SNR - Auto 73-2024071172455
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 73-2024071172455
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
5 .> Superintendencia de Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BARBACOAS-N
FORMATO DE NOTIFICACION POR AVISO Señores: Moreano G y Gonzalo, Bisbicuz Gonzalo, Bisbicuz José Vidal, Bisbiscuz Máximo, Bisbicuz Obdulio, Biscuz Moreano Eustorgio, Burbano Silvia Mery Del Socorro, Moreano De Bisbicuz Ester, Bisbicuz Jonathan Leonel, Bisbicuz Hurtado Carlos Eugenio, Bisbicus Hurtado Francisco Javier, Bisbicuz Hurtado Mercedes Del Carmen, Bisbicus Hurtado Jenny Omaira, Bisbicus Hurtado María Somidesa, Bisbicus Moreano Luis Gilberto, Bisbicus Moreano Aura Marina, Bisbicus Moriano Segundo Arcesio, Hurtado Narváez Luz Marina, Moreano De Bisbicuz Ester, a terceros determinados, indeterminados.
E. S. D.
De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 del 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante la imposibilidad de realizar la notificación personal, procede a notificar por Aviso el contenido del Resolución Número 005 del 25 de Junio del 2024 por la cual se resuelve una actuación administrativa, de los folios 242-4121. Contra el referido acto administrativo procede los recurso de reposición ante esta oficina y el de apelación ante la subdirección de apoyo jurídico registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con el articulo 74 Ley 1437 del 2011. Se advierte que la notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente al día siguiente al retiro del aviso.
q
UCIL Elaborado por: OLGA LUCILA BALANTA MONTE EGRO Copla: Expediente 242-AA-2024-004 | Página | 9
Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 05
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 - 07 - 2024
CLULVMDIA
(. POTENCIA DE LA
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO v| D º 82 REGISTRO La gudae lro fe dpúblaica RESOLUCION NO. 005 DEL (25 Junio 2024)
POR LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA Expediente 242-AA-2024-004
LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BARBACOAS — NARINO En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el Art. 59 Ley 1579 del 2012, La Ley 1437 del 2011, el Decreto 2723 del 2014 del Ministerio del Interior de Justicia y del Derecho, y
1-ANTECEDENTES.
Por solicitud de la señora Mery Del Socorro Burbano Silva, con radicado número ORIPBEE-242-AA-024 del 7/02/2024 impetrad solicitud de corrección vinculada al folio 242-4121, solicita a la oficina se sirvan corregir la anotación dos (2) donde se encuentra registro de la escritura pública número 89 del 26/05/1.994 corrida de la Notaria Unica de Ricuarta-Nariño, documento registrada en la anotación dos (2) en
el momento del registro de anoto el nombre del señor Bisbiscus Moreano Eustorgio en calidad de propietario, cuando el señor ostenta en dicho documento como tutor amigable nombrado por los señores Máximo y Gonzalo Bisbiscus, solicitan a la oficina eliminar el nombre del señor Eustorgio Bisbiscus y anotar el nombre de los señores Máximo y Gonzalo Bisbiscus. Que mediante Auto número 004 del 29/02/2024 la oficina procedió a iniciar actuación administrativa vinculada al folio de matrícula inmobiliarios 242-4121 con el fin de establecer la real situación jurídica del inmueble, surtidas las notificaciones respectivas, las cuales reposan en el expediente.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: Que realizada la verificación en el sistema folio SIR, se observa en la anotación número 02 hay inscripción de la escritura pública número 89 del 26/05/1994 Notaria
Unica de Ricaurte-Nariño, lo siguiente:
TRANSFERENCIA EN FALSA TRADICION
DE: BISCUZ MOREANO EUSTORGIO A: BURBANO SILVIA MERY DEL SOCORRO x Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Municipio - Departamento
Dirección: Calle Acequia ArribaBarrio Paso Grande
Teléfono: 3187018542
E-mail: ofiregisbarbacoas(Qsupernotariado.gov.co
COULVIMENTZA
SUPERINTENDENCIA
e FOTENCIADELA DE NOTARIADO VI D A 8 REGISTRO la guerda de la e públca e= = s s años Daod2ioo Ep_oiiac en_ó eTndees m-sl s len yu E1 A
! || | AC notaciónN:e 00L del Folio 9242-4121 E | D Aadicación 116 De 3/9/1957 | E De RA De 1/1923 | (E oncina de Orígan IOTARJA UNICA [De CAURTE | valor 200 Estaco NNALIDA 9 Especificación NTA DE LA POSECION Notumiera Jurídica 6o1 E Modaldad | 9 Corentario ALSA TRADICION ] | J Personas que intervienen en el ecto (La X indica a la persona que figura como ttular de derechos reales de dominio, I-Títuler de deminio incompleto) DE Y G. GONZALOSE 242-29899 JPa-ticipacón l A - SE 242-20001 X_participacón H A ¡CUZ JOSEÉ VIDAL - SE 247-799072 X_ Participacón A lBISBICUZ MAXIMO - SE 247-29900 X jpartiipacón A ESCKM OBDULIO - SC 742-29903 X |Participación Anotación: N? 002 del Folio 8242-4121 ; E— m [-] Ie Radicacón 5 i139 = == _Dd ME de y1994 ___ = —
D De JESCAMURA 89 Del 1991
E afrina de Crígan [INOTARIA ENICA Ne JRICALRTE Q vuo Estaco awa | Especificación Nsturaezo Juríca Eeo: 1169 Modordod Ú (5) Parseñas que intarvienen en el actó (La X indice a la persona que figura como Utular de derechos reales de dominio, 1-Titular de dominio incompisto) DE E O - SE 242-79905 ]_ Jrastiioacón
| ERBANO RSILVA MERY DE L. SOCORRO ASE 247-29904 — — E J[x |Particpacón ! f AnotN 3a decl Foilio ó824n2-4:171 | J rdceoón B012-242-5-243 loel Bo2/5/2012 | 1| 1E Dec &um oel EE£1M¡ E =1 p de Origen UNITCA E . 1e ; Se evidencia que en el momento de la calificación el instrumento número 89 del 26 de mayo del 1.994 corrida en la Notaria Unica de Ricaurte —N, se anotó el nombre del tutor amigable señor BISCUZ MOREANO EUSTORGIO nombrado por los señores Máximo y Gonzalo Bisbicuz en el contrato de compraventa el cual se elevó a escritura pública y también en el mismo instrumento inscrito lo menciona en el numeral segundo, tiene en cuenta que los señores Máximo y González adquieren el inmueble atraves de la escritura pública número 1 del 09/01/1923 documento debidamente registrado en la anotación número uno (1) del folio 242-4121. Verificada la información contenida en la escritura pública número 89 del 26 de mayo de 1.994 corrida en la Notaria Unica de Ricaurte-Nariño, con turno de fecha 14/06/1994, con radicación 139 anotación 002 del folio de matrícula inmobiliario 242-4121, se establece que el señor Biscuz Moreano Eustorgio no es propietario del inmueble sino que actúa como tutor amigable de los señores Máximo y González, se presentó un error indebido al anotar el nombre erróneo como vendedor
al tutor amigable, y no se anotó el nombre de los propietarios que fueron los que nombraron al tutor amigable para que los representaran.
FUNDAMENTOS JURIDICOS: La Ley 1579 DEL 2012, por la cual se expide el Estatuto Registral de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02FR Municipio - Departamento 3
Dirección: Calle Acequia ArribaBarrio Paso Grande echa: 20 - 06Teléfono: 3187018542 [ a
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LULVMICIA
SUPERINTENDENCIA
A POTENCIA DE LA DE NOTARIADO v| DA 8 REGISTRO La guarda de lae pública ARTÍCULO 3 PRINCIPIOS: Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: b) Especialidad: A cada unidad inmobiliaria se le asignara una matrícula única, en el cual se consignara cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; Objetivos: El Registro de la propiedad Inmueble tiene como objetivos básico los siguientes. j) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constitucionales en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil. k) Dar Publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. ARTICULO 49 FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRICULA: El modo de abrir y llevar
la matricula se ajustara a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquellos exhiban en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. ARTICULO 59 PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES: Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación, o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.
1. DE LOS ERRORES EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS: 1.1ERRORES DE ORIGEN JURIDICO: La doctrina y la Instrucción Administra 0150 de la Superintendencia de Notariado y Registro, indican que los errores jurídicos
pueden ser:
A. Errores de Forma: Errores Mecanográficos: Son los que se comenten al momento de realizar la anotación respetiva, en la maquina si se trata de folio real o en la digitación si es en folio magnético. Puede ser que al transcribir en el folio de matrícula, se escriba en forma errada un nombre, un número, una fecha, una letra, una palabra, una frase, la naturaleza jurídica del acto.
Esta clase de errores no requiere de actuación administrativa que culmine con resolución, es suficiente que con que se corrijan empleando las alternativas establecidas en el artículo 59 Ley 1579 del 201?, es decir sustituyendo la
información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Municipio - Departamento
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LULVIMIENA
SUPERINTENDENCIA
A POTENCIA DE LA DE NOTARIADO
- D º £ REGISTRO La guade lrae dpúblaica
B. Errores de Fondo: Por omisión (actos no registrados) Por anotación indebida (acto registrado) Por interpretación errónea (acto registrado) Por calificación ilegal (acto registral).
Errores por anotación indebida: Se cometen cuando se realiza anotaciones en un folio que no corresponde; o se marca (X) en una columna distinta para folio real, y para folio magnético cuando se digita en forma errónea el código de la naturaleza jurídica del acto, cambiando la especificación del acto.
En este caso se efectúa la corrección, si hay terceros determinados vy/o indeterminados que puedan resultar afectados con la corrección, mediante actuación administrativa, que culmine con resolución motivada que ordene trasladar la inscripción al folio o a la columna que corresponda o corrigiendo el código de naturaleza jurídica del acto. Si no existe terceros determinados se aplica pura y simplemente sin más requisitos el artículo 59 de la Ley 1579 del 2012, por cuanto no se modifica una situación, sino que se ajusta a la realidad del documento inscrito. De la corrección debe dejarse nota de salvedad. Ello quiere decir, que, si inscribe como naturaleza jurídica del
acto un en este caso se efectúa la corrección, si hay terceros determinados y/o indeterminados que puedan resultar afectados con la corrección, mediante actuación administrativa, que culmine con resolución motivada que ordene trasladar la inscripción al folio o a la columna que corresponda o corrigiendo el código de naturaleza jurídica del acto. Si no existe terceros determinados se aplica pura y simplemente sin más requisitos el artículo 59 de la Ley 1579 del 2012, por cuanto no se modifica una situación, sino que se ajusta a la realidad del documento inscrito. De la corrección debe dejarse nota de salvedad. Ello quiere decir, que, si inscribe como naturaleza jurídica del acto un embargo, cuando el oficio que se radico ordenaba la cancelación de un embargo, la Oficina de Registro debe proceder a corregir el yerro, comunicándole al juzgado.
Errores por calificación ilegal: Este error se configura cuando el funcionario a quien le corresponde la calificación, obrando de buen o mala fe, efectúa una inscripción con violación de norma legal expresa. Se da cuando se ordena un registro de un documento que no cumple con los requisitos legales, o existe prohibición que impida la inscripción o se pretermine las etapas del proceso, o cuando se realiza una inscripción extemporánea. (Instrucción Administrativa 0150 del 27/11/2001 SNR).
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SUPERINTENDENCIA
e POTENCIA DELA
DE NOTARIADO
V' DA £ REGISTRO Lo guarda de lae pública Para corregir este error y lograr que el folio de matrícula exhiba el verdadero estado de jurídico del bien raíz, se requiere del lleno de todos los requisitos establecidos en la Ley 1437 del 2011; es decir que la decisión que se adopte previa la iniciación de actuación administrativa el inmueble, notificando a las partes interesadas con advertencia sobre los recursos que proceden. Errores por interpretación errónea: Se cometen cuando el calificador, realiza una inscripción por vía de interpretación, contrariando con ello las interpretaciones que al respecto ha definido la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Circulares o Instrucciones Administrativas. Para corregir con base en el criterio de la entidad rectora, se debe cumplir con el procedimiento dispuesto en el Título | Capitulo II| Ley 1437 del 2012, se llegaran a resultar afectados con dicha corrección personas a cuyo favor se crearon derechos subjetivos con un registro de esa naturaleza.
Errores por omisión: Se presenta este error cuando el documento calificado contiene dos o más actos (venta, hipoteca, patrimonio de familia, cancelación de embargo y embargo de remanentes) y solo se inscribe uno de ellos o cuando se omite la asignación de matrícula inmobiliaria si se trata de una segregación.
En caso como este se sigue el mismo trámite relacionado para la corrección de errores por interpretación errónea, siempre que con dicha corrección se afecten terceros personas, incluyendo la anotación mediante resolución motivada que se notificara al propietario del inmueble, o al acreedor hipotecario, o comunicando al
juzgado al cual se puso a disposición el inmueble desembargado, e indicando los recursos que proceden con dicha providencia. Cuando luego de la omisión se han inscrito otros actos. 1.2DE LA CORRECCION DE ERRORES EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS: La enunciación de errores, efectuada anteriormente, se efectuara según el caso como los dispone la Ley 1579 del 2012, así: ARTICULO 59: Procedimiento para corregir errores: Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: “Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. lOficina de Registro de Instrumentos Públicos de -ódigo: MI :NEA Municipio - Departamento /ersión:03
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CULVMEA
SUPERINTENDENCIA
e POTENCIA DE LA DE NOTARIADO V' DA 8. REGISTRO La guarda de lae pública Los errores que se hayan incurrido en el momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido
publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimiento establecimiento en el Código de Procedimiento Administrativa y de lo Contenciosa Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.
Pruebas: El despacho tuvo como pruebas documentales las que se relación a continuación: 1-El certificado de tradición simple 242-4121. 2-Escritura Publica número 89 del 26 de mayo de 1.994 la Notaria Unica de
Ricaurte-Nariño. Los Registradores de Instrumentos Públicos somos los responsables de prestar el servicio público registral con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones de tal suerte que les compete según el caso, adelantar las actuaciones administrativas correspondientes para clarificar la situación jurídica registral de los bienes inmuebles sujetos a registro consagrado en la Ley 1579 del 2012. En mérito de lo expuesto, la oficina de Instrumentos Públicos de Barbacoas-Nariño, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Eliminar el nombre del señor Biscuz Moreano Eustorgio y anotar los nombres de los señores Máximo y Gonzalo Bisbicuz, en la anotación numero dos (2) del folio del folio de matrícula inmobiliario 242-4121.
SEGUNDO: Corregir la anotación uno y dos eliminando la letra (X) que identifica a titulares de derecho real de dominio y anotar la letra (1) que identifica titulares de dominio incompleto, del folio de matrícula inmobiliario 242-4121.
ARTÍCULO TERCERO: Incluir el número de la cedula de ciudadanía de la señora Mery del Socorro Burbano Silva como esta en la escritura pública número 89 del 26/05/1994 anotación dos (02).
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR Municipio - Departamento Versión:03
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Teléfono: 3187018542 ¿iE-mail: ofiregisbarbacoasEsupemnotariado.gov.co
COULVIMICLA
<. POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
VI D A £ REGISTRO La guarda de la le pública ARTICULO CUARTO: Anotar en el comentario que la transferencia es parcial como lo establece el instrumento número. 89 del 26/05/1994 Notaria Unica de RicuartaNariño, anotación dos (2).
ARTICULO QUINTO: Notificar personalmente a los señores Moreano G y Gonzalo, Bisbicuz Gonzalo, Bisbicuz José Vidal, Bisbiscuz Máximo, Bisbicuz Obdulio, Biscuz Moreano Eustorgio, Burbano Silvia Mery Del Socorro, Moreano De Bisbicuz Ester,
Bisbicuz Jonathan Leonel, Bisbicuz Hurtado Carlos Eugenio, Bisbicus Hurtado Francisco Javier, Bisbicuz Hurtado Mercedes Del Carmen, Bisbicus Hurtado Jenny Omaira, Bisbicus Hurtado María Somidesa, Bisbicus Moreano Luis Gilberto, Bisbicus Moreano Aura Marina, Bisbicus Moriano Segundo Arcesio, Hurtado Narváez Luz Marina, Moreano De Bisbicuz Ester, a terceros indeterminados,
determinado como lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los artículos 67, 68, 69 y 70.
ARTICULO SEXTO: Contra el presente Resolución procede recurso de reposición ante esta oficina y el de apelación ante la subdirección de apoyo jurídico registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 del 2011.
El presente acto administrativor ia pagrtir dee la fecha de su expedición. Dado en Barbacoas-Nariño, a los ) días del mes de Junio del 2024 OLG A BA A MONTENEGRO Registradora S onal de Instrumreuntbosl lcos Barbacoas-Nariño 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Municipio - Departamento
Dirección: Calle Acequia ArribaBarrio Paso Grande
Teléfono: 3187018542
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