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SNR - Auto 73-20240509134554

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 73-20240509134554
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

(.

C POU TL EU NM CII AE D DI

E ZA LA

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

V' DA £ REGISTRO La guarda de la te pública

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BARBACOAS-N

FORMATO DE NOTIFICACION POR AVISO

Señores: José Patiño

Alejandrina Molina Clara Elisa Molina Alejandrina Molina España Leoncio Molina Bolivar Elvia Lidia Prieto de Molina Hugo Aldemar Oliva España E S. D. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 del 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante la imposibilidad de realizar la notificación personal, procede a notificar por Aviso el contenido del Resolución Número 002 del 29 de Abril del 2024 por la cual se resuelve una actuación administrativa, de los folios 242-2009. Contra el referido acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en al artículo 75 de la Ley 1437 del 2012, se anexa copia íntegra del acto administrativo en cinco (5) folios. Se advierte que la notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente al día siguiente al retiro del aviso. Registradorá Segcional de Instrumentos Públicos de Barbacoas-Nariño

Elaborado por: OLGA LU ALÁANTA MONTENEGRO

Copia: Expediente 242-AA-2024-006.

Anexos: Cinco (5) folios. 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

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Dirección: Calle Acequia ArribaBarrio Paso Grande

Teléfono: 3187018542

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CULVUMDIA

SUPERINTENDENCIA o POTENCIA DE LA V' DA D £ E RN EGO IT SA TR RI OA DO Lo guode rla dfe paúbl ca RESOLUCION NO. 002 DEL (29 Abril 2024)

POR LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA Expediente 242-AA-2024-006

LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BARBACOAS - NARINO En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el Art. 59 Ley 1579 del 2012, La Ley 1437 del 2011, el Decreto 2723 del 2014 del Ministerio del Interior de Justicia y del Derecho, y

1-ANTECEDENTES.

Por medio de solicitud de corrección impetrada por el señor Hugo Aldemar Oliva España identificado con cedula de ciudadanía número 12.955.023, de fecha 05/02/2024 con número de radicación ORIPBEE-242-019, solicita a la oficina se corrija en la anotación 03 del folio de matrícula inmobiliario 2422009 el nombre de una de las compradoras señora Elvia Lidia Prieto España con cedula de ciudanía número 27.069.054 de Ricuarta-Nariño, porque ella es vendedora, el único comprador es el señor Hugo Aldemar Oliva España. Que mediante Auto número 006 del 29/02/2024 la oficina procedió a iniciar actuación administrativa vinculada al folio de matrícula inmobiliaria 242-2009, con

el fin de establecer la real situación jurídica del inmueble, surtidas las notificaciones respectivas, las cuales reposan en el expediente. Que realizada la verificación en el sistema folio SIR, se observa en la anotación 03 del folio de matrícula inmobiliarias 242-2009 hay registro de la escritura pública número 2 del 11 de enero de 1.991 corrida en la Notaria Unica de Ricuarta-Nariño:

ACTO VENTA MODO DE ADQUISICION

De: MOLINA LEONCIO BOLIVAR

A: OLIVA ESPAÑA HUGO ALDEMAR (X)

A: PRIETO DE MOLINA ELVIA LIDIA — (X) CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: En el momento de verificar la carpeta física del folio de matrícula inmobiliario 2422009 se observa la escritura pública número 2 del 11 de enero 1.991 corrida en la Notaria Unica de Ricuarta-Nariño, en dicho instrumento se puede constatar que se 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de SNEA Municipio - Departamento

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SUPERINTENDENCIA

POTENCIA DEL A DE NOTARIADO VI D A 8 REGISTRO La guade rla dfe paúbli ca los señores Leoncio Bolívar Molina con cedula de ciudadanía número 1.372.281 y la señora Elvia Lidia Prieto De Molina con cedula de ciudadanía número 27.069.054 da en venta al señor Hugo Aldemar Oliva España con cedula de ciudadanía número

12.955.023 de Pasto-Nariño. En el sistema de integración registral SIR en el momento de la calificación del instrumento 02 del 11/01/1991 Notaria Unica de Ricaurte-Nariño, se observa el siguiente: [ i p P-laros [ o Anus_Edición as _Vpatos _ Heraniants _ aa | DE ¡PATIÑO JOSE - CC 516005 Participación . A - 247-1811 X Partiinacón A 'CLARA ELISA - SE 242-28114 x …Ú¡_l Anetación: N 02 del Felio 8242-2009 - o [ S Radicacón 27 Del 19/10/1! 9 e ESCRUTURA 115 Del 12/1981 69 Ofcide nOraige r INOTARIA UNICA os 18 Espacificación A Pústur añeca Jurius o ) Modatdas Crmentaro Erono anquisir. | Personas que imervienen en el acto (La X indica s la persona que figura como titular de derachos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleato) | Fe ESPAÑA ALEJANDAJNA - SE 242-28115 |rectiipación A LEONCIO BOLIVAR SE 247 78:16 X_ jPoticipacón A_NRIETO DE MOLINA ELVIA LICIA - SE 24228137 X JParticipacón W 7 e T — - Z = - — — — E i Í S Radieacón [ De harsrios: | 9 e SCRITURA 2 Del Hiii99 ||| [ |E) Oficdie nOríage n IOTARIA ÚNICA — . RTC

| W E Vulo 100,000 Estaco /ALIDA | | |E9 Especificación A Juridas Ho: | || || modanaso 9 Corentorio ñm£uc. | EJ Personas que intervienen en el scto (La X indica a la persona que como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE [MOLINA LEONCIO BOLIVAR - SE 247-28:18 [] rertiinacón | lia foLIVA ESPAÑA HUGO ALDEMAR - SE 247-761720 1 |pemapacón | I A Dr …_H_F CLVIA LIDIA - SC 742-28119 J…¡ l_g E i Se establece que en el momento de la inscripción en la anotación tres (03) se anotó a la señora Elvia Lidia Prieta de Molina, contraria a lo que establece los instrumentos registrados escritura número 02 del 11/01/1991:

ACTO VENTA MODO DE ADQUISICION

De: MOLINA LEONCIO BOLIVAR

A: OLIVA ESPAÑA HUGO ALDEMAR () A: PRIETO DE MOLINA ELVIA LIDIA — (X) El instrumento establece que los señores Leoncio Bolívar Molina y Elvia Lidia Prieto de Molina dan en venta el señor Hugo Aldemar Oliva España, situación que es concordante con la anotación dos (02) donde hay registro de la escritura pública número 115 del 10/12/1981 Notaria Unica de Ricaurte-Nariño, en el sistema de 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA Municipio - Departamento

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LULUMCIA

(. POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA

V' D A DE NOTARIADO £ REGISTRO Lo guade rla dfe paúbli ca integración registral el folio de matrícula inmobiliaria 242-2009 debe quedar de la siguiente manera:

ACTO VENTA

DE: MOLINA LEONCIO BOLIVAR

DE: PRIETO DE MOLINA ELVIA LIDIA A: OLIVA ESPAÑA HUGO ALDEMAR------------(X) También se logra establecer que las señoras Molina Clara Elisa y Molina Alejandrina adquiere con la escritura número 95 del 19/11/1950 de la Notaria Unica de RicaurteNariño, registrada en la anotación uno (01) del folio 242-2009, en común y proindiviso el inmueble, y con la escritura pública número 115 del 10/12/1981 Notaria Unica de Ricuarta-Nariño, inscripta en la anotación dos (02) la señora Alejandrina España Molina da en venta a los señores Molina Leoncio Bolivar y Prieto de Molina Elvia Lidia, significa que la señora Alejandrina España Molina vende el derecho de cuota que le correspondía del inmueble, el sistema SIR refleja una situación distinta a lo establecido en el instrumento número 115 del 10/12/1950, entonces la anotación dos (2) no refleja lo contemplado en el documento inscrito, ya que el código de naturaleza jurídico no sería venta total sino venta de derecho de cuota. 242-2009 Escritura Pública NO. Acto - Intervinientes

Escritura NO. 95 del 19/11/1.950 Notaria Unica de RicaurteAnotación | Venta: De: Patiño José

Uno A: Molina Alejandrina

A: Molina Clara Elisa Escritura NO. 115 del 10/12/1981 | Venta: De: Molina España Notaria Unica de Ricuarta-Nariño. | Alejandrina

Anotación Dos. A: Molina Leoncio Molina

A: Molina Prieto De Molina Elvia Lidia. Escritura NO. 2 del 11/01/1991Notaria | Venta: De: Molina Leoncio Bolívar Unica de Ricuarta-Nariño. Anotación A:Oliva España Hugo

Tres. Aldemar A: Prieto de Molina Elvia Lidia Como se visualiza en el cuadro anterior el sistema de integración registral SIR no presenta la real situación jurídica del inmueble teniendo en cuenta los antecedentes registrales. Se logra establecer que en el momento de la calificación de los instrumentos números 115 del 10/12/1981 y 2 del 11/01/1991 se presentó un error de digitación que modifica la situación jurídica del inmueble que y fueron publicitadas.

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LULUMIETAA

SUPERINTENDENCIA

e POTENCIA DE LA DE NOTARIADO Vl DA £ REGISTRO Lo guode rla de paúbli ca FUNDAMENTOS JURIDICOS: La Ley 1579 DEL 2012, por la cual se expide el Estatuto Registral de Instrumentos

Públicos y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 2: Objetivos: El Registro de la propiedad Inmueble tiene como objetivos básico los siguientes. C) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constitucionales en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil. d) Dar Publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. e) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.

1. DE LOS ERRORES EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS: 1.1ERRORES DE ORIGEN JURIDICO: La doctrina y la Instrucción Administra 0150 de la Superintendencia de Notariado y Registro, indican que los errores jurídicos

pueden ser:

A. Errores de Forma: Errores Mecanográficos: Son los que se comenten al momento de realizar la anotación respetiva, en la maquina si se trata de folio real o en la digitación si es en folio magnético. Puede ser que al transcribir en el folio de matrícula, se escriba en forma errada un nombre, un número, una fecha, una letra, una palabra, una frase, la naturaleza jurídica del acto.

Esta clase de errores no requiere de actuación administrativa que culmine con resolución, es suficiente que con que se corrijan empleando las alternativas establecidas en el artículo 59 Ley 1579 del 2012, es decir sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando

lo correcto.

B. Errores de Fondo: Por omisión (actos no registrados) Por anotación indebida (acto registrado) Por interpretación errónea (acto registrado) Por calificación ilegal (acto registral).

Errores por anotación indebida: Se cometen cuando se realiza anotaciones en un folio que no corresponde; o se marca (X) en una columna distinta para folio real, y para folio magnético cuando se digita en forma errónea el código de la naturaleza jurídica del acto, cambiando la especificación del acto.

En este caso se efectúa la corrección, si hay terceros determinados y/o indeterminados que puedan resultar afectados con la corrección, mediante Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PC Municipio - Departamento Vi ;

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COULVMICIA

SUPERINTENDENCIA

A POTENCIA DE LA

VI D a DE NOTARIADO 8 REGISTRO La guarda de la te pública integración registral el folio de matrícula inmobiliaria 242-2009 debe quedar de la siguiente manera:

ACTO VENTA

DE: MOLINA LEONCIO BOLIVAR

DE: PRIETO DE MOLINA ELVIA LIDIA A: OLIVA ESPAÑA HUGO ALDEMAR------------(X) También se logra establecer que las señoras Molina Clara Elisa y Molina Alejandrina adquiere con la escritura número 95 del 19/11/1950 de la Notaria Unica de RicaurteNariño, registrada en la anotación uno (01) del folio 242-2009, en común y

proindiviso el inmueble, y con la escritura pública número 115 del 10/12/1981 Notaria Unica de Ricuarta-Nariño, inscripta en la anotación dos (02) la señora Alejandrina España Molina da en venta a los señores Molina Leoncio Bolivar y Prieto de Molina Elvia Lidia, significa que la señora Alejandrina España Molina vende el derecho de cuota que le correspondía del inmueble, el sistema SIR refleja una situación distinta a lo establecido en el instrumento número 115 del 10/12/1950, entonces la anotación dos (2) no refleja lo contemplado en el documento inscrito, ya que el código de naturaleza jurídico no sería venta total sino venta de derecho de cuota. 242-2009 Escritura Pública NO. Acto - Intervinientes Escritura NO. 95 del 19/11/1.950 Notaria Unica de RicaurteAnotación Venta: De: Patiño José

Uno A: Molina Alejandrina

A: Molina Clara Elisa Escritura NO. 115 del 10/12/1981 | Venta: De: Molina España Notaria Unica de Ricuarta-Nariño. | Alejandrina

Anotación Dos. A: Molina Leoncio Molina

A: Molina Prieto De Molina Elvia Lidia. Escritura NO. 2 del 11/01/1991Notaria | Venta: De: Molina Leoncio Bolívar Unica de Ricuarta-Nariño. Anotación A:Oliva España Hugo

Tres. Aldemar A: Prieto de Molina Elvia Lidia Como se visualiza en el cuadro anterior el sistema de integración registral SIR no

presenta la real situación jurídica del inmueble teniendo en cuenta los antecedentes registrales. Se logra establecer que en el momento de la calificación de los instrumentos números 115 del 10/12/1981 y 2 del 11/01/1991 se presentó un error de digitación que modifica la situación jurídica del inmueble que y fueron publicitadas. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Municipio - Departamento

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LULVMIETA

SUPERINTENDENCIA

(. POTENCIA DE LA DE NOTARIADO V' D A £ REGISTRO La guede rla dle paúbli ca FUNDAMENTOS JURIDICOS: La Ley 1579 DEL 2012, por la cual se expide el Estatuto Registral de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 2: Objetivos: El Registro de la propiedad Inmueble tiene como objetivos básico los siguientes. c) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constitucionales en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil. d) Dar Publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. e) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.

1. DE LOS ERRORES EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS: 1.1ERRORES DE ORIGEN JURIDICO: La doctrina y la Instrucción Administra 0150 de la Superintendencia de Notariado y Registro, indican que los errores jurídicos

pueden ser:

A. Errores de Forma: Errores Mecanográficos: Son los que se comenten al momento de realizar la anotación respetiva, en la maquina si se trata de folio real o en la digitación si es en folio magnético. Puede ser que al transcribir en el folio de matrícula, se escriba en forma errada un nombre, un número, una fecha, una letra, una palabra, una frase, la naturaleza jurídica del acto.

Esta clase de errores no requiere de actuación administrativa que culmine con resolución, es suficiente que con que se corrijan empleando las alternativas establecidas en el artículo 59 Ley 1579 del 2012, es decir sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

B. Errores de Fondo: Por omisión (actos no registrados) Por anotación indebida (acto registrado) Por interpretación errónea (acto registrado) Por calificación ilegal (acto registral).

Errores por anotación indebida: Se cometen cuando se realiza anotaciones en un folio que no corresponde; o se marca (X) en una columna distinta para folio real, y para folio magnético cuando se digita en forma errónea el código de la naturaleza jurídica del acto, cambiando la especificación del acto.

En este caso se efectúa la corrección, si hay terceros determinados vy/o indeterminados que puedan resultar afectados con la corrección, mediante Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Municipio - Departamento

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LULVIDIA

(. POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

V' D l¡ 8 REGISTRO La guardade la e pública actuación administrativa, que culmine con resolución motivada que ordene trasladar la inscripción al folio o a la columna que corresponda o corrigiendo el código de naturaleza jurídica del acto. Si no existe terceros determinados se aplica pura y simplemente sin más requisitos el artículo 59 de la Ley 1579 del 2012, por cuanto no se modifica una situación, sino que se ajusta a la realidad del documento inscrito. De la corrección debe dejarse nota de salvedad. Ello quiere decir, que, si inscribe como naturaleza jurídica del acto un En este caso se efectúa la corrección, si hay terceros determinados y/o indeterminados que puedan resultar afectados con la corrección, mediante actuación administrativa, que culmine con resolución motivada que ordene trasladar la inscripción al folio o a la columna que corresponda o corrigiendo el código de naturaleza jurídica del acto. Si no existe terceros determinados se aplica pura y simplemente sin más requisitos el artículo 59 de la Ley 1579 del 2012, por cuanto no se modifica una situación, sino que se ajusta a la realidad del documento inscrito. De la corrección debe dejarse nota de salvedad. Ello quiere decir, que, si inscribe como naturaleza jurídica del acto un embargo, cuando el oficio que se radico ordenaba la cancelación de un embargo, la Oficina de Registro debe proceder a corregir el yerro, comunicándole

al juzgado.

Errores por calificación ilegal: Este error se configura cuando el funcionario a quien le corresponde la calificación, obrando de buen o mala fe, efectúa una inscripción con violación de norma legal expresa. Se da cuando se ordena un registro de un documento que no cumple con los requisitos legales, o existe prohibición que impida la inscripción o se pretermine las etapas del proceso, o cuando se realiza una inscripción extemporánea. (Instrucción Administrativa 0150 del 27/11/2001 SNR).

Para corregir este error y lograr que el folio de matrícula exhiba el verdadero estado de jurídico del bien raíz, se requiere del lleno de todos los requisitos establecidos en la Ley 1437 del 2011; es decir que la decisión que se adopte previa la iniciación de actuación administrativa el inmueble, notificando a las partes interesadas con advertencia sobre los recursos que proceden. Errores por interpretación errónea: Se cometen cuando el calificador, realiza una inscripción por vía de interpretación, contrariando con ello las interpretaciones que al respecto ha definido la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Circulares o Instrucciones Administrativas. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MI EA - PC Municipio - Departamento '

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LULAJIVIETA

SUPERINTENDENCIA

. POTENCIA DE LA DE NOTARIADO VI DA £ REGISTRO La guade rlatde paúbli ca Para corregir con base en el criterio de la entidad rectora, se debe cumplir con el

procedimiento dispuesto en el Título | Capitulo III Ley 1437 del 2012, se llegaran a resultar afectados con dicha corrección personas a cuyo favor se crearon derechos subjetivos con un registro de esa naturaleza.

Errores por omisión: Se presenta este error cuando el documento calificado contiene dos o más actos (venta, hipoteca, patrimonio de familia, cancelación de embargo y embargo de remanentes) y solo se inscribe uno de ellos o cuando se omite la asignación de matrícula inmobiliaria si se trata de una segregación.

En caso como este se sigue el mismo trámite relacionado para la corrección de errores por interpretación errónea, siempre que con dicha corrección se afecten terceros personas, incluyendo la anotación mediante resolución motivada que se notificara al propietario del inmueble, o al acreedor hipotecario, o comunicando al juzgado al cual se puso a disposición el inmueble desembargado, e indicando los recursos que proceden con dicha providencia. Cuando luego de la omisión se han inscrito otros actos. 1.2DE LA CORRECCION DE ERRORES EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS: La enunciación de errores, efectuada anteriormente, se efectuara según el caso como los dispone la Ley 1579 del 2012, así: ARTICULO 59: Procedimiento para corregir errores: Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: “Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza del acto, o el contenido esencial

del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores que se hayan incurrido en el momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimiento establecimiento en el Código de Procedimiento Administrativa y de lo Contenciosa Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ódigo: N A -PO Municipio - Departamento Versión:03

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CLULVMIDIA

(. POTENCIA DE LA SUPERIN IT NE! T ENDENCIA

VI DA DE NOTARIADO 8 REGISTRO La guardade la le pública Para el caso que nos ocupa se concluye basado en las pruebas documentales aportadas en el proceso , se logra deducir que en el momento de la calificación de los instrumentos 115 del 10/12/1981 y 2 del 11/01/1991 se cometió un error de fondo por anotación indebida por que se digito de forma errónea el código de naturaleza jurídica del acto en la anotación dos (2) del folio 242-2009; y en la anotación número

tres (3) se anotó el prefijo (A) colocando el nombre de uno de uno de los vendedores, como comprador, verificado los antecedentes registrales la información no corresponde con la contemplada en sus antecedentes. En consecuencia se hace necesario ordenar las correcciones en el folio de matrícula inmobiliario 242-2009, para que se exhiba la real situación jurídica del respectivo inmueble.

Pruebas: El despacho tuvo como pruebas documentales las que se relación a

continuación: 1Escritura Pública NO. 95 del 19/11/1.950 de la Notaria Unica de Ricaurte-Nariño, reposa fisicamente en el folio 242-2009. 2Escritura Pública NO. 115 del 10/12/1981 de la Notaria Unica de Ricaurte-Nariño, reposa fisicamente en el folio 242-2009. 3Escritura Pública NO. 2 del 11/01/1991 de la Notaria Unica de Ricaurte-Nariño, reposa fisicamente en el folio 242-2009. 4El Certificado de tradición simple 242-2009. Los Registradores de Instrumentos Públicos somos los responsables de prestar el servicio público registral con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones de tal suerte que les compete según el caso, adelantar las actuaciones administrativas correspondientes para clarificar la situación jurídica registral de los bienes inmuebles sujetos a registro consagrado en la Ley 1579 del 2012. En mérito de lo expuesto, la oficina de Instrumentos Públicos de Barbacoas-Nariño, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Eliminar el código de naturaleza jurídica 101 que identifica

venta en la anotación número uno (01) del folio de matrícula inmobiliario 242-2009 y anotar el código de naturaleza jurídica correspondiente al derecho de cuota.

SEGUNDO: Anotar el número de la cedula de ciudadanía de los intervinientes de las anotaciones 1,2 y 3 del folio de matrícula inmobiliaria 242-2009, según los antecedentes registrales.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Municipio - Departamento

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LULVIIDIA .

SUPERINTENDENCIA e ?OTENCIADELA DE NOTARIADO v| D A £ REGISTRO La guerda de la le pública ARTÍCULO TERCERO: Eliminar la preposición (A) que ostenta a la señora Elvia Lidia Prieto De Molina como propietaria y anotar la preposición (De) que identifica la señora Elvia Lidia Prieto De Molina como vendedora en la anotación tres (03).

ARTICULO CUARTO: Notificar personalmente a los señores Alejandrina Molina España, Leoncio Bolívar Molina, Elvia Lidia Prieto de Molina, Clara Elisa Molina, Hugo Aldemar Oliva España, terceros indeterminados como lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los artículos 67, 68, 69 y 70.

ARTICULO QUINTO: Contra el presente Resolución procede recurso de reposición

ante esta oficina y el de apelación ante la subdirección de apoyo jurídico registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 del 2011. Registradora Seccio de Instrumentos úblicos Barbacoas-Nariño lOficina de Registro de Instrumentos Públicos de ódigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Municipio - Departamento 'ersión

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