🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Auto 67-2024081474015

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Auto 67-2024081474015
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

FORMATO N°2

Comunicacion N° 2602024EE03941 de fecha 08 de agosto de 2024

Expediente: 2024-260-AA-014.

Referenda: Publicacion del inicio de una actuacion administrativa.- Matricula

260-394 En aplicacion de Io dispuesto en el articulo 37 de la Ley 1437 de 2011 y al no haberse podido surtir la comunicacion por direccion o correo electronico, el Registrador de Instrumentos Publicos de Cucuta, mediante la presente comunicacion, informa al sehor RICARDO MELGAREJO PEREZ y losTERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decision de la actuacion, Io siguiente: Que mediante turno de correccion N° 2024-260-3-1594 de fecha 26 de junio de 2024, se procedio a bloquear el folio de matricula N° 260-394, con el fin de dar inicio a la actuacion administrativa, ya que, la oficina de registro se percato de la inscripcion del Oficio N° 2023-201003684-1 de fecha 23 de marzo de 2023 emanada de la Alcaldia de los Patios, mediante la cual se ordena la inscripcion de la medida cautelar de Embargo por Jurisdiccion coactiva, radicado con turno de registro 2023-260-6-6518 de fecha 23 de marzo de 2023. Realizado el estudio juridico al folio de matricula N° 260-394, se evidencio un posible error en la anotacion 34, en donde se asento el registro de la medida cautelar de embargo, ordenada por la Alcaldia Municipal de Los Patios, mediante Oficio N° 2023201003684-1 de fecha 23 de marzo de 2023, en contra del sehor RICARDO MELGAREJO

PEREZ, quien no es titular del derecho real de dominio del predio identificado con el folio de matricula precitado, motivo por el cual se da inicio a la presente actuacion administrativa, en atencion a que la medida cautelar no procedia al registro. Por Io tanto y en aras de establecer las no conformidades del precitado folio de matricula, se procederd a verificar y confrontar la informacion contenida en el Sistema de Informacion Registral - SIR, y los antecedentes registrales que reposan en los archives de esta Oficina de Registro, soporte de las anotaciones del folio objeto de estudio. Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de San Cddigo: MP • CNEA • PO • 02 • FR - 23 Josd de Ciicuta - N de S Direccidn: Avenida 0 No. 9-30 Versidn: 05 Edificio Francisco de Paula SantanderCucuta - Colombia EFecha: 02-07-2024 mail: ofiregiscucuta@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Si de la actuacidn administrativa se desprende que hay terceros determinados e indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decision que se tome en desarrollo de ella, deberd comunicdrseles el inicio de esta actuacidn, para que puedan hacerse parte y ejercer sus derechos. Al respecto la Ley 1579 de 2012, en sus articulos 49 y 59 establecen; Artfculo 49. Finalidad del folio de matricula. El modo de abrir y llevar la matricula se ajusfard a Io dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jun'dico del respecfivo bien. Artfculo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en

la calificacibn y/o inscripcidn, se corregirdn de la siguiente manera: | Los errores aritmeticos, 'ortogrdficos, de digitacidn o mecanogrdficps que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jundica del qcto, o el contenido esencial del mismo, podrdn corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la informacidn errada por la correcta, o enmendando o borrando Io escrito y anotando Io correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificacidn y que se detecten antes de ser notificado el acta registral correspondiente, se corregirdn en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situacion jundica del inmueble que hubleren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrdn ser corregidos mediante actuacidn administrativa, cumpliendo con los requisites y procedimientos establecidos en el Cddigo de Procedimiento Administrativa y de Io Contencioso Administrative, o de la norma que Io adicione o Modifique y en esta ley. (■■■) I Todo Io dicho anteriormente y con base en la facultad correctora,dada al Registrador de Instrumentos Publicos por el artfculo 59 del Ley 1579 de 2012 Estatuto Registral), que Io autoriza para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripcidn, y en concordancia con Io ordenado por el artfculo 49 de la misma normatividad, indicante del modo de abrir y llevar la matricula inmobiliaria de manera que exhiba en todo momento el real estado jurfdico del respective bien, esta Oficina de Registro,

considera pertinente iniciar actuacidn administrativa bajo el expediente 2024-260-AA14, a fin establecer la real y verdadera situacion jurfdica del Folio de matricula Inmobiliaria No. 260-394 y de ser necesario corregir los posibles errores existentes en dicha matricula. En merito de Io expuesto, este despacho. i Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de San Cddigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Jose de Cucuta - N de S Direccion: Avenida 0 No. 9-30 Versidn: 05 Edificio Francisco de Paula SantanderCucuta - Colombia EFecha: 02-072024 mail: ofiregiscucuta@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro DISPONE ARTICULO PRIMERO: Iniciar Actuacibn Administrativa con el fin de clarificar y establecer la verdadera situacibn juridica del bien inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 260-394 de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

ARTfCULO SEGUNDO: Conformar el expediente, como Io dispone el articulo' 36 de la Ley 1437 de'2011.

ARTICULO TERCERO: Bloquear los Folios de Matricula Inmobiliaria No. 260-394, objeto de la presente actuacibn, con el fin de no expedir certificados o dar trdmite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decision (Circular 139 del 9 de julio de 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro).

ARTfCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente auto al senor RICARDO

MELGAREJO PEREZ y a la ALCALDIA DE LOS PATIOS, asi como a los demds terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decision de la actuacibn. (Artfculos 37 Cbdigo de Procedimiento Administrative y de Io Contencioso Administrative). De no ser posible dicha comunicacibn, o tratdndose de terceros indeterminados, la informacibn se publicard en la pdgina Web de la Superintendencia de Notariado Registro, o a traves de cualquier otro mecanismo eficaz, de conformidad con Io establecido en los articulos 37 y 38 del Cbdigo de Procedimiento Administrative y de Io Contencioso Administrative.

ARTfCULO QUINTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno (articulo 75 de la Ley 1437 de 2011).

Una vez cumplido Io ordenado, esta oficina producird la decision correspondiente. Cordialmente,

ANA MILENA CORNEJO VILLAMIZAR

Profesional Universitario Copia: Archive del Despacho Anexo: Auto sin de fecha 01-08-2024.

Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de San Cbdigo: MP • CNEA - PO - 02 - FR - 23 Jose de Cucuta - N de S Direccion: Avenida 0 No. 9-30 Versidn: 05 Edificio Francisco de Paula SantanderCucuta - Colombia EFecha: 02 - 07 ■ 2024 mail: ofiregiscucuta@supernotariado.gov.co I ! I ■ r i i F I

Consultar sobre este documento ...