SNR - Auto 76-20240719135954
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 76-20240719135954
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro Acacias, 17 de julio de 2024 Oficio No. 287 Señor(es)
JUEZ QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO
JUEZ SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO
Villavicencio (Meta) Asunto.- COMUNICACIÓN INICIO ACTUACION ADMINISTRATIVA REF: RADICADO 2022-00164-00 ' En atención al asunto de la referencia, me permito informar que mediante Auto del 05 de JULIO del 2024, esta oficina de Registro de Instrumentos Públicos, decide dar inicio a la Actuación Administrativa No. 232-AA-2024-14, vinculada al folio de matrícula inmobiliaria número 232-34718. Para tal efecto se remite copia del mencionado auto, para que los interesados puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Atentamente, ANTONIO TORREG ROZA FERNANDEZ - Registrador Secciondl4r8 ffumentos Públicos de Acacias (Meta) . Página | 4 08- -
FR02POCNEAMP
Código: Registro y Notariado de
Superintendencia 05
Versión: 201
Interior 49 — 13 N” 26 Calle
Dirección: 4
2 0 27 0 — 2 0 : a h c e F a i b m o l o C , . C . D á t o g o B Superintendencia de Notariado y Registro Se
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE
- ACACIAS — META AUTO (05 de JULIO del 2024) Por medio del cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del (los) folio(s) de matrícula inmobiliaria
232-34718
EXPEDIENTE No. 232-AA-2024-14
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL ACACIAS DEPARTAMENTO DEL META, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y 1437 de 2011. CONSIDERANDO QUE Mediante escrito radicado en esta oficina de registro el 28/06/2024, el doctor JAIME ORLANDO TEJEIRO DUQUE, abogado, quien manifiesta actuar en nombre y representación del señor LUIS RICARDO SALAZAR QUECANO, solicita la cancelación de las anotaciones 09 y 10 del folio de matrícula inmobiliaria 23234718 argumentando lo siguiente: 1.-Su poderdante señor LUIS RICARDO SALAZAR QUECANO, mayor de edad identificado con la C.C. 79311018, adquirió por compra el bien inmueble distinguido como Lote 3, mediante escritura pública 5022 del 28/12/2022, de la Notaría Segunda de Villavicencio, la cual figura inscrita en la matricula inmobiliaria 232-34718 en la anotación 08. s o t n e m u r t s n i e d o r t s i g e r e d a n i c i f o a l , e i b
e u m n i l e d n ó i c i s i u q d a a l a r o i r e t s o P - . 2 e d s e r a l e t u a c s a d i d e m s o d e d o r t s i g e r l e o b a c a o v e l l , s a i c a c A e d s o c i l b ú p u s n e a i c n e d i v e e s e m r o f n o c e u q s a d i d e m , ) 0 1 y 9 0 s e n o i c a t o n a ( A D N A M E D l a u c l e , 0 04 6 1 0 02 2 0 2 o d a c i d a r n o c o s e c o r p o m s i m l a n e c e d e b o , o r t s i g e r e d o t i u c r
i C l e d l i v i C o t n i u Q o d a g z u J l e n e n e g i r o u s o v u t e t n e m l a i c i n i e d a d i d e m a n u o j a b d a d i r o i r e t s o p n o c o d i t i m e ro d n e i s , o i c n e c i v a l l i V . d a d u i c a m s i m a l e d o t i u c r i C l e d l i v i C o t x e S o d a g z u J l a n ó i t s e g n o c s e d Página | 1
08FR02POCNEAMP
Código:
- Registro y Notariado de
Superintendencia 06
Versión: 201
Interior 49 — 13 N? 26 Calle
Dirección: 202407
— 02
Fecha: Colombia
D.C.,
Bogotá E EJ Superintendencia de Notariado y Registro A a! 3.-Al realizar la respectiva indagación, se evidencia que el proceso en mención obedece a un proceso Verbal de Resolución de Contrato en el que funge como parte demandante la señora HERMINDA MARTINEZ OSMA y como demandados MAURICIO AVILA MARTINEZ, LUIS EDUARDO VALLEJO ARAUJO, ANGELA MARCELA MANRIQUE ORJUELA y ANGIE KATHERINE RODRIGUEZ GOMEZ. 4,-Conforme lo anterior, su poderdante LUIS RICARDO SALAZAR QUECANO, no es parte y por tal razón las medidas no debieron ser registradas y despachadas con nota devolutiva, con indicación de que los demandados no son propietarios del inmueble. La Ley 1579 de 2012, actual Estatuto de Registro de Instrumentos Púbticos, en su artículo 59, consagra: "Articulo 59, procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguientes manera: los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo podrá corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada
en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las parte o ante terceros, solo podrá ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimiento establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo, o de la norma que lo adición o modifique y en esta Ley, Las circunstancias anteriores descritas ameritan iniciar actuación administrativa contemplada en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 232-34718. De igual manera, si la actuación administrativa se desprende que tercera persona puedan resultar directamente afectada por la decisión, se le comunicará la existencia de esta actuación, el objeto de la misma y el nombre de la peticionaria, si la hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medido masivo de comunicación nacional o local, según el caso. Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 2041 Versión: 05
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 A Superintendencia de
Notariado y Registro de 040% MC De tales actuaciones se dejará constancia escritura en el expediente. En mérito de lo expuesto, este despacho.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del Folio de Matricula Inmobiliaria número 232-34718, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
ARTICULO SEGUNDO: Conformar el expediente, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la práctica de pruebas y allegar la información que sean necesarias para el perfeccionamiento: de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibídem.
ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este acto administrativo, al doctor JAIME ORLANDO TEJETIRO DUQUE y a! JUZGADO QUINTO y SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, terceros determinados, para que pueda constituirse como parte y hacer valer sus derechos.
ARTICULO QUINTO: Ordenar el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria objeto de la presente actuación (Circular 139 del 09 de Julio de 2010, de la Superintendencia de Notariado y Registro). ARTICULO SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de su expedición (artículo 75. Ley 1437 de 2011).
COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en acacias, Meta, a los 05 días del mes de julio del 2024. Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro / Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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Versión: 201
Interior 49 — 13 N” 26 Calle
Dirección: 202407
— 02
Fecha: Colombia
D.C., Bogotá A