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SNR - Auto 77-20240722161705

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 77-20240722161705
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

0RIPVILL/JUR/2302024EE00765

Villavicencio, 22 de julio de 2024 Senores

ANGEL AUGUSTO GUEVARA ZAMBRANO, MARIA ALMARINA RODRIGUEZ

UNATE, ASCENCIO TAPIERO ADONIAS, LUIS ABELARDO TORRES

AGUIRRE, ANA MERCEDES AGUIRRE DE TORRES, INDALECIA BARRERA BLANCO. , v Sin direccion.

\ \ 7

Asunto: Notificacion por aviso de la Resolucion N° 134 del 07/07/2023.

Expediente: AA-230-2020-019.

F.M.I. 230-89158, 230-195556, 230-195557. Cordial saludo, De conformidad con el artfculo 69 de la Ley 1437 de 2011, "(••■) Si no pudiere hacerse la notificacion personal al cabo de los cinco (5) dias del envfo de la citacion, esta se hara por medio de aviso que se remitira a la direccion, al numero de fax o al correo electronico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantH, acompahado de copia Integra del acto administrative. (■■■)"■ En consideracion a lo anterior, mediante el presente AVISO, el Coordinador del Grupo de Gestion Jundico Registral de ia Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Villavicencio, en el ejercicio de sus facultades, lo notifica del acto administrative Resolucion N° 134 del 07/07/2023 "Por la cual se decide una actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacion jundica de los folios de matricula inmobiliaria numero 230-89158 y del

folio 230-195556 al 230-195557" proferido por El Registrador de Instrumentos Publicos de Villavicencio. Por lo demas le informo que contra el acto administrative Resolucion N° 134 del 07/07/2023, precede el recurso de Reposicion ante el Despacho del Registrador de Instrumentos Publicos de Villavicencio y en subsidio el de Apelacion ante la Subdireccion de Apoyo Jundico Registral de la ---------------------------------------Pagina | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: NIP ■ CNEA - PO - 02 - FR - 22

Villavicencio - Meta Version: 05

Carrera 36 Ne 5a - 21 Sur Barrio Centauros Fecha: 02-07-2024 ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co S'- Superintendencia de Notariado y Registro mmmcwmmm Superintendencia de Notariado y Registro con base en el articulo 76 de la Ley 1437de 2011. Se fija el presente AVISO en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el lunes 22 de iulio de 2024. por el termino de 5 dias habiles, desfijandose el presente AVISO el lunes 29 de iulio de 2024. v ' La presente notificacion se entiende surtida al finalizar el dla habil siguiente a la entrega del presente AVISO en el lugar de destine de conformidad con el articulo 69 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente. \ €abilirkftnyes Buitraqo Aguas Cpordinador Grupo de Gestion Juridico Registral. Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Villavicencio - Meta.

Anexos: 19folios

Trarscriptor: YeimySolanyiMorenoCardozo-ContratistaS.D.P.F.R.T.

Copia: NombredelaDependenciaaquaseenvialacopia i % -----------------------------------Pagina I 2

Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22

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Carrera 36 N° 5a - 21 Sur Barrio Centauros Fecha: 02 - 07 - 2024 ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co Pagina 1 de 19

SUPERINTENDENCIA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

i?UD DE NOTARIADO

■Inll & REGISTRO DEL DERECHO

■■■■loguardadelafepubdca Resolucidn N° 134 (07 de julio de 2023) AA-230-2020-019 Por la cual se decide una actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacionjuridica de los folios de matricula inmobiliaria numero 230-89158 y delo folio 230-195556 al 230-195557. EL REGISTRADOR ENCARGADO DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE VILLAVICENCIO, META En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la ley 1437 de 2011 y ley 1579 de 2012.

I. Antecedentes El dia seis (06) de septiembre (09) de dos mil diecinueve (2019), la Superintendencia Delegada para la Proteccion, Restitucion Y Formalizacion de Tierras, con asignacion de funciones de la Delegada de Curadores Urbanos, (en

adelante la super intendencia delegada), radico en el despacho de la oficina de instrumentos publicos de Villavicencio (Meta), el oficio con asunto “DIAGNOSTICO DE LICENCIAS URBANISTICAS DE VILLAVICENCIO / LICENCIAS URBANAS PRESUNTAMENTE FALSAS", al cual se le asigno el radicado numero 2302019ER02443. Dentro de la investigacion efectuada por la Superintendencia Delegada para la Proteccion, Restitucion Y Formalizacion de Tierras, con asignacion de funciones de la Delegada de Curadores Urbanos, se identificaron incongruencias relacionadas con la legitimidad y legalidad de los procedimientos efectuados de manera previa a la division material de varios inmuebles, uno de los folios de matricula relacionados en la investigacion e individualizado en el informe presentado a la ORIP VILLAVICENCIO, corresponde al folio de matricula inmobiliaria numero 230-89158, y a sus matriculas segregadas mediante acto de division material: 230-195556 y 230-195557. La irregularidad Hallada por la oficina auditora, tiene como epicentre la presuncion de fraudulenda en la expedicion de la licencia urbanistica que autorizo el acto de division material, que fue registrado de manera posterior. La licencia que aprobo la division material esta individualizado mediante la resolucion identificada con el numero de radicado 50001-2-14-1123 fechada el dia 17 de febrero del ario 2015, misma que en aparienda fue expedida por la Curaduria Urbana segunda de Villavicencio. Oficina de Registro de Instrumentos Publicos De Villavicencio - Meta

Cddigo: Direccion: Carrera 36 N° 5a -21 sur Barrio Centauros

MP - CNEA - PO-02 - FR-22 Tel6fono: (8) 6625029 Ext. 3834, 3818, 3816 V.02 Fecha: 08 - 08 - 2022 E-mail: ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co Pagina 2 de 19

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& REGISTRO DEL DERECHO loguordadelaftpubdca Resolucion N° 134 (07 de julio de 2023) AA-230-2020-019 Por la dial se decide una actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacion juridica de los folios de matricula inmobiliaria numero 230-89158 y delo folio 230-195556 al 230-195557. Argumenta la Superintendencia Delegada, que una vez efectuado un trabajo riguroso de investigacion, se encontro que en la ciudad de Villavicencio (Meta), se desplegaron actuaciones irregulares tendientes a menoscabar la fe publica y privada, sobrepasando las talanqueras legales, sustanciales y procedimentales, establecidas para el otorgamiento de licencias urbanfsticas que permitieran la division material de predios determinados, dentro de las estrategias identificadas para la comision de estos hechos, la investigadora mediante sus delegados, logro establecer cuatro tipologias mediante las cuales se logra individualizar el modus operand! de aquellos dedicados a sobrepasar la normatividad establecida en la materia. Es apenas prudente traer a colacion y trascribir de manera literal, las tipologias establecidas por la Superintendencia Delegada determinados de la siguiente

manera; Uno vez validadas las licencias urbanas que reposan en el registro y las expedidas par los respectivos curadores urbanos, se establecio que 36 de ellas son presuntamente falsas, puesto que al ser cotejadas presentaban las siguientes generalidades que se agrupan en cuatro tipologias:

J. El numero de rodicacion paro el proyecfo no alcanzo ese consecutivo interno para el respective ano.

2. El numero de radicacion empleado para identificar la licencia de acuerdo con el archivo del curador urbanof corresponde a otro tipo de acto administrative (licencia o modalidad, concepto de uso del sue/o, proyecfo desistido, revalidacion, revocatoria etc.)

3. El numero de radicacion empleado para identificar la licencia de acuerdo con el archivo del curador, corresponde a otro proyecfo diferente o cambia los dafos referenfes a la matricula inmobiliaria, titular, ubicacion etc.

4. El numero de licencia coincide con fos dafos registrados en el archivo del curador, pero fue alterada.

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LaguardadelafepubOca

Resolucion N° 134 (07 de julio de 2023) AA-230-2020-019 Por la cual se decide una actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacion juridica de los folios de matricula inmobiliaria numero 230-89158 y delo folio 230-195556 al 230-195557. Para el caso puntual, es necesario resaltar que la tipologia que encuadra de manera adecuada con las condiciones en las cuales se genero la creacion de la licencia que autorizo la division material del folio de matncula 230-89158, es la relacionada en el numeral segundo del acdpite anterior “2. El numero de radicocion empleado para identificorla licencia de acuerdo con el archivo del curador urbano, corresoonde a ofro tioo de acfo administrativo flicencia o modalidad, concepto de uso del suelo, orovecfo desistido, revalidacion. revocatoria etc.), en concordancia con la informacion obtenida, los hallazgos encontrados son suficientes para determiner que la confrontacion efectuada por parte de la Superintendencia Delegada para la Proteccion y Restitucion de Tierras, con asignacion de funciones para la Delegada de Curadores Urbanos, debe desencadenar en el inicio de una actuacion administrativa tendiente a retornar los folios de matncula vinculados a su estado real y jundicamente correcto, y de esta manera cumplir con el requisite de legalidad contenido en el literal d) de la ley 1579 del ano 20121, de la misma manera sera tendiente a retrotraer lo actuado para cumplir con el principio de legitimidad2 incorporado en el literal e) de la misma norma. Asi las cosas, una vez recaudada la informacion idonea para sobrepasar la

talanquera impuesta por la presuncion de veracidad y exactitud de los documentos publicos protocolizados y radicados en esta oficina, y una vez determinado que existio una vulneracion al bien jurtdico tutelado de la fe publica, es necesaria la verificacion de las actuaciones registradas en el folio de matncula inmobiliaria numero 230-89158. Iniciada la valoracion, se logra identificar que el dla catorce (25) de agosto del ano 2015 se asigno el turno numero 2015-230-6-16381, mediante el cual se radico la escritura numero 3090 del dia ocho (26) de mayo del ano 2015 de la Notaria Segunda de Villavicencio, la cual contiene el acto de division material en la anotacion numero 05 del referido folio, se identifica ademas que dentro de los documentos protocolizados en la ya mentada escritura, se encuentra incorporada la licencia “por la cual se autoriza la licencia; de subd/v/s/bn, material en 1 d) Legalidad. Solo son registrables los titulos y documentos que reunan los requisites exigidos por las leyes para su inscripcidn; 2 e) Legitimacion. Los asientos registrales gozan de presuncidn de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; Oficina de Registro de Instrumentos Publicos De Villavicencio • Meta C6digo:

Direccion: Carrera 36 N° 5a -21 sur Barrio Centauros MP-CNEA-PO-02-FR-22 Teldfono: (8) 6625029 Ext. 3834, 3818, 3816

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DE NOTARIADO & REGISTRO DEL DERECHO Lo gvorda de la fe pubOca Resolucion N° 134 (07 dejulio de 2023) AA-230-2020-019 Por la cual se decide una actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacion juridica de los folios de matricula inmobiliaria numero 230-89158 y delo folio 230-195556 al 230-195557. la modalidad de reloteo,'. Dicha resolucion gozaba de presuncion de legalidad en el momento de su radicacion, razon por la cual la suscrita oficina GRIP Villavicencio, encontro en su momento que la inscripcion de la division material solicitada en el folio de matncula 230-89158, aparentemente se encontraba ajustada a derecho. Debido a la alerta generada por los hallazgos encontrados, y despues del respectivo requerimiento efectuado por esta oficina, la curaduria urbana primera de Villavicencio, expidio oficio sin numero fechado el dfa 19 de febrero del ano 2020, radicado en la GRIP VILLAVICENCIO con el numero de radicado 2302020ER00765, con referencia “solicitud de cerfificacion resolucion 50001-2-141123 del 17 de febrero del 2015, radicado en este despacho con No.0169 de 17 de febrero de! 2020”, mediante la cual manifesto tdcitamente que; Atendiendo al asunto de la referencia, y con la informacion aportada me permito informer que NO EXISTE en esta curaduria urbana segunda de Villavicencio resolucion

alguna con el numero de radicado o consecutivo No. 50001-2-14-1123 del 17/0212015. En razon a lo anterior mencionado, es evidente la irregularidad presentada en la expedicton de la licencia urbanfstica traida a colacion. La curaduria urbana segunda de Villavicencio, determine que efectivamente la licencia decantada no existe, por lo cual la protocolizacion en la escritura 3090 del dfa veintiseis (26) de mayo de! ano 2015, fue efectuada con vulneracion a la buena fe notarial, como consecuencia de lo mismo la licencia urbanfstica es un documento irregular que fue elaborado con presunta falsedad ya que quien debe soporfar su legitimidad lo desconoce. En cuanto a la actuacion desplegada por la notarfa segunda del cfrculo de Villavicencio, relacionada al presente asunto por ser quien acredito la escritura 3090 del dfa veintiseis (26) de mayo del ano 2015, mediante la cual se materialize el acto de division material del cual trata la presente actuacion, es necesario traer a colacion que la notarfa radico la respectiva denuncia por los delitos de; Oficina de Registro de Instrumentos Publicos De Villavicencio - Meta C6dlgo:

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VIS & REGISTRO DELDERECHO Lo guardo delate publico Resolucion N° 134 (07 de julio de 2023) AA-230-2020-019 Por la cual se decide una actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacion juridica de los folios de matricula inmobiliaria numero 230-89158 y delo folio 230-195556 al 230-195557. Falsedod Ideoloaica Y Material En Documento Publico, Uso De Documento Falso. Falsedad Personal. Fraude Procesal. Estafa Y Concierto Para Delinquir, mediante el radicado numero 20180020370492 con fecha diecinueve (19) de noviembre del ano 2018, de la fiscalfa general de la nacion seccional Villavicencio, segun consta en el expediente. Conocido el supuesto factico plasmado y. acreditados los elementos documentales necesarios, segun lo esbozado en los acdpites anteriores, como medida cautelar para evitar que se sigan vulnerando bienes jundicamente tutelados con el registro de nuevas actuaciones sobre el folio de mayor extension 230-89158 y sus segregados, la ORIP Villavicencio procedio a bloquear el folio 23089158, y sus mafrfculas segregadas por el acto de subdivision material: 230-195556 y 230-195557, con el turno de correccion numero 2019-230-3-1050, fechado el dia once (11) de septiembre del ano 2019, con el fin de esfablecer la real situacion juridica de los predios involucrados, en cumplimiento y observancia de lo ordenado por la instruccion administrativa numero 07 del dia 12 de marzo del ano

2018, y haciendo uso del procedimiento establecido en el CAPITULO XIII CORRECCION DE ERRORES Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, en su articulo 59 y subsiguientes de la ley 1579 del ano 2012. Habida cuenta a que producto de la division material del predio identificado con la matricula inmobiliaria 230-89158, se segregaron nuevas matriculas y que de manera posterior sobre las mismas se registraron actos que dispusieron la tradicion de los inmuebles o de parte de ellos, y que actualmente permanecen vdlidos pues conservan los elementos necesarios para el perfeccionamiento del contrato de venta en concordancia con lo estipulado en el articulo 1857 del codigo civil ley 84 del ano 18733, dichos actos son los siguientes: 3ARTICULO 1857. <PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE VENTA>. La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, salvo las execpciones siguientes: La venta de los bienes raices y servidumbres y la de una sucesidn hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no sc ha otorgado escritura publica. Los frutos y (lores pendientes, los drboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio que va a derribarse, los materiales que naturalmentc adhieren al suelo, como piedras y sustancias min'erales de toda clase, no estan sujetos a esla cxccpcibn. Oficina de Registro de Instrumentos Publicos De Villavicencio • Meta

Cddigo: Direccion: Carrera 36 N° 5a -21 sur Barrio Centauros MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Telefono: (8) 6625029 Ext. 3834, 3818, 3816

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& REGISTRO DEL DERECHO laguardadelafepubDca Resolucion N° 134 (07 de julio de 2023) AA-230-2020-019 Por la cual se decide una actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacion juridica de los folios de matricula inmobiliaria numero 230-89158 y delo folio 230-195556 al 230-195557. Sobre el folio numero 230-195556: o Anotacion 3, Turno de radicado numero 2016-230-6-13337 del dla 11/7/2016, mediante el cual se radico la escritura numero 3237 del dia 28/6/2016 de la Notana Segunda de Villavicencio, con el acto de compraventa entre la senora RODRIGUEZ UNATE MARIA ALMARINA y el senor BARRERA BLANCO INDALECIA. o Anotacion 5, Posterior a este, se radico el turno numero 2016-230-6-20871 del dla 25/10/2016, mediante el cual se radico la escritura numero 5403, del dla 12/10/2016 de la Notaria Segunda de Villavicencio, con el acto de compraventa entre la senora BARRERA BLANCO INDALECIA y los senores

AGUIRRE DE TORRES ANA MERCEDES y TORRES AGUIRRE LUIS ABELARDO.

Sobre el folio numero 230-195557:

o Anotacion 2, Turno de radicado numero 2015-230-6-20638 del dla 15/10/2015, mediante el cual se radico la escritura numero 6083 del dla 01/10/2015 de la Notaria Segunda de Villavicencio, con el acto de compraventa entre el senor GUEVARA ZAMBRANO ANGEL AUGUSTO y el senor ASCENCIO TAPIERO ADONIAS. o Anotacion 3, Posterior a este, se radico el turno numero 2015-230-6-20638 del dla 15/10/2015, mediante el cual se radico la escritura numero 6083, del dla 01/10/2015 de la Notaria Segunda de Villavicencio, con el acto de Afectacion A Vivienda Familiar entre el senor ASCENCIO TAPIERO ADONIAS y la senora CRIOLLO LIZCANO HERMINIA. En garantla de los derechos consignados en el artlculo 58 de la constitucion nacional, del principio de seguridad juridica "el cual se encuentra consignado en la sentencia T-502 de 20024", y de los principios de Legalidad y Legitimacion, Sobre la seguridad juridica se consigna en la sentencia T-502 de 2002: “3. La seguridad juridica es un principio central en los ordenamientos juridicos occidentales. La Corte ha seflalado que este principio ostenta rango constitucional y lo ha derivado del preambulo de la Constitucion y de Oficina de Registro de Instrumentos Publicos De Villavicencio • Meta C6digo:

Direccibn: Carrera 36 N0 5a -21 sur Barrio Centauros

MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Telefono: (8) 6625029 Ext. 3834, 3818, 3816 V.02 Fecha: 08 - 08 - 2022 E-mail: ofiregi$villavicencio@supernotariado.gov.co Pagina 7 de 19

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE NOTARIADO i & REGISTRO if DELDERECHO I to gucrda de la te pubflca Resolucion N° 134 (07 de julio de 2023) AA-230-2020-019 Por la cual se decide una actuacidn administrativa tendiente a establecer la real situation juridica de los folios de matricula inmobiliaria numero 230-89158 y delo folio 230-195556 al 230-195557. establecidos en los literales dye del artlculo tercero (3) de la ley 1579 de 2012, tambien en cumplimiento a los preceptos legales del articulo 1857 del codigo civil, como se indico anteriormente, este despacho, determina no desconocer la tradicion efectuada sobre los predios, que nacieron del fraccionamiento del inmueble de mayor extension, puesto que el registro de estos actos es actualmente vdlido y esta perfeccionado.

II. Normatividad Aplicable Garantizando los principios de publicidad, legalidad y legitimidad, las Oficinas de Registro cumplen la funcion de publicitar los actos que requieran de esta solemnidad, los cuales a partir de ese momenta producen efectos juridicos frente a terceros, permitiendo el ejercicio de la contradiccion y garantizando con ello el debido proceso, la funcion de publicitar es uno de los objetivos asignados a las

oficinas de registro de instrumentos publicos y se encuentra preceptuado en el literal b) del articulo segundo de la Ley 1579 del afio 20125; por tanto, todo document© presentado a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos para su inscripcion debe cumplir con esta prerrogativa. Ahora bien, todo acto administrative goza de presuncion de legalidad mientras no hayan sido anulados por la jurisdiccion de lo contencioso administrative, de conformidad con el articulo 88 de la ley 1437 de 20116, de la misma manera se consideran autenticos todos los documentos cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento, esto de conformidad con lo legislado en el articulo 244 de la ley 1464 del aho 20127. Igualmente las actuaciones de los los articulos 1, 2, 4, 5 y 6 de la Carta // La seguridad juridica cs un principio que atraviesa la estructura del Estado de Derecho y abarca varias dimensiones (...) 5 b) Dar publicidad a los instrumentos publicos que trasladen, transmitan, muden, graven, iimiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bicnes raices; 6 ARTICULO 88. PRESUNCION DE LEGALIDAD DEL ACTO ADM1NISTRATIVO. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdiccibn de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podran ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamentc sobre su legalidad o se levantc dicha medida cautelar. 7 ARTICULO 244. DOCUMENTO AUTENTICO. Es autbntico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado,

manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento. (...) Oficina de Registro de Instrumentos Publicos De Villavicencio • Meta

Ctidigo: Direccibn: Carrera 36 N° 5a -21 sur Barrio Centauros MP-CNEA-PO-02-FR-22 Tetefono: (8) 6625029 Ext. 3834, 3818, 3816

V.02 Fecha: 08 - 08 - 2022 E-mail: ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co Pagina 8 de 19 SNR

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& REGISTRO DEL DERECHO laguardodalalapuHIca Resolucidn N° 134 (07 de julio de 2023) AA-230-2020-019 Por la cual se decide una actuacion administrativa tendiente a establecer la real situation juridica de los folios de matricula inmobiliaria numero 230-89158 y delo folio 230-195556 al 230-195557. particulares frente a las entidades publicas se rigen par el postulado de la buena fe del Articulo 83 de la Constitucion Politica. Las actuaciones registrales estdn regladas por una normatividad especial la cual estd contenida en la Ley 1579 de 2012, y su trdmite se encuentra sujeto a un procedimiento mediante el cual se inscribe o se inadmite de manera motivada, mediante acto administrative, el registro de un documento. Objetlvos de la ley 1579 de 2012; se encuentran contenidos en el articulo tercero de la norma citada;

a) Servir de medio de tradition del dominio de los bienes raices y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el articulo 756 del Codigo Civil; b) Dar pub/icidad a los instrumentos publicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, dedaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raices; c) Revestirde merito probatorio a todos los instrumentos publicos sujetos a inscription. Finalidad del folio de matncula, El articulo 49 de la Ley 1579 de 2012, establece su Finalidad, menciona que el mismo regula el modo de abrir y llevar la matricula y que el procedimiento se ajustard a los dispuesto en este ley, tambien facilita el acceso a la situacion actual del folio, de manera que aquella exhiba en todo momenta el estado juridico del respective bien. ART/CULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRICULA. El modo de abrir y llevar la mafrfcula se ajustard a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jundico del respective bien. PARAGRAFO. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II <sic> ubicado en dos o mas tirculos registrales, sera competente para abrir y manfener el folio de matncula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuenfre localizada la mayor parte del terreno y cuando el area del inmueble se encuentre en proporciones iguales, sera el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrd la matncula inmobiliaria.

Oficina de Registro de Instrumentos Publicos De Villavicencio • Meta

Cddigo: Direccidn: Carrera 36 N0 5a -21 sur Barrio Centauros MR - CNEA - PO - 02 - FR — 22 Telefono: (8) 6625029 Ext. 3834, 3818, 3816

V.02 Fecha:08-08-2022 E-mail: ofiregisviltavicencio@supernotariado.gov.co Pagina 9 de 19

SUPERINTENDENCIA MINISTERiO DE JUSTICIA Y

DE NOTARIADO Ajl

& REGISTRO DEL DERECHO laguardadelafepublico Resolucion N° 134 (07 de julio de 2023) AA-230-2020-019 Por la cual se decide una actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacion juridica de los folios de matricula inmobiliaria numero 230-89158 y delo folio 230-195556 al 230-195557. Unidad catastral, El Articulo 50 de la Ley 1579 de 2012, establece que coda folio de matricula inmobiliaria corresponderd a una unidad catastral y a ella se referirdn las inscripciones a que haya lugar, entonces se establece una obligacion de mantener al dla los registros de la oficina catastral, de tal manera que al existir una division material, se segreguen o engloben varios folios de matricula, y se mantenga actualizada la respective cedula o ficha catastral. ARTICULO 50. MATRICULA INMOBILIARIA Y LA CEDULA CATASTRAL Coda folio de matricula inmobiliaria corresponderd a una unidad catastral y a ella se referirdn las inscripciones a

que haya lugar. En consecuencia, cuando se divida materialmente un inmueble o se segregue de el una porcion, o se realice en el una parcelacidn o urbanizacion, o se constituya en propiedad por pisos o departamentos, o se proceda al englobe de varios predios el Registrador dard aviso a la respectiva oficina catastral para que esta proceda a la formacidn de la ficha o cedula correspondiente a cada unidad. El incumplimienfo de este deber constituye falta disciplinaria del Registrador. Unificacion de folios, el articulo 54 del estatuto Registral, faculta al Registrador para realizar la unificacion de folios de matricula inmobiliaria, en virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o mas folios de matricula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble. Cierre de folios, el articulo 55 del estatuto Registral, establece que existe la posibilidad de cerrar los folios de matricula inmobiliaria en los siguientes eventos; se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los titulos o documentos aue la sustentan juridicamente v no existan anotaciones viaentes. ARTICULO 55. CIERRE DE FOLIOS DE MATRfCULA. Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los titulos o documentos que la sustentan juridicamente y no existan anotaciones vigentes, las matn'culas inmobiliarias se cerrardn para el efecfo o se hard una anofacidn que diga “Folio

Cerrado". Oficina de Registro de Instrumentos Publicos De Villavicencio - Meta C6digo:

Direccion: Carrera 36 N0 5a 21 sur Barrio Centauros MP-CNEA-PO-02-FR-22 Telefono: (8) 6625029 Ext. 3834, 3818, 3816

V.02 Fecha: 08-08-2022 E-mail: ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co Pagina 10 de 19

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DE NOTARIADO

& REGISTRO DEL DERECHO

Laguardadelafepubllea Resolucidn N° 134 (07 dejulio de 2023) AA-230-2020-019 Por la cual se decide una actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacion juridica de los folios de matricula inmobiliaria numero 230-89158 y delo folio 230-195556 al 230-195557. Correccion de errores, el articulo 59 del estatuto Registrar faculta al Registrador de Instrumentos Publicos para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripcion, corrigiendo o agregando anotaciones tendientes a establecer la real situacion del folio de matricula inmobiliaria. ARTICULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion, se corregirdn de la siguiente manera: Los errores aritmeticos, orfograficos, de digitacion o mecanograficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurfdica del acto, o el contenido esencial

del mismo, podran corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la informacion errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificacion y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirdn en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situacion juridica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que

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