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SNR - Auto 74-20240808143639

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 74-20240808143639
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

)1 e] Superintendencia de Notariado y Registro ez

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PASTO.

San Juan de Pasto, 02 de agosto de 2.024. ,

ORIP PASTO. C.J-1126-2024.

Señor: Ñ

LUIS ALBERTO MUÑOZ VILLOTA.

Ciudad.

Referencia: Comunicación del Auto 038, de fecha 01 de agosto de 2.024.

En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 y al haberse advertido la posibilidad de afectar sus derechos con el trámite y decisión de la presente actuación administrativa, por medio del presente escrito se comunica el contenido Auto 038, de fecha 01 de agosto de 2.024, por medio del cual se inicia un trámite de Actuación Administrativa, la cual está asociada al turno de corrección 2024-240-3-2775, expediente 240-AA-2024-045. El Registrador de Instrumentos Públicos de Pasto, informa que en el Auto precitado se resolvió lo siguiente: DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real y actual situación jurídica de los inmuebles identificados con el folio de matrícula inmobiliaria 240304496.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el contenido del presente AUTO a la Doctora MARCELA CASTILLO GONZALEZ y a los señores: LUIS ALBERTO MUNOZ VILLOTA y EVARISTO

QUINTERO TORRES.

ARTÍCULO TERCERO: BLOQUEAR el folio de matrícula inmobiliaria 240-304496 con el fin de

no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación administrativa.

ARTÍCULO CUARTO: FORMAR el expediente de Actuación Administrativa No. 240-AA-2024045 correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de

2011.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente AUTO no procede recurso alguno.

ARTÍCULO SEXTO: Esta providencia rige a partir de su expedición.

Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 26 N” 13 — 49 Interior 201 Versión: 05

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 Se anexa copia del acto ad

DIEGO E

Regit

Proyectó: Felipe A. Guevara C.

Coordinador del Grupo interno de-Apoyo de Gestión Jurídica Registral. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 25 N” 13 — 49 Interior 201 Versión: 05

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 ac Superintendencia de Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PASTO.

AUTO N 38 de 01 de agosto de 2.024. “¿Por medio del cual se inicia la Actuación Administrativa No. 240-AA-2024-045”

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CÍRCULO DE

PASTO. En el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579

del 2.012 y la Ley 1437 del 2.011, expide el siguiente Acto Administrativo por medio del cual se da inicio a una Actuación Administrativa. No. 240-AA-2024-045: CONSIDERANDO: Con ocasión de la “DENUNCIA POR POSIBLE CONDUCTA PUNIBLE IRREGULAR EN AVERIGUACIÓN”, incoada por parte de la Doctora: MARCELA CASTILLO GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía 27.532.574 de Pasto, y portadora de la T. P. 51.323 del C. $. J., quien aduce ser apoderada del señor HERNÁN JURADO BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía 17.168.955 de Pasto, quien aseveró lo siguiente: “(...) Pongo en conocimiento de la Superintendencia de Notariado y Registro, las (actuaciones adelantadas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Pasto, por las posibles conductas irregulares adelantadas al APERTURAR Y EXPEDI CERTIFICADOS del folto de matrícula inmobiliaria No. 240-304496, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa - sancionatoria o ético-profesional, teniendo en cuenta los antecedentes y hechos en que la fundamento.

MEDIDA CAUTELAR: Se ordene NO EXPEDIR CERTIFICADOS DEL FOLIO 240304496, con el fin de para evitar causar perjuicios, por carecer de fuerza probatoria.

NORMAS POSIELEMENTE INFRINGIDAS CON LA POSIBLE CONDUCTA TLEGAD: Al apertura y expedir certificados del folio de matrícula inmnobiliaria No. 240-304496 de la

Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo de Pasto, es posible se hayan dejado de observar las siguientes normas: De la Ley 157929 de 2.012: - El literal d) del artículo 3% por no haber observado la legalidad del documento con el cual aparece aperturado el folio 240-304496. : . - El literal a) del artículo 4%; por que la escritura citada en el folio y que dio lugar a la apertura del folio NO EXISTE. . , —- Artículos 13 a 223 en razón a que no era posible imprimir un trámite de registro sin que exista un título, para el caso la escritura pública que citan para aperturar el folio de matrícula inmobiliaria NO EXISTE, la escritura pública número novecientos setenta y cinco (975) del ycinte (20% de febrero de mil novecientos ochenta (1.2980) de la Notaria Tercera del Circulo de Pasto, NO EXISTE, nunca nació ala vida juridica de este país. - Artículos 45 y 46, on razón a que la información que contiene el folio expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto no tiene MERITO PROBATORIO, por

contener INFORMACION FRAUDULENTA.

DE LOS HECHOS Y ANTECEDENTES FUNDAMENTO DE LA. DENUNCIA: Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 05

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 Superintendencia de

Notariado y Registro E

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PASTO.

AUTO N? 38 de 01 de agosto de 2.024. “Por medio del cual se inicia la Actuación Administrativa No. 240-AA-2024-045” cEstabdenuncia se presenta con =] fin de eviter que se causen perjuicios a terceros, como a mi poderdante señor HERNAN JURADO BONILLA y a su hermano JAIME JURADO BORNILCA, demandados por la soñora LUZ DARÍ QEIWTERO CORDORA, identificada con la cédula 31.355.022 expedida en Toro (Valla), dentro del proceso nómero 5200131 10001-202300286-06 de MULIDAD ABSOLUTA DE ESCRITIRA PUBLICA DI LIQINDACION SUCESCGRAL, que cursa actualmente en el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, ca donde se fundamentó el interés pera actuar cn cl folio de matricula inmobiliaria No. 240304496: L ANTECEDENTES DE LA DEMANDA Y SUBASANACION DE NULIDAD: Las actuaciones adelantadas ante las autoridades judiciales por la señora Luz Dari Quintero Cordoba, por medio de su apaderado destor JOSE CERMAN ROSAS ROSAS, conacedor de sus deberes y msponsabilidades, en cste caso, con su escrito de demanda y subsanación de la misma, afirmando coma ciertos los siguientes hechos: lo” Enel hecho 16 de la demanda (y subsanación pagina Y y E, documento fisico «de subsanación de la demanda): “¿6.- De la misma manera, les acciones y» derechos de los

señores faime y Hernan Rerado Bonilla difieren sustanciolmente del bien que pertenece al padre de mi prohifada scAor Evaristo Quintero Torres (g.apdj bien que se encuentra ubicado en la dirección Cra 26 Nro 120 Sur-33 de Mijiraso — Regadío, el cual he sido debidamente identificado mediante correcio albmieramiento y cuerta con el código cotastral G7-D0417--01 0235-0200 . Fal como están respuidados y documentados ex folio de rmatricsada inmabiltaría del señor Evaristo Quiarero Torres (epi) No 240-304496, dicho folio se apertura desde 1.980 er la Oficina de Registro de Tnuistrimeitos Públicos de Pasto, que indica le anotación número 001 del referido certificado de libertad y tradición, 240-304496 donde el señor Evaristo Quintero Porres (pepa) adquirió dicho ferreno per compravenia al señor Lais Alberio Aiunñtoz Villota y que acígaliente dich escritura se encuentra en reconsirmoción on ta MNofaría Tercera de Pasto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Decrero 260 de 1, 2070,£...) "(negrillas y subrayado son mios). 2o0En el párrafo segundo del hecho 1% de la demanda (fr subsanación, página 10, dosumento físico de la subsinación de la demandar “IO (€... Es evidente quee en la escritura 656 se señatan linderos muy iferentes a dos iuderos generales del biem del seftar EVARISTO QUINTERO TORRES (e.p.d) bien que 30 encuentra seportade «s el folio de

artricta rro a LAR IOATISR € 3, Gmegrilas y subrayado som míos). 3%- En el hecho 21 de la demanda (y subsanación, página 10, documentos fisico de la subsanación de la demanda) ¿“ipraolmente es de sunra inpaortarcia tener en cuenta da Resolución Mr, 32-001-0675-2021 «de fecha E de abril de 20214, emitida por el Jastiruto Geográfico Agustin Codazzí, mediante la cual se resolvió ordenar la inscripción catastral del predio identificado con el folio de meatréícila Sosobiliaria Mo, 240-304496, hiena que le pertenece «al señor Fvaristo Quéndero Torres (Gieapoli, padre de de señora Crimiero Córdoba, dicha resofiación dio como resultado la verificación de la sanidad de la propiedad esignándoele un nuevo código catastral: 01-09-0321-0123-000., Dido que en la inspección ocular al sitio que cenpa el predio, se verificó las medidas y los colindantes que fEsterste e ed fiHfio 240-304496, Lo cual demuestro seguridad y de el soporteen la imsecrioción cotastroi del predio que le corresponde al señor EY Á QUINTERO TORRES.” (negriltas y subrayado $01 211103). 42 En el hecho 22 de la demanda (y subsanación, paginas 10 (fins y 11 (inicio), documentos físico de la subsanación de la demanda): "22. Lo anterior en el sentido que qa primer Jugar ¡Faccionarñon un immmeeble cuando en realidad se rataba de acciones y derechos, Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

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AUTO N? 38 de 01 de agosto de 2.024. “Por medio del cual se inicia la Actuación Administrativa No, 240-AA-2024-045” :qne hasasia fecha se desconoce sue cabida y linderas, no pueden ubicar, por tanto, se trata de uv bon Alfererta, de at ensa ajena porque el bien que fpaccionarar es el predio aticadoVs la carrera 26 Mo 10 sur-35 de la Avenida DMijitavo Regaadíoo, cqtue ualurceaenríat ceo ed certificado de libertad y tradición Nro, 230-304496,, terreno de propiedad del padre de ri poderdante señor EVARISTO GTEINTERO TORRES (qepdA(. 3” (neegrilles y subrayado son mios). 35%.- En el hecho 22 de la demanda (y subsanación, páginas 10 C(6nal) y 11 Gruicio), doctmentas fisico de la subsanación de la. demandar “Esto fiene fumdamento cuando dos señores JAImE Y HERNAN JURADO BOWNILLA en la escritura pública 6.364 del 24 de noviembre de 2.003, en la sucesión del causante JOSE FELIX JURADO DE LA ROSA se registró im lote de Serreto ubicado en la ciudad de Pasto en el sector MIATAYO REGADIO, "QUE NO CONCUERDAP

CON EA UBICACIÓN Y LIMITACIONES CON EL PREDIO DEL DIFUNTO PADRE

DE MI PODERBANTE SEÑOR EVARISTO QUINTERO TORRES QUE SE

ENCUENTRA UBICADO Y DELIMITADO EN LA ESCRITURA HADRE NRO. 1799

DEL 14 DE OCTUBRE DE 135% y SOPORTADO EN EL CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICION NRO. 240-304496 DE LA ORYF DE PASTO" (.. Xnuegrillas y subrayado son míos) 6%- En y hecho 26 de la demanda (y subsenación pagina 12, pérrafo temero) elirma que: “£...) Bajo esta áplica nace entorces el gran error que ha perjudicado a mi poderdonte señora UZ DARI OLINTERO CORDOBA, causándole demasiados perfuicios, cuando el este vaivén de ventas y adquisiciones de las acciones y derechos del señor José Feliz Jurado de la Rosa, sus herederos señores Jaime y Hernán Purado Bonilla enmndoboroa_ 0 hién_ que nado tenía ene wer con ellos, como fo dea sido el bien de propiedad sEol pudre de eii poderdante señor Evaristo Ouintero Torres (q.e.p.d.), ubicado en la Cra. 26 Nro, 10 Sur-33 de Mijieyos Hegadío, Dier que esta debidamente identificado, alimicrado, y cuenía cat el cddiga entastral 01-04-0313-0723-000 y registro, debidamente soportado eu al folio de marrícola immoliliaria Nro, 270-3104498 ” (negrillas y subrayado son mios) La señora LUZ DARI QUINTERO CORDOBA, también inició una demanda de revisión

extraordinaria de casación, esprimiendo como fundamento de los heshos el folio de matrícula inmebiliaria No. 240.304496:7 li” ANTECEDENTES DE LA DEMANDA DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Mo. 11001-02-03-000-2021-00663-00. 1%. La señora LOZA DARI QUINTERO CORDOBA, por intermedio del doctor JOSE GERMAN ROSAS ROSAS, interpuso demanda de Rocurso Extraordinario de Revisión contra los alora demandados, señores JAIME JURADO BONILLA y HERNAN JURADO BONILLA, después de que Je fiera desfavorable el fatlo del proceso acumulado No. 2.0130138 — de Acción de pertenencia propuesto por LUZ DARY QUINTERO CORDOBA Vas. JAIME JURADO BONILLA y HERNAN JURADO BONILLA y la Acción reivindicatoría No, 2.012 — 137, propuesta por HERNAN y JAIME JURADO BONILLA, que cursó en-el Juzgado Prinero Civil del Circuito de Pasto. 22. - En la demanda de Recurso Extraordinario de Revisión, subsanación y re0eU71808 COMO Cn esta que nos ocupa de Mulidad, el abogado JOSE GERMAN ROSAS ROSAS, cita los documentos que se relacionan en los hechos de la deomenda citados en esto escrito y que me permito relacionar: « Folio 240-304496 de la Oficina de Instrumentos Público del Cireulo de Pasto. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

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E. E

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PASTO.

AUTO N? 38 de 01 de agosto de 2.024, “Por medio del cual se inicia la Actuación Administrativa No. 240-AA-2024-045" AC uAa ndnodo 3 eceo ntesté esta demanda y la dernanda de revisión, _hice conpeer a fa señor juez y a la forteq ue el certificado fme creado por la Oficina de Instrumentos Públicos de Pasto el día siete (7) de diciembre del año dos mil veinte (2.02, De une juiciosa lectura del certificado que apexa la dermendante y que anexé a la contestación, en «1 encabezado se puede establecer la Ischa de croención. La recurrente guarda silencio al respecto, no informa ni al juzesdo ni a la Corle cual +s le fecha de creación del documento. Se oculta lo fecha de cocación coovenicatemiente. Me permito insertar la foto del encabezado del certificado que anexa a la demanda: as atra edite dicas icon! ER IC E [ICAA . : ! ¿stilo Mirna dela l retiliióo cDrita asma página: - TE pRefosberro: MARIRO LAICO: MATTE WEREDAS: RESHIAOD - CACIÓN: El. oh ESSALTUNADe 3907 «1b3g" AS Si ROLL RICAS” o SA ¿055 Emi (neimes. .

ENGRÁLELEG,S , JOMATÓS os TUDO DEAD OCIO SEA TÚRA iA a. -

ASAs 3 2] Eos ae OS Y OS oANie ENANICEN ABARE ZEN. [7 o EMSPaDa us ATALATO MOROEMELOTA, EE 1 d ea EU E deta Ha ciÓn” Suda Turbo ope tÉREOIA ¿RD EN DESDE A CANECIRA Cacao Lx EIN Paos ES DELÁMACION BARAAL MEDIO TOR abres cohradrróo cane LASGROMA j; ESTMOR AJEADO VEA Dd CANA, MD É COSTADO! : HAAE"OC OWGRECACION SAN FEUPEMERLDE. |;; En e ñ: 2] l SATA AMORES RO SE ESUS AL Eo CON TINMADO, j N7 EON ON PADREDADES DEL da CI e PA pc E e20.74 NETROS EPR - Cita la escritura pública No. 975 del 20 de febrero de 1.980 de la Nouteria Tercera del Circulo de Pasto, Dice en la demanda de revisión que el biie antenor Gene su gúnexis en este título. NO ES

CIERTO. FALTA A LáA VERDAD.

Cuando di respuesta a la demanda de rovisión informe E la Sala que: la escritora No. 975 del Z2%_de febrero de 1.230 de la Noturia Tereecra de Pasto, en donde se dice aparece como prepietaria de un insnueble el señor Evaristo Ouintero Torres NO EXISTE v el folio de maiteteuln inmebillearia_INo. 240-3044596_ de la Oficina de Enmstrermmentos Públicos del £iceulo de Pasto se creó el dia Y de diciembre de 2.02,

La descripción del inmmuoueble en el encabezado del folio no tiene soporte documental ni escritura, Las autoridades adrninistrativas deberan responder por sus Jolos. Superintendencia de Notariado y Registro Código: WIP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

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AUTO N? 38 de 01 de agosto de 2.024. “Por medio del cual se inicia la Actuación Administrativa No. 240-AA-2024-045” la dentanda de nulidad efiona que la escritura 975 del 20 de febrero de 1.980 de la Noraria Ttoede?de l Cincuto de Pasto, se encuentra en reconstrucción, FALTA A TA VERDAD, se eleraron respetuosas solicitudes a la Motaría Tercera del Cireudo de Pesto, para que con destino a este procesa certifique sobre la reconstrucción de la escritura citada y la Notaria certificó que en esa notaría NOGEXISTE NINGUN PROCESO PE BECONSTRUCOTÓN DE NLA ESCRITURA PUBLICA No. 945 del 20 de febrero de 1.980 y que en la MNotarineste piimeco de escritura, o colmcide con la fecha ni-con las personas, Y Menos con cl inmueble v follo de aiatricula immobiliaria. La escritura echada NO EXISTE FALTA 4 LA VERDAD.

DOCUMENTACION NUEYA RECAUDADA: — Después de conocer los falsos ergumentos de la demuenda de revisión, clevé respetuosa solicitud as la Oficina de Reglstoa de Tostrumeéenatos Públetios del Cironido de Pasto, para que se me responda con que documentos hicieron la apertura del Folio de motrícala tnrmobiliaria Mo. 240-304496, en oficio de fecha 14 de abril de 2.023, me inftorman quer Url drforiada que realizado Lo busqueda de la corpeto en el Arciiivo físico smisional gue se Heva en esta Dficiaa de Rerivira, no se encontra, toda vez pue fue afectada en el sinfesiro acarrido el gía 28 de mapo de 2,021 €, "(ancxo oficio ). - El día 7 de mayo de 2.024, le fue notificada a HERNAN JURADO BONMILLA, una demanda de nulidad de la escritura pública de la sucesión de su señor padre, interpuesta por la señora LUZ DARY (DARD OUINTERO CORDOB4, repiesenteda por el abogado JOSE GERMAN ROSAS ROSAS, - En costa demanda cila nuscvamente como sopurts de su interes pera demendar el folio de matricula inmobiliaria No. 240-304496 y la escritura pública No. 975 del 20 de febrero de 1.949 de la Notaría Terecra del Cireulo de Pasto, afirmendo de esta dtima esta en proceso de reconstrucción, — A raiz de estas temerrías afrniciones, acudi a la Motaria Tercera del Ciretlo de Pasta,

elevando respetuosa solicitud pera presentar coma pruebas documentales ante el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, en donde cursa la demanda de nulidad bajo la partida No. 5200131210001-2023-00286-00, se me epidiera copla de la escritura eiteda por la demandante LUZ DARY(DARD QUINTERO CORDOBA y se me 0ertilique si esto escritura 975 del 20 de febrero de 1.980 esta en procesa de reconstracción. - El día 30 de mayo de 2.024, el señor Motario Tercero del Circulo de Pasto, expidió sendas constarmcias en las cuales informó: - "Que revisado cl archivo de la afícina a carga, po se encormeó La escritura pública Ninero “novecientos setenta y cimco (273 por medio de la cual se dice el señor EVARISTO OLINTERO TORRES, adgurió un immueble por compra a LOS ALBERTO IUÑOZ PILLOTA, con jolio de matricula inirobillaria No, 240-304406 de la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo de Pasto "(..)"(necrillas y subyado mios). e "Che ea este despacho notarial ge se adelanta sciences £rimeite de reconstricción de le escritura pública número ""novectentos seteoma y cinco (973) por medio de la cual se dice el señor EVARISTO QUINTERO TORRES, adgurió un irmnueble por compra 4 LUIS ALBERTO MUÑOZ VILLOTA, con folio de mútrícula immobiliaria No. 290-304425 de la Oficina de

Instrinnentos Públicos deí Circulo de Pasto "“(.)"(neprillas y subyado mios). Asi las cosas en la demanda de rovinsui.ó n y ebora en la de nulidad, como en el escrito de Fecurzo me descorro, la recunente QU DARY (MARTY su abogedo IOSE GERMAN ROSAS Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 05

Bogotá D,C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro

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AUTO N 38 de 01 de agosto de 2.024. “Por medio del cual se Inicia la Actuación Administrativa No. 240-AA-2024-045” OSA Sineisten en Presentar información Jalsa AlP sopartár 203 afirmacuiones a documentos ae: NÓ EXIS. FEN;- , Por lo expuesto, SOLICITO, se compulsen copias al Consejo Superior de la: Judicatura; Seocional Nariño, sala disciplinaria, de cuerdo al artículo 34 numeral'24 de la ley 734 de 2.002 para que so adelante la investigación pertinene al. abogado JOSE G ERMAN ROSAS ROSAS; por las afirmaciones temotarias de la demánda de revisión y sus escritos, siguientes, aj faltar a la verdad y aportar pricbas ss in soporte y sin apego 4Ja verdad. - : lo. y De lo anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, dentro de un contexto

de seguridad jurídica en la prestación del servicio público registral, procedera a iniciar el trámite de actuación administrativa, tendiente a determinar la real y actual situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 240-304496, contando con el apoyo técnico que pueda brindar el área encargada de la Superintendencia de Notariado y Registro, que permita inferir la forma y/o mecanismo de apertura del folio antes aludido; en consonancia con lo anterior, se oficiará a señor notario tercero de Pasto, para que se sirva allegar una fiel copia de su ejemplar original, de la escritura pública 975 de fecha 20 de febrero de 1.980, ya que es un factor imperativo para inferir la validez jurídica de la creación del folio de matrícula inmobiliaria 240-304495, conforme a lo expuesto por parte de la Doctora MARCELA CASTILLO GONZALEZ. De acuerdo a la situación jurídica publicitada en el folio de matrícula inmobiliaria 240-304496 según el sistema de información registral SIR, con el trámite que ahora ocupa nuestra atención, presuntamente se podrían transgredir Derechos e intereses de terceros de buena fe diferentes a la petente Doctora MARCELA CASTILLO GONZALEZ y/o su poderdante, motivo por el cual es preciso acudir a lo reglado en el 04 de la Ley 1437 de 2.011 (C.P.A.C.A.), y articulo 59 de la Ley 1579 de 2.012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos). El artículo 49 de la Ley 1579 de 2.012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) establece: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de

manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, y con relación a los hechos expuestos anteriormente, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto evidenciará la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (artículo 34 C.P.A.C.A.) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica, los predios anteriormente identificados, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para solicitudes particulares. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 25 N? 13 — 49 Interior 201 Versión: 05

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro Fri e MC

OFICINA DE REGISTRO DE [INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PASTO.

AUTO N 38 de 01 de agosto de 2.024. “Por medio del cual se inicia la Actuación Administrativa No. 240-AA-2024-045” En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real y actual situación jurídica de los inmuebles identificados con el folio de matrícula inmobiliaria 240304496.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el contenido del presente AUTO a la Doctora MARCELA CASTILLO GONZALEZ y a los señores: LUIS ALBERTO MUÑOZ VILLOTA y EVARISTO

QUINTERO TORRES.

ARTÍCULO TERCERO: BLOQUEAR el folio de matrícula inmobiliaria 240-304496 con el fin de

no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación administrativa.

ARTÍCULO CUARTO: FORMAR el expediente de Actuación Administrativa No. 240-AA-2024045 correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO QUINTO: Contra el presenté AUTÁ no procede recurso alguno.

ARTÍCULO SEXTO: Esta providencia ríge a parlir de su expedición.

Dado en San Juan de Paste“el pri Ha de agosto de 2,024,

DIEGO BACCA CASTRO.

Registrador Principal.

Proyectó: Felipe A, Guevara Coordinador del Grupo Intepfío de Apoyo de Gestión Jurfdica Registral, Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 05

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024

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