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SNR - Auto 73-2024050880925

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 73-2024050880925
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COULVIMIIA

(o POTENCIA DE - DSEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA Vl DA 8 REGISTRO La guarded ala le pública

AUTO NO. 004

(Febrero 29-2024)

LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE

BARBACOAS-NARINO EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN

ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 1579 DE 2012.

POR MEDIO DE LA CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA Expediente 242 —AA-2024-004

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 Art. 59 de 2012, la Ley1437 de 2011, el Decreto 2723 del 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, y ANTECEDETES: El siete (7) de febrero del 2024, la señora Mery del Socorro Burbano silva, con radicado número ORIPBEE-242-024 impetra formato de solicitud de corrección en el folio de matrícula inmobiliaria número 242-4121, coloca en conocimiento de la oficina que en el momento de la inscripción de la escritura pública número 89 del 26/05/1.994 corrida en la Notaria Unica de Ricaurte-Nariño, debidamente registrada en la anotación dos (2), se anotó el nombre del vendedor señor Bisbiscus Moreano Eustorgio, cuando el señor mencionado no ostenta como propietario del inmueble, sino que actúa en calidad de tutor amigable nombrado por los señores Máximo y Gonzalo Bisbiscus, solicitan a la oficina eliminar el nombre del señor Eustorgio

Bisbiscus y colocar a los señores Máximo y Gonzalo Bisbicuiz.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: Verificado el folio de matrícula inmobiliaria 242-4121 en el sistema de integración registral SIR lo siguiente: Como se evidencia en la anotación dos.

ACTO: TRANSFERENCIA — FALSA TRADICION

DE: BISBICUZ MOREANO EUSTORGIO A: BURBANO SILVA MERY DEL SOCORRO ¡Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - ( Municipio - Departamento

Dirección: Calle Acequia ArribaBarrio Paso Grande

Teléfono: 3187018542

E-mail: ofiregisbarbacoas Osupemnotariado.gov.co

COULVMIDIA SUPERINTENDENCIA

A POTENCIA DE LA DE NOTARIADO V' D A 8. REGISTRO BN EN Lo guorda de late públca Bc TO sJenes Da 5 poimden de Axtare _ Edción _Ve Veertos eee de Radicación [ EE [ 1957 Eal o m SCATTURA 1 Del 1973 'E) Uficdei Lnriage n TARIA UNICA De PRICAURIE D v JEstaco (ALIDA Y Especificación 'A DE LA POSECION | Jurídica %1 E Modalidad | E comentario ALSA TRADICION e…………-¡…tul¡niu-h…mñ.un……d—…wv—hd—…H.,K—mhrh……) Participacón Pnticipacón Participación Participación oe N1e/6/1904 1|

ls R6/s/1994 ls | [Estado ALIDA | INaturalcza Juridica 1 | W E Comentario ALSA TRADICION | (S) Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persons que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incomplato) DE [BISCUZ MOREANO EUSTORGIO - SE 242-29905 _ JPasticipacón A JABANO SILVA MERY DEL SOCORR-O S E 242-20004 ][x jrarticipacón / anotación: N 3 del Folio 8242-4121 E EP Rodeandión 12 2462 24 3 Del 2/5/2012 = SCRITURA 038 Del 2011 S otena de Orígen De velor Estado S Especificación Natura - — E Se verifica la escritura pública número 89 del 26 de mayo del 1.994 Notaria única de Ricaurte —Nariño, que el señor Eustorgio Bisbiscus Moreano está en calidad de tutor amigable de los señores Máximo Bisbiscus y Gonzalo Bisbiscus, quienes adquieren dicho inmueble atraves de la escritura pública número 1 del 09/01/1923 Notaria Unica de Ricaurte-Nariño, registrada en la anotación uno del folio 242-4121.

1. DE LOS ERRORES EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS: 1.1ERRORES DE ORIGEN JURIDICO: La doctrina y la Instrucción Administra 0150 de la Superintendencia de Notariado y Registro, indican que los errores jurídicos

pueden ser:

G. Errores de Forma: Errores Mecanográficos: Son los que se comenten al

momento de realizar la anotación respetiva, en la maquina si se trata de folio real o en la digitación si es en folio magnético. Puede ser que al transcribir en el folio de matrícula, se escriba en forma errada un nombre, un número, una fecha, una letra, una palabra, una frase, la naturaleza jurídica del acto. Esta clase de errores no requiere de actuación administrativa que culmine con resolución, es suficiente que con que se corrijan empleando las alternativas establecidas en el artículo 59 Ley 1579 del 2012, es decir sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

D. Errores de Fondo: Por omisión (actos no registrados) lOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Municipio - Departamento Versión:03

Dirección: Calle Acequia ArribaBarrio Paso Grande Fecha: 20 — 06 - 2023

Teléfono: 3187018542

E-mail: ofiregisbarbacoasQsupemotariado.gov.co

CULVNMDIZA

SUPERINTENDENCIA

e TOTENCIADELA DE NOTARIADO V'DA 8. REGISTRO La guarda de la le pública Para corregir este error y lograr que el folio de matrícula exhiba el verdadero estado de jurídico del bien raíz, se requiere del lleno de todos los requisitos establecidos en la Ley 1437 del 2011; es decir que la decisión que se adopte previa la iniciación de actuación administrativa el inmueble, notificando a las partes interesadas con

advertencia sobre los recursos que proceden. Errores por interpretación errónea: Se cometen cuando el calificador, realiza una inscripción por vía de interpretación, contrariando con ello las interpretaciones que al respecto ha definido la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Circulares o Instrucciones Administrativas. Para corregir con base en el criterio de la entidad rectora, se debe cumplir con el procedimiento dispuesto en el Título | Capitulo lII Ley 1437 del 2012, se llegaran a resultar afectados con dicha corrección personas a cuyo favor se crearon derechos subjetivos con un registro de esa naturaleza.

Errores por omisión: Se presenta este error cuando el documento calificado contiene dos o más actos (venta, hipoteca, patrimonio de familia, cancelación de embargo y embargo de remanentes) y solo se inscribe uno de ellos o cuando se omite la asignación de matrícula inmobiliaria si se trata de una segregación.

En caso como este se sigue el mismo trámite relacionado para la corrección de errores por interpretación errónea, siempre que con dicha corrección se afecten terceros personas, incluyendo la anotación mediante resolución motivada que se notificara al propietario del inmueble, o al acreedor hipotecario, o comunicando al juzgado al cual se puso a disposición el inmueble desembargado, e indicando los recursos que proceden con dicha providencia. Cuando luego de la omisión se han inscrito otros actos. 1.2DE LA CORRECCION DE ERRORES EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS: La enunciación de errores, efectuada anteriormente, se efectuara según el caso como los dispone la Ley 1579 del 2012, asií:

EL artículo 59: Procedimiento para corregir errores: Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: “Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP Municipio - Departamento

Dirección: Calle Acequia ArribaBarrio Paso Grande

Teléfono: 3187018542

E-mail: ofiregisbarbacoas(Osupemotariado.gov.co

TCULVMDIA

(. POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

VI DA 8 REGISTRO Lo guarda de la le pública Por anotación indebida (acto registrado) Por interpretación errónea (acto registrado) Por calificación ilegal (acto registral).

Errores por anotación indebida: Se cometen cuando se realiza anotaciones en un folio que no corresponde; o se marca (X) en una columna distinta para folio real, y para folio magnético cuando se digita en forma errónea el código de la naturaleza jurídica del acto, cambiando la especificación del acto.

En este caso se efectúa la corrección, si hay terceros determinados y/o indeterminados que puedan resultar afectados con la corrección, mediante actuación administrativa, que culmine con resolución motivada que ordene trasladar la inscripción al folio o a la columna que corresponda o corrigiendo el código de naturaleza jurídica del acto. Si no existe terceros determinados se aplica pura y simplemente sin más requisitos

el artículo 59 de la Ley 1579 del 2012, por cuanto no se modifica una situación, sino que se ajusta a la realidad del documento inscrito. De la corrección debe dejarse nota de salvedad. Ello quiere decir, que, si inscribe como naturaleza jurídica del acto un En este caso se efectúa la corrección, si hay terceros determinados vy/o indeterminados que puedan resultar afectados con la corrección, mediante actuación administrativa, que culmine con resolución motivada que ordene trasladar la inscripción al folio o a la columna que corresponda o corrigiendo el código de naturaleza jurídica del acto. Si no existe terceros determinados se aplica pura y simplemente sin más requisitos el artículo 59 de la Ley 1579 del 2012, por cuanto no se modifica una situación, sino que se ajusta a la realidad del documento inscrito. De la corrección debe dejarse nota de salvedad. Ello quiere decir, que, si inscribe como naturaleza jurídica del acto un Embargo, cuando el oficio que se radico ordenaba la cancelación de un embargo, la Oficina de Registro debe proceder a corregir el yerro, comunicándole al juzgado.

Errores por calificación ilegal: Este error se configura cuando el funcionario a quien le corresponde la calificación, obrando de buen o mala fe, efectúa una inscripción con violación de norma legal expresa. Se da cuando se ordena un registro de un documento que no cumple con los requisitos legales, o existe prohibición que impida la inscripción o se pretermine las etapas del proceso, o cuando se realiza una inscripción extemporánea. (Instrucción Administrativa 0150 del 27/11/2001 SNR).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de -ódigo: M Municipio - Departamento

Dirección: Calle Acequia ArribaBarrio Paso Grande

Teléfono: 3187018542

E-mail: ofiregisbarbacoas(QOsupernotariado.gov.co

CLULVIMICIA

(. POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

VI D A £ REGISTRO La guarda de late pública la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores que se hayan incurrido en el momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y Procedimiento establecimiento en el Código de Procedimiento Administrativa y de lo Contenciosa Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Los Registradores de Instrumentos Públicos somos los responsables de prestar el servicio público registral con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones de tal suerte que les compete según el caso, adelantar las actuaciones administrativas correspondientes para clarificar la situación jurídica registral de los bienes inmuebles sujetos a registro consagrado en la Ley 1579 del 2012. En mérito de lo expuesto, la oficina de Instrumentos Públicos de Barbacoas-Nariño, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa, tendiente a establecer la

real situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 242-4121.

ARTICULO SEGUNDO: Bloquear de manera preventiva el folio de matrícula inmobiliario 242-4121, hasta que se procede a cerrar o continuar con la actuación administrativa.

ARTICULO TERCERO: Notificar personalmente a los señores Moreano Y G

Gonzalo, Bisbicuz Gonzalo, Bisbiscuz José Vidal, Bisbiscuz Máximo, Bisbiscus Obdulio, Bisbiscuz Moreano Eustorgio, Burbano Silva Mery del Socorro, Moreano de Bisbicuz Ester, Bisbiscuz Hurtado Marleny Del Socorro, Bisbiscuz Jonathan Leonel, Bisbicuz Hurtado Carlos Eugenio, Bisbicuz Hurtado Francisco Javier, Bisbiscuz Hurtado Mercedes del Carmen, Bisbiscuz Hurtado Jenny Omaira, Bisbiscuz Hurtado María Somodosea, Bisbiscuz Moreano Gilberto, Bisbicuz Moreano Aura Marina, Bisbiscuz Moreano Segundo Arcesio, Bisbiscuz Moreano Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP FR -23 Municipio - Departamento y

Dirección: Calle Acequia ArribaBarrio Paso Grande Focha:

Teléfono: 3187018542 — E-mail: ofiregisbarbacoas(Qsupemnotariado.gov.co

CU IMIETA

(. POTENCIA DE LA SDEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA V' D A 8 REGISTRO La guarda de late pública Luis Gilberto, Hurtado Narváez Luz Marina, Bisbiscuz Moreano Aura Marina, como lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los artículos 67, 68, 69 y 70.

ARTICULO CUARTO: Allegar toda la información que sea necesaria para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo como lo establece el artículo 40 Ley 1437 del 2011.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Auto no procede recurso alguno artículo 75 Ley 1579 del 2012.

ARTICULO SEXTO: iEl presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

L4 NOTIFIQUE Registradora Sec dnal de Instrumentos Públicos Barbacoas-Nariño Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNI Municipio - Departamento Y

Dirección: Calle Acequia ArribaBarrio Paso Grande Facha20 . N£ - 2094

Teléfono: 3187018542 A A E-mail: ofiregisbarbacoas(QOsupemotariado.gov.co

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