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SNR - Auto 77-2024071085636

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 77-2024071085636
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Supenntendenc¡a de Notariado y Registro ORIPVILL/JUR/2302024EE00709 Villavicencio, 09 de julio de 2024 Señora ISABEL CASTILLO DE ESQUIVEL Sin dirección. Villavicencio — Meta

Asunto: Comunicación Auto S.N. del 02.07.2024.

Expediente: AA-230-2022-002.

F.M.I, 230-73342, Cordial saludo, Por medio del presente, me dirijo a usted, para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo/(02) de la parte resolutiva del Auto S.N.- del día 02 de julio de 2024, del Despacho del Registrador de Registro de Instrumentos Públicos de Vi|lavicencioj en el cual dispone;“Comunicar a la señora CASTILLO DE ESQUIVEL ISABEL el contenido del presente acto administrativo, mediante el cual se modifica y adiciona el auto de fecha 20 de enero de 2022 que dio inicio la actuación administrativa AA-230-2022-002,”. Con base en lo establecido en la ley 1437 del 2011. Único Anexo. Auto S.N. del día 02 de julio de 2024, por medio de la cual se adiciona un auto y se ordena unas comunicaciones. Para su conocimiento y fines pertinentes, c ordmador Grupo de Gestión Jurídico Registral. . Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio — Meta.

Anaxos: 4 foios ptor; Yaimy $ol Murano Cardozo— Contralista 5.0.P.F.R.T.

Copla Nombre de la Dapendmma a que se envía la copia

  • Página | 1

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR I Villavicencio - Meta versión: 05 Carrera 36 N' 5 — 21 Sur Barrio Centauros Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisvillavicencioGsupernotariado.gov.coNotariado y Registro AUTO (02 de julio de 2024) Expediente AA-230-2022-002 “Por medio del cual se adiciona un auto y se ordenan unas comunicaciones' EL REGISTRADOR DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE VILLAVICENCIO, META En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la jey 1437 de 2011 y ley 1579 de 2012, l. Antecedentes En atención a la solicitud de certificado especial de tradición del folio de matrícula inmobiliaria 230-73342 al cual le cerrespondió el turno 2021-230-1-31420 de fecha 18/03/2021, al proceder por parte de esta Oficina hacer el estudio de antecedentes registrales se pudo evidenciar que en la Anotación N7 se publicito un asiento registral contentivo del oficio N”.2646 del 26 de octubre de 2015 proveniente del Juzgado Quinto Civil Municipal de Villavicencio Meta, en el cual decretaban para el Proceso No. 500014003005-2015-01100-00 el EMBARGO de la cuota parte del Sr. HENRY ALONSO ESQUIVEL CASTILLO, documento que fue inscrito bajo el tumo de radicación 2015-230-6-22255 del 04/11/2015. Seguidamente en

Anotación N9.8 esta Oficina tomo Nota del Oficio N”.180 del 25/01/2016 proveniente del Juzgado Quinto Civil Municipal de Villavicencio, en el sentido de aclarar que la medida decretada mediante el Oficio N%.2646 del 26 de actubre de 2015 era únicamente sobre la cuota parte del demandado Sr. HENRY ALONSO ESQUIVEL CASTILLO. Lo cual conllevo al bloque del folio con N“. 2021-230-3-591 1el 07/04/2021. Del estudio de antecedentes registrales del folio en cita, levado a cavo porta ORIP en su momento se pudo establecer que el mismo no reflejaba su verdadera situación jurídica al inscribir en el folio 230-73342 el embargo y el Oficio aclararorño publicitados en las anotacion'Ne.s7 y N.8 toda vez que para la épocc de inscripción de los Oficios citados el demandado Sr. HENRY ALONSO ESGUIYEL CASTILLO no era propietario de derecho real de dominio sobre el predio identificado con folio 230-73342, en atención a que si bien es cierto en la anotación N?.4 figura inscrita la Escritura Pública N.7170 del 23/10/1975 de la Notaria 1 de Vilavicencio a favor suyo y de ctra persona, el acto lievado a cabo er el Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código; MP - CNEA - PO - 02 - FR -22

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Dirección: Cra. 36 No. 5 A - 21 sur Lote 34 Fecha: 02 — 07 - 2024

ofiregisvillavicencio(Msupemotariado.gov.co Págirz | 1 Superintendencia de Notariado y Registro ociubre de 2015. Así MmiIsmo considera esta Oficina de Registro de instrumentos Públicos que deberá adicionar el auto de apertura de la actuación administrativa mencionada, en el senfido de ordenar comunicar al JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO la decisión allí tomada en el auto de apertura de la actuación administrativa y solicitar al JUZGADO! QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAYICENCIO la solicitud de cancelación del Oficio aclaratorio N.180 del 25/01/2016. Existiendo ya auto mediante el cual se inició la actuación administrativa tendiente establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 230-73342, dicho auto dispone en sU Artículo Tercer, comunicar esta decisión a su propietaria señora CASTILLO DE ESQUIVEL ISABEL, y solicitar al Juzgado Cctavo Civil Municipal de Vilavicencio la cancelación del embargo comunicado mediante Oficio número 2646 del 26 de octubre de 2015. Garantizando los principios de publicidad, legalidad y legitimidad, las Cficinas de Regisiro cumplen la función de publicitar los actos que requieran de esta solemnidad, los cuales a partir de ese momento producen efectos jurídicos trente a terceros, permitiendo el ejercicio de la contradicción y garantizando con ello el debido proceso consignado en.el artículo 29 de la Constitución Nacional, la función de publicitar es uno de los objetivos asignados a las oficinas de registro de

instrumentos públicos y se encuentra preceptuado en el literal b) del artículo segundo de la Ley 1579 del año 20121; ahora bien en desarrollo de los artículos 65 y subsiguientes del capítulo Y de la ley 1437 de 2011, Por la cual se expide el Código de Procedimiente Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este despacho dispone, En mérito de lo expuesto, es'te Despacho: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Modificar y adicionar el quto fechado el día 20 de enero del año 2022 mediante el cudl se inició la actuación administrativa AA-230-2022-007, para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula 230-73342, en su ARTICULO TERCERO, El cual quedara así: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

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Dirección: Cra, 36 No, 5 A—21 sur Lote3A Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisvillavicencio?Msupernotariado.gov.co Página | 3

Superintendencia de Notariado y Registro documento público se trató de una venta parcial sobre un área de 360.00 MIS, acto que conllevo a la apertura de una nueva unidad predial, segregada de esa anotación N”.4 y que diera origen al folio de matrícula 230-1 15587 como lo refleja el certificado de tradición y liberta en la parte final del mismo cuando publicita CON BASE EN LA PRESENTE SE ABRIERON LAS SIGUIENTES MATRICULAS 4-> 230-115587

LOTE A3, conllevando a que en la anotación N.1 del nuevo folio 230-115587 se publicitara Escritura Pública N,7170 del 23/10/1995 de la Notaria 1 de Villavicencio y el dominio en cabeza de aquí demandado Sr. HENRY ALONSO ESQUIVEL CASTILLO y Otra. El día veinte (20) de enero del año 2022, se generó auto mediante el cual se inició la actuación administrativa AA-230-2020-002, tendiente establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 230-73342, dicho auto dispone en su Artículo Tercer, comunicar esta decisión a su propietaria señora CASTILLO DE ESQUIVEL ISABEL, y solicitar al Juzgado Octavo Civil Municipal de Villavicencio la cancelación del embargo comunicado mediante Oficio número 2646 del 26 de octubre de 2015. Concluyéndose que de manera errónea se inscribió y publicito en el follo de matrícula inmobiliaria 230-73342 una medida cautelar que no bebió ser inscrita en el proceso de calificación y que conlevara a la generar una Nota Devolutiva de no inscripción del Oficio N.2646 del 26 de octubre de 2015 proveniente del Juzgado Quinto Civil Municipal de Vilavicencio Meta por cuanto el Demando no era titular inscrito, así MmIsMo procedía el registro que se llevó de manera posterior del Oficio del Oficio aclaratorio N.180 del 25/01/2016 proveniente del Juzgado Quinto Civil Municipat de Villavicencio, Situación que como se citó, esta oficina ya inicio actuación administrativa

tendiente a establecer la real situación jurídica mediante Auto El día veinte (20) de enero del año 2022 contenida en el expediente AA-230-2020-007. Auto en el cual por error involuntario en su ARTICULO TERCERO de la parte Resolutiva se Ordenó comunicar la decisión allí tomada entre otros al JUZGADO OCCTAYO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAYICENCIO el contenido del citado auto y la solicitud de cancelación del embargo comunicado con Oficio N.2646 del 26 de octubre de 2015 proveniente de ese Despacho Judicial cuando lo correcto era que debía ser comunicado AL JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO la solicitud de cancelación del Oficio N%.2646 del 26 de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEAPO - 02 - FR - 27

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Dirección: Cra. 36 No. 5A21 surLote3A Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisvillavice? nsucpieom otariado.gov.co Página | z Superintendencia de Notariado Y Registro ARTÍCULO TERCERO: Comunicar esta decisión a su propietaria señora CASTILLO DE ESQUIVEL ISABEL, y solicitar al Juzgado Quinto Civil Municipal de Villavicencic: la cancelación del embargo comunicado mediante oficio número 2646 del 26 de octubre de 2015 y la cancelación del eficio aclaratorio número 0180 del 25 de enero del año 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO., COMUNICAR a la señora CASTILLO DE ESQUIVEL ISABE. el

contenido del presente acto administrativo, mediante el cual! se modifica y adiciona el auto de fecha 20 de enero de 2022 que dio inicio la actuación administrativa AA-230-2022-002, para establecer 4c¡ real situación jurídica del fol¡o de matrícula inmobiliaria 230—73342 ARTÍCULO TERCERO. Este auto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno de la vía gubernativa de confomidad con lo presupuestado en el artículo 757 de la ley 1437 del año 2011. ARTICULO CUARTO. El presente acto rige a partidre la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Villavicencio (Meta), a los dos (02) días del mes de julio del año 2024. -

OSCAR IYAN HER IDEZ HERNANDEZ

Registrador Principal Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Vilavicencio.

Proyectá: Lady Gutiérrez— P.U Grupo de Gestión Juídico Registral Revisó: Fabian Buitrago — Coordinador Grupa de Gestión Jurídico Regiístral Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de - Cédigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

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Dirección: Cra. 36 No, 5 A— 21 surLote3A Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisvillavicencio(supernotariado.gov.co Página | 4

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