SNR - Auto 77-2024081474804
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 77-2024081474804
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro ORIPVILL/JUR/2302024EE00863 Villavicencio, 12 de agosto de 2024 Senores
MARIA ISABEL MOJICA RUBIO, MAURICIO CORTES RINCON
Villavicencio - Meta.
Asunto: Notificacion por aviso de la Resolucion N° 122 del 16/05/2024.
Expediente: AA-230-2023-003.
EM.I. 230-104487 y 230-78117.
Cordial saludo, De conformidad con el articulo .69 de la Ley 1437 de 2011, "( -■) Si no pudiere hacerse la notificacion personal al cabo de los cinco (5) dfas del envfo de la citacion, esta se hara por medio de aviso que se remitira a la direcdon, a! numero de fax o al correo electronico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompanado de copia Integra del acto administrativo. f-/'- En consideracion a lo anterior, mediante el presente AVISO, el Coordinador del Grupo de Gestion Jundico Registral de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Villavicencio, en el ejercicio de sus facultades, lo notifica del acto administrativo Resolucion N° 122 del 16/05/2024 "Por medio de ia cual se resuelve ia actuacion administrativa AA-2023-230-003 y se estabtece la real situacion jurfdica del folios de matricula inmobiliaria numero 230-104487 y 230-78117" proferido por El Registrador de Instrumentos Publicos de Villavicencio. Por lo demas le informo que contra el acto administrativo Resolucion N° 122
del 16/05/2024, procede el recurso de Reposicion ante el Despacho del Registrador de Instrumentos Publicos de Villavicencio y en subsidio el de Apelaclon ante la Subdireccion de Apoyo Jundico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro con base en el articulo 76 de la Ley 1437de 2011. -------------------------------------------Pagina | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Villavicencio - Meta Versidn: 05
Carrera 36 Ne 5a - 21 Sur Barrio Centauros Fecha: 02 - 07 • 2024 ofiregisvillavicencio@supemotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Se fija el presente AVISO en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el lunes 12 de aaosto de 2024, por el termino de 5 dfas habiles, desfijandose el presente AVISO el martes 20 de agosto de 2024. La presente notificacion se entiende surtida al finalizar el dia habil siguiente a la entrega del presente AVISO en el lugar de destine de conformidad con el articulo 69 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente. A Fabii es Buitrago Aguas Co6rdinador Grupo de Gestion Juridico Registral. i Oficina de Registro de Instruments Publicos de Villavicencio - Meta.
Anexos: 07folios Transcriptor:YeimySolanyiMorenoCardozo-ContratistaS.D.P.F.R.T.
Copia: NombredelaDependenciaaqueseenvlalacopia -------------------------------------------Pagina | 2
Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de C6digo: MR - CNEA • PO - 02 - FR - 22 1
Villavicencio - Meta Version: 05
Carrera 36 N° 5a - 21 Sur Barrio Centauros Fecha: 02 - 07 - 2024 ofiregisvillavicencio@supemotariado.gov.co ufosf'z&'f cU Cto-fTyvn^Oy &&■ no b C&-C''~tr^' ch- 'Th't-.[K SNRPP^ e? e/ tt/sr/uiY RESOLUCION N°122 ^ 0 3 ^ (CK f/^TL
DEL 16 MAYO DE 2024
FOR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA AA-2023230-003 Y SE ESTABLECE LA REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA NUMERO 230-104487 y 230-78117 EL REGISTRADOR DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE VILLAVICENCIO, META En ejercicio de sus facuitades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la ley 1437 de 2011 y la ley 1579 de 2012. Antecedentes Como hechos expuestos setiene que mediante escritura publica numero 4611 Del 22/12/2006 de la Notaria 30 De Bogota D.C, contentiva del acto de Disolucion y Liquidacion y de Sociedad conyugal, en donde se consigna dentro de la mencionada escritura que el folio de matricula sobre el cual recae el acto es el folio de matricula
inmobiliaria del INMUEBLE SIN DIRECCION DENOMINADO MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO
DEPARTAMENTO DEL META., era 230-0078117 siendo este de mayor extension. Posteriormente, atendiendo lo establecido en el articulo cuarenta y nueve (49) del Decreto 2148 de 1.983 y en el ejercicio de la obligacion de saneamiento, mediante escritura 0689 del 18 de abril de 2022 de la Notaria 30 de Bogota D.C., contentiva de dos actos, el primero acto de aclaracion, y senalan que por error involuntario se consigno que el folio de matricula sobre el cual recae el acto era el folio de matricula 230-0078117 de mayor extension, siendo el folio de matricula correcto el numero 230-104487 contentivo en la escritura 4611 del 22/12/2006 de la Notaria 30 de Bogota D.C contentiva del acto de disolucion de la sociedad conyugal, en donde se menciono. Y segundo acto de cancelacion de afectacion a vivienda familiar, lo anterior bajo el numero 2022230-6-14766. En consecuencia de lo anterior, se emite nota devolutiva fechada del 17 de agosto de 2022 conforme al principio de legalidad previsto en el articulo 3 y en el articulo 22 de la ley 1579 de 2012 por las siguientes razones: el documento que se pretende aclarar no ha sido registrado art. 29 de la ley 1579 de 2012. En virtud de los anteriores hechos el serior MAURICIO CORTES RINCON, presenta Recurso de reposition, solicitando lo siguiente: Se inscriba y registre la escritura de la referenda con radicacidn 2022-230-6-7421 de fecha 22/4/22, segun la
nota devolutiva No. 2022.230-6-14766 la cual fue inadmitida, devueltay sin registrarporque el documento que se pretende aclarar no ha sido registrado. El serior MAURICIO CORTES RINCON allega a su solicitud los siguientes documentos: 1Copia de la escritura N° 0689 del 18-04-2022 de la Notaria 30 de Bogota. 2Copia del recibo 749311 impreso del 22 de abril de 2022. 3Copia del recibo de pago 500010140359 del 22/04/2022. 4Copia del recibo 749312 del 22 de abril de 2022. 5Copia del recibo 500010140360 del 21/04/2022. Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Direccion: Calie 26 N° 13 - 49 Interior 201 Version: 04
Bogota D.C., Colombia Fecha: 30-04-2024 firalSTSi kiIkTS ralnTii ffcRIBfeSUrCRINTEWEN-... Ql^ll &Eregistro D°
RESOLUCION N°122
DEL 16 MAYO DE 2024
POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA AA-2023230-003 Y SE ESTABLECE LA REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA NUMERO 230-104487 y 230-78117 6Copia nota devolutiva del 17/08/2022. 7Copia del formulario de calificacion constancia de inscripcion del 05/05/2022, De los hechos narrados y verificado el folio de matricula inmobiliaria 230-230-78117, se pudo evidenciar la
inscripcion de la escritura 4611 del 22/12/2006 de la Notaria 30 de Bogota D.C. contentiva del acto de Disolucion y Liquidacion y de Sociedad conyugal, ingresada con turno de radicacion 2022-230-6-7420 del 22 de abril de 2022 registrada en la anotacion N° 29, quedando como propietario CORTES RINCON MAURICIO identificado con cedula de ciudadania numero 79144465. De lo anterior se infiere una posible irregularidad que a la luz de lo preceptuado en el articulo 29 de la Ley 1579 de 2012, titulo antecedente. Para que pueda ser inscrito en registro cualquier titulo, se debera indicar la procedencia inmediata del dominio o del derecho real respective, mediante la cita del titulo antecedente, la matricula inmobiliaria o los datos de su registro, si al inmueble no se le ha asignado matricula por encontrarse inscrito en los libros del antiguo sistema. Sin este requisito no procedera la inscripcion, a menos que ante el Registrador se demuestre la procedencia con el respectivo titulo inscrito. Ahora bien, la relacion suscrita de los hechos, se toma necesario entonces entrar a estudiar el folio de matricula inmobiliaria 230-104487 respecto de la inscripcion de la escritura 209 del 13/03/1998 de la notaria 4 de Villavicencio, en relacion a la Donacion en favor de CORTES RINCON MAURICIO publicitada en la anotacion N° 1 y de la afectacion de inajenabilidad, publicitada en la anotacion N° 2 a cargo de CORTES RINCON MAURICIO y MOJICA RUBIO MARIA ISABEL, que se desprende del folio de matricula numero 230-78117.
Revisado el folio de folio de matricula inmobiliaria 230-78117 en el Sistema de Informacion Registral “SIR”, como todos sus antecedentes registrales, que reposan en esta Oficina de Registro se observa en la anotacion numero 29 que mediante escritura 4611 del 22/12/2006 de la notaria 30 de Bogota D.C. contentiva del acto de Disolucion y Liquidacion y de Sociedad conyugal, en donde se le adjudicaba a CORTES RINCON MAURICIO, pero que se indujo a un error esta oficina se realize la inscripcion en el folio de matricula inmobiliaria 230-78117 que corresponde al predio de mayor extension, y no al folio de matricula 230-104487 que nace de la donacion contentiva en la escritura 209 de 1998. Teniendo en cuenta lo anterior y una vez realizada la trazabilidad del folio de matricula inmobiliaria 230-0078117 se observa que NO procedia el registro del 4611 Del 22/12/2006, mediante el cual se acordaba la disolucion y liquidacion de la sociedad conyugal, toda vez que sobre el folio de matricula sobre el cual debla recaer la anotacion era el 230-104487. Y en cumplimiento del principio del debido proceso administrative registral, la fe publica registral, legalidad, se hace necesario adelantar actuacion administrativa con el fin de establecer la real situacion juridica del predio involucrado, en cuanto la inscripcion de la escritura 0689 de la Notaria 30 De Bogota D.C. ingresada con el tumo 2020-230-6-7421 y la procedencia de la Inscripcion de la disolucion y liquidacion de la sociedad conyugal, tal como lo anota la Ley 1579 de 2012 en su articulo.49, el cual seriala:
“Articulo 49. Finalidad del folio de matricula. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustara a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momenta el estado juridico del respectivo bien.” Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA AA-2023230-003 Y SE ESTABLECE LA REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA NUMERO 230-104487 y 230-78117 Normatividad Aplicable Garantizando los principios de publicidad, legalidad y legitimidad, las Oficinas de Registro cumplen la funcion de publicitar los actos que requieran de esta solemnidad, los cuales a partir de ese momento producen efectos jurldicos frente a terceros, permitiendo el ejercicio de la contradiccion y garantizando con ello el debido proceso, la funcion de publicitar es uno de los objetivos asignados a las oficinas de registro de instrumentos publicos y se encuentra preceptuado en el literal b) del articulo segundo de la Ley 1579 del ano 20121; por tanto, todo documento presentado a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos para su inscripcion debe cumplir con esta prerrogativa. Ahora bien, se consideran autenticos todos los documentos cuando existe certeza sobre la
persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento, esto de conformidad con lo legislado en el articulo 244 de la ley 1464 del aho 20122. Igualmente las actuaciones de los particulares frente a las entidades publicas se rigen por el postulado de la buena fe del Articulo 833 de la Constitucion Politica. Las actuaciones registrars estan regladas por una normatividad especial, contenida en la Ley 1579 de 2012, su tramite se encuentra sujeto a un procedimiento mediante el cual se inscribe o se inadmite de manera motivada, mediante acto administrative, el registro de un documento. Objetivos de la ley 1579 de 2012; se encuentran contenidos en el articulo tercero de la norma citada; a) Servir de medio de tradicion del dominio de los bienes raices y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el articulo 756 del Codigo Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos publicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raices; c) Revestir de merito probatorio a todos los instrumentos publicos sujetos a inscripcion. Finalidad del folio de matricula, El articulo 49 de la Ley 1579 de 2012, establece su Finalidad, menciona que el mismo regula el modo de abrir y llevar la matricula y que el procedimiento se ajustara a los dispuesto en este ley, tambien facilita el acceso a la situacion actual del folio, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado juridico del respective bien. ARTICULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRICULA. El modo de abrir y llevar la matricula se
ajustara a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado juridico del respectivo bien. 1 b) Dar publicidad a los instrumentos publicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raices; 2 ARTICULO 244. DOCUMENTO AUTENTICO. Es aut^ntico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento. (...) 3 ARTICULO 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades publicas deberin cefiirse a los postulados dc la buena fe, la cual se presumird en todas las gestiones que aquellos adelanten ante 6stas. Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA AA-2023230-003 Y SE ESTABLECE LA REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA NUMERO 230-104487 y 230-78117 PARAGRAFO. En aquelios casos en qua el predio de qua se trate se encuentre II <sic> ubicado an dos o mas clrculos registrales, sera competente para abriry mantener el folio de matrlcula qua lo identifique,
la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el area del inmueble se encuentre en proporciones iguales, sera el titular del derechb de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendra la matrlcula inmobiliaria. Unidad catastral, El Articulo 50 de la Ley 1579 de 2012, establece que cada folio de matrlcula inmobiliaria correspondera a una unidad catastral y a ella se referiran las inscripciones a que haya lugar, entonces se establece una obligacion de mantener al dia los registros de la oficina catastral, de tal manera que al existir una division material, se segreguen o engloben varios folios de matrlcula, se mantenga actualizada la respectiva cedula o ficha catastral. ARTICULO 50. MATRICULA INMOBILIARIA Y LA CtDULA CATASTRAL Cada folio de matrlcula inmobiliaria correspondera a una unidad catastral y a ella se referiran las inscripciones a que haya lugar. En consecuencia, cuando se divida materialmente un inmueble o se segregue de el una porcion, o se realice en el una parcelacion o urbanizacion, o se constituya en propiedad porpisos o departamentos, o se proceda al englobe de varios predios el Registrador dara aviso a la respectiva oficina catastral para que esta proceda a la formacidn de la ficha o cedula correspondiente a cada unidad. El incumplimiento de este deberconstituye falta disciplinaria del Registrador. Correccion de errores, el articulo 59 del estatuto Registral, faculta al Registrador de Instrumentos Publicos para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripcion, corrigiendo o agregando anotaciones tendientes a establecer la real situacion del folio de matrlcula inmobiliaria.
ARTICULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion, se corregiran de la siguiente manera: Los errores aritmeticos, ortograficos, de digitacion o mecanograficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurldica del acto, o el contenido esenciai del mismo, podran corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la informacion errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificacion y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregiran en la fonna indicada en el inciso anterior, Los errores que modifiquen la situacion juridica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion administrative, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripcion que no hubieren sido suscritas, seran firmadas por quien desempehe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestacion de que se surtio correcta y completamente el proceso de tramite del documento o tltulo que dio origen a aquella inscripcion y autorizacion mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicited de Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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FOR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA AA-2023230-003 Y SE ESTABLECE LA REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA NUMERO 230-104487 y 230-78117 autorizacion debera anexarse certificacion expedida por el Registrador de Instrumentos Publicos, en el sentido de que dicha inscripcion cumplio con todos los requisitos. De toda correccion que se efectue en el folio de matricula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referenda a la anotacion corregida, el tipo de correccion que se efectuo, el acto administrativo por el cual se ordeno, en el caso en que esta haya sido producto de una actuacion administrativa. PARAGRAFO. La Superintendencia de Notarla do y Registro expedira la reglamentacion correspondiente para el tramite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. El articulo 9° numeral 1° del Decreto 2158 de 1992, autoriza a los funcionarios de Registro a expedir los ados y demas providencias necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Consideraciones Del Despacho Una vez conocido el error existente en las anotacion veintinueve (29) del folio inmobiliario 230-78117, es menester de esta oficina, propender por el cumplimiento de las garantlas constitucionales y de las prerrogativas legales que atanen a la materia en cuestion, es asi que, en el ejercicio de las facultades otorgadas por la ley
1579 de 2012 "Estatuto De Registro De Instrumentos Publicos" y demas normas concordantes y complementarias, es necesario realizar las actuaciones pertinentes para lograr regresar el folio de matricula inmobiliaria numero 230-78117 y 230-104487, a su situacion juridica real, para que se vea reflejada en el respectivo registro, en este entendido, es indispensable retrotraer lo actuado y reflejado en la anotacion numero 29 de la matricula 230-78117 en la cual se registro la ADJUDICACION LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL con el turno 2022-230-6-7420, con la escritura publica numero 4611 fechada el dia (22) de diciembre del ario 2006 de la Notaria Treinta de Bogota, de los senores CORTES RINCON MAURICIO identificado con la cedula de ciudadania numero 79144465 y MOJICA RUBIO MARIA ISABEL identificada con la cedula de ciudadania numero 39686642 a el serior CORTES RINCON MAURICIO identificado con la cedula de ciudadania numero 79144465. Ahora bien en consideracion de la solicitud con radicado 2302022ER005456 mediante la cual se presento recurso frente a la nota devolutiva del turno 2022-230-6-14766 del 17 de agosto del ario 2022, mediante el cual se pretendia el registro de la escritura aclaratoria numero 689 del 18 de abril de 2022, no es procedente el respectivo registro por cuanto la escritura que se pretende aclarar se encuentra inscrita en un folio de matricula distinto al que se pretende aclarar, razon por la cual lo necesario sera realizar nuevamente la radicacion de la
escritura 4611 del 22 de diciembre del 2006 junto con la escritura aclaratoria en el folio de matricula 230-104487. En garantia de los derechos consignados en el articulo 58 de la constitucion nacional, del principio de seguridad juridica “el cual se encuentra consignado en la sentencia T-502 de 20024’’, y de los principios de Legalidad y 4 Sobre la seguridad juridica se consigna en la sentencia T-502 de 2002: “3. La seguridad juridica es un principio central en los ordenamientos juridicos occidentales. La Corte ha sefialado que este principio ostenta rango constitucional y lo ha derivado del preambulo de la Constitucibn y de los articuloS 1,2, 4, 5 y 6 de la Carta//La seguridad juridica es un principio que atraviesa la estructura del Estado de Derecho y abarca varias dimensiones (...) Superintendencia de Notariado y Registro C6digo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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Bogota D.C., Colombia Fecha: 30-04-2024 fSTSlilTii fslYKTi reYim
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POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA AA-2023230-003 Y SE ESTABLECE LA REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA NUMERO 230-104487 y 230-78117 Legitimacion, establecidos en los literales d y e del articulo tercero (3) de la ley 1579 de 2012, tambien en cumplimiento a los preceptos legales del articulo 1502 en sus numerates, segundo, tercero y cuarto, y del articulo 1519 del codigo civil, como se indico anteriormente, este despacho, dispondra invalidar la anotacion 29 del folio 230-78117, para que el mismo sea radicado nuevamente junto con su aclaracion en el folio de matricula inmobiliaria numero 230-104487. El registro del acto mencionado en el parrafo anterior carece de los principios de legalidad y tracto sucesivo, esto en la medida de que se evidencia que la escritura publica numero 4611 fechada el dia (22) de diciembre del ano 2006 de la Notaria Treinta de Bogota, se encuentra errada y debe ser objeto de aclaracion por cuanto el folio de matricula sobre el cual se debe quedar el haciendo registral es la 230-104487. Asi las cosas este despacho precede a decidir conforme a las siguientes;
IV. Pruebas El despacho de la oficina de registro de instrumentos publicos de Villavicencio, dispone tener como pruebas para la decision abordada en la actuacion AA-230-2023-003, las siguientes: Primero. Los documentos obrantes en el sistema IRIS relacionados con el turno 2022-230-6-7420.
Segundo. Copia simple de la escritura publica numero 4611 de 22 de diciembre de 2006 de la Notaria Treinta
de Bogota. Tercero. Copia simple de la escritura publica aclaratoria numero 0689 de 18 de abril de 2022 de la Notaria Treinta de Bogota. Cuarto. Los demas soportes documentales obrantes en el expediente AA-230-2023-003. En virtud de lo anteriormente expuesto este despacho;
V. Resuelve Articulo primero: invalidar la anotacion numero 29 del folio de matricula inmobiliaria numero 230-78117, turno 2022-230-6-7420, de conformidad con la parte motiva de esta providencia, y como consecuencia dejarlos sin valor ni efecto jurldico.
Articulo segundo: no restituir el turno de calificacion numero 2022-230-6-7421 y en su lugar reafirmar la nota devolutiva del mismo con la causal “El documento objeto de aclaracion debe radicarse primero que el f documento aclaratorio (Literal "c" del Art. 3 v Art. 14 de la Lev 1579 de 20121.” Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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FOR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA AA-2023230-003 Y SE ESTABLECE LA REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA NUMERO 230-104487 y 230-78117
Articulo tercero: Informar de la presente decision, a la oficina del Instituto Geografico Agustin Codazzi de la ciudad de Villavicencio (Meta).
Articulo cuarto. Notificar el contenido de la presente Resolucion a los Senores; MOJICA RUBIO MARIA ISABEL
y CORTES RINCON MAURICIO.
De no ser posible dicha comunicacion, por no contarcon la informacion para la notificacion del destinatario, se divulgara en la pagina Web de la Superintendencia de Notaria do y Registro, en cumplimiento a los preceptos del parrafo segundo del articulo 685 y parrafo segundo del articulo 696de la ley 1437 del aho 2011.
Articulo quinto: Contra el presente proveido precede el Recurso de Reposicion ante el Registrador de Instrumentos Publicos de Villavicencio y/o Apelacion ante la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notaria do y Registro dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente resolucion.
J Articulo sexto. El presente acto administrative rige a partirde la fecha de su expedicion. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Villavicencio, a los 16 dias del mes de mayo de 2024. .j OSCAR IVAN HERNANDEZ HERNANDEZ Registrador principal Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Villavicencio Proyect6:JohnAivarez 5 ARTICULO 68. C1TACI0NES PARA NOTIFICACION PERSONAL (...) Cuando sc desconozca la informacidn sobre el deslinatario sefialada en el inciso anterior, la citacion se publicara en la pagina
clectronica o en un lugar de acceso al publico de la rcspectiva entidad por el tdrmino de cinco (5) dias. 6 ARTICULO 69. NOTIFICACION POR AVISO. (...) Cuando se desconozca la infbrmacidn sobre el destinatario, el aviso, con copia Integra del acto administrative, se publicara en la pagina clectronica y en todo caso en un lugar dc acceso al publico de la respectiva entidad por el t£rmino de cinco (5) dias, con la advertencia de que la notificacibn se considerate surtida al finalizar el dia siguientc al retiro del aviso. Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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Bogota D.C., Colombia Fecha: 30-04-2024 liTilKTaVsTiiaWSTSi w