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SNR - Auto 77-2024081384438

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 77-2024081384438
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro ORIPVILL/JUR/2302024EE00861 Villavicencio, 12 de agosto de 2024 Senores

ALIANZA FIDUCIARIA S.A., VILLAVIVIENDA EICM (PIEDEMONTE)

Villavicencio - Meta.

Asunto: Notificacion por aviso de la Resolucion N° 276 del 16/11/2023.

Expediente: AA-230-2021-06.

EM.I. 230-208487. Cordial saiudo, De conformidad con el artfculo 69 de la Ley 1437 de 2011, "(...) 5/ no pudiere hacerse la notificacion personal al cabo de los cinco (5) dfas del envfo de la citacion, esta se hara por medio de aviso que se remitira a la direccion, al numero de fax o al correo electronico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompahado de copia fntegra del acto administrativo. (-)” En consideracion a lo anterior, mediante el presente AVISO, el Coordinador del Grupo de Gestion Jundico Registral de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Villavicencio, en el ejercicio de sus facultades, lo notifica del acto administrativo Resolucidn N° 276 del 16/11/2023 "Por la cualse resuetve actuacion administrativa, tendiente a establecer la real situacion jundica de los folios de matncula inmoblliaria 230-208487" proferido por El Registrador de Instrumentos Publicos de Villavicencio. Por lo demas le inform© que contra el acto administrativo Resolucion N° 276 del 16/11/2023, precede el recurso de Reposicion ante el Despacho del

Registrador de Instrumentos Publicos de Villavicencio y en subsidio el de Apelacion ante la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro con base en el articulo 76 de la Ley 1437de 2011. ---------------------------------------Pagina | 1 Oficina de Registro de instrumentos Publicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Villavicencio - Meta Version: 05

Carrera 36 N° 5a - 21 Sur Barrio Centauros Fecha: 02-07-2024 ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Se fija el presente AVISO en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el lunes 12 de aaosto de 2024, por el termino de 5 dias habiles. desfijandose el presente AVISO el martes 20 de aaosto de 2024. La presente notificacion se entiende surtida al finalizar el dia habil siguiente a la entrega del presente AVISO en el lugar de destine de conformidad con el articulo 69 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente. A Faj/fan Andras-Buitraao Aguas Coordinador Grupo de Gestion Jundico Registrai. Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Villavicencio - Meta.

Anexos: 08folios Transcriptor:YeimySolanyiMorenoCardozo-ContratistaS.D.P.F.R.T.

Copia: NombredelaDependenceaqueseenvialacopia -------------------------------------------Pagina | 2

Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Villavicencio - Meta Version: 05

Carrera 36 N° 5a - 21 Sur Barrio Centauros Fecha: 02 - 07 - 2024 ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co

Y' )liOSp<----- ----- 2302024EE00520 -J 3G

(JeSham' 0rigen HERMAN RODRIGO HERNANDEZ ROJAS

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Asunto SE RESUELVE ACTUACI6N / vv.^

COLOMBIA

POTENCIA DE LA

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Nj' & REGISTRO tigguortodela(epubSto

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE VILLAVICENCIO

META

RESOLUCION NUMERO 276

16 DE NOVIEMBRE DE 2023

For la cual se resuelve actuacion administrativa, tendiente a establecer la real situacion Jurldlca de los folios de matrlcula inmobiliaria 230-208487

EXPEDIENTE No. AA-230-2021-06

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS

DEL CIRCULO VILLAVICENCIO META.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011, articulo 22 del Decreto 2723 de 2014 y la Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al tramite de la Actuacion Administrativa Expediente N° A.A.2021-230-036.

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTE

Mediante correccion interna con radicado 2020-230-3-801, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos el pasado 16 de diciembre de 2020 procedio al bloqueo del folio de matricula 230-208487, en virtud a que se evidencio una incongruencia respecto de la inscripcion de la anotacion numero 2 del referido folio de matricula inmobiliaria. Mediante derecho de Peticion con radicado interne de correspondencia de esta GRIP 2302021ER00536 de fecha 25.02.2021 suscrito por el senor RICARDO POSTARINI HERRERA, en su calidad de Gerente General de la Concesionaria Vial AndinaCOVIANDINA, en el cual solicita se proceda a la Cancelacion de la Anotacion N° 2, en aras, de que sea inscrita la Escritura Publica N°.3346 del 26 de octubre de 2020 otorgada en la Notaria Primera de Villavicencio, la cual aclara la Escritura 4921 del 24 de octubre de 2016 otorgada en la misma Notaria, toda vez que fue inscrito un acto que no fue celebrado por la Agenda, situacion que es necesario corregir, ya que la Constitucion politica en su articulo 631 ha determinado 'pficina de Registro de Instrumentos Publicos de Villavicencio - Meta

Direccion: Carrera 36 ND 5a - 21 Sur Barrio Centauros E-maii: ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co r-iv'

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POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

8. REG1STRO lo9ugidgtf«loftpubCca

que este tipo de bienes, con ol'os son inalienables, imprescriptibles e inembargables y por tal motive, en el registro publico inmobiliario no se puede inscribir anotacion alaguna que vaya :;n contra de dicho precepto constitucional. En atencion a lo anterior se procedio al estudio del folio de matricula inmobiliaria involucrado en esta actuacion; Folio de Matricula 230-208487.

Estado Actual: Active.

Fecha de Apertura: 15/6/2017 con Raiiicacion: 2017-230-6-9609.

Direccion: Lote.

Descripcion del Inmueble: Lote Rural can area de 3 HAS 3.806,61 M2

Anotaciones: 2.

Una vez realizado el estudio correspc ndiente al folio de matricula 230-208487 y revisados y analizados los archives del sistema IRIS DOCUMENTAL, en esta Oficina de Registro, se destaca que, efectivamente ingresa bajo el turno de registro de documento 2018-230-6-22413 el dia 06 de diciembre de 2018, la solicitud de registro de la escritura publica 5609 de echa 26 de noviembre de 2018 otorgada en la Notaria Tercera del Circulo de Villa^icencio, de cuyo contenido se observa que contiene el acto de TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TITULO DE APORTE A FIDUCIA PARA INCREMENTAR EL PATRIMINO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO VIP A LA MADRID,, acto que recaia aproximadamente sobre mil unidades inmobiliarias que formaban parte de bienes inmuebles de propiedad para ese entonces era DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL MUNIC1PIO DE VILLAVICENCIOVILLAVIVIENDA - NIT 822004534.1, objeto del Reloteo

llevado a cabo mediante Escritura 1400 Del 06/4/2017 de la Notaria Tercera de Villavicencio, que revisada la Escritu a en cita, encuentra esta GRIP que en el citado documento publico no hacia meicion dentro del acto alii constituido al folio de matricula inmobiliaria hoy objeto de estudio, es decir a la matricula 230-208487. Asi mismo se publicito con el registro del turno 2018-230-6-22413 contentivo de la escritura publica 5609 de fecha 26 de noviembre de 2018 otorgada en la Notaria 3 del Circulo de Villavicencio la transference de dominio el bien inmueble con folio de matricula inmobiliaria 230-20848^ en cabeza de quien jundicamente y registralmente no es propietario siendc en este caso al PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO VIPA LA MADRID, CUYA VOCERA Y ADMINISTRADORA ES FIDUCIARIA ALIANZA FIDUCIARIA S.A. - NIT 860531315.3 (X), toda vez que el abogado calificador de la epoca, procedio a hacer el registro de la mencionada Escritura Publica sentada en la anotacbn N 02 del folio de matricula inmobiliaria Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Villavicencio - Meta

Direccion: Carrera 36 N° 5a - 21 Sur Barrio Centauros E-mail: ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co j 1 m ft m

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POI'ENCIA DC LA

S DU EP E NR OIN TT AEN RD IE AN DC OIA & REGISTRO loguotdadelatepuBica

230-208487, incurriendo en error involuntario en la calificacion, por cuanto al momento de efectuar el registro no se percato que el folio de matricula 230-208487 asociado al turno allegado para su registro 2018-230-6-22413 contentivo de la escritura publica 5609 de fecha 26 de noviembre de 2018 otorgada en la Notarla 3 del Circulo de Villavicencio NO se citaba dentro de la escritura el folio de matricula inmobiliaria 230-208487. Lo anterior evidenciandose el error cometido al momento de realizar la confrontacion de las matriculas por parte de la funcionaria de la GRIP encargada de la confrontacion de las casi mil matriculas inmobiliarias al asociar la ya citada matricula inmobiliaria 230-208487, lo cual se derivo en el error en la calificacion e inscripcion de la escritura 5609 de fecha 26.11.2018 otorgada en la Notaria 3 del Circulo de Villavicencio, situacion tal que no permite que el folio exhiba su real situacion juridica. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Revisados y verificados los antecedentes del folio de matricula inmobiliaria 230208487, junto con su trazabilidad, se tiene que el predio es un Lote rural con area de 3 HAS 3.806,61 M2, este folio posee dos (2) anotaciones; y quien funge como propietario actual es el PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO VIPA LA MADRID, CUYA VOCERA Y ADMINISTRADORA ES FIDUCIARIA ALIANZA FIDUCIARIA S.A. - NIT 860531315.3 (X); teniendo en cuenta que es

frente a dicha titularidad que se encuentra merito para revisar y aclarar la tradicion de este folio. t. Dicha titularidad no se ajusta a derecho toda vez que segun el estudio traditicio del folio 230-208487 anotacion N° 2, en atencion al asiento registral de la de la escritura publica 5609 de fecha 26 de noviembre de 2018 otorgada en la Notaria Tercera del Circulo de Villavicencio conlleva a que el folio 230-208487, este publicitando una informacion que NO se acomoda a Derecho, toda vez que el folio 230-208487 publicita un Acto en la Anotacion N° 2 que no era objeto de inscripcion en la mencionada matricula por el registro de la escritura publica antes citada, la cua\ ingresara bajo el turno de radicacion 2018-230-6-22413, en virtud a que en la referida escritura no se citaba ni hacia parte del negocio juridico contenido en la misma la matricula inmobiliaria 230-208487, lo que derivo en una alteracion de la realidad juridica del folio de matricula inmobiliaria, la cual debe ser subsanada por esta GRIP, de acuerdo a los presupuestos legates contenidos en la ley 1579 de 2012. |Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Villavicencio - Meta Direcci6n: Carrera 36 N° 5a - 21 Sur Barrio Cenlauros E-mail: ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co ; "—tt:' •> ^

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I potenciadela SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

& REGISTSO

logvaidadrlolepubfca Los tramites, los procedimientos y las regulaciones administrativas tienen por objeto proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y juridicas ante las autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarios o destinatarias de sus servicios de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitucion Pol tica y la Ley. Verificado el folio de matricula 230-2CB487 se establece que en concordancia con el articulo 20 de la Ley 1579/2012. Pat Sgrafo. ARTICULO 20. Inscription. Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificacion del documento o titulo para su inscription, se procedera a la anota 'ion siguiendo con todo rigor el orden de radicacion, con indication de la naturtieza juridica del acto a inscribir, distinguida con el numero que al titulo le haya a 'rrespondido en el orden de radicacion y la indication del ano con sus dos cifras te winales. Posteriormente se anotarS la fecha de la inscription, la naturaleza del titulo escritura, sentencia, oficio, resolution, entre otros, su numero distintivo, si lo tuvere, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, todo en forma breve y tiara, y en caracteres de fdcil lectura y perdurables. El funcionario calificador senalara las i iscripciones a que de lugar. Si el titulo fuere complejo o contuviere varies actos, contratos o modalidades que deban ser registradas, se ordenaran las distintas mscripciones en el lugar correspondiente. Paragrafo 1 °. La inscription no convaliaa los actos o negocios jurtdicos inscritos que sean nulos conforme a la ley. Sin embargo, los asientos registrales en que consten

esos actos o negocios juridicos solame ite podran ser anulados por decision judicial debidamente ejecutoriada. Dentro de la aludida labor, las oficinas de registro tienen como funcion, la de servir de medio para la tradicion del bien raiz, constituyeron fuente probatoria de la misma y brinda seguridad juridica al trafico in-nobiliario, sin perjuicio - claro esta - de las 4 vicisitudes propias inherentes al trabajc humano; en este orden de ideas, el ejercicio del “Principio de Publicidad”, impone a la oficina de registro el deber de reflejar la realidad juridica en los inmuebles y ajustar su ejercicio a la regia legal tanto para publicar, conceder un derecho como pnra negarlo, de manera que toda la gestion quede sujeta integralmente a los limites que imponga el legislador, por tal razon no es una actividad caprichosa sino que e i todo memento debe cenirse al orden legal. La funcion de suministrar informacion respecto a la historia de un predio y con ello, propiciar seguridad en el trafico inmobi iario implica que si algun dato altera la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Villavicencio - Meta

Direccion: Carrera 36 N° 5a - 21 Sur Barrio Centauros E-maii: ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co | v - •v'y-?.; www.su pfeYnota riacfo;go'v.co •' m 8 i /

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POrENGA DL LA

S DU EP E NR OIN TT AEN RD IE AN DC OIA & REGISTRO loguaidadelolepiibtco normalidad del contenido porque desconoce el tramite legal previsto o porque el

acto inscrito presenta vicios de contenido, la oficina con base en las facultades de autocontrol debe acudir a enderezar la inscripcion, anotacion o dato que resulte ajeno a la verdad de la tradicidn del folio de matricula correspondiente; es decir, a velar por mantener la realidad juridica. Lo anterior, permite concluir que es el registrador de Instrumentos publicos o el. funcionario calificador a quienes les compete ejercer el control de legalidad sobre % los documentos que radiquen los usuarios para su inscripcion en el registro en cual se realiza en la etapa de calificacion. Como quiera que es deber misional del Registrador, que |os folios de matricula inmobiliaria publiciten el real estado juridico de los inmuebles, como lo es el caso que nos ocupa, situacion que es contraria a lo preceptuado en el articulo 49 de la Ley 1579 de 2012, y demas normas concordantes, por lo que procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del articulo 59 de la Ley 1579 de 2012, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situacion juridica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales solo podran ser corregidos mediante actuacion administrativa, cumpliendo con los requisites y Procedimientos establecidos; en la primera parte del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative. En este sentido este Despacho tiene para manifestar lo siguiente respecto a la solicitud y el argumento del solicitante: Mediante |a Ley 1579 de 2012 "Por'la cual se expide el Estatuto de Registro-de

Instrumentos Publicos y se dictan otras disposiciones", establece: “Articulo 1°. Naturaleza del Registro. El registro de la propiedad inmueble es un servicio ptiblico prestado por el Estado porfuncionarios denominados Registradores de Instrumentos Publicos, en la forma aqui establecida y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes”. ! “Articulo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sitven de base al sistema registral son los principios de: l jOficina de Registro de Instrumentos Publicos de Villavicencio - Meta

Direccion: Carrera 36 N" 5° -21 SucBarrio Centauros E-mail: ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co

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POTENOA UE LA SUPERINTENDENCIA

DE NCTARIADO & REGISJRO loguoidadelolepubSca d) Legalidad. Solo son registrables !o. tltulos y documentos que reunan los requisites exigidos por las leyes para su inscripcion; e) Legitimacion. Los asientos registiales gozan de presuncion de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre k contrario. No obstante lo anterior e indistinta nente del error por parte del funcionario encargado de la confrontacion al asocial la matricula inmobiliaria 230-208487 al negocio juridico de la escritura 5609 do fecha 26.11.2018 de la Notaria 3 del Circulo de Villavicencio, el abogado calificador no debia haber inscrito la referida escritura en virtud a que quien transferia no .sra titular del derecho real de dominio del inmueble que se transferia, el titulo a itecedente no correspondi'a al inscrito en el

folio de matricula inmobiliaria 230-208487, conforme se estipula en lo normado en # el articulo 3 y 29 de la ley 1579 2012. Articulo 29. Titulo antecedente. Pan, que pueda ser inscrito en registro cualquier titulo, se debera indicar la procedenc a inmediata del dominio o del derecho real respectivo, mediante la cita del titulo antecedente, la matricula inmobiliaria o los datos de su registro, si al inmueble no se le ha asignado matricula por encontrarse inscrito en los libros del antiguo sistema. Sin este requisito no procedera la inscripcion, a menos que ante el Regstrador se demuestre la procedencia con el respectivo titulo inscrito. Es asi como, en estricta aplicacion de la norma esta oficina esta en la obligacion de realizar lo pertinente para que :;e subsanen los errores cometidos en la inscripcion de los documentos Ingres ados para su registro, y en este caso en particular, para que el folio de matricula inmobiliaria 230-248487 refleje su real situacion juridiCa, entendiendose que la escritura publica 5609 de fecha 26 de noviembre de 2018 otorgada en la Notaria 3 del Circulo de Villavicencio, no debio haberse inscrito en el folio de matricua 230-248487 (anotacion N° 2), en virtud a que esta no estaba asociada al acto objeto de registro y que por error en la 4 confrontacion se asocio al turno de calricacion 2018-230-6-22413 y por ende dicha transferencia se inscribio, sin tener ninguna conexion o relacion en el negocio juridico relacionado en la escritura 5609 del 26.11.2018, toda vez que ademas quien

transferia el dominio no figuraba comp titular del derecho real de dominio del predio identificado con matricula inmobiliari i 230-208487 y ademas su antecedente traditicio no correspondia al del ya rnencionado folio de matricula inmobiliaria, entendiendose que esta debe ser invaldada. Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Villavicencio - Meta

Direccion: Carrera 36 N“ 5a - 21 Sur Barrio Centauros E-mail: ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co \ r

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F’O'I'ENCIA Dl: LA SNRSUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO & REGISTRO leguotdadelaIspirbSco En merito de lo expuesto este Despacho.

RESUELVE ARTICULO PRIMERO: INVALIDAR y dejar si valor ni efecto juridico el acto registral contenido en la anotacion NT 2 del folio de matricula inmobiliaria 230-208487, correspondiente a la inscripcion de la escritura publica numero 5609 del 26 de Noviembre de 2018 de la Notaria tercerea de Villavicencio, de conformidad con los motives enunciados.

ARTICULO SEGUNDO: Efectuar las respectivas salvedades de Ley en el folio de matricula inmobiliaria numero 230-208487, segun lo expuesto en la parte motiva de esta resolucion y conforme lo disponen los articulos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012.

ARTICULO TERCERO: Comuniquese este acto administrative a traves de la Coordinacion del de Gestion Juridica Registral de esta Oficina al Representante

Legal y/o quien haga sus veces de:

• LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI NIT. 830125996-9.

• PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO VIPA LA

MADRID, CUYA VOCERAYADMINISTRADORA ES FIDUCIARIA ALIANZA

FIDUCIARIA S.A. NIT 860531315.3. Y/O CONSTRUCTORA GARCIA E

HIJOS S.A.S. • EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO - VILLAVIVIENDA - NIT 822004534.1.

De no ser posible dicha comunicacion o tratandose de terceros indeterminados la informacion se divulgara a traves de un medio masivo de comunicacion nacional o local, y/o en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro ARTICULO CUARTO: Contra el presente proveido precede el Recurso de Reposicion ante el Registrador de Instrumentos Publicos de Villavicencio, y/o el de Apelacion ante la Direccion de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, que deberan interponerse por escrito en la diligencia de notificacion personal, o dentro de los 10 dias siguientes a ella, o a la notificacion por aviso, o al vencimiento del termino de publicacion, segun el caso. (Art. 76 Ibidem). Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Villavicencio - Meta Direccion. Carrera 36 N° 5 - 21 Sur Barrio Centauros E-mail: ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co 1

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POTENCIA DE LA 5UPERINTENDENCIA

OE NOTARIADO

& REGISTRO Uguaidodelatepubiicg ARTICULO QUINTO: VIGENCIA y PL.BLICACION. La presente Resolucion rige a

partir de la fecha de su expedicion y st publicara en la pagina web Institucional ARTICULO SEXTO: Esta providencia ige a partir de la fecha de expedicion. COMUNIQUESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Villavicencio, Meta, a los diecfoeis (16) dias del mes de Noviembre de 2023.

OSCAR IVAN H^RJMNDEZ HERNANDEZ

Registrador Principal GRIP - Villavicencio Proyecto: Willington Martinez Diaz Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Villavicencio - Meta

Direccion: Carrera 36 N° 5a ~ 21 Sur Barrio Cenlauros E-mail: ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co j

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