SNR - Auto 76-20240719122904
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 76-20240719122904
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de. Notariado y Registro A EE s - Acacias, 17 de julio de 2024 Oficio No. 286 ' Doctor
JAIRO ALEXIS FRIAS PEÑA
Director Territorial [IGAC Asunto.- COMUNICACIÓN INICIO ACTUACION ADMINISTRATIVA ) En atención al asunto de la referencia, me permito informar que mediante Auto del 05 de JULIO del 2024, esta oficina.de Registro de Instrumentos Públicos, decide dar inicio a la Actuación Administrativa No. .232-AA-2024-13, vinculada a los. folios de matrícula inmobiliaria números. 232-42501 y sus segregados 232-42723, 232-42724,:23242725, 232-42726, 232-42727, 232-42728, 232-42729 y 232-42730
(PARCELACION SAN FERNANDO ACACIAS).
Para tal efecto se remite copias del mencionado auto, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Atentamente, Página | 8
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Código: Registro y Notariado de
Superintendencia 05
Versión: 201
Interior 49 — 13 N 26 Calle
Dirección: 4
2 0 27 02 0 : a h c e F a i b m o l o C , . C . D á t o g o B > S Superintendencia de Notariado y Registro ME e
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE
ACACIAS - META AUTO (05 de JULIO del 2024) Por medio del cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del (los) folio(s) de matrícula inmobiliaria 232-42501 y sus matrículas segregadas
EXPEDIENTE No. 232-AA-2024-13
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL ACACIAS DEPARTAMENTO DEL META, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y 1437 de 2011. CONSIDERANDO QUE Mediante Oficio número 2614DTMET-2024-0003531-EE del IGAC, el doctor JAIRO ALEXIS FRIAS PEÑA, Director Territorial Meta, solicita bajo los preceptos de colaboración y coordinación el CIERRE de los Folios de Matricula Inmobiliaria asignados a las zonas comunes de la Propiedad Horizontal de la PARCELACION SAN FERNANDO. ACACIAS, toda vez que dichos folios no deberían existir y conllevaron a la creación de registros catastrales y posterior pago de impuesto predial de manera errónea. Por otro lado hace referencia a los folios de matrícula inmobiliaria que deben ser cerrados que son: 232-42723, 232-42724, 232-42725, 232-42726, 232-42727, 232-42728, 232-42729 y 232-42730, así mismo solicita la reapertura de la matrícula de mayor extensión 232-42501 que se encuentra en estado “CERRADO”, atendiendo los preceptos normativos que regulan el tema de la propiedad horizontal.
La Ley 1579 de 2012, actual Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en su artículo 59, consagra: "Articulo 59, procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguientes manera: los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o la afecten no que y antecedentes los de deduzcan se que mecanográficos naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo podrá corregirse Página | 1
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Código: Registro y Notariado de
Superintendencia 05
Versión: 201
Interior 49 — 13 N 26 Calle
Dirección: 4
2 0 27 0 - — - 2 0 : a h c e F a i b m o l o C , . C . D á t o g o B 4) Superintendencia de Notariado y Registro Apreieisi SA en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las parte o
ante terceros, solo podrá ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimiento establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo, o de la norma que lo adición o modifique y en esta Ley. Las circunstancias anteriores descritas ameritan iniciar actuación administrativa contemplada en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 232-42501 y sus segregados. .De igual manera, si la actuación administrativa se desprende que tercera persona puedan resultar directamente afectada por la decisión, se le comunicará la existencia de esta actuación, el objeto de la misma y el nombre de la peticionaria, si la hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medido masivo de comunicación nacional o local, según el caso. De tales actuaciones se dejará constancia escritura en el expediente. En mérito de lo expuesto, este despacho.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del Folio de Matricula Inmobiliaria número 232-42501 y sus segregados 232-42723, 232-42724, 232-42725, 232-42726, 232-42727, -232-42728, 232-42729 y 232-42730, de conformidad con la parte considerativa
de esta providencia.
ARTICULO SEGUNDO: Conformar el expediente, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 05
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro MUSA E ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la práctica de pruebas y allegar la información que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibídem.
ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este acto administrativo, al doctor JAIRO ALEXIS FRIAS PEÑA, .Director territorial del IGAC y a LA PARCELACION SAN FERNANDO ACACIA, a través de su representante legal, - terceros determinados, para que pueda constituirse como parte y hacer valer sus derechos.
ARTICULO QUINTO: Ordenar el bloqueo de los folios de matrícula inmobiliaria objeto de la presente actuación (Circular 139 del 09 de Julio de 2010, de la
Superintendencia de Notariado y Registro).
ARTICULO SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de su expedición (artículo 75. Ley 1437 de 2011).
COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en acacias, Meta, a los 05 días del mes de julio del 2024.
Ñio TORR ROSA FERNANDEZ
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