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SNR - Auto 76-20240417153219

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 76-20240417153219
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA La guade rla dfe paúbli ca

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE

ACACIAS — META AUTO (04 de ABRIL del 2024) Por medio del cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 232-3045

EXPEDIENTE No.

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL ACACIAS DEPARTAMENTO DEL META, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y 1437 de CONSIDERANDO QUE Mediante turno de radicación No. 2024-232-3-60 del 21 de Febrero de 2024, los señores Wilson Rene Escobar Perilla identificado con Cedula de Ciudadanía No. 7.994.311 de Garagoa, Juan Evangelista Escobar Perilla identificado con Cedula de Ciudadanía No. 7.332.604 de Garagoa y Luis Alexander Escobar Perilla identificado con Cedula de Ciudadanía No. 7.227.274 de Duitama, solicitaron la corrección “del error formal de la anotación % 13” del FMI No. 232-3045, por considerar que fue contrario al contenido de la Escritura Pública de Compraventa N. 3682 del 10 de diciembre de 2003 de la Notaria Tercera (3ra) de Bogotá, por cuanto se trasladó el dominio completo del predio sin que se trate de falsa tradición como se observa en la Tradición del Folio. Que revisado el FMI 232-3045 se encontró que se trata de un predio Rural denominado

como "EL VERGEL” con un área de 14 has, cuya primera Anotación corresponde a una Compraventa realizada mediante Escritura No. 0418 del 03 de Julio de 1978 de la Notaría Única de Acacías - Meta. Que revisada la Complementación del Folio de Matricula Inmobiliaria 232-3045, se observa que existió protocolización de declaraciones de posesión de “un lote de terreno con casa de habitación, por medio de la escritura 241 de fecha 25 de febrero de 1954 otorgada en la Notaria Única de Villavicencio”, antecedente que corresponde a un acto propio de falsa tradición Que se evidenció igualmente que en el FMI No. 232-3045, existe inscripciones de antecedentes que impiden con claridad establecer la situación jurídica del Folio, motivo por el cual y en virtud de los lineamientos Impartidos por la Ley 1579 de 2012 en especial el Artículo 59 inciso 4, esta ORIP procederá a proferir auto de inicio de actuación administrativa, con la finalidad de establecer la real situación jurídica de la matricula inmobiliaria. Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR -07

Dirección: Calle 26 N? 13 — 49 Interior 201 versión:03

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023

DENOIARADO

€ VIDA SR DO PºTENC'A ºEL A 8. REGISTRO En mérito de lo expuesto, este despacho.

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real

situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 232-3045, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

ARTICULO SEGUNDO: Conformar el expediente, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la práctica de pruebas y allegar la información que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibidem.

ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este acto administrativo a los Señores

Wilson Rene Escobar Perilla identificado con Cedula de Ciudadanía No. 7.994.311 de Garagoa, Juan Evangelista Escobar Perilla identificado con Cedula de Ciudadanía No. 7.332.604 de Garagoa y Luis Alexander Escobar Perilla identificado con Cedula de Ciudadanía No. 7.227.274 de Duitama y a terceros determinados e indeterminados, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.

ARTICULO QUINTO: Solicitar a la Superintendencia de Notariado y registro la debida publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, a fin de comunicar a terceros determinados e indeterminados el contenido de este Auto de Apertura.

ARTICULO SEXTO: Ordenar el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria número 2323045, objeto de la presente actuación (Circular 139 del 09 de Julio de 2010, de la

Superintendencia de Notariado y Registro).

ARTICULO NOVENO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de su expedición (artículo 75. Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dado en acacias, Meta, a los 04 días del mes de abril del 2024. ANTO ÓTORREG ZA FERNANDEZ Registrador Secclo al Página | 2 Superintandencfa de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión:03

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023

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