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SNR - Auto 73-20240626113141

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 73-20240626113141
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

C VILA III

(. POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA

VI D A DE NOTARIADO 2 REGISTRO La gudae lra te dpúblaica

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BARBACOAS-N

FORMATO DE NOTIFICACION POR AVISO

Señores: Santander Delgado Clara Elisa, Santander Delgado Manuel, Santander Delgado

Pablo Emilio, Santander Delgado Rubén S, Santander Delgado Manuel Antonio, Paguay Yampuesan Carmelina, Folleo Padilla Juan José, Padilla Santander Gloria Patricia, Gómez Jaramillo Raúl Armando, Santander de Noguera Yolanda Del Socorro, a terceros indeterminados, determinados. = 5. D. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 del 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante la imposibilidad de realizar la notificación personal, procede a notificar por Aviso el contenido del Resolución Número 004 del 29 de Mayo del 2024 por la cual se resuelve una actuación administrativa, de los folios 242-4643. Contra el referido acto administrativo procede los recurso de reposición ante esta oficina y el de apelación ante la subdirección de apoyo jurídico registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con el articulo 74 Ley 1437 del 2011. Se advierte que la notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente al día siguiente al retiro del aviso. Registradora Se gnal de Instrumentos Públicos de Barbacoas-Nariño

Elaborado por: OLGA LUCILA B£ TA MONTENEGRO

Copia: Expediente 242-AA-2024-00

Anexos: Cinco (5) folios. lOficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Municipio - Departamento

Dirección: Calle Acequia ArribaBarrio Paso Grande

Teléfono: 3187018542

E-mail: ofiregisbarbacoas Qsupemotariado.gov.co

CULVMCIA

(. POTENCIA DE LA

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

VI D n 8 REGISTRO La guarddae la le pública RESOLUCION NO. 004 DEL (29 Mayo 2024)

POR LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA Expediente 242-AA-2024-006

LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BARBACOAS — NARINO En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el Art. 59 Ley 1579 del 2012, La Ley 1437 del 2011, el Decreto 2723 del 2014 del Ministerio del Interior de Justicia y del Derecho, y

1-ANTECEDENTES.

Por solicitud de la señora Angie Paola Delgado Paredes identificada con la cedula de ciudadanía número 1.085.298.615, solicita a la oficina se expida Certificado de Especial de Pertenencia, con turno de radicación 2023-242-1-1564, 2023-242-11627, en el momento de la revisión de los antecedentes registrales del folio de matrícula inmobiliario 242-4643 se evidencia que hay un error en la naturaleza jurídica de un instrumento registrado en el folio. Que mediante Auto número 005 del 01/03/2024 la oficina procedió a iniciar

actuación administrativa vinculada al folio de matrícula inmobiliarios 242-4643 con el fin de establecer la real situación jurídica del inmueble, surtidas las notificaciones respectivas, las cuales reposan en el expediente.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: Que realizada la verificación en el sistema folio SIR, se observa en la anotación número 01 registro de la escritura pública número 84 del 23/09/1974 Notaria Unica de Ricaurte-Nariño, del folio 242-4643 lo siguiente:

ACTO: DONACION EN MODO DE ADQUIRIR

Escritura Pública NO. 84 del 23/09/1974 Notaria Unica de Ricuarta-Nariño

De: SANTANDER RUBEN

A: Santander Delgado Clara Elisa x A: Santander Delgado Manuel x A: Santander Delgado Pablo Emilio x lOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 07 Municipio - Departamento /ersió

Dirección: Calle Acequia ArribaBarrio Paso Grande Fecha: 20 -

[

Teléfono: 3187018542

E-mail: ofiregisQ bsupaerrnobtaraiacdoo.goav.sco

CLULUMEBIZA

SUPERINTENDENCIA

e FOTENCIADELA DE NOTARIADO v| D A £ REGISTRO La guarda de la le pública El instrumento número 84 del 23/09/1974 registrado en la anotación uno del folio de matrícula inmobiliario 242-4643; dicho instrumento protocoliza dos escrituras públicas de números 23 del 11/06/1.932 de la Notaria Unica de Ricuarta-Nariño y la numero 19 del 14/08/1.932 celebrada en Piedra Ancha, documento privado,

documento que se registró el 25/10/1974 con número de radicación S/N como aparece de en el pantallazo. [ ia - Ae |[ m 10 f Anotación: N 01 del Folio 4247-4643 EN EA A . a BRO|y el EJ Andicación N lDel 10/1974 _ EJ e SCRITURA 64 Del 9/1974 E Ofcina de Origen TARIA UNICA De CAURTE J valo estado (ALIDA ) Especificación [DONACIÓN. INsturajezo Juridiao |M TE] E Modaldad 1 | | | Persqueo inntervaiensen en el acto (La X indica a la persona que figura como ttular de derechos reales de dominio, I-Tituler de dominio incompleto) 1 ¡or "ANDCR RUDEN S. - SC 247-24479 |Particioacón la "ANDER DELGADO CLARA ELISA - SE 242-24450 X_|Participacón | JA ¡"ANDER. DELGADO - 5E 247-20487 X_]rarticipacón la [SANTANDER DELGADO PABLO EMILIO - SE 24224481 X |ramiopacón | : -…---——_:—: NO 2 del Folio $2472-4643 — UN C A ic E _í 1 H | | [ Redcación 13-247-6-300 Del 11/6/2013 r] NNE=T SCRITURA 1802 Dal 4/2013 | | 1112 Ofiona de Origen TARÍA CUARTA De ASTO y ! = 000 Estado JVALIDA ' | 3 iFemció DE CUOTA Jurícicn Joz01 N E Modatdad -

(E Comentario () Personas que intervienen en el acto (La X indica s la persone que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de deminio incompleto) DE [SANTANDER DELGADO CLARA - CC 27398521 A| Hlna ANDER DE NCGUERA YOLAND A DEL S-O CORRO- - CC 7790626 — ||| fansNto 3 acelc Folilo ó242n-18:43 | | | [ED Radicación 015-247-6-176 | | P INEDDoc JESCRITURA 20 | EP onude nOriagen IOTARIA UNICA | E velor 000,000 En vista que la escritura pública número 84 del 25/10/2024 reposa en los libros de antiguo sistema y se solicitó a la Notaria Unica de RicuartaNariño, copia de la escritura pública y los documentos que se protocolizaron con la misma, el Notario en respuesta de la solicitud comunica a la oficina que en libro de protocolo no se encuentra los anexos que son las escritura pública 23 del 11/06/1932 y la NO. 19 del 14/08/1932 que son las que se protocolizan con la escritura pública número 84 del 23/09/1974, los documentos que en su momento fueron elaborados en Piedra Ancha fueron trasladados a las Notarías de Tuquerres-Nariño; en ese orden de ideas, atraves de los oficios números ORIPBEE-242-043 y el 044 del 07/03/2024, se solicitó copia de la escritura pública número 19 del 14/08/1932, en respuesta envida al correo electrónico por parte de las Notarías, al revisar los documentos nos corresponden a las partes involucradas.

Para el momento del registro de la escritura pública número 84 del 23/09/1974 se encontraba vigente el Decreto —Ley 960 del 1970 es importante traer colación el artículo 56 que a la letra dice: La protocolización consiste en incorporar en el protocolo por medio de escritura pública las actuaciones, expedientes o documentos Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP ; Municipio - Departamento

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CULAMIEIZA

SUPERINTENDENCIA e vPOT |ENC DIA D AE LA D £E

R N EO GIT SA TR RI OA DO La guarda de la te pública que la Ley o el Juez ordenen insertar en el para su guarda y conservación, o que cualquier persona le presente al Notario con los mismos fines. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 Decreto-Ley 960 de 1970 “Cuando las actuaciones o documentos que deban protocolizarse estén sujetos al registro, esta formalidad se cumplirá previamente a la protocolización” En ese orden de ideas, no resulta procedente la inscripción en el folio de matrícula inmobiliario de la escritura de protocolización. Por ende, el documento sujeto a registro, antes que se efectúe la protocolización, deberá inscribirse en el folio de matrícula inmobiliario. Para el caso que nos ocupa el usuario debió presentar para su registro en la oficina de registro de instrumentos públicos de Barbacoas-Nariño, la escritura pública número 19 del 14 de agosto 1.932 corrida en Piedra Ancha y no elevar la escritura

pública número 84 del 23 de septiembre de 1974 donde protocoliza la escritura 19 del 14/08/1974 ya que no cumple las excepciones contempladas por la Ley.

FUNDAMENTOS JURIDICOS: La Ley 1579 DEL 2012, por la cual se expide el Estatuto Registral de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 3 PRINCIPIOS: Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: b) Especialidad: A cada unidad inmobiliaria se le asignara una matrícula única, en el cual se consignara cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; Objetivos: El Registro de la propiedad Inmueble tiene como objetivos básico los siguientes. h) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constitucionales en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil. i) Dar Publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. ARTICULO 49 FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRICULA: El modo de abrir y llevar la matricula se ajustara a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquellos exhiban en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Municipio - Departamento

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LULUMIETAA

SUPERINTENDENCIA

e POTENCIA DELA DE NOTARIADO V| D A 8 REGISTRO Lo guarda de la fe pública ARTICULO 59 PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES: Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación, o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

El Titulo: Es la manifestación pública del nacimiento o transferencia de un derecho.

Comprende el acto jurídico, mediante el cual una parte se obliga a transferir el derecho del dominio, en favor de otra persona.

Negocio Jurídico: Acto entre particulares, en el que una parte adquiere una obligación de transferir el derecho del dominio, lo que hace que el acreedor tenga el derecho de hacer exigible la obligación acordada al deudor, dentro del término y plazo acordado.

Títulos Declarativos: (fallos judiciales): Comprenden las sentencias proferidas por un juez de la Republica, mediante la cual se declara la existencia de un derecho.

Modo: Es la forma que transfiere el derecho de dominio de las cosas, para el caso de los bienes inmuebles, este además se perfeccionan, con el cumplimiento de solemnidades, que comprende la inscripción en el registro lo que configura la consolidación de la propiedad en cuanto a su oponibilidad ante terceros.

El derecho real de dominio sobre un inmueble, debe ser adquirido de acuerdo a las

formas jurídicas propias del momento histórico al que corresponde, en donde se cumplieran con todas las condiciones de título y modo para su adquisición. Es decir, debe existir una razón jurídica que haga posible acceder al derecho real, plasmada en el caso de la propiedad inmueble en un documento (titulo), para de esta manera en forma conjunta e indivisible se valide el establecimiento de la propiedad, con el modo respectivo. ARTICULO 58 Decreto-Ley 960 de 1970 “Cuando las actuaciones o documentos que deban protocolizarse estén sujetos al registro, esta formalidad se cumplirá previamente a la protocolización. (art.4 Ley 1579 del 2012):

1. DE LOS ERRORES EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS: 1.1ERRORES DE ORIGEN JURIDICO: La doctrina y la Instrucción Administra 0150 de la Superintendencia de Notariado y Registro, indican que los errores jurídicos

pueden ser:

A. Errores de Forma: Errores Mecanográficos: Son los que se comenten al momento de realizar la anotación respetiva, en la maquina si se trata de folio 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de lEMunicipio - Departamento

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LULVUMBIA

SUPERINTENDENCIA e POTENCIA DELA V' DA D 8E R N EO GIT SA TR RI OA DO La guarda de late pública real o en la digitación si es en folio magnético. Puede ser que al transcribir en el folio de matrícula, se escriba en forma errada un nombre, un número, una fecha,

una letra, una palabra, una frase, la naturaleza jurídica del acto. Esta clase de errores no requiere de actuación administrativa que culmine con resolución, es suficiente que con que se corrijan empleando las alternativas establecidas en el artículo 59 Ley 1579 del 201?, es decir sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

B. Errores de Fondo: Por omisión (actos no registrados) Por anotación indebida (acto registrado) Por interpretación errónea (acto registrado) Por calificación ilegal (acto registral).

Errores por anotación indebida: Se cometen cuando se realiza anotaciones en un folio que no corresponde; o se marca (X) en una columna distinta para folio real, y para folio magnético cuando se digita en forma errónea el código de la naturaleza jurídica del acto, cambiando la especificación del acto.

En este caso se efectúa la corrección, si hay terceros determinados y/o indeterminados que puedan resultar afectados con la corrección, mediante actuación administrativa, que culmine con resolución motivada que ordene trasladar la inscripción al folio o a la columna que corresponda o corrigiendo el código de naturaleza jurídica del acto. Si no existe terceros determinados se aplica pura y simplemente sin más requisitos el artículo 59 de la Ley 1579 del 2012, por cuanto no se modifica una situación, sino que se ajusta a la realidad del documento inscrito. De la corrección debe dejarse nota de salvedad. Ello quiere decir, que, si inscribe como naturaleza jurídica del acto un en este caso se efectúa la corrección, si hay terceros determinados

y/o indeterminados que puedan resultar afectados con la corrección, mediante actuación administrativa, que culmine con resolución motivada que ordene trasladar la inscripción al folio o a la columna que corresponda o corrigiendo el código de naturaleza jurídica del acto. Si no existe terceros determinados se aplica pura y simplemente sin más requisitos el artículo 59 de la Ley 1579 del 2012, por cuanto no se modifica una situación, sino que se ajusta a la realidad del documento inscrito. De la corrección debe dejarse nota de salvedad. Ello quiere decir, que, si inscribe como naturaleza jurídica del acto un embargo, cuando el oficio que se radico ordenaba la cancelación de un embargo, la Oficina de Registro debe proceder a corregir el yerro, comunicándole al juzgado. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Municipio - Departamento e

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COULVMIEIA

SUPERINTENDENCIA e FOTENCIADELA

DE NOTARIADO

  1. D A 8. REGISTRO Lo guarde dlaa le pública Errores por calificación ilegal: Este error se configura cuando el funcionario a quien le corresponde la calificación, obrando de buen o mala fe, efectúa una inscripción con violación de norma legal expresa. Se da cuando se ordena un registro de un documento que no cumple con los requisitos legales, o existe prohibición que impida la inscripción o se pretermine las etapas del proceso, o cuando se realiza una inscripción extemporánea. (Instrucción Administrativa 0150

del 27/11/2001 SNR). Para corregir este error y lograr que el folio de matrícula exhiba el verdadero estado de jurídico del bien raíz, se requiere del lleno de todos los requisitos establecidos en la Ley 1437 del 2011; es decir que la decisión que se adopte previa la iniciación de actuación administrativa el inmueble, notificando a las partes interesadas con advertencia sobre los recursos que proceden. Errores por interpretación errónea: Se cometen cuando el calificador, realiza una inscripción por vía de interpretación, contrariando con ello las interpretaciones que al respecto ha definido la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Circulares o Instrucciones Administrativas. Para corregir con base en el criterio de la entidad rectora, se debe cumplir con el procedimiento dispuesto en el Título | Capitulo III Ley 1437 del 2012, se llegaran a resultar afectados con dicha corrección personas a cuyo favor se crearon derechos subjetivos con un registro de esa naturaleza.

Errores por omisión: Se presenta este error cuando el documento calificado contiene dos o más actos (venta, hipoteca, patrimonio de familia, cancelación de embargo y embargo de remanentes) y solo se inscribe uno de ellos o cuando se omite la asignación de matrícula inmobiliaria si se trata de una segregación.

En caso como este se sigue el mismo trámite relacionado para la corrección de errores por interpretación errónea, siempre que con dicha corrección se afecten terceros personas, incluyendo la anotación mediante resolución motivada que se notificara al propietario del inmueble, o al acreedor hipotecario, o comunicando al juzgado al cual se puso a disposición el inmueble desembargado, e indicando los

recursos que proceden con dicha providencia. Cuando luego de la omisión se han inscrito otros actos. 1.2DE LA CORRECCION DE ERRORES EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS: La enunciación de errores, efectuada anteriormente, se efectuara según el caso como los dispone la Ley 1579 del 2012, así: lOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR Municipio - Departamento

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AM SUPERINTENDENCIA

A POTENCIA DE LA DE NOTARIADO VI DA £ REGISTRO Lo gudae lrate dpúblaica ARTICULO 59: Procedimiento para corregir errores: Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: “Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores que se hayan incurrido en el momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo

podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimiento establecimiento en el Código de Procedimiento Administrativa y de lo Contenciosa Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Para el caso que nos ocupa en la escritura pública 84 del 23/09/1974 donde se protocoliza el instrumento número 19 del 14/08/1932 donde manifiesta que adquirió el señor Rubén Santander el predio San Pablo, con el documento de protocolización la oficina de registro de instrumentos públicos de Barbacoas-Nariño, apertura el folio 242-4643, documento que no refleja dominio consolidado, se protocoliza título antecedente pero no reposa como anexo del documento protocolizado en libro de protocolo de la Notaria Unica de Ricaurte-Nariño, en Piedra Ancha no hay Notaria, por información los documentos que se elaboraron en Piedra Ancha se enviaron a las Notarías de Tuquerres-Nariño, información que se solicitó a las Notarías Primera y Segunda de Tuquerres — Nariño, pero los enviados no corresponden al documento solicitado, por lo tanto no se pueden tener como soporte de prueba. En ese orden de ideas la situación fáctica planteada, la oficina considera que para la época que se apertura el folio de matrícula inmobiliario 242-4643 las protocolizaciones no eran objeto de registro, entonces estamos frente al error por calificación ilegal, efectuada inscripción por violación de la norma legal expresa, se ordenó el registro de un documento que no cumplía requisitos, no es el documento idóneo en el que pueda estar soportado el inicio de la tradición de un bien inmueble,

por tanto el error en que haya incurrido la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barbacoas-Nariño, no crea derechos, lo cual es concordante con articulo 58 Decreto-Ley 960 de 1.970, articulo 2 Decreto-Ley 1250 de 1970 recogido hoy en articulo 4 y parágrafo 1 de la Ley 1579 del 2012. 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de código: MP A ) Municipio - Departamento Versión:03

Dirección: Calle Acequia ArribaBarrio Paso Grande Farha' 20 — NE

Teléfono: 3187018542 - E = E-mail: ofiregisbarbacoas(QOsupernotariado.gov.co

CLULVMIETA

(. POTENCIA DE LA DSUEP ENROINTTAERNDIEANCDIOA V| D A 8 REGISTRO La guarddae la le pública Errores por calificación ilegal: Este error se configura cuando el funcionario a quien le corresponde la calificación, obrando de buen o mala fe, efectúa una inscripción con violación de norma legal expresa. Se da cuando se ordena un registro de un documento que no cumple con los requisitos legales, o existe prohibición que impida la inscripción o se pretermine las etapas del proceso, o cuando se realiza una inscripción extemporánea. (Instrucción Administrativa 0150 del 27/11/2001 SNR). Para corregir este error y lograr que el folio de matrícula exhiba el verdadero estado de jurídico del bien raíz, se requiere del lleno de todos los requisitos establecidos en la Ley 1437 del 2011; es decir que la decisión que se adopte previa la iniciación

de actuación administrativa el inmueble, notificando a las partes interesadas con advertencia sobre los recursos que proceden. Errores por interpretación errónea: Se cometen cuando el calificador, realiza una inscripción por vía de interpretación, contrariando con ello las interpretaciones que al respecto ha definido la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Circulares o Instrucciones Administrativas. Para corregir con base en el criterio de la entidad rectora, se debe cumplir con el procedimiento dispuesto en el Título | Capitulo II| Ley 1437 del 2012, se llegaran a resultar afectados con dicha corrección personas a cuyo favor se crearon derechos subjetivos con un registro de esa naturaleza.

Errores por omisión: Se presenta este error cuando el documento calificado contiene dos o más actos (venta, hipoteca, patrimonio de familia, cancelación de embargo y embargo de remanentes) y solo se inscribe uno de ellos o cuando se omite la asignación de matrícula inmobiliaria si se trata de una segregación.

En caso como este se sigue el mismo trámite relacionado para la corrección de errores por interpretación errónea, siempre que con dicha corrección se afecten terceros personas, incluyendo la anotación mediante resolución motivada que se notificara al propietario del inmueble, o al acreedor hipotecario, o comunicando al juzgado al cual se puso a disposición el inmueble desembargado, e indicando los recursos que proceden con dicha providencia. Cuando luego de la omisión se han inscrito otros actos. 1.2DE LA CORRECCION DE ERRORES EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS: La enunciación de errores, efectuada anteriormente, se efectuara según el caso

como los dispone la Ley 1579 del 2012, así: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Municipio - Departamento

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COULVMIDIZA

<o FE SDUEP ENROINTTAENRDIEANCDIOA VIDA 8 REGISTRO La guarde dla ale pública Pruebas: El despacho tuvo como pruebas documentales las que se relación a continuación: 1-El certificado de tradición simple 242-4643 2-Escritura Publica número 84 del 23 de septiembre de 1.974 la Notaria Unica de Ricaurte-Nariño y la que reposa en los Libros de antiguo sistema físicos. 4Escritura NO. 23 del 11 de junio de 1.932 Notaria Unica de Ricuarte-Nariño. Los Registradores de Instrumentos Públicos somos los responsables de prestar el servicio público registral con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones de tal suerte que les compete según el caso, adelantar las actuaciones administrativas correspondientes para clarificar la situación jurídica registral de los bienes inmuebles sujetos a registro consagrado en la Ley 1579 del 2012. En mérito de lo expuesto, la oficina de Instrumentos Públicos de Barbacoas-Nariño, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el folio de matrícula inmobiliario 242-4643 en la anotación número uno (01), eliminar el código de naturaleza jurídica (103) donación en Modo de Adquisición, y la letra (X) que identifican a titulares derecho de dominio,

anotar el código de naturaleza jurídica de las llamadas falsa tradiciones y anotar la letra (1) titular de dominio incompleto.

SEGUNDO: Corregir el folio de matrícula inmobiliario 242-4643 en la anotación dos (02) eliminar el Código de Naturaleza Jurídica (0301) en Modo de Adquisición, anotar el Código de Naturaleza Jurídica en las llamadas falsas tradiciones, eliminar la letra (X) que identifica titulares de derecho de dominio y anotar letra (1) titular de derecho incompleto.

ARTÍCULO TERCERO: Corregir el folio de matriculo inmobiliario 242-4643 en la anotación tres (3) eliminar el Código de Naturaleza Jurídica (0307) en Modo de Adquisición, anotar el Código de Naturaleza Jurídica en las llamadas falsas tradiciones, eliminar la letra (X) que identifica titulares de derecho de dominio y anotar la letra (1) titular de derecho incompleto.

ARTICULO CUARTO: Corregir el folio de matrícula inmobiliaria 242-4643 en la anotación número cuatro (4) eliminar el Código de Naturaleza Jurídica (0307) en Modo de Adquisición, eliminar la letra (X) que identifica titulares derecho de dominio Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -2

Municipio - Departamento Versión:03

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AA SUPERINTENDENCIA

A VPOT IEN C DIA D AE LA D £E

R N EO GIT SA TR RI OA DO Lagvde olafre pdúblaico y anotar el Código de Naturaleza Jurídica en las llamadas falsas tradiciones, anotar la letra (1) titulares derecho de dominio.

ARTICULO QUINTO: Corregir el folio de matrícula inmobiliario 242-4643 en la anotación número seis (06) eliminar el Código de Naturaleza Jurídica (0307) en Modo de Adquisición, eliminar la letra (X) que identifica titulares derecho de dominio y anotar el Código de Naturaleza Jurídica que identifica en las llamadas falsas tradiciones, anotar la letra (1) titulares de derecho de dominio.

ARTICULO SEXTO: Notificar personalmente a los señores Santander Delgado

Clara Elisa, Santander Delgado Manuel, Santander Delgado Pablo Emilio, Santander Delgado Rubén S, Santander Delgado Manuel Antonio, Paguay Yampuesan Carmelina, Folleo Padilla Juan José, Padilla Santander Gloria Patricia, Gómez Jaramillo Raúl Armando, Santander De Noguera Yolanda Del Socorro, Delegado Paredes Angie Paola, a terceros indeterminados, determinado como lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los artículos 67, 68, 69 y 70.

ARTICULO QUINTO: Contra el presente Resolución procede recurso de reposición ante esta oficina y el de apelación ante la subdirección de apoyo jurídico registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 del 2011.

El presente acto administratiy pedición coMU Dado en Barbacoass del mes de Mayo del 2024 OLG w Registradora Seccional de Instrumentos Públicos Barbacoas-Nariño Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de édigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Municipio - Departamento Versión:03

Dirección: Calle Acequia ArribaBarrio Paso Grande arha - 06 - 2023

Teléfono: 3187018542 ó d E-mail: ofiregisbarbacoasQsupemnotariado.gov.co

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