presente actuacion, con el fin de no expedir certificados o dar trdmite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decision (Circular 139 del 9 de julio de 2010 de la Superintendencia de Notariado
y Registro).
ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente auto al senor DIOMERD RAMON NOVOA TORRADO y al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHINACOTA, as! como a los demds terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decision de la actuacion. (Articulos 37 Codigo de
Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrative). De no ser posible dicha comunicacion, o tratdndose de terceros indeterminados, la informacidn se publicard en la pagina Web de la Superintendencia de Notariado Registro, o a traves de cualquier otro mecanismo eficaz, de conformidad con Io establecido en los articulos 37 y 38 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo.
ARTICULO QUINTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno
(articulo 75 de la Ley 1437 de 2011). COMUNIQUESE Y CUMPLASE I Dado en San Jose de Cucuta, a Io: 0 1 AGO 2Q2hi x-x.
II /uJV \ MARTHA tiLIANATORRENEGRA
Registradora Principal de Instrumentos Publicos de Cucuta \ Proyectd Ana Milena Cornejo Villamizar, Profe^ional Umversitari^
Revise: Fabio Enrique Araque Gallo, Coordinadbsduiixfdieo Pagina | 3
Cddigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
Oficina de Instrumentos Publicos de Cucuta Versi6n:03 Direccion Avenida 0 # 9-30 Cucuta-Norte de Santander
Fecha: 20-06-2023
E-mail: ofiregiscucuta@supernotariado.gov.co
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