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SNR - Auto 74-20240826115016

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 74-20240826115016
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PASTO.

AUTO N? 41 de 12 de agosto de 2.024. “Por medio del cual se inicia la Actuación Administrativa No. 240-AA-2024-030”

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CÍRCULO DE

PASTO. En el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 del 2.012 y la Ley 1437 del 2.011, expide el siguiente Acto Administrativo por medio del cual se da inicio a una Actuación Administrativa. No. 240-AA-2024-030: CONSIDERANDO: Atendiendo la solicitud de corrección incoada por parte del señor PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ, quien se identificó la cedula de ciudadanía 1.819.880de Buesaco, quien solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, se abra el folio de matrícula inmobiliaria 240-125585, ya que existe una venta realizada al señor PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ SANTACRUZ, mediante escritura pública 2.800 de fecha 30 de diciembre de 1.967 otorgada en la notaria segunda de Pasto, el cual no ha vendido y por errores involuntarios de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, se cerró el folio de matrícula inmobiliaria, pensando que en la anotación 004, por adjudicación en calidad de subrogatarios los señores a los señores SEGUNDO BURBANO y AMALIA PAZ DE BURBANO , quien ellos posteriormente proceden a englobar el predio en la anotación 005, no había sobrantes de

terreno, cuando en realidad queda la parte del señor PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ

SANTACRUZ.

Por lo antes manifestado, de conformidad con la información publicitada al interior del folio de matrícula inmobiliaria 240-125585 según el sistema de información registral SIR, se evidencia un yerro atribuible a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, como quiera que la inscripción de las anotaciones 004 y 005, no se ajustan a Derecho y resultan improcedentes en los actos jurídicos llevados a cabo, si se tiene en cuenta que el folio de matrícula inmobiliaria antes señalado, nació en falsa tradición y la misma se vislumbra en la complementación del mismo, luego entonces, no es posible llevar a cabo el saneamiento de la situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 240-125585, a partir de la inscripción de un acto jurídico de sucesión, para posteriormente llevar a cabo el englobe del predio, desconociendo las Acciones y Derechos sobre las cuales es titular el peticionario PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ, de conformidad con ocasión del asiento registral contenido en la anotación 002 del folio de matrícula ya señalado. En este sentido, es preciso traer a colación lo publicitado al interior de las anotaciones: 002, 004 y 005, donde se vislumbran las falencias jurídicas halladas al interior del folio de matrícula inmobiliaria 240-125585 según el sistema de información registral SIR, tal y como se detalla a continuación: Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 05

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro

Fm; MER

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PASTO.

AUTO NP? 41 de 12 de agosto de 2.024, “Por medio del cual se inicia la Actuación Administrativa No. 240-AA-2024-030” Anotación: N 002 del Folio +240-125585 Sl BRadicación fS.N [Del dos/2/1968| EH Doc ESCRITURA 2800 Del Ñ30/12/1967 | onaen de [noraria 2 De [pasto EdValor la,000 | Estado

2 JENAJENACION DE DERECHOS Naturaleza

E) Especificación [SUCESORALES EN CUERPO CIERTO DE Jurídica 999

LA POSESION

(S)Modalidad ¡ | (Comentario Í Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, l-Titular de dominio incompleto) DE]BURBANO MARTINEZ NESTOR O ERNESTO - SE 240-200018577 — ][ JParticipación|" DEÍBURBANO MARTINEZ SIXTO - SE 240-200018581 _]fU Participación DEFBURBANO MARTINEZ DIOGENES - SE 240-200018583 | ParticipaciónK A [RODRIGUEZ SANTACRUZ PEDRO ANTONIO - SE 240-200018586_ JiX]Participación] Anotación: N 4 del Folio 1£240-125585 BRadicación P_009-240-6-16659 [Del ñ07/10/2009 |

E)Doc fescrITURA 2126 [Del $06/10/2009 oca de [noraria SEGUNDA De 8) Valor lu 526,000 -J Estado Naturaleza 0109 Especificación Jaosunicacion EN SUCESION Jurídica EjModalidad | | l POR CAUSA DE MUERTE.-. EN CALIDAD DE Comentario O CAUSA DEN LOTE GUALCALOMA.- Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 05

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PASTO.

AUTO N 41 de 12 de agosto de 2.024. “Por medio del cual se inicia la Actuación Administrativa No. 240-AA-2024-030” [CAPULI.-. AREA SHECTAREAS Y MEDIA.- | Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, Titular de dominio incompleto) DEÍBURBANO G. SIXTO - SE 85723095 [Participación A [BURBANO NARVAEZ SEGUNDO GERARDO - CC 5199533 IIX]Participación!] A [ÍPAZ DE BURBANO AMALIA SOCORRO - CC 30708055 _]JEX]Participación E Anotación: N 5 del Folio 1$240-125585 | BMRadicación [2009-240-6-16659 [Del NO7/10/2009 | EBDoc ESCRITURA 2126 [Del lo6/10/2009 |

SoOficina de Orígen ÍNOTARIA SEGUNDA |De [pasto | Evalor y lEstado EVALIDA | A O Naturaleza a =y Especificación fencLoe Jurídica 0919 E Modalidad Ñ |]

- TRES PREDIOS.- AREA 45

Comentario NHECTAREAS.- Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) A IBURBANO NARVAEZ SEGUNDO GERARDO - CC 5199533 IBOParticipaciónf A PAZ DE BURBANO AMALIA SOCORRO - CC 30708055 IX] Participación Ahora bien, como lo afirma el peticionario, en efecto según la información y trazabilidad del sistema de información registral SIR, de acuerdo al contenido de la escritura pública 2.800 de fecha 30 de diciembre de 1.967 otergada en la notaria segunda de Pasto, el señor PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ adquirió Derechos y Acciones sobre el inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 240-125585, los cuales se desconocen de plano a lo largo de la tradición del folio de matrícula antes aludido, lo que dio paso al registro de un acto jurídico de englobe, que dio origen al folio de matrícula inmobiliaria 240214051, que dejo como consecuencia el cierre (cambio de estado) del folio de matrícula inmobiliaria 240-125585. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP . CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 05

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro 5

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PASTO.

AUTO N” 41 de 12 de agosto de 2.024. “Por medio del cual se inicia la Actuación Administrativa No, 240-AA-2024-030” El presente trámite de actuación administrativa, de acuerdo a la situación jurídica publicitada en el folio de matrícula inmobiliaria 240-125585, según el sistema de información registral SIR, amerita que por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, se vincule al presente procedimiento, los folios de matricula inmobiliaria 240-214051 (resultante del acto jurídico de englobe) y los folios de matrícula inmobiliaria 240-113271 y 240-125586 (los cuales «fueron objeto de englobe junto con el folio de matrícula inmobiliaria 240-125585) ya que su situación jurídica cuenta con un vicio de fondo, en lo que respecta a la apertura y/o segregación del folio resultante del englobe, como los folios de matrícula inmobiliaria en lo que respecta al acto jurídico de englobe, frente a la situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 240125585. En ese orden de ideas, y con el fin de poder atender la solución de los errores atribuibles a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, al interior de los folios de matricula inmobiliaria previamente esgrimidos, es preciso dar aplicación a lo reglado en el artículo 04 de

la Ley 1437 de 2.011 (C.P.A.C.A.) en consonancia con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2.012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos), toda vez que es preciso determinar en debida forma el Derecho que le asiste al señor PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ, preservando adicionalmente los derechos e intereses de jos terceros de buena fe, El artículo 49 de la Ley 1579 de 2.012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) establece: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, y con relación a los hechos expuestos anteriormente, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto evidenciará la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (artículo 34 C.P.A.C.A.) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica, los predios anteriormente identificados, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real y actual situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de matricula inmobiliaria 240125585, 240-214051, 240-113271 y 240-125586.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el contenido del presente AUTO a los señores: PEDRO

ANTONIO RODRIGUEZ, SEGUNDO GENARO BURBANO NARVAEZ, ROBERTO ARTURO

BURBANO PAZ, JAIME ANTONIO BURBANO PAZ, ULPIANO CARLOS BURBANO PAZ, Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 05

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PASTO.

AUTO N? 41 de 12 de agosto de 2.024. “Por medio del cual se inicia la Actuación Administrativa No. 240-AA-2024-030” LUIS HERNANDO CASTILLO SANTACRUZ y a la persona jurídica de Derecho Privado

BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

ARTÍCULO TERCERO: BLOQUEAR los folios de matrícula inmobiliaria 240-125585, 240214051, 240-113271 y 240-125586, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación administrativa.

ARTÍCULO CUARTO: FORMAR el expediente de Actuación Administrativa No. 240-AA-2024030 correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de

2011.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente AUTO no procede recurso alguno.

ARTÍCULO SEXTO: Esta providencia rige a pa gu expedición.

COMUNIQUESE JMPLASE Dado en San Juan de Pasto, a los doce (12) días Wél mes de agosto de 2.024.

Proyectó; Haylen Yamila Toro Silva. Profesional Universitario — Área Juridita.

Revisó y aprobó: Felipe A. Guevara £.

Coordinador del Grupo interno deApoyo de Gestión Jurídica Registral, Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 25 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 05

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024

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