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SNR - Auto 74-20240627155910

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 74-20240627155910
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

a

Su7 ERINTENDENCIA

DE NOTARIADO E REGISTRO EVNO la gde ia pública

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PASTO.

San Juan de Pasto, 20 de junio de 2.024.

ORIP PASTO. C.J-832-2024.

Doctor:

CESAR JURADO BURBANO.

EDUARDO GORDILLO.

DOLORES SANCHEZ DE BRAVO.

Ciudad.

Referencia: Comunicación del Auto 030, de fecha 19 de junio de 2.024.

En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 y al haberse advertido la | posibilidad de afectar sus derechos con el trámite y decisión de la presente actuación administrativa, por medio del presente escrito se comunica el contenido Auto 030, de fecha 19 | de junio de 2.024, por medio del cual se inicia un trámite de Actuación Administrativa, la cual | está asociada al turno de corrección 2023-240-3-1894, expediente 240-AA-2024-032. | El Registrador de Instrumentos Públicos de Pasto, informa que en el Auto precitado se resolvió lo siguiente: DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real y actual situación jurídica de los inmuebles identificados con el folio de matrícula inmobiliaria 24039834.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el contenido del presente AUTO al Doctor: CESAR JURADO BURBANO, así mismo a los señores: EDUARDO GORDILLO y DOLORES

SANCHEZ DE BRAVO.

ARTÍCULO TERCERO: BLOQUEAR el folio de matrícula inmobiliaria 240-221816 con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación administrativa.

ARTÍCULO CUARTO: FORMAR el expediente de Actuación Administrativa No. 240-AA-2024032 correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de

2011.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente AUTO no procede recurso alguno.

ARTÍCULO SEXTO: Esta providencia rige a partir de su expedición.

Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 04

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024 | | www.supernotariado.gov.co ““ SDEUEP N ENR SOINTNTAE TRND OIEAN .CDI OA , P Eie Se anexa copia del acto agmi

DIEGO BACCA CASTRO.

Proyectó: Haylen Y. Toro Silva.

Profesional Universitario — Área Jurídica,

Revisó y Aprobó: Felipe A. Guevara C.

Coorginador del Grupo Intemo de Apo 7 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión:; 04

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024

www.supernotariado.gov.co

T SUPERINTENDENCIA

ESNBDE NOTARIADO , E REGISTRO La guerda de lae pmu

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PASTO.

AUTO N” 30 de 19 de junio de 2.024, “Por medio del cual se inicía la Actuación Administrativa No. 240-AA-2024-032”

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CÍRCULO DE

PASTO. En el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 del 2.012 y la Ley 1437 del 2.011, expide el siguiente Acto Administrativo por medio del cual se da inicio a una Actuación Administrativa. No. 240-AA-2024-032: CONSIDERANDO: Mediante solicitud de corrección con fecha del 17 de mayo de 2.023, el Doctor CESAR JURADO BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía 94.510.847 de Cali (V), portador de la T. P. 246.023 del C. S. J., manifestó al Despacho del suscrito Registrador de Instrumentos Públicos de Pasto, que la anotación 004 del folio de matrícula inmobiliaria 240-39834, no debió ser objeto de registro, porque los linderos mencionados en el documento inscrito, no coinciden con los registrados al folio de matrícula. Este Despacho, en uso de sus facultades, procedió a revisar el folio de matrícula inmobiliaria 240-39834 según lo publicitado en el sistema de información registral SIR, el cual consta de 10

anotaciones y se trata de un predio con la siguiente descripción:

“CASA DE HABITACIÓN, COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES

LINDEROS GENERALES:"RENTE A SU ENTRADA CON PREDIOS DE UTIMIO

DULCE CARRERA 30 AL MEDIO IZQUIERDO CON CASA DE JOSE MARIA BERNAL, PAREDES AL MEDIO; RESPALDO CON EL RIO JESUS Y POR EL RESPALDO CON

CASA DE TULIO CALVACHE, PAREDES AL MEDIO.

UBICADA EN LA CARRERA 30% 15-25, EN EL DEPARTAMENTO DE NARIÑO, DE LA

CIUDAD DE PASTO”.

Se validó el contenido de la escritura pública 1.516 de fecha 08 de noviembre de 1.955 otorgada en la notaria primera de Pasto, la cual se registró con el código 351, TRASFERENCIA DE DERECHOS DE CUOTA, DE GORDILLO V. EDUARDO A: sSANCHEZ DE BRAVO

DOLORES.

Se evidencia que al momento de registrar la escritura pública antes señalada, se comete un error en el contenido de la misma, ya que se venden son las Acciones y Derechos, que posee en “UNA CASA DE UN SOLO PISO, DE TAPIÍAS Y TEJAS, CON LOS SIGUIENTES

LINDEROS FRENTE CON CAA DE SERGIO ELÍAS ORTIZ, CALLE 17 AL MEDIO COSTADO

DERECHO, ENTRANDO CON CASA DE TOMAS CONCHA RESPALDO CON PROPIEDADES DE CURIA DIOCESANA , Y COSTADO IZQUIERDO CON PROPIEDADES DE ERNESTO BURBANO Y EDELMIRA DE BURBANO, EN TODO TAPIAS DE POR MEDIO”,

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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PASTO.

AUTO N 30 de 19 de junio de 2.024. “Por medio del cual se inicia la Actuación Administrativa No. 240-AA-2024-032” el cual fue adquirido por venta de Acciones y Derechos cosa ajena, por escritura pública 961 de fecha 27 de junio de 1.955 otorgada en la notaria segunda de Pasto. De lo esgrimido previamente, el código con el cual se debió registrar el documento publicitado en la anotación 004 del folio de matrícula inmobiliaria 240-39834, debió ser por Compraventa de Cosa Ajena, o en su defecto Compraventa de Derechos y Acciones, bajo la calidad de “FALSA

TRADICIÓN”.

En ese orden de ideas, el Despacho del suscrito Registrador de Instrumentos Públicos de Pasto, se procede a iniciar el trámite de actuación administrativa correspondiente, bajo el turno de solicitud de corrección 2022-240-3-1849, donde es preciso acudir a-las disposiciones del artículo 04 de la Ley 1437 de 2.011 (C.P.A.C.A.), y artículos 29, 59 de la Ley 1579 de 2.012

y(Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos), con el fin de corregir el error publicitado y existente al interior del folio de matrícula 240-39834. El artículo 49 de la Ley 1579 de 2.012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) establece: "El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, y con relación a los hechos expuestos anteriormente, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto evidenciará la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (artículo 34 C.P.A.C.A.) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica, los predios anteriormente identificados, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este despacho, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real y actual situación jurídica de los inmuebles identificados con el folio de matricula inmobiliaria 24039834.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el contenido del presente AUTO al Doctor: CESAR JURADO BURBANO, así mismo a los señores: EDUARDO GORDILLO y DOLORES

SANCHEZ DE BRAVO.

ARTÍCULO TERCERO: BLOQUEAR el folio de matrícula inmobiliaria 240-221816 con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación administrativa.

Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Calle 26 N? 13 — 49 Interior 201 Versión: 04

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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PASTO.

AUTO N 30 de 19 de junio de 2.024. Por medio del cual se inicia la Actuación Administrativa No. 240-AA-2024-032” ARTICULO CUARTO: FORMAR el expediente de Actuación Administrativa No. 240-AA-2024032 correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente ALITO no procede recurso alguno.

ARTÍCULO SEXTO: Esta providencid rige a pártir de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÓÚMPLASE Dado en San Juan de Pasto, ales Srdias del mes de junio de 2.024.

Proyectó: Nas! Talarna Solarte Tafurth.

Profesional Universitario.

Revisó y Aprobó: Felipa A. Guevara Y.

Coordindeal dGroupro intemo d7 ayo de Gestión Jurídica Registral. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08

Dirección: Calle 26 N” 13 — 49 Interior 201 .. Versión: 04

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024 www.supernotariadó.goV.co

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