SNR - Auto 76-20240801150421
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 76-20240801150421
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE
ACACIAS - META AUTO (31 de MAYO del 2024) Por medio del cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del (los) folio(s) de matrícula inmobiliaria 232-60396 y sus matrículas segregadas
EXPEDIENTE No. 232-AA-2024-12
El REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL ACACIAS DEPARTAMENTO DEL META, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y 1437 de 2011. CONSIDERANDO QUE Mediante turno de .corrección con numero de radicado 2024-232-3-160, la señora MARIA DE LOS ANGELES GARCIA GONZALEZ, identificada con la C.C. 40430185, solicita se rectifique el error cometido por esta oficina de registro de Acacias, al no haber trasladado el gravamen hipotecario existente en la anotación 03 del folio de matrícula inmobiliaria 232-60396 registro de la HIPOTECA DE PRIMER GRADO SIN CUANTIA DETERMINADA, constituida a su favor por INVERSIONES FONSECA RODRIGUEZ S.A.S., atendiendo que esta sociedad efectuó acto de DIVISION MATERIAL habiéndose segregado varias matriculas inmobiliarias. La Ley 1579 de 2012, actual Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en su artículo 59, consagra: "Articulo 59, procedimiento para corregir errores. Los corregirán se inscripción,
y/o calificación la en incurrido haya se que eh errores de la siguientes manera: los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo podrá corregirse o correcta, la por errada información la sustituyendo tiempo cualquier en enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que ser de antes detecten se que y calificación la de momento al incurrido haya indicada forma la en corregirán se correspondiente, registral acto ei notificado inmueble del jurídica situación la modifiquen que errores Los anterior. inciso el en o parte las entre efectos surtido hayan que o publicitados sido hubieren que y Página | 5
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Código: Registro y Notariado de
Superintendencia 05
Versión: 201
Interior 49 — 13 N 26 Calle
Dirección: 4
2 0 27 0 — 2 0 : a h c e F o a i b m o l o C , . C . D á t o g o BSuperintendencia de Notariado y Registro ante terceros, solo podrá ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con tos requisitos y procedimiento establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo, o de la norma que lo adición o modifique y en esta Ley. Esta oficina de registro puede evidenciar que efectivamente sobre la matrícula 232-60396 se registró la escritura 4522 del 30/12/2020 de la Notaria de Acacias, que contiene el acto de HIPOTECA DE PRIMER GRADO SIN CUANTIA
DETERMINADA efectuado por INVERSIONES FONSECA RODRIGUEZ S.A.S a
favor de MARIA DE LOS ANGELES GARCIA GONZALEZ.
Igualmente se constata que en anotación posterior se registró sobre la matricula mencionada acto de DIVISION MATERIAL según escritura pública 679 del 11/03/2022 de la Notaria de Granada, aperturandose las siguientes matriculas: ? olios segregados E | Foli egado y | S)matriculas | r 232-63749 : r 232-63750 : r 232-63751 : p 232-63752 : r 232-63753 : | 4 4 4 4 4 | r 232-63754 : r 232-63755 : r 232-63756 : r 232-63757 : r 232-63758 : 4 4 4 4 4 r 232-63759 : r 232-63760 : r 232-63761 : r 232-63762 : r 232-63763 : 4 4 4 4 4
r 232-63764 : r 232-63765 : r 232-63766 : r 232-63767 : r 232-63768 : 4 4 4 4 4 r 232-63769 : r 232-63770 : r 232-63771: r 232-63772 : r 232-63773 : 4 4 4 4 4 r 232-63774 : n 232-63775 : r 232-63776 : r 232-63777 : rn 232-63778 : 4 4 4 4 4 r 232-63779 : r 232-63780 : r 232-63781 : P 232-63782 : r 232-63783 : 4 4 4 4 4 r 232-63784 : r 232-63785 : r 232-63786 : r 232-63/87 : r 232-63788 : 4 4 4 4 4 r 232-63789 : r 232-63790 : r 232-63791 : r 232-63792 : r 232-63793 : 4 4 4 4 4 r 232-63794 : r 232-63795 : r 232-63796 : ni 232-63797 : r 232-63798 : 4 4 4 4 4 Página] 6 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 05
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 - 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro A r 232-63799 : r 232-63800 : r 232-63801 : r 232-63802 : ” 232-63803 :
4 4 4 4 4 F 232-63804 : r 232-63805 : n 232-63806 : n 232-63807 : p 232-63808 : 4 -4 4 4 4 r 232-63809 : r 232-63810 : o 232-63811 : n 232-63812 : r 232-63813 : 4 4 4 4 4 py 232-63814 : p 232-63815 : p -232-63816 : p 232-63817 : p 232-63818 : 4 4 4 4 4 Igualmente se puede verificar que sobre las siguientes matriculas no se realizó el traslado del gravamen hipotecario que se encontraba vigente en el folio de mayor extensión. Las circunstancias anteriores descritas ameritan iniciar actuación administrativa contemplada en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 232-60396 y sus segregados. De igual manera, si la actuación administrativa se desprende que. tercera persona puedan resultar directamente afectada por la decisión, se le comunicará la existencia de esta actuación, el objeto de la misma y el nombre de la peticionaria, si la hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si ño hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medido masivo de comunicación nacional o local, según el caso. De tales actuaciones se dejará constancia escritura en el expediente.
En mérito de lo expuesto, este despacho.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer y 232-60396 número
Inmobiliaria Matricula de Folio del jurídica situación real la esta de considerativa parte la con conformidad de segregados, sus todos providencia. Página | 7
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Versión: 201
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Dirección: 4
2 0 27 0 — 2 0 : a h c e F , a i b m o l o C , . C . D á t o g o B Superintendencia de Notariado y Registro ' IMEI: CO ARTICULO SEGUNDO: Conformar el expediente, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la práctica de pruebas y allegar la información que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibídem.
ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este acto administrativo, a la solicitante señora MARIA DE LOS ANGELES GARCIA GONZALEZ, a INVERSIONES
FONSECA RODRIGUEZ S.A.S, LORENA LIZETH RODRIGUEZ SANCHEZ, CARLOS
EDGAR ZUA DELGADO, GINNA LIZETH MARTINEZ JIMENEZ, JUAN SEBASTIAN
GARCIA ARIAS, CARLOS WILLIAM MORENO LADINO, JUAN ESTEBAN SEPULVEDA OSPINA, DEISSON ARBEY MOSQUERA VARGAS, LORENA VELASQUEZ GARCIA terceros determinados, para que pueda constituirse como parte y hacer valer sus derechos.
ARTICULO QUINTO: Ordenar el bloqueo de los folios de matrícula inmobiliaria objeto de la presente actuación (Circular 139 del 09 de Julio de 2010, de la
Superintendencia de Notariado y Registro).
ARTICULO SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de su expedición (artículo 75. Ley 1437 de 2011).
COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en acacias, Meta, a los 31 días del mes de mayo del 2024.
ANTOMIO TORREG OSA FERNANDEZ RIP Acacias . Página. | 8
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Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 05
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02-07 - 2024