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SNR - Auto 67-2024080993345

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 67-2024080993345
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

FORMATO N° 2

Comunicacion N° 2602024EE03896 de fecha 06 de agosto de 2024

Expedlente: 2024-260-AA-013.

Referenda: Publicacion del inicio de una actuacidn administrativa.- Matricula

260-330633 En aplicacidn de Io dispuesto en el articulo 37 de la Ley 1437 de 2011 y al no haberse podido surtir la comunicacion por direccion o correo electronico, el Registrador de Instrumentos Publicos de Cucuta, mediante la presente comunicacion, informa a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decision de la actuacidn, Io siguiente: Que mediants turno de correccion N° 2024-260-3-1455 de fecha 12 de junio de 2024, el sehor Diomerd Ramon Novoa Torrado, solicita a la Oficina de Registro Io siguiente: “se revise la anotaci6n 039 donde aparece a nombre de Diomerd Novoa y en la anotacidn 040 le vend! a la senora Ana Ascencio Martinez Ldpez la totalidad de Io que compr6 y en la anotacidn 051 me registraron un embargo ejecutivo de derechos de cuota, sin tener en cuenta que a la fecha de la anotacidn 051 no tengo ninguna cuota parte a mi nombre." Realizado el estudio juridico al folio de matricula N° 260-330633, se evidencio un posible error en la anotacidn 051, en donde se asentd el registro de la medida cautelar de embargo, ordenada mediante Oficio 101 del 20 de febrero de 2024 emanado del Juzgado Promiscuo Municipal de Chindcota, bajo el radicado 54-172-89-001-2024-00042-00, motive por el cual se

da inicio a la presente actuacidn administrativa, en atencidn a que la medida cautelar no procedia al registro, ya que, el demandado no es titular del derecho real de dominio del predio identificado con el folio de matricula precitado. Por Io tanto y en aras de establecer las no conformidades del precitado folio de matricula, se procederd a verificar y confrontar la informacidn contenida en el Sistema de Informacidn Registral - SIR, y los antecedentes registrars que reposan en los archives de esta Oficina de Registro, soporte de las anotaciones del folio objeto de estudio. Si de la actuacidn administrativa se desprende que hay terceros determinados e indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decision que se tome en desarrollo de ella, debera comunicdrseles el inicio de esta actuacidn, para que puedan hacerse parte y ejercer sus derechos. Oficina de Registro de Instrumentos Piiblicos de San Cddigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Jos6 de Ciicuta - N de S Direccidn: Avenida 0 No. 9-30 Versidn: 05 Edificio Francisco de Paula SantanderCiicuta - Colombia EFecha: 02-07-2024 mail: ofiregiscucuta@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro f Al respecto la Ley 1579 de 2012, en sus articulos 49 y 59 establecen; ■i Artfculo 49. Finalidad del folio de matricula. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustard a Io dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado juridico

del respectivo bien. Articulo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion, se corregiran de la siguiente manera: J Los errores aritmeticos, ortograficos, de digitacion o mecanograficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza juridica del acto, o el contenido esencial del mismo, podran corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la information errada por la correcta, o enmendando o borrando Io escrito y anotando Io correcto. ‘ Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificacidn y qu^ se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregiran en la forma indicada en el inciso anterior. i I Los errores que modifiquen la situacion juridica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientps establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administratiyo, o de la norma que Io adicione o Modifique y en esta ley. (...) . ' Todo Io dicho anteriormente y con base en la facultad correctora dada al Registrador de Instrumentos Publicos por el articulo 59 del Ley 1579 de 2012 Estatuto Registral), que Io autoriza para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripcion, y en concordancia con Io ordenado por el articulo 49 de la misma normatividad, indicante del modo de abrir y llevar la matricula inmobiliaria de manera que exhiba en todo momento el real estado

juridico del respectivo bien, esta Oficina de Registro, considera pertinente iniciar actuacion administrativa bajo el expediente 2024-260-AA-13, a fin establecer la real y verdadera situacion juridica del Folio de matricula Inmobiliaria No. 260-330633 y de ser necesario corregir los posibles errores existentes en dicha matricula. En merito de Io expuesto, este despacho, DISPONE ARTICULO PRIMERO: Iniciar Actuacion Administrativa con el fin de clarificar y establecer la verdadera situacion juridica del bien inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 260-330633 de conformidad con la parte considerativa de esta providencia. Ofictna de Registro de Instrumentos Publicos de San CPdigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR ■ 23 Jose de Cucuta - N de S Direccidn: Avenida 0 No. 9-30 Version: 05 Edificio Francisco de Paula SantanderCucuta - Colombia EFecha: 02 - 07 - 2024 mail: ofiregiscucuta@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro ARTICULO SEGUNDO: Conformar el expediente, como Io dispone el articulo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO TERCERO: Bloquear los Folios de Matricula Inmobiliaria No. 260-330633, objeto de la presente actuacion, con el fin de no expedir certificados o dar tramite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decision (Circular 139 del 9 de julio de 2010 de la

Superintendencia de Notariado y Registro).

ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente auto al senor DIOMERD RAMON

NOVOA TORRADO y al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHINACOTA, asi como a los demas terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decision de la actuacion. (Articulos 37 Codigo de Procedimiento Administrative y de Io Contencioso Administrative). De no ser posible dicha comunicacion, o tratandose de terceros indeterminados, la informacion se publicara en la pagina Web de la Superintendencia de Notariado Registro, o a traves de cualquier otro mecanismo eficaz, de conformidad con Io establecido en los articulos 37 y 38 del Codigo de Procedimiento Administrative y de Io Contencioso Administrative.

ARTICULO QUINTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno (articulo 75 de la Ley 1437 de 2011).

Una vez cumplido Io ordenado, esta oficina producira la decision correspondiente. Cordialmente, O V? . —

ANA MILENA CORNEJO VILLAMIZAR

Profesional Universitario Copia: Archive del Despacho Anexo: Auto sin de fecha 06-08-2024.

Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de San Codigo: MP - CNEA ■ PO ■ 02 - FR - 23 Jos6 de Ciicuta - N de S Direccion: Avenida 0 No. 9-30 Version: 05 Ediflcio Francisco de Paula SantanderCucuta - Colombia EFecha: 02 - 07 - 2024 mail: ofiregiscucuta@supernotariado.gov.co i 1 1 I F I

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