SNR - Auto 74-20240627155058
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 74-20240627155058
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
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OFICINA DEY REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PASTO.
San Juan de Pasto, 19 de junio de 2.024. -
ORIP PASTO. C.J-830-2024.
Señora: 1
LUZ DARY MALLAMA JOJOA.
Ciudad.
Referencia: Comunicación del Auto 028, de fecha 18 de junio de 2.024.
En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 y al haberse advertido la posibilidad de afectar sus derechos con el trámite y decisión de la presente actuación administrativa, por medio del presente escrito se comunica el contenido Auto 028, de fecha 18 de junio de 2.024, por medio del cual se inicia un trámite de Actuación Administrativa, la cual está asociada al turno de corrección 2023-240-3-1184, expediente 240-AA-2024-0286. El Registrador de Instrumentos Públicos de Pasto, informa que en el Auto precitado se resolvió lo siguiente: DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real y actual situación jurídica de los inmuebles identificados con el folio de matrícula inmobiliaria 240221816.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el contenido del presente AUTO a la Señora: MARIA
EUGENIA LAGOS BENAVIDES y LUZ DARY MALLAMA JOJOA.
ARTÍCULO TERCERO: Informar el contenido del presente Auto al JUZGADO SÉPTIMO CIVIL
MUNICIPAL DE PASTO.
ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR el folio de matrícula inmobiliaria 240-221816 con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente de Actuación Administrativa No. 240-AA-2024028 correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de
2011.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente AUTO no procede recurso alguno.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.
Superintendencia de Notariado y Registro Código: NP - CNEAÁ - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 26 N” 13 — 49 Interior 201 Versión: 04
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024 www.supernotariado.gov.co —
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO 7 k REGISTR2 la guarcat lae
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Proyectó: Haylen Y, Toro Silva,
Profesional Universitario — Área Jul
Revisó y Aprobó: Felipe A. GuevazyYC.
Coardinador del Grupo interno dóApoyo de Gestión Jurídica Registral. A Superintendencia de Notariado y Regístro . Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PASTO.
AUTO N 28 de 18 de junio de 2.024. “Por medio del cual se inicia la Actuación Administrativa No. 240-AA-2024-028"
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CÍRCULO DE
PASTO. En el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 del 2.012 y la Ley 1437 del 2.011, expide el siguiente Acto Administrativo por medio del cual se da inicio a una Actuación Administrativa. No. 240-AA-2024-028: CONSIDERANDO Con ocasión del requerimiento incoado por parte del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Pasto, en el cual se refiere a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, brinda una explicación frente a las razones del porque se llevó a cabo el registro de una medida cautelar de embargo, siendo que existe una inscripción previa de una medida cautelar de embargo decretada por el Juzgado Quinto civil Municipal de Pasto, desconociendo lo reglado en el artículo 597 del C. G. P.: — Anotac¡on N 16 del Folio 4240-221816 E'¡-—Í .Rad1cac¡on 52023 240-6-1074 |Del . I26/1¡2023 EJDoc NoFICIO 1377 |Del R810/2022
.g';'ggi de EJUZGADO SEPTIMO CIVIL MPAL DE PASTO |De EPASTO
ElValor Estado NVALIDA
y , .. EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION Naturaleza
Especificación EPERSONAL Jurídica Eº427
ElModalidad— f N . PROCESO EJECUTIVO MÍNIMA CUANTÍA ElComentario NO. 2022-00655. — Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, |-Titular de dominio incompleto) DEILAGOS BENAVIDES MARIA EUGENIA - CC 59828045 |I:| Particípación A IMALLAMA JOJOA LUZ DARY - CC 36754022. _ IX Participación Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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Begotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024 — r www.supernotarisdo.gov.co ae SUFERINTENDENCIA ". p DE NOTARIADO e [A REGISTR£ a d La pocrd éloa la pública
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PASTO.
AUTO N 28 de 18 de junio de 2.024. “Por medio del cual se inicia la Áctuación Administrativa No. 240-AA-2024-028” Sin embargo, de conformidad con la situación jurídica publicitada al interior del folio de matrícula inmobiliaria 240-221816 según el sistema de información registral SIR, la anotación antes descrita no era susceptible de registro, esto por la vigencia previa de un asiento registral contentivo de un embargo con acción personal, decretado mediante oficio 1218 de fecha 04 de julio de 2.017 emanado por el juzgado quinto civil municipal de Pasto, al interior del Proceso
Ejecutivo con Acción Personal 2016 — 00579, en la forma como se a continuación: Anotación: N 15 del Folio 4240-221816 Ed EIRadicación Ezo17-240-6—1 3604 |Del E13/7/2017
EJDoc OFICIO 1218 |De! 104/7/2017 822'22 de MUUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL De EPASTO EJ Valor í [Estado
. ... BEMBARGO EJECUTIVO CON ACCION Naturaleza Especificación IERSONAL Jurídica paor EModalidad — E | |
ORDENES DEL JUZGADO SEXTO CIVIL
EF Comentario MUNICIPAL DE PASTO EXPEDIENTE 2016
00579 Personas que intervienen en el acto (LaX indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) A E MALLAMA JOJOA LUZ DARI -CC 36754022 - SE 152019590 EX |Participación Ahora bien, de conformidad con la situación jurídica publicitada al interior del folio de matrícula inmobiliaria 240-221816, según el sistema de información registral SIR, se evidencia que, el registro de la anotación 016, antes descrita, no era procedente debido a la no concurrencia de embargos de la misma naturaleza, como erradamente lo inscribió en su momento la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto. Por lo anteriormente expuesto, y con el fin de corregir el error publicitado al interior del folio de matrícula inmobiliaria 240-221816, conforme a lo requerido por parte del Juzgado Séptimo Civil
Municipal de Pasto, es preciso acudir a las disposiciones del artículo 04 de la Ley 1437 de 2.011 (C.P.A.C.A.), y articulo 59 de la Ley 1579 de 2.012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos), con el fin de corregir el error publicitado y existente al interior del folio de matrícula inmobiliaria antes aludido. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PASTO.
AUTO N 28 de 18 úe junio de 2.024. “Por medio del cual se inicia la Actuación Administrativa No. 240-AA-2024-028” El artículo 49 de la Ley 1579 de 2.012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) establece: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, y con relación a los hechos expuestos anteriormente, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto evidenciará la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (artículo 34 C.P.A.C.A.) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica, los predios anteriormente identificados, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para solicitudes particulares.
En virtud de lo expuesto este despacho, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real y actual situación jurídica de los inmuebles identificados con el folio de matrícula inmobiliaria 240221816.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el contenido del presente AUTO a la Señora: MARIA
EUGENIA LAGOS BENAVIDES y LUZ DARY MALLAMA JOJOA.
ARTÍCULO TERCERO: Informar el contenido del presente Auto al JUZGADO SÉPTIMO CIVIL
MUNICIPAL DE PASTO.
ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR el folio de matrícula inmobiliaria 240-221816 con el fín de | no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en | firme la decisión que dé término a la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente de Actuación Administrativa No. 240-AA-2024028 correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de
2011.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente AUTO no procede recurso alguno.
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Profesional Universitarlo— Area Jurfítica.
Revisó y Aprohó: FelipAe Guevajgh C. ; Coordinador del Grupo interno dé Apoyo de Gestión Juridica Reglslmf Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
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