SNR - Auto 74-20240627161054
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 74-20240627161054
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
ME SUPERINTENDENCIA
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E RA REGISTRO
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PASTO.
San Juan de Pasto, 25 de junio de 2.024.
ORIP PASTO. C.J-847-2024.
Señora:
SANDRA LILIANA BRAND PANTOJA.
Ciudad.
Referencia: Comunicación del Auto 035, de fecha 24 de junio de 2.024.
En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 y al haberse advertido la posibilidad de afectar sus derechos con el trámite y decisión de la presente actuación administrativa, Por medio del presente escrito se comunica el contenido Auto 035, de fecha 24 de junio de 2.024, por medío del cual se inicia un trámite de Actuación Administrativa, la cual está asociada al turno de corrección 2023-240-3-2177 (2024-240-3-2119), expediente 240-AA2024-041. El Registrador de Instrumentos Públicos de Pasto, informa que en el Auto precitado se resolvió lo siguiente: DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real y actual situación jurídica de los inmuebles identificados con el folio de matrícula inmobiliaria 240200150, 240-217634 y 240-276708.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el contenido del presente AUTO a las personas jurídicas de Derecho Privado: BANCOLOWMBIA S.A., RIVAS MORA CONSTRUCCIONES S.A.S. y a los
señores: SANDRA LILIANA BRAND PANTOJA y CIRO JHONSON MORA INSUASTY.
ARTÍCULO TERCERO: Informar el contenido del presente AUTO a los JUZGADOS TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO y CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO.
ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR los folios de matrícula inmobiliaria 240-200150, 240217634 y 240-276708 con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente de Actuación Administrativa No, 240-AA-2024041 correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de
2011.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente AUTO no procede recurso alguno.
Superintendencia de Notariado y Registro Código: NP - CNEA - PO - 02 - FR -08
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 04
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 - 04 - 2024 . - Wwwwssupernotariado.gov.co
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//..- Registrador Principál.
Proyectó: Lucy Milián Ramirez. / Prefesional Especializado/, .. ó
Revisó y Aprobó: Felipe A, Guevary£.
Coordinador del Grupo Interno de Apoyo de Gestión Jurídica Registral. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
Dirección; Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 04 Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024 www.supernotariado.gov.coFs aa a PTEC e — a s En r $U?IIINTENDENC1A + ARADO é 5TR …: lh
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PASTO.
AUTO N 35 de 24 de junio de 2.024. “Por medio del cual se inicia la Actuación Administrativa No. 240-AA-2024-041 »
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CÍRCULO DE
PASTO. En el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 del 2.012 y la Ley4437 del 2.011, expide el siguiente Acto Administrativo por medio del cual sé da inicio a una Actuacmn Administrativa. No. 240-AA-2024-041: CONSIDERANDO: Con ocasión de la solicitud elevada por parte de BANCOLOMBIA S.A., la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, inicia el presente trámite de actuación administrativa con numero de radicación 2023-240-3-2177, con el fin de verificar la situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 240-200150, 240-217634 y 240-276708, en el entendido de la inscripción del oficio 0166 de fecha 14 de febrero de 2.021, proveniente del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO, bajo el número de radicación 2021-240-6-3753, como se observa a continuación:
Anotación: N? 10 del Folio 4240-200150 E EJRadicación N2021-240-6-3753 |Del Bo213/2021 | E Doc “ - BOFICIO 0166 |Del - P1472/2021 | "T_ an TJUZGADO CUARTO CIVIL , 5) Oficina de Orígen ÍDEL CIRCUITO De PASTO i |Estado . PVALIDA | , ifirarión — REMBARGO EJECUTIVO CON |Naturaleza
Especificación — AcCION PERSONAL Jurídica 10427 E Modalidad E | ElComentario — [PPROCESO 2021-019 | Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DEUURIDICABANCOLOMBSI.AA. NIT. 890003938-8SE 182268261 _H] ParticipaciónE] A PRIVAS MORA CONSTRUCCIONES S.A.SNIT 900457573-5 JEX ]Participación Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 1nterior 201 Versión: 04
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024 AEEE aeE y N E WWWs upernotar¡adgoo vC O
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PASTO.
AUTO N 35 de 24 de junio de 2.024. “Por medio del cual se inicia la Actuación Administrativa No, 240-AA-2024-041”
Anotación: N? 11 del Folio 4240-217634
EXRadicación NP021-240-6-3753 |Del Ho2/3/2021 | EJDoc JOFICIO 0166 |Del h14/2/2021 | EjOficina de Orígen É De í |Estado | Especificación FEMBARGO EJECUTIVO CON Naturaleza
SP HACCION PERSONAL Jurídica
| EJModalidad EliComentario EPROCESO 2021-019 | Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE EJURIDICA - BANCOLOMBIA S.A. NIT, 890903938-8 - SE 182268261 | Participación B
A FMORA INSUASTY CIRO JHONNSON - CC 12983393 ¡EX |ParticipaciónA
A HRIVAS MORA CONSTRUCCIONES S.A.S - NIT 900457573-5 ID |Paiticipación , Ahora bien, de conformidad con la situación jurídica publicitada al interior de los folios de matrícula inmobiliaria 240-200150 y 240-217634, según el sistema de información registral SIR, se evidencia que, la anotación antes descrita resulta improcedente, si se tiene en cuenta que respecto en dichos predios, se llevó a cabo la inscripción del acto jurídico de Reglamento de Propiedad Horizontal, mediante escritura pública 5.011 de fecha 02 de octubre de 2.013 otorgada en la notaria cuarta de Pasto, registrado en el folio de matrícula inmobiliaria 240200150, y con escritura pública 336 de fecha 25 de febrero de 2.016 corrida en la notaria
primera de Pasto, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 240-217634; lo cual denota que se trata de folios matrices, sobre los cuales no procede el registro de acto jurídico que implique la disposición de la propiedad o medida cautelar, y en todo caso, la titularidad de la propiedad se traslada a los folios segregados. De otra parte, al revisar la situación publicitada el folio de matrícula inmobiliaria 240-276708, se encuentra que se omitió, el registro del oficio 0166 de fecha 14 de febrero de 2.021 proveniente del Juzgado Cuarto Civil del Circuito De Pasto, en tanto que posteriormente sí se registró medida cautelar de embargo distinta, como se denota seguidamente: Anotación: N? 3 del Folio £240-276708E|¡ , Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
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AUTO N 35 de 24 de junio de 2.024. “Por medio del cual se inicia la Actuación Administrativa No. 240-AA-2024-041” ElRadicación 2021 240-6-7928 Del 527/4/2021 ElDoc HOFICIO 00178 Del B11/3/2021 _|
Oficina de l ' : Orígen De
El Valor : Estado
Y Renanifinariin JEMBARGO EJECUTIVO CON Naturaleza Especificación gACCION REAL Jurídica El Modalidad ; | - IPROCESO EJECUTIVO N 2021Cqmentar¡o 00047-00 Personas que intervienén en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de 5 dominio, I-Titular de dominio incompieto) DE%BANCO DE BOGOTA S. A, - NIT 860002964-4 Partic¡pac¡ón A ÉBRAND PANTOJA SANDRA LILIANACC 59814050. X |ParticipaciónH A RIVAS MORA CONSTRUCCIONES S.A.S - NIT 900457573-5 E |Participación Frente a lo anterior, es claro que, la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Pasto, dentro del trámite registral, concretamente en la fase de calificación, omitió llievar a cabo una acertada lectura de la tradición plasmada al interior de los folios de matrícula 240-200150, 240217634, en el mal entendido de ser la sociedad RIVAS MORA CONSTRUCCIONES S.A.S. propietaria de dichos inmueble, y sobre el folio de matrícula inmobiliaria 240-276708 se omitió el registro, constituyéndose un yerro jurídico al interior de los folios de matrícula en cita, motivo por el cual, con el fin de emitir una decisión de fondo, se hace necesario vincular a los terceros afectados y a los Despachos Judiciales respectivos, dentro del proceso administrativo
que ocupa nuestro estudio. Por lo anterior, es necesario dejar sin validez jurídica las anotaciones antes reseñadas, en los folios de matrícula inmobiliaria 240-200150, 240-217634, cuyo asiento registral corresponde a la medida cautelar de embargo decretada al interior del proceso ejecutivo con acción personal 2021-019, que cursa en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto, en contra de RIVAS MORA CONSTRUCCIONES S.A.S., con respecto al folio de matrícula inmobiliaria 240-276708, se llevará a cabo un análisis minucioso del registro de la medida cautelar correspondiente, teniendo en cuenta que el embargo decretado a titulo hipotecario, prevalece ante otro practicado sobre el mismo bien en proceso ejecutivo sin garantía real; por lo tanto el registrador Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024 EO _ www supemotanadog ovc. o - = . e SNR SDUEPENR OINTTAENBDAENDCIOA - ( - <F É í Lnuwd.u&u n
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AUTO N 35 de 24 de junio de 2.024. “Por medio del cual se inicia la Actuación Administrativa No. 240-AA-2024-041” deberá cancelar el anterior, en este caso el embargo ejecutivo personal que la Oficina de Registro de Instrumentos Púbticos de Pastó omitió registrar.
Es preciso traer a colación lo dispuesto en la siguiente normatividad: Artículo 468 Código General del Proceso. Disposiciones especiales para la efectividad de la garantía real Cuando el acreedor persiga el pago de una obligación en dinero, exclusivamente con el producto de los bienes gravados con hipoteca o prenda, se observarán las siguientes reglas:
6. Concurrencia de embargos. El embargo decretado con base en título hipotecario o prendario sujeto a registro, se inscribirá aunque se halle vigente otro practicado sobre el mismo bien en proceso ejecutivo seguido para el cobro de un crédito sin garantía real. Recibida la comunicación del nuevo embargo, simultáneamente con su inscripción el registrador deberá cancelar el anterior, dando inmediatamente informe escrito de ello al juez que lo decretó, quien, en caso de haberse practicado el secuestro, remitirá copia de la diligencia al juez que adelanta el proceso con base en garantía real para que tenga efectos en este y le oficie al secuestre dándole cuenta de ello.
Articulo 3 Ley 1579 de 2.012 Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa, d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción. Artículo 52 Ley 1579 de 2.012. Apertura de matrícula en Registro de Propiedad Horizontal. Al constituirse una propiedad por pisos, departamentos, propiedad horizontal o condominio, se mantendrán el registro catastral y el folio de matrícula correspondiente al edificio
en general, con las debidas anotaciones, para lo relativo a los bienes de uso común. Para las unidades privadas de dominio pleno resultantes de la constitución de propiedad por pisos u horizontal, se abrirán los correspondientes registros catastrales y folios de matrículas independientes, segregadas del registro y del folio general, tanto para señalar su procedencia, come para indicar la cuota que a cada propietario individual corresponde en los bienes comunes. En el registro catastral y en el folio de matrícula general, como en los registros y folios individuales, se sentarán recíprocas notas de referencia. Artículo 20 Ley 675 de 2.001. Desafectación de bienes comunes no esenciales. Previa autorización de las autoridades municipales o distritales competentes de conformidad con las normas urbanísticas vigentes, la asamblea general, con el voto favorable de un número plural Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
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AUTO N 35 de 24 de junio de 2.024. “Por medio del cual se inicia la Actuación Administrativa No. 240-AA-2024-041” de propietarios de bienes de dominio privado que representen el setenta por ciento (70%) de los
coeficientes de copropiedad de un conjunto o edificio, podrá desafectar la calidad de común de bienes comunes no esenciales, los cuales pasarán a ser del dominio particular de la persona jurídica que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal. Para poder dar un trámite acertado, tendiente a subsanar los yerros encontrados con ocasión del registro del oficio 0166 de fecha 14 de febrero de 2021, proveniente del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO, bajo el número de radicación 2021-240-6-3753 (origen jurídico de la presente actuación administrativa), es preciso acudir a las disposiciones del artículo 04 de la Ley 1437 de 2.011 (C.P.A.C.A.), y articulo 59 de la Ley 1579 de 2.012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos), con el fin de corregir el error publicitado y existente al interior de las anotaciones número 10 y 11 de los folios 240-200150, 240-217634 respectivamente y considerar mediante estudio jurídico si es procedente invalidar la anotación número 3 del folio 240-276708, conforme lo dispone el art 468 numeral 6 del Código General del Proceso. El artículo 49 de la Ley 1579 de 2.012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) establece: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, y con relación a los hechos expuestos anteriormente, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto evidenciará la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa
(artículo 34 C.P.A.C.A.) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica, los predios anteriormente identificados, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real y actual situación jurídica de los inmuebles identificados con el folio de matrícula inmobiliaria 240200150, 240-217634 y 240-276708.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el contenido del presente AUTO a las personas jurídicas de Derecho Privado: BANCOLOMBIA S.A., RIVAS MORA CONSTRUCCIONES S.A.S., y a los
señores: SANDRA LILIANA BRAND PANTOJA y CIRO JHONSON MORA INSUASTY.
ARTÍCULO TERCERO: Informar el contenido del presente AUTO a los JUZGADOS TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO y CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO.
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AUTO N” 35 de 24 de junio de 2.024. “Por medio del cual se inicia la Actuación Administrativa No. 240-AA-2024-041”
ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR los folios de matrícula inmobiliaria 240-200150, 240217634 y 240-276708 con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente de Actuación Administrativa No. 240-AA-2024041 correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de
2011.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente AULO no procede recurso alguno, . ARTÍCULO SEPTIMO: Esta providenga rige a bartir de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dado en San Juan de Pasto, a los veinth 0 (24) días del mes de junio de 2.024.
Proyectó: Lucy Millán Ramirez,
Profesional Especializado,
Revisó y Aprobú: Felipe A. Guevara C.
Coordinador del Grupo Internó de Apoyo de Gestión Jurídica Regístral. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
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