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SNR - Auto 76-20240416143643

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 76-20240416143643
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

EC VIDA SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO 8 REGISTRO ! La guardade la fe público

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

ACACIAS — META AUTO (05 de ABRIL del 2024) Por medio del cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 232-5755

EXPEDIENTE No.

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL ACACIAS DEPARTAMENTO DEL META, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y 1437 de CONSIDERANDO QUE Ante este despacho se presentó escrito de petición suscrito por el doctor JOSE RICARDO CABALLERO CALDERON, abogado, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 79324854 y T.P. 85727, quien obrando como apoderado de la señora ISABEL ESPITIA VELASCO solicita se tomen las medidas correspondientes para que la inscripción de la medida cautelar ordenada por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Acacias, mediante auto de fecha 24/11/2023, oficio 0477 del 06/12/2023, inscrita en la anotación 154 de la matricula inmobiliaria 232-5755 refleje todas las cuotas partes embargadas y en tal sentido se relacione a cada uno de los demandados, igualmente se anulen las inscripciones de negocios jurídicos que desconozcan la orden de embargo y se restablezcan los derechos fundamentales al debido proceso. Que revisado el FMI 232-5755 se encontró que se trata de un predio Rural denominado

“BARILOCHE” con un área de 20 Hectareas, con 157 anotaciones derivándose al parecer la existencia de una comunidad toda vez que existen inscripciones de Compraventa Derechos de Cuota. Que igualmente se observa en el Folio de Matricula Inmobiliaria 232-5755, la anotación 154 correspondiente a la medida cautelar de embargo ejecutivo con acción real, oficio 0477 del 06/12/2023 emanado del Juzgado Civil del Circuito de Acacias, DE: ESPITIA VELASCO ISABEL A: ASOCIACION LOS MIRTOS Y DEMAS PERSONAS DETERMINADAS, embargo asociado al gravamen hipotecario vigente en el mismo folio, el cual fue inscrito al parecer con omisión de la relación de todos los demandados. Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión:03

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023

COLOMBIA DENOTARIADO

8: REGISTRO VI DA 11 Iai Que se evidenció en el FMI No. 232-5755, la existencia de inscripciones posteriores a la medida cautelar anotaciones 155, 156 y 157 sobre actos de Compraventa derechos de cuota, situación que originaría errores en la calificación de los documentos, motivo por el cual y en virtud de los lineamientos Impartidos por la Ley 1579 de 2012 en especial el Artículo 59, esta ORIP procederá a proferir auto de inicio de actuación administrativa, con la finalidad de establecer la real situación jurídica de la matricula inmobiliaria mencionada.

En mérito de lo expuesto, este despacho.

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: lIniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 232-5755, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

ARTICULO SEGUNDO: Conformar el expediente, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la práctica de pruebas y allegar la información que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibídem.

ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este acto administrativo a los Señores

ISABEL ESPITIA VELASCO, ASOCIACION LOS MIRTOS, EVA INES FONSECA

SANCHEZ, LUZ MERY MAHECHA, WLSON ALMEIRO MENDOZA, MONICA PATRICIA

LOZANO ROMERO, WILLIAM ALEXANDER TRIANA MORENO, ILDA INES ALFONSO VARGAS, GABRIEL ANGEL GARAY y HERMES MAURICIO SANCHEZ RAMOS quienes figuran como terceros determinados, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.

ARTICULO QUINTO: Solicitar a la Superintendencia de Notariado y registro la debida publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, a fin de comunicar a terceros determinados e indeterminados el contenido de este Auto de Apertura.

ARTICULO SEXTO: Ordenar el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria número 2325755, objeto de la presente actuación (Circular 139 del 09 de Julio de 2010, de la

Superintendencia de Notariado y Registro). Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 versión:03

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 VCOILODMBAIA EDS EU PE NR OI AN TT AE RND IE ANC DI OA k % REGISTRO ARTICULO NOVENO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de su expedición (artículo 75. Ley 1437 de 2011). NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dado en acacias, Meta, a los 05 días del mes de abril del 2024. ANTONIZ TORREGRO "ERNANDEZ Instrumentos Públicos de Acacias (Meta) Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023

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