SNR - Auto 77-20240821172055
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 77-20240821172055
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro ORIPVILL/JUR/2302024EE00883 Villavicencio, 20 de agosto de 2024 Sehor
ANGEL FABIAN MENESES TRUJILLO
Villavicencio - Meta.
Asunto: Notificacion por aviso de la Resolucion N° 126 del 17/05/2024.
Expediente: AA-230-2022-012.
EM.I. 230-231750. Cordial saludo, De conformidad con el articulo 69 de la Ley 1437 de 2011, "(...) Si no pudiere hacerse ia notificacion personal ai cabo de los cinco (5) dias del envfo de la citacion, esta se hara por medio de aviso que se remitira a ia direccion, al numero de fax o ai correo electronico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantii, acompanado de copia fntegra del acto administrativo. En consideracion a lo anterior, mediante el presente AVISO, el Coordinador del Grupo de Gestion Juridico Registral de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Villavicencio, en el ejercicio de sus facultades, lo notifica del acto administrativo Resolucion N° 126 del 17/05/2024 "Por medio de ia cual se resuelve ia actuacion administrativa AA-2022-230-012 y se estab/ece la real situacion jundica del folios de matricula inmobiliaria numero 230-231750" proferido por El Registrador de Instrumentos Publicos de Villavicencio. Por lo demas le inform© que contra el acto administrativo Resolucion N° 126 del 17/05/2024, precede el recurso de Reposicion ante el Despacho del Registrador de Instrumentos Publicos de Villavicencio y en subsidio el de
Apelacion ante la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro con base en el articulo 76 de la Ley 1437de 2011. ----------------:--------------------------Pagina | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: IMP • CNEA - PO - 02 - FR - 22
Villavicencio - Meta Versidn: 05
Carrera 36 Ne 5a - 21 Sur Barrio Centauros Fecha: 02 - 07 - 2024 ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co Superintendencia de ? i' Notariado y Registro Se fija el presente AVISO en la pagina web de.la Superintendencia de Notariado y Registro, el miercoles 21 de aaosto de 2024, por ef termino de 5 dias i habiles, desfijandose el presente AVISO el miercoles 28 de aaosto de 2024. >■ r La presente notificacion se entiende surtida al finalizar el dia habil siguiente a la entrega del presente AVISO en el lugar de destino de conformidad con el articulo ;i 69 de la Ley 1437 de 2011. '] Cordialmente. Fam Buitrago Aguas G6ordinador Grupo de Gestion Juridico Registral. Oficina de Registro de instrumentos Publicos de Viliavicencio - Meta.
Anexos: 15folios Transcrlptor:YeimySolanyiMorenoCardozo-ContralistaS.D.P.F.R.T.
Copia: NombredelaDependenceaqueseenvlalacopia -------------------------------------------Pagina | 2
Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de C6digo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Viliavicencio - Meta Version: 05
Carrera 36 N° 5a - 21 Sur Barrio Centauros Fecha: 02 - 07 - 2024 v' ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co
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RESOLUCION N°126
DEL 17 MAYO DE 2024
FOR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA AA-2022230-012 Y SE ESTABLECE LA REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO DE
MATRICULA INMOBILIAR1A NIJMERO 230-231750
EL REGISTRADOR DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE VILLAVICENCIO, META En ejercicio de sus facultades legates y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la ley 1437 de 2011 y la ley 1579 de 2012.
I. Antecedentes El pasado diciembre del aho 2021 el senor ISRAEL LOPEZ MORENO radico en el despacho de la oficina de instrumentos publicos de la ciudad de Villavicencio GRIP VILLAVICENCIO, en su escrito manifesto lo siguiente; o El dia 15 de octubre del presente ano, fue interrumpida la tranquilidad de nuestra propiedad, mediante una ocupacion irregular (via de hecho) y con la complicidad de la noche se llevo a cabo el acto de invasion.. o En su alegato ante la autoridad policial y judicial convocada exhiben como soporte se propiedad un CTL (certificado de tradicion y libertad) identificado con la matricula 230-231750. o. o La tradicion del predio se desprende de un derecho de dominio que supera los treinta y cinco ahos. o El naciente predio estarla ubicado dentro del predio de su propiedad que se identifica con el folio
230-37263. En atencion a los hechos atras enunciados, se realize la respectiva verificacion en las instancias correspondientes, la legalidad de los documentos soporte que sirven de antecedente o medio probatorio necesario para iniciar el proceso ordinario para clarificar la propiedad y efectuar el saneamiento de la misma, De la misma manera se recibio la respuesta con radicado 20216001295472 de la ANT (Agenda Nacional de Tierras) en la cual se informa que una vez consultada la base de dates y los expedientes relacionados, no se ubico informacion coincidente con la Resolucion 441, misma que sirvio de fundamento legal para la apertura del folio de matricula inmobiliaria numero 230-231750. Aunado a lo anterior, es menester esbozar que mediante Auto fechado el dia diez (10) de mayo del ano 2022, se inicio la correspondiente actuacion administrativa, tendiente a establecer la verdadera y real situacion juridica del folio de matricula inmobiliaria numero 230-23150, ordenando notificar a el Sr. Israel Lopez Moreno y a la senora Nancy Johanna Lopez Farfan, de la misma manera Oficiar a la Agenda Nacional de Tierras con el fin de que se expidiera la certificacion sobre la Existencia o Inexistencia de la Resolucion 441 del 06 de diciembre de 2007 proferida en su momento por el hoy extinto Institute Colombiano DE Desarrollo Rural INCODER. Superintendencia de Notariado y Registro Cbdigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Direccion: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Version: 04
Bogota D.C., Colombia Fecha: 30-04-2024 ■V:___. iTAWiWATJ 11•TSJiimKi ETiriWiTSi
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RESOLUCION N°126
DEL 17 MAYO DE 2024
POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA AA-2022230-012 Y SE ESTABLECE LA REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO DE
MATRICULA INMOBILIARIA NUMERO 230-231750
En el transcurso de la presente actuacion se procedio con la Notificacion por Aviso a los senores ISRAEL LOPEZ MORENO y a la senora JOHANNA LOPEZ FARFAN notificaciones publicitadas en la Pagina WEB de la Superintendencia de Notariado y Registro. A efectos de corroborar la posible ilegalidad de la Resolucion niimero 0441 del 06.12.2007 se procedio a librar las comunicaciones correspondientes ante la Agenda Nacional de Tierras en tres (3) oportunidades bajo los radicados internos de esta GRIP 2302022EE03488 del 05.08.2022, 2302022EE03772 del 01.09.2022 y 2302022EE04206 del 07.10.2022, quienes procedieron a dar contestacion a la misma bajo el radicado N.20221041424641 fechado el 31.10.2022 y al cual se le dio recibido de correspondencia interna de esta GRIP 2302022ERO5669. La Actuacion Administrativa se encuentra al Despacho para decidir, al no hacerse parte ningun otro interesado y teniendo que se efectuaron las debidas comunicaciones y publicaciones en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro como medo mas eficaz de comunicacion a los interesados segun el articulo 37 de la Ley 1437 de 2011 se procedera a dartramite decisorio a la presente.
Por lo anterior, conocido el supuesto factico plasmado, y acreditados los elementos documentales necesarios, segun lo esbozado en los acapites anteriores, como medida necesaria para evitar que se sigan vulnerando bienes juridicamente tutelados con el registro de nuevas actuaciones sobre el folio de matricula inmobiliaria numero 230-231750, la GRIP VILLAVICENCIO procedera a corregir los errores registrados, en cumplimiento y observancia de lo ordenado por la instruccion administrativa numero 11 del dla 30 de julio del ano 2015, y haciendo uso del procedimiento establecido en el CAPITULO XIII CORRECCI6N DE ERRORES Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, en su articulo 59 y subsiguientes de la ley 1579 del ano 2012. Normatividad Aplicable Garantizando los principios de publicidad, legalidad y legitimidad, las Oficinas de Registro cumplen la funcion de publicitar los actos que requieran de esta solemnidad, los cuales a partir de ese momento producen efectos juridicos frente a terceros, permitiendo el ejercicio de la contradiccion y garantizando con ello el debido proceso, la funcion de publicitar es uno de los objetivos asignados a las oficinas de registro de instrumentos publicos y se encuentra preceptuado en el literal b) del articulo segundo de la Ley 1579 del ano 20121; por tanto, todo documento presentado a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos para su inscripcion debe cumplir con esta prerrogativa. Ahora bien, se consideran autenticos todos los documentos cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se
atribuya el documento, esto de conformidad con lo legislado en el articulo 244 de la ley 1464 del aho 20122. 1 b) Dar publicidad a los instrumentos publicos que tr as laden, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o exlingan derechos reales sobre los bienes raices; 2 ARTICULO'244. DOCUMENTO AUTENTICO. Es autentico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento.'(...) Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PO - 02 • FR - 08
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MATRICULA INMOBILIARIA NUMERO 230-231750
Igualmente las actuaciones de los particulars frente a las entidades publicas se rigen por el postulado de la buena fe del Artlculo 833 de la Constitucion Polltica. Las actuaciones registrars estan regladas por una normatividad especial, contenida en la Ley 1579 de 2012, su tramite se encuentra sujeto a un procedimiento mediante el cual se inscribe o se inadmite de manera
motivada, mediante acto administrative, el registro de un documento. Objetivos de la ley 1579 de 2012; se encuentran contenidos en el articulo tercero de la norma citada; a) Sen/ir de medio de tradicion del dominio de los bienes raices y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artlculo 756 del Codigo Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos publicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raices; c) Revestir de merito probatorio a todos los instrumentos publicos sujetos a inscripcion. Finalidad del folio de matricula, El articulo 49 de la Ley 1579 de 2012, establece su Finalidad, menciona que el mismo regula el modo de abrir y llevar la matricula y que el procedimiento se ajustara a los dispuesto en este ley, tambien facilita el acceso a la situacion actual del folio, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurldico del respective bien. ARTICULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRICULA. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustara a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado juridico del respectivo bien. PARAGRAFO. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre If <sic> ubicado en dos o mas circulos registfales, sera competente para abrir ymantener el folio de matricula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el area del inmueble se encuentre en proporciones iguales, sera el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendra la matricula inmobiliaria.
Unidad catastral, El Artlculo 50 de la Ley 1579 de 2012, establece que cada folio de matricula inmobiliaria correspondera a una unidad catastral y a ella se referiran las inscripciones a que haya lugar, entonces se establece una obligacion de mantener al dla los registros de la oficina catastral, de tal manera que al existir una division material, se segreguen o engloben varies folios de matricula, se mantenga actualizada la respectiva cedulaoficha catastral, ARTICULO 50. MATRICULA INMOBILIARIA Y LA C^DULA CATASTRAL. Cada folio de matricula inmobiliaria correspondera a una unidad catastral y a ella se referiran las inscripciones a que haya lugar. En consecuencia, cuando se divida materialmente un inmueble o se segregue de el una porcion, o se 3 ARTICULO 83. Las actuaciones de los particulares y de las auloridades publicas deberan cefiirsc a los postulados de la buena fe, la cual se presumiri en todas las gestiones que aquellos adelanten ante £stas. Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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FOR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA AA-2022230-012 Y SE ESTABLECE LA REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA NUMERO 230-231750 realice en el una parcelacion o urbanizacion, o se constituya en propiedad por pisos o departamentos, o
se proceda al englobe de varios predios el Registrador dara aviso a la respectiva oficina catastral para que esta proceda a la formacion de la ficha o cedula correspondiente a cada unidad. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria del Registrador. Correccion de errores, el articulo 59 del estatuto Registral, faculta al Registrador de Instmmentos Publicos para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripcion, corrigiendo o agregando anotaciones tendientes a establecer la real situacion del folio de matrlcula inmobiliaria, ARTICULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion, se corregiran de la siguiente manera: Los errores aritmeticos, ortograficos, de digitacion o mecanograficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurldica del acto, o el contenido esencial del mismo, podran corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la informacion errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificacion y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregiran en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situacion jurldica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrate y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o
modiflque y en esta ley. Las constancias de inscripcion que no hubieren sido suscritas, seran firmadas por quien desempehe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestacion de que se surtio correcta y completamente el proceso de tramite del documento o tltulo que dio origen a aquella inscripcion y autorizacion mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorizacion debera anexarse certificacion expedida por el Registrador de Instrumentos Publicos, en el sentido de que dicha inscripcion cumplio con todos los requisitos. De toda correccion que se efectue en el folio de matrlcula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referenda a la anotacion corregida, el tipo de correccion que se efectuo, el acto administrativo por el cual se ordeno, en el caso en que esta haya sido producto de una actuacion administrativa. PARAGRAFO. La Superintendencia de Notaria do y Registro expedira la reglamentacion correspondiente para el tramite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. El articulo 9° numeral 1° del Decreto 2158 de 1992, autoriza a los funcionarios de Registro a expedir los actos y demas providencias necesarias para el cumplimiento de sus funciones Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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Consideraciones Del Despacho Las Oficinas de Registro cumplen la funcion de publicitar los actos que requieran de esta solemnidad, los cuales a partir de ese momento producer) efectos frente a terceros, esta funcion tiene un caracter eminentemente administrativo la cual se encuentra regulada por la Ley 1579 de 2012; For lo tanto, los documentos presentados a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos para su inscripcion, como el Acto Administrativo mismo de la inscripcion, se presumen legales hasta que la autoridad judicial competente se pronuncie a| respecto, igualmente las actuaciones de los particulares frente a las entidades publicas se rigen por el postulado de la buena fe del Artlculo 83 de la Constitucion Politica, Por lo anterior, las situaciones en las que se informa a la Oficina sobre una presunta falsedad de los documentos inscrito, debe ser resueltos por la jurisdiccion ordinaria, no la Oficina de Registro, pues es aquella, quien esta facultada para pronunciarse con autoridad sobre la falsedad de los documentos inscrito, son los Jueces de la Republica, en ejercicio de la jurisdiccion y competencia que les es propia, y en virtud de la cual estan facultados para decidir este tipo de controversias en el marco del procedimiento judicial correspondiente. Por otro lado, una vez en firme el Acto Administrativo de registro en los terminos del Articulo 70 del Codigo de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o Ley 1437 de 2011, su cancelacion debe hacerse segun lo ordenado en el Articulo 62 de la Ley 1579 de 2012 que preceptua: “[...] El registrador procedera a cancelar un registro o inscripcion cuando se le presente la prueba de la cancelacion del respectivo titulo o acto, o la orden judicial en tal sentido [Entre comillas es textual]; si su cancelacion no se hace en virtud del Articulo 62 anteriormente citado, es claro el articulo 97 de la Ley 1437 de 2011, al establecer la revocacion de actos de caracter particular y concrete, El funcionario competente para el estudio de la falsedad en los tltulos inscritos es el juez, al ordenar: “ [...] Si la Administration considera que el acto ocurrid por medios ilegales o fraudulentos lo demandara sin acudir al procedimiento previo de conciliation y solicitara al juez su suspension provisional. f-J ” (Entre comillas es textual, subraya fuera de texto). La inscripcion en los folios de matricula inmobiliarios no es constitutiva de los derechos reales, ni de su modificacion, extincion, limitacion, gravamen o medida cautelar. Lo que crea, modifica o extingue, grava, limita o somete a una medida cautelar, son las declaraciones de las partes en un negocio jurldico debidamente celebrado, una orden judicial o administrativa, no el acto administrativo de su registro en el folio de matricula inmobiliaria. De tal forma que excluir una anotacion de un folio no elimina derecho alguno a ninguna de las partes relacionadas con dicha inscripcion, por el contrario constituye el ejercicio legitimo de un deber legal,
Artlculos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012, Es preciso manifestar que la inscripcion es un acto administrativo que emana de un funcionario proveniente de la rama ejecutiva del poder publico y tiene sus funciones regladas en la Ley, infiriendose que la actuacion desplegada por los actores en uso de sus funciones desde el punto de vista organico es de caracter administrativo y no de caracter jurisdiccional; esta actuacion goza de cierta especialidad en el contexto normative en la medida que esta reglada por un estatuto particular, cual es la Ley 1579 de 2012, pero no deja por esto de tener una naturajeza administrativa. Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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El tramite que se adelanta en una Oficina de Registro para la toma de decision en la modificacion del regimen juridico de los derechos reales sobre un inmueble, es un procedimiento registral especial y la inscripcion o la negativa a hacerla es un acto de registro, pero el procedimiento y el acto de registro o inscripcion no son otra cosa que una especie de genera actuacion administrativa y acto administrative respectivamente.
Esta Oficina fijb su criierio en este sentido, a traves de la Resolucion No 00092 del 21 de marzo de 2015, en especial en cuanto a las falsedades en el registro de instrumentos publicos, manifestando en los Numerates 3.4 y 3.5: ■ 34.DELAS FALSEDADES EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS, Infortunadamente, en el ambito registral, y como es de conocimiento de las autoridades judiciales, personas inescrupulosas presentan para su inscripcion, documentos falsos; sin embargo sobre este particular existen pronunciamientos que abrogan su conocimiento y competencia a la justicia penal ordinaria como se expone a continuacion: La Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No 45,658 de 1" de septiembre de 2004, por la cual Se expide el Codigo de Procedimiento Penal, dispone: ARTICULO 101. SUSPENSION V CANCELACldN DE REGISTROS OBTENIDOS FRAUDULENTAMENTE. En cualquier momento y antes de presentarse la acusacion, a peticion de la Fiscalla, el juez de control de garantias dispondra la suspension del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro cuando existen motives fundados para inferir que el titulo de propiedad fue obtenido fraudulentamente. En la sentencia condenatoria se ordenara la cancelacion de los titulos v reqistras resoectivos cuando exista convencimiento mas alia de toda duda razonable sobre las circunstancias «aue oriainaron la anterior medida. (Subraya, negrilla fuera del texto) Lo dispuesto en este articulo tambien se aplicara respecto de los titulos valores sujetos a esta formalidad y obtenidos fraudulentamente. Si estuviere acreditado que con base en las calidades jurldicas derivadas de los titulos cancelados se estan
adelantando procesos ante otras autoridades, se pondra en conocimiento la decision de cancelacion para que se tomen las medidas correspondientes.” Mediante sentencia C-060 de 2008, la Corte Constitucional, declaro INEXEQUIBLE la palabra “condenatoria" y EXEQUIBLE el resto de la expresion acusada contenida en el inciso 2” del articulo 101 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que la cancelacion de los titulos y registros respectivos tambien se hara en cualquier otra providencia que ponga Tin al proceso penal. A su vez la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, mediante sentencia STP 75642 del 23 de septiembre de 2014, aclarq la interpretacion correcta del articulo 101 del Codigo de Procedimiento Penal, determinando que es el juez del conocimiento el que tiene la competencia para definir de forma definitiva la cancelacion de los titulos y de los registros cuando exista convencimiento mas alia de toda duda razonable de que fueron adquiridos de forma fraudulenta. Y que asignar esta competencia al juez de garantias, aclard, resulta contrario a lo dispuesto por el legislador (...)" Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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As! las cosas, si ni siquiera el Juez de Garantias tiene competencia para cancelar el registro de titulos falsos, mucho menos aquella puede atribuirse a las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos. De otro lado, para un caso analogo de falsedad, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA - SUBSECCION A, en sentencia del 7 de marzo 2012, Radicacion: 250002326000199603282 01. Expediente: 20.042, Consejero Ponente: HERMAN ANDRADE RINCON, ante la demanda presentada por el registro de documento espurio, negd las pretensiones de la demands aduciendo que: jTampoco de las normas sobre registro antes transcritas se desprende obligacion alguna impuesta a las oftcinas de Registro relacionadas con la constatacion o comprobacion (rente a las diferentes Notarlas en pais de las cuales provienen los titulos, para verificar si efectivamente se produjeron dichos documentos en esas dependencias, por manera que mat harla entonces en predicate falla alguna en el servicio imputable a la oficina de Registro de Yopal, derivada de la presunta omision por falta de constatacion, pues solo en la pedida en que se produzca el incumplimiento de un deber que legalmente le correspondia a la respective autoridad publica, se podria deducir algun tipo de falla del servicio registral. Y, es que de conformidad con el articulo 83 de la Constitucidn Politica 91 [17], la buena fe se presume en las actuaciones de los pariiculares, de tal suerte que a menos que surjan con contundencia motivos de duda en la
legitimidad de sus actuaciones, las autoridades deben aplicar dicha presuncion, pues lo contrario entraiiaria el desconocimiento del principio superior aludido, lo cual supondria tener la mala fe como regia general y exigiria de todos los funcionarios publicos actuarcon un alto grado de suspicacia. Con fundamento en todo lo anterior, se concluye entonces que para la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Yopal, la falsedad de la escritura publica No. 2182 del 27 de septiembre de 1994 de la Notaria Veintiuno de Bogota, resulto imperceptible, por lo cual procedio a su registro, por manera que se impone concluir que tanto ese hecho delictual, como las consecuencias que del mismo se derivaron, resultaron imprevisibles e irresistibles para la Administracion Publica. Todo lo anterior permite afirmar que, en el presente asunto, la falsificacion de la escritura publica No. 2182 constituyo un evento imperceptible para la Oficina de Registro de Yopal, a la cual no resultaria juridicamente admisible exigirle la constatacion exhaustiva de todos los titulos que les son presentados para registro, puesto que — bueno es reiterarlo-, en todas las actuaciones adeiantadas por los particulares debe presumirse la buena fe (articulo 83 C. P.); en torno al elemento consistente en la irresistibilidad, a juicio de la Sala, tambien se encuentra presente en el caso objeto de estudio, habida consideracion de que dicho documento tenia la plena apariencia y similitud de uno expedido en legal forma, circunstancia que indujo al error a todos Y aqueilos que tuvieron contacto con el documento materia de falsificacion, incluso, a la profesional del derecho contratada por la entidad fmanciera para el estudio de titulos. De igual forma, se encuentra probada la exterioridad de dicha conducta delictual respecto del sen/icio prestado por
la Oficina de Registro, habida cuenta de que ese hecho ilicito fue un hecho efectuada exclusivamente por un tercero, esto es el sehor Neman Loaiza Garcia, respecto de quien se adelanto el correspondiente proceso penal por falsedad en documento; por lo demas el proceder de la Oficina da registro de Yopal, tal y como se considero anteriormente, estuvo ajustado al ordenamiento juridico". Obra igualmente la posicion institucional asumida por la Superintendencia de Notariado y Registro a traves de la Direccion de Registro, expediente 110 — 2012, ante un caso de presunta falsedad, que remite a] interesado a la justicia ordinaria para que sea aquella instancia quien ordene la cancelacion o revocatoria de] acto de registro. Continuando con la posicion institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro, asumida frente a presuntas falsedades, en documentos sometidos a registro, existe pronunciamiento de la Oficina Asesora Juridica, Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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DEL 17 MAYO DE 2024
POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA AA-2022230-012 Y SE ESTABLECE LA REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA NUMERO 230-231750 contenido en el oficio EE015258 del 22 de mayo de 2014, mediante el cual resuelve la consu/ta OA) 1102, donde
se manifiesta "De conformidad con los hechos presentados en el escrito de consulta, el documento que adolece de una presunta falsedad, actualmente ya se encuentra registrado, no existiendo mecanismo legal alguno que le permita actuar a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos tendiente y evitar la publicacion de acto alguno sobre dicho bien inmueble. La unica forma de evitar que se continue realizando actos de disposicion sobre el bien inmueble, es que la persona afectada y vtctima del presunto delito, ponga en conocimiento de la jurisdiccion ordinaria penal el caso para que la Fiscalta General de la Nacion solicite a un Juez de Control de Garantia proferir orden de "prohibicion de realizar cualquier acto
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