SNR - Auto 76-2024061382258
Superintendencia de Notariado y Registro
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Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Auto 76-2024061382258
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
ACACIAS
NIT: 899999007-0
SOLICITUD DE CORRECCIÓON Impreso el 16 de Abril de 2024 a las 11:45:03 am No. RADICACIÓN: 2024-232-3-136 S= 9222 “ MATRICULAS: 232-5945, 232-5946 n lA .
SOLICITANTE: ORIP - ACACIAS - META
Datos Solicitud
Tumo Asociado:
Descripción: ACTUACION ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE N 232-AA-2024-01
Comentario/Documentos Anexados: Dirección de Correo: Derecho de petición: NO
Solicitada con Anterioridad: NO
Interés Jurídico:
FIRMA DEL SOLICITANTE e S
Usuario: 143
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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE
ACACIAS - META AUTO (22 de ENERO del 2024) Por medio del cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación Jur¡d1ca de los folios: de matrícula inmobiliaria 2325945(y 232-5946
EXPE¿IENTEN 053TAA-2024—01
[ EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL ACACIAS DEPARTAMENTO DEL META, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y 1437 de 2011. CONSIDERANDO QUE Mediante escrito de fecha 29/11/2023 la señora ELSA ESTHER SEGURA DE GUIZA identificada con Cedula de Ciudadanía No. 21225118, solicita la anulación de la matricula inmobiliaria 232-5946 correspondiente al predio denominado “EL AUXILIO” por cuanto este inmueble fue englobado en uno solo
bajo la matricula inmobiliaria 232-5945, conforme lo establece la escritura pública 367 del 12/05/1982 de la Notaria de Acacias, situación que tiene su respaldo con la información que hay en el IGAC donde aparece solo el predio con ficha catastral 50318-00-00-0015-0020-000 con un área de 9 hectáreas 8332 M2 y un área construida de 23 metros. Exige la solicitante un pronunciamiento claro y preciso por parte de esta oficina de registro y se orden la anulación de la matrícula, ya que le está perjudicando enormemente. Que revisado los respectivos folios de matrícula 232-5945 y 232-5946 se encontró que estos figuran actualmente como ACTIVOS identificando el primero el predio “EL LIMON” ubicado en la vereda La Paz y el segundo el Predio “EL AUXILIO” ubicado igualmente en la vereda La Paz del municipio de Guamal, ninguna de las matriculas contiene información de área registrada. Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02FR -07
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 versión:03
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 — 06 - 20723
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO 8 REGISTRO La gudae lra fe dpúblaica La Ley 1579 de 2012, actual Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en su artículo 59, consagra: “Articulo 59, procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se
corregirán de la siguientes manera: los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo podrá corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las parte o ante terceros, solo podrá ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimiento establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo, o de la norma que lo adición o modifique y en esta Ley. Igualmente el artículo 54, contempla en virtud del principio de especialidad que, cuando se encuentren dos o más folios de matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, se procederá a su unificación de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida la Superintendencia de Notariado y Registro. Las circunstancias anteriormente descritas ameritan iniciar actuación administrativa contemplada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria números 232-5945 y 232-5946 y
de esta manera dar una respuesta de fondo frente a la solicitud. De igual manera, si la actuación administrativa se desprende que terceras persona puedan resultar directamente afectada por la decisión, se le comunicará la existencia de esta actuación, el objeto de la misma y el nombre de la peticionaria, si la hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz, De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medido masivo de comunicación nacional o local, según el caso. Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión:03
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 -- 06 - 20723 SUPERINTENDENCIA De tales actuaciones se dejará constancia en el expediente que se conformará. En mérito de lo expuesto, este despacho.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 232-5945 y 2325946, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
ARTICULO SEGUNDO: Conformar el expediente, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la práctica de pruebas y allegar la información que sea necesaria para el perfeccionamiento de la presente actuación
administrativa.
ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este acto administrativo a la solicitante señora ELSA ESTHER SEGURA DE GUIZA, y a los terceros determinados que obren como propietarios de los inmuebles, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.
ARTICULO QUINTO: Ordenar el bloqueo de los folios de matrícula inmobiliaria números 232-5945 y 5946, y suspender cualquier trámite de registro sobre esta matricula inmobiliaria.
ARTICULO SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de su expedición (artículo 75. Ley 1437 de 2011).
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dado en acacias, Meta, a los 22 días del mes de enero del 2024. REGROZA FERNANDEZ vegistrador $eccional Instrumentos Públicos de Acacias (Meta) Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro 7 Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR -07
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Yersión:03
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 — 06 - 2073