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SNR - Auto 77-20240719112947

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 77-20240719112947
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro ORIPVILL/JUR/2302024EE00748 Villavicencio, 18 de julio de 2024 Senores

FELIX MARIA AYALA GRASS, EULOGIO RODRIGUEZ TOBAR, MARIA

OLGA SOLANO SUTA, CARMEN MARELBY RIAY CASTANEDA.

Sin direccion. . • .

Asunto: Notificacion por aviso de la Resolucion N° 137 del 28/05/2024.

Expediente: AA-230-202-023.

F.M.I. 230-53577, 230-155532 Y 230-155533.

Cordial saludo, De conformidad con el articulo 69 de la Ley 1437 de 2011, "(..•) Si no pudiere hacerse la notificacion personal ai cabo de ios cinco (5) dfas del envfo de la citacion, esta se hara por medio de aviso que se remitira a la direccion, ai numero de fax o al correo electronico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompahado de copia Integra del acto administrative. En consideracion a lo anterior, mediante el presente AVISO, el Coordinador del Grupo de Gestion Jundico Registral de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Villavicencio, en el ejercicio de sus facultades, lo notifica del acto administrative Resolucion N° 137 del 28/05/2024 "Pore/ cuaf se decide ia actuacion administrativa tendiente a establecer ia real situacion jundica del folio de matncula inmobiliaria de mayor extension numero 230-53577 y sus segregados 230-155532 y 230-155533" proferido por El Registrador de Instrumentos Publicos de Villavicencio.

Por lo demas le informo que contra el acto administrative Resolucion N° 137 del 28/05/2024, precede el recurso de Reposicion ante el Despacho del Registrador de Instrumentos Publicos de Villavicencio y en subsidio el de Apelacion ante la Subdireccion de Apoyo Jundico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro con base en el articulo 76 de la Ley 1437de 2011. -------------------------------------------Pagina | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Villavicencio - Meta Version: 05

Carrera 36 N° 5a - 21 Sur Barrio Centauros Fecha: 02 - 07 ■ 2024 ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Se fija el presente AVISO en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el iueves 18 de iulio de 2024. por el termino de 5 dfas habiles, desfijandose el presente AVISO el iueves 25 de iulio de 2024. La presente notificacion se entiende surtida al finalizar el dia habil siguiente a la entrega del presente AVISO en el lugar de destine de conformidad con el articulo 69 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente. A Fa&fc £e-Buitrago Aguas C<$brdinador Grupo de Gestion Juridico Registral. Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Villavicencio - Meta.

Anexos: 13folios Transcrlptor:YeimySolanyiMorenoCardozo-ContratistaS.D.P.F.R.T.

Copia: NombredelaDependenciaaqueseenvialacopia

-------------------------------------------Pagina | 4 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Villavicencio - Meta Version: 05

Carrera 36 N® 5a - 21 Sur Barrio Centauros Fecha: 02 - 07 - 2024 ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co <? >tioai 7 Anexos 0 V .1^ 2302024EE00603 ■ J7 ^^l jcW nT oO tmSMSBK oU o 0ri9en HERNAN RODRIGO HERNANDEZ ROJAS

Destine JUZGADO PRIMEROCIVIL MUNICIPAL/ 0. 137 DEL 28/05/2024 M.l.

Resoluclon N° 137 (28 de mayo de 2024) For la cual se decide la actuacidn administratwa tendiente a establecer la real situacidn Juridica del folio de matricula inmobiliaria de mayor extension numero 230-53577 y sus segregados 230-155532 y 230-155533. ; Expediente AA-230-2020-023 EL REGISTRADOR ENCARGADO DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE VILLAVICENCIO, META En ejercicio de sus facultades legates y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la ley 1437 de 2011 y la ley 1579 de 2012. Antecedentes El dia sets de septiembre del aho 2019, la Superintendencia Delegada para la Protecdon, Restitucion V Formalizacidn de Tierras, con asignacion de funciones de la Delegada de Curadores Urbanos, radicd en el

despacho de la ORIP VILLAVICENCIO, oficio con el asunto “DIAGNOSTICO LICENCIAS URBANlSTICAS VILLAVICENCIO / LICENCIAS URBANAS PRESUNTAMENTE FALSAS0, con el numero de radicado SNR2019EE051892 fechado el dla 06.09.2019. Dentro de la investigacion efectuada por la Superintendencia Delegada para la Proteccion, Restitucion Y Formalizacion de Tierras, con asignacion de funciones de la Delegada de Curadores Urbanos, se identificaron incongruencias relacionadas con la legitimidad y legalidad de los procedimientos efectuados de manera previa a la division material de varies inmuebles, uno de los folios de matricula relacionados en la investigacion e individualizado en el informe presentado a la ORIP VILLAVICENCIO, corresponde a los folios de matricula inmobiliaria numero 230-53577 y sus matrlculas segregadas 230-155532 y 230155533. La irregularidad Hallada por la oficina auditora, tiene como epicentre la presuncibn de fraudulencia en la expedicion de la licencia urbanistica que autorizo el acto de subdivision material, que fue registrada de manera posterior, esta licencia se encuentra individualizada mediante la presunta resolucibn 1235 del 30 de octubre de 2006, el cual en apariencia fue expedido por la Curaduria Urbana Primera de Villavicencio. La licencia con resolucibn 1235 del 30 de octubre de 2006, aprueba la subdivision efectuada al predio idenlificadocon ceduia catastral N° 01-07-0138-00&-000, ubicadoen la CL42A# 18 E -49 LT NUM 6 MZ22

URB EL DEURIO HOY.

Argumenta la Superintendencia Delegada, que una vez efectuado un trabajo riguroso de investigacion, se encontrb que en la ciudad de Villavicencio (Meta), se desplegaron actuaciones irregulares tendientes a menoscabar la fe publica y privada, sobrepasando las talanqueras legates, sustanciales y procedimentales, usurpando funciones propias de las curadurlas urbanas de Villavicencio, entre elias las establecidas para ei otorgamiento de licencias urbanisticas que permitan la divisibn material de predios determinados. Dentro de las estrategias identificadas para la comisibn de estos hechos, la investigadora mediante sus delegados, logrb establecer cuatro tipologias mediante las cuaies se individualiza el modus operand! de aquellos dedicados a sobrepasar la normalividad estabiecida en la materia. Es apenas prudente traer a colacion y trascribir de manera literal, las tipologias establecidas por la Superintendencia Delegada determinadas de la siguiente manera; Una vez validadas las licencias urbanas que reposan en el registro y las expedidas por los respectivos curadores Superintendencia de Notariado y Registro C6digo: MP - CNEA ■ PO - 02 - FR - 08

Direction: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Verslbn: 04

Bogota D.C., Colombia Fecha: 30-04-2024 mm m ft SNRrJir Resolucion N 137 » (28 de mayo de 2024) Por la cual se decide la actuacidn administrative tendiente a establecer la real situacidn Juridica del folio de matricula inmobiliaria de mayor extension numero 230-53577 y sus

segregados 230-155532 y 230-155533. Expediente AA-230-2020-023 urbanos, se eslablecio qua 36 de ellas son presuntamente falsas, puesto qua al ser colejadas presentaban las siguienles generalidades que se agrupan en cuatro apologias:

1. El numero de radicacion para el proyeefo no alcanzo ese consecuiivo intemo para el respectivo afto.

2. El numero de radicacidn empleado para identificar la licencia de acuerdo con el archhro del curador urbano, corresponds a olro tipo de ado administrative (licencia o modalidad, concepto de uso del suelo, proyedo desisOdo, revalidacibn, revocatoria etc.)

3. El numero de radicacidn empleado para identificar la licencia de acuerdo con el archive del curador, corresponds a otro proyedo diferenle o Gambia los datos referentes a la matricula inmobiliaria, titular, ubicacidn etc.

4. El numero de licencia coincide con los datos regislrados en el archivo del curador, pero fue alterada. ■ Para el caso punlual, es necesario resaltar que la tipologla que encuadra de manera adecuada con las condiciones en las cuales se generd la creation de la Licencia que autorizd la Division material del folio de Matricula Inmobiliaria N® 230-158277, es la relacionada en el numeral tercero.

1. El numero do radicacidn para el proyedo no alcanzo ese consecuiivo intemo para el respectivo aho.

En concordancia con la information obtenida, los hallazgos encontrados son sufitientes para determinar que la confrontacidn efectuada por parte de la Superintendencia Delegada para la Proteccidn y Restitucion de Tierras, con asignacidn de funciones para la Delegada de Curadores Urbanos, debe desencadenar en el initio

de una actuation administrativa tendiente a retomar los folios de matricula vinculados a su estado real y juridicamente correcto, y de esta manera cumplir con el requisite de legalidad contenido en el literal d) de la ley 1579 del ano 2012’, de la misma manera sera tendiente a retrotraer lo actuado para cumplir con el principio de iegitimidad2 incorporado en el literal e) de la misma norma. Asi las cosas, una vez recaudada la informacidn idbnea para sobrepasar la talanquera impuesta por la presuncion de veracidad y exactilud de los documentos publicos protocolizados y radicados en esta oficina, y una vez determinado que existiO una vulneracibn at bien juridico tutelado de la fe publics, es necesaria la verificacion de las actuaciones registradas en el folio de matricula inmobiliaria numero 230-53577. Initiada la valoracibn, se logra identificar que el dia doce (12) de noviembre del aiio 2008, se asigno el turno numero 2008-230-6-22361 , mediante el cual se radied la escritura numero 6315 fechada el dia doce (12) de noviembre del afio 2008 de la Notaria Primera de Villavicencio, la cual contiene el acto de division material en la Anotacion numero 03 del referido folio, se identifica ademas que dentro de los dxumentos protocolizados en la escritura registrada, se encuentra incorporada la licencia ^Jce(?c^_conjeso/uc/^tJ235^eL30de odubre de 2006. la resolution expedida gozaba de la presuncion de'autenticidad, validez y legalidad en el momento de su radicacion, razdn por la cual la suscrita oficina ORIP Villavicencio, encontro en el momento de

la solicitud para el asiento registral, que la inscripcidn de la divisibn material solicitada en el folio de matricula 230-53577, se encontraba aparentemente ajustada a derecho. 1 d) Legalidad. Solo eon registrabtes los titulos y documentos que reCinan los requisites exigidos por las leyes para su inscripcidn; 2 e) Legitimation. Los asientos registrales gozan de presuncibn de veracidad y exactitud. mientras no se demuestre lo contrario; Superintendencia de Notariado y Rcglstro Cddlgo: MR • CNEA - PO - 02 FR • OS Direction: Calie 20 N 13 - 49 Interior 201 Versibn: 04

Bogota D.C.. Colombia Fecha: 30 >04-2024

www.supernotariado.gov.co Resolucion N° 137 (28 de mayo de 2024) Por la dial se decide la actuaddn administrativa tendiente a establecer la real situacidn Juridica del folio de matricula inmobiliaria de mayor extension numero 230-53577 y sus segregados 230-155532 y 230-155533. Expediente AA-230-2020-023 Debido a la alerta generada por los hallazgos encontrados, y despu§s del requerimiento efectuado por esta oficina, la curadurla urbana Primera de Villavicencio, a traves del senor ALEJANDRO SERRANO REINA Director De Ordenamiento Territorial De La Secretaria De Planeacion, efecluo contestacion por medio electronico mencionado to siguiente;

1. En atencion a su peticion del asunto nos permitimos informer que, una vez analizada la solicited, fue revisado el archive magnetico y fisico de los inventarios documentales que nos allego la curaduria

urbana primera del aho 1997 ai 2021, se pudo constatar que no exists ninguna informacion para el predio al cual usted se refiere en su solicited. En base a lo anterior expuesto, le comunicamos, que la licencia de construccidn segun resolucion no0 1235 del 30 de agosto de 2006 no existe. En razon a lo anterior, es evidente que existio irregularidad en la expedicion de la licencia urbanistica Iraida a colacton pues no fue elaborada por la curadurla urbana primera de Villavicencio, para la el inmueble con matricula Inmobiliaria No. 230-53577 y si para la subdivisidn a los predios identificados con matriculas inmobiliarias 230-155532 y 230-155533, tai y como lo manifiesta el senor ALEJANDRO SERRANO REINA Director De Ordenamiento Territorial De La Secretaria De Planeacion. La curadurla urbana primera de Villavicencio, determind que efectivamente la licencia decantada no existe, por to cual e! registro de la licencia fue efectuado con vulneracion a la buena fe notarial, como consecuencia de este hallazgo, es determinable que la licencia urbanistica es un documento irregular y su elaboracion se llevo a cabo con presunta falsedad, ya que quien debe soportar su legitimidad la desconoce. Es necesario traer a colacton que la Superintendencia de Notariado y Registro, representada por la Jefe de la Oficina juridica, Dr. Daniela Andrade Valencia, Radicd ante la fiscalia general de la nacton seccional Villavicencio (Meta), la respectiva denuncia por e! delito de falsedad en documento publico, misma que fue

enviada con el radicado numero SNR2018EE054915 de fecha siete (7) de noviembre de ano 2018, y radicada con el numero 20180020370492 fechado el dia diecinueve (19) de noviembre del ano 2018, segun consta en el expediente. Conocido el supuesto factico plasmado, y acreditados los elementos documentales necesarios-para llegar a una resolucion, la ORIP VILLAVICENCIO opto, como medida cautelar para evitar que se siguieran vulnerando bienes juridicamente tutelados con el registro de nuevas actusciones sobre el folio de mayor extension 23053577 y sus segregadas desde la matricula 230-155532 y hasta la matricula 230-155533, generar un turno de bloqueo para los respectivos folios, con el turno de correccton numero 2019-230-3-1041, fechado el dla once (11) de septiembre del aho 2019. Con el fin de establecer la real siluacton juridica de los predios involucrados, y en cumplimiento y qbservancia de lo ordenado por la instruccion administrativa niimero 07 del dia 12 de marzo del aho 2018, haciendo uso Superintendencia de Notariado y Registro C6dtgo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

QirecciOn: Calle 26 N013 - 49 interior 201 Versidn: 04

Bogota D.C., Colombia Fecha: 30-04-2024 F¥r? SNR-r 'n K i I Resolucidn N° 137 {28 de mayo de 2024) For la cual se decide la actuacion administrativa lendiente a establecer la real situacion juridica del folio de matricula inmobiliaria de mayor extensidn numero 230-53577 y sus

segregados 230-155532 y 230-J55533. Expediente AA-230-2020-023 de! procedimiento establecido en el CAPlTULO XIII CORRECClbN DE ERRORES Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, en su articulo 59 y subsiguientes de la ley 1579 del ano 2012. Habida cuenta a que producto de la divisibn material del predio identificado con la matricula inmobiliaria 230158277, se segregaron nuevas matriculas y que de manera posterior sobre las matriculas segregadas se registraron actos que dispusieron la tradicibn de los inmuebles o de parte de ellos, estos asientos registrales actualmente permanecen validos, pues conservan los elementos necesarios para el perfeccionamiento de! contrato de venta en concordancia con lo estipulado en el articulo 1857 del cbdigo civil ley 84 del afio 18733, dichos actos son los siguientes; Sobre el folio numero 230-53577 mayor extensidn: o Sin actuaciones posteriores a la division material. i Matricula segregado folio numero 230-155532: o Anotacion N° 2, Tumo de radicado niimero 2008-230-6-22361 del dia 12/11/2008, mediante el cual se radicb la escritura numero 6315 del dia 30/11/2006 de la Notaria Primera de Villavicencio, acto de COMPRAVENTA, del sefior AYALA GRASS FELIX MARIA al senor RODRIGUEZ TOBAR EULOGIO y la seflora SOLANO SUTA MARIA OLGA. o Anotadbn N# 4 posterior, Tumo de radicado numero 2014-230-6-5672 del dia 19/3/2014, mediante el cuai se

radicb la escritura numero 3891 del dia 16/6/2013 de la Notaria Primera de Villavicencio. acto de COMPRAVENTA, de los seftores RODRIGUEZ TOBAR EULOGIO y la seftora SOLANO SUTA MARIA OLGA a la seriora RIAY CASTANEDA CARMEN MARELBY. o Anotacion N° 5 posterior, Turno de radicado numero 2014-230-6-18031 del dia 01/9/2014, mediante el cual se radicb la escritura numero 5415 del dia 28/8/2014 de la Notaria Segunda de Villavicencio, acto de COMPRAVENTA, de la senora RIAY CASTANEDA CARMEN MARELBY al D1AZGRANADO RAMIREZ

HERNAN ALBERTO.

Matricula segregado folio numero 230155533: o Anotacion N° 4, Tumo de radicado numero 2015-230-6-22332 del dia 05/11/2015, mediante el cua! se radicb la escritura numero 6681 del dia 29/10/2015 de la Notaria Segunda de Villavicencio, acto de COMPRAVENTA, del sector AYALA GRASS FELIX MARIA a la seriora AYALA TOVAR SANDRA LILIANA. ’ARTICULO 1857. <PERFECCIONaMIKNTO DEL CONTRATO DK VENTA>. La venm se reputn pcrfccta dcsde que las paries han convenido cn la cosa y en cl precio, salvo las cxccpcioncs siguientes: La vcnio dc los bienes ralces y servidumbres y la de una succsidn hereditaria, no sc reputan perfectos ante la Icy. micniras no se ha otorgado escritura publics,

Los ftuios y Oores pcndienies, los drbolcs cuys madcro sc vcndc. los matcriales du un cdificio que va a detriborse, los materialcs que naturalmcnic adhicrcn al suclo. como piedras y susiancias miueralcs dc toda close, no estAn sujetos a estu excepciiSn. Superlntcndoncia dc Notarlado y Registro Cbdigo: MR - CNEA - PO - 02 ■ FR - 08 ‘I

Direccibn: Calle 26 N” 13-49 Interior 201 Versibn: 04

Bogotb D.C., Colombia Fecha: 30-04-2024 i www.supernotariado.gov.co •1 6

  • '

SNRPir Resolucioo N° 137 (28 de mayo de 2024) Por la cual se decide la actuaeidn administrativa tendiente a establecer la real situacidn juridica del folio de matricula inmobiliaria de mayor extension numero 230-53577 y sus segregados 230-155532 y 230-155533. Expediente AA-230-2020-023 o Anotadon N8 5, Turno de radicado numero 2015-230-6-22332 del dia 05/11/2015, mediante el cual se radicd la escritura numero 6681 del dia 29/10/2015 de !a Notaria Segunda de Villavicencio, ado de CONSTITUCI6N HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA, de la senora AYALA TOVAR SANDRA LILIANA al F0ND0

NACIONAL DE AHORRO CARLOS LLERAS RESTREPO.

Aunado a lo anterior Actuando en garantia de los derechos consignados en el articulo 58“ de la constitucidn

nacional, del principio de seguridad juridica “el cual se encuentra consignado en la sentencia T-502 de 20025\ y de ios principios de Legalidad, Legitimacion y tracto sucesivo, establecidos en los lilerales d, e y f del articulo tercero {3} de la ley 1579 de 2012, tambidn en cumplimiento a los preceptos legates del articulo 1857 del cddigo civil, como se indico anteriormente, este despacho, determina no desconocer la tradicidn efectuada sobre los predios, que nacieron del fraccionamiento del inmueble de mayor extension, puesto que el registro de estos ados es actualmente valido y esta perfeccionado.

II. Normatividad Aplicable Para Garantizar ios principios de publicidad, legalidad y legitimidad, las Oficinas de Registro cumplen la funcion de publicitar los ados que requieran de esta solemnidad, los cuales a partir de ese memento producen efectos juridicos (rente a terceros, permitiendo el ejercicio de la contradiccion y garantizando con ello el debido proceso, la funcion de publicitar es uno de los objetivos asignados a las oficinas de registro de instrumentos publicos y se encuentra preceptuado en el literal b) del articulo segundo de la Ley 1579 del ano 2012s; por tanto, todo documento presentado a la Oficina de Registro de Instrumentos Piiblicos para su inscripcion debe cumplir con esta prerrogativa. Ahora bten, todo acto administrative goza de presuncion de legalidad mientras no haya sido anulado por la jurisdiccion de lo contencioso administrativo, de conformidad con el articulo 88 .de la ley 1437 de 20117, de la misma manera se consideran autenticos todos los documentos cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito. firmado, o cuando

exista certeza respecto de ia persona a quien se atribuya el documento, esto de conformidad con lo legislado 4 Articuio 58. Se g.irantizan la propiedad privada y los denies derechos adquiridos con arreglo a las Icyes civiles, los cuales no pueden scr desconocidos ni vuinerados por [eyes postcriorcs. Cuando dc la aplicacion de una Icy expedida por motivos de utilidad publics o imeres social, resullaren en conflicto los derechos dc los parriculares con la necesidad por ella rcconocida, el interes privado debera ceder al intcrcs publico o social. La propiedad es una fimeidn social que implica obligaciones. Como lal, le es inherente una funci6n ecoldgica. El Esiado protegera y promovera las formas asocialivas y solidarias de propiedad. Por molivos dc utilidad publica o de interds social definirios por cl Icgislador, podrti haber expropiacion mediante sentencia judicial e indemnizacidn previa. Esta sc fijari consultando los interests de la comunidad y del afcctado. En los casos que determine el Icgislador, dicha expropiacion podrd adelantarse por via administrativa, sujeta a posterior accibn contcnciosa-administrativa, incluso respecto del prccio. s Sobre la seguridad juridica sc consigna en la sentencia T-502 de 2002: “3. La seguridad juridica cs un principio central en los ordcnamicnios juridicos occidcntales. La Corte ha seflalado que este principio ostenta rango constitucional y lo ha dcrivado dd preAmbulo de la Con.vtitucihn y de los articulos 1.2. 4, 5 y 6 dc la Carta // Lo seguridad juridica es un principio que atraviesa la cstruetura

dd Estado de Dcrecho y abarca varias dimensioncs (...) 6 b) Dar publicidad a los instrumentos publicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, nfecten, modifiquen o extingan derechos rcalcs sobre los bienes raices; 7 ARTICULO 88. PRESUNCION DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los actos administrativos sc presumen legalcs mientras no hayan sido anulados por la Jurisdiccirin dc lo Contencioso Administrativo. Cuando fucrcn suspendidos, no podran ejccutarsc hasta tanto se resuelva definilivamente sobre su legalidad o sc levantc dicha medida cautclar. Superintendencia de Notariado y Registro COdigo: MR • CNEA - PO - 02 - FR • 08 Direcci6n: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versibn: 04 Bogota D.C., Colombia Fecha: 30-04-2024 SNRPIr w^mi \0' Resolucion N° 137 (28 de mayo de 2024) Por la cual se decide la actuation administrativa tendiente a establecer la real situacidn Juridica del folio de matricula inmobiliaria demayor extensidn numero 230-53577 y sus segregados 230-155532 y 230-155533. Expediente AA-230-2020-023 en el articulo 244 de la ley 1464 del afio 20128. Igualmenle las actuaciones de los parliculares (rente a las entkJades publicas se rigen por el postulado de la buena fe del Articulo 83 de la Conslitucion Politica. Las actuaciones registrars estfin regladas por una normatividad especial la cual esta contenida en Ea Ley

1579 de 2012, su tramrte se encuentra sujeto a un procedimiento mediante el cual se inscribe o se inadmite de manera moiivada, mediante acto administrative, el registro de un documento. Objetivos de la ley 1579 de 2012; se encuentran contenidos en el articulo tercero de la norma citada; a) Seivir de medio de tradicidn del dominio de tos bienes raices y do los otros derechos reales conslituidos en ellos de conformided con el articulo 756 del Cddigo Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos publicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, dedaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes rafees; cj Revestirde m&rito probatorio a todos tos instmmentos publicos svjetos a inscripcion. Finalidad del folio de matricula, El articulo 49 de la Ley 1579 de 2012, establece su Finalidad, menciona que el mismo regula el modo de abrir y Itevar la matricula y que el procedimiento se ajustar£ a los dispuesto en este ley, lambiSn facilita el acceso a la situacidn actual del folio, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado juridico del respective bien. ARTICULO 49. FINALIDAD DEL FOUO DE MATRICULA. B modo de abrir y llevar la matricula se ajustari a to dispuesto en esla ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado juridico del respective bien. PARAGRAFO. En aquellos cases en que el predk) de que se (rate se encuentre II <sio ubicado en dos o mbs circulos registrales, serd competente para abrir y mantener el folio de matricula que to identifique, la oficina de

registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el Area del inmueble se encuentre en propordones iguafes, serp el titular del derecho de dominio quien dedda la Oficina de Registro, que mantendrS la matricula inmobiliaria. Unidad catastral, El Articulo 50 de la Ley 1579 de 2012, establece que cada folio de matricula inmobiliaria corresponderd a una unidad catastral y a ella se referirdn las inscripciones a que haya lugar, entonces se establece una obiigacion de mantener al dia los registros de la oficina catastral, de tal manera que al existir una division material, se segreguen o engloben varies folios de matricula, y se mantenga actualizada la respectiva cddula o ficha catastral. ARTICULO 50. MATRICULA INMOBILIARIA Y LA CEDULA CATASTRAL. Cada folio de matricula inmobiliaria corresponded a una unidad catastral y a ella se referidn las inscripciones a que haya lugar. En consecuencia, ’ % cuando se divida materialmente un inmueble o se segregue de el una porcidn, o se realice en 61 una parcefacidn o urbanizacidn, o se constituya en propiedad por pisos o depariamentos, o se precede el englobe de verios predios el Registrador dara aviso a la respectiva oficina catastral para que esta proceda a la fbrmaddn de la ficha 8 ARTICUi.O 244. DOCUMENTO AUTCNTICO. Es autcntico un documento cuando existc ccrtcza sobre la persona que to ho elaborado, manuscrito. firmado, o cuando cxista ccrteza rcspcciode la persona a quien sc mribuyj el documento. (...) Superintendencia dc Notariado y Registro C6digo: MR - CNEA - PO - 02 - FR • 08

DirecciOn: Caile 26 N 13-49 Interior 201 Version: 04

Bogota D C , Colombia Fecha: 30 - 04 - 2024 www.supernotariado.gov.co a; mmr Resolucion N° 137 (28 de mayo de 2024) Por la cual se decide la actuacion administratiua tendiente a establecer la real situacion juridica del folio de matricula inmobiliaria de mayor extension numero 230-53577 y sus segregados 230-155532 y 230-155533. Expediente AA-230-2020-023 o t&dula correspondienfe a cada unidad. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria del Registrador. Unificaclon de folios, el articulo 54 del estatuto Registral, faculta al Registrador para realizar la unification de folios de matricula inmobiliaria, en virtud del principle de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o mas folios de matricula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble. Cierre de folios, el articulo 55 del estatuto Registral, establece que exists la posibilidad de cerrar los folios de matricula inmobiliaria en los siguientes eventos; se enoloben varios oredios o la venta de la parte restante de eilos o se cancelen por orden judicial o administrativa los titulos o documentos oue la sustentan jundicamente v no existan anotaciones vigentes. ARTfCULO 55. CIERRE DE FOLIOS DE MATRICULA. Siempre que se engloben varios predios o la venla de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los titulos o documentos que la sustentan

juridicamente y no existan anotaciones vigentes, las matriculas inmobiliarias se cerraran para el efecto o se harp una anotacidn que diga "Folio Cerrado". Correccion de errores, el articulo 59 del estatuto Registral, faculta al Registrador de Instrumentos Publicos para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscription, corrigiendo o agregando anotaciones tendientes a establecer la real situacion del folio de matricula inmobiliaria. ARTICULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificacidn y/o inscripcidn, se corregirdn de la siguiente manera: Los errores ardmPticos, ortogrpficos, de digitacidn o mecanograficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza juridica del acto, o el contenido esencial del mismo, podran corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la informacidn errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito'y anotando lo conecto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificacidn y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregiran en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situacion juridica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacidn administrativa, cumpliendo con los requisites y procedimientos establecidos en el Cddigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrativa, o de la norma que lo adicione o modifique y en esfa ley.

Las constancias de inscripcidn que no hubieren sido susentas, seran Urmadas por quien desempehe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestacidn de que se surtld correcta y completamente el proceso de tramite del documento o titulo que dio origen a aquella inscripcidn y autohzacidn mediante acto administrative expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorizaddn debera anexarse certificacidn expedida por el Registrador de Instrumentos Publicos. en el sentido de que dicha inscripcidn cumplid con todos los requisitos. Superintendencia de Notariado y Registro Cddigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

DirecciOn: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Version: 04

Bogota D.C., Colombia Fecha: 30-04-2024 rv^s^l— ’.YJZTZ?-4! ’..’'7 TVV onn % Resolucion Nc 137 (28 de mayo dc 2024) Por la cual se decide la actuacidn administrativa tendiente a establecer la real situacidn juridica del folio de mapicu

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