SNR - Auto 77-20240905125210
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 77-20240905125210
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro ORIPVILL/JUR/2302024EE00991 Villavicencio, 05 de septiembre de 2024 Senores
BANCOLOMBIA S.A., BANCO POPULAR S.A., CESAR DAVID TORRES
HERNANDEZ, JHONATHAN STIVEN ROJAS ESPITIA.
Villavicencio - Meta.
Asunto: Notificacion por aviso de la Resolucion N° 180 del 12/07/2024.
Expediente: AA-230-2022-05.
F.M.I. 230-176242 y 230-111636.
Cordial saludo, De conformidad con el articulo 69 de la Ley 1437 de 2011, "(-■•) 5/ no pudiere hacerse la notificacion personal a I cabo de los cinco (5) dias del envio de la citacion, esta se hara por medio de aviso que se remitira a la direccion, al numero de fax o al correo electronico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompanado de copia Integra del acto administrativo. En consideracion a lo anterior, mediante el presente AVISO, el Coordinador del Grupo de Gestion Jurtdico Registral de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Villavicencio, en el ejercicio de sus facultades, lo notifica del acto administrativo Resolucion N° 180 del 12/07/2024 "Por /a cual se decide ia actuacion administrativa tendiente a estabiecer la real situacion juridica de los folios de matricula inmobiliaria numero 230-176242 y 230-111636" proferido por El Registrador de Instrumentos Publicos de Villavicencio. Por lo demas le informo que contra el acto administrativo Resolucion N° 180
del 12/07/2024, precede el recurso de Reposicion ante el Despacho del Registrador de Instrumentos Publicos de Villavicencio y en subsidio el de Apelacion ante la Subdireccion de Apoyo Jurfdico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro con base en el articulo 76 de la Ley 1437de 2011. -----------------------------------------— Pagina | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MP - CNEA ■ PO - 02 - FR - 22
Villavicencio - Meta Version: 05
Carrera 36 N° 5a - 21 Sur Barrio Centauros Fecha: 02 - 07 - 2024 ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Se fija el presente AVISO en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el jueves 05 de seotiembre de 2024. por el termino de 5 dias habiles, desfijandose el presente AVISO el iueves 12 de seotiembre de 2024. La presente notificacion se entiende surtida al finalizar el dfa habil siguiente a la entrega del presente AVISO en el lugar de destine de conformidad con el articulo 69 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente. FapkmApdrgy Buitrago Aguas Coordinador Grupo de Gestion Juridico Registral. Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Villavicencio - Meta.
Anexos: 11folios Transcrlptor:YeimySolanyiMorenoCardozo-ContratistaS.D.P.F.R.T.
Copia: NombredelaDependenciaaqueseenvialacopia i! ---------------------------------------Pagina | 2
Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR ■ 22 1
Villavicencio - Meta Version: 05
Carrera 36 N° 5a - 21 Sur Barrio Centauros Fecha: 02-07 -2024 ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co
QUP OE NOTARIADO
Resolucion N°180 (12dejuliode2024) AA-230-2022-05 "Por la cual se decide la actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacion jurfdica de los folios de matrfcula inmobiliarla numero 230-176242 y 230111636” EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE VILLAVICENCIO, META En ejercicio de sus facultodes legales y en especial de las conferidas par el Decreto 2723 de 2014, la ley 1437 de 2011 y la ley 1579 de2012.
I. Antecedentes Mediante escrito con radicado de correccion numero 2021-230-3-1424 del 26.10.2021, se solicito la correccion del numero del oficio donde se observe inscrita la medida cautelar respecto del folio 230-176242, se evidencia segun antecedentes registrales del folio identificado con matrfcula inmobiliaria 230-176242 segun lo arrojado por nuestro sistema IRIS documental y SIR el ingreso del turno 2021-230-612583 de fecha 15 de julio de 2021 el cual contenia el Oficio numero 809 del 09 de junio de 2021 proveniente del Juzgado Octavo Civil Municipal de Villavicencio, el
cual solicitaba se inscribiera embargo respecto el folio de matricula inmobiliaria N”. 230-176242 denunciado como de propiedad de CESAR DAVID TORRES HERNANDEZ, dictado dentro del Proceso Ejecutivo con Garantia Real que en su contra adelanta BANCOLOMBIA para el proceso N”.50001400300820210009700. A1 hacer el respective estudio del folio de matrfcula inmobiliaria 230-176242 encuentra esta GRIP segun trazabilidad de nuestro sistema SIR que para el folio referido no existe turno de radicacion numero 2021-230-6-12583 y pese a que en el recibo de ingreso a esta ORIP se ve reflejado el folio de matricula 230-176242 en el citado turno 2021-230-12583, segun trazabilidad del turno en cita el sistema refleja que al llegar el documento a calificacion se envio a encabezado para corregir el numero de Oficio de 809 por 807 asf mismo el abogado calificador del documento delego a calificacion a confrontacion el folio 230-111636, quien a la vez dejo la siguiente nota “SE ELIMINA O SE EXCLUYE EL DOCUMENTO NO APARECE,. FUE ERROR DE CAJA AL INCLUIR SIN QUE APARECIERA Nl MENCIONARIA EN EL DOCUMENTO”.' Al revisar los antecedentes registrales en el sistema SIR segun trazabilidad del folio 230-111636 se encuentra el ingreso del turno 2021-230-6-12853, como de los turnos posteriores 2021-230-6-14320 y 2021-230-6-15039 contentivos del Oficio 807 del 09.06.2021 proveniente del Juzgado Octavo Civil Municipal de Villavicencio, turno
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Direccion: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201 Version: 04
Bogota D.C., Colombia Fecha: 30 - 04 - 2024 [iTsIaiTiiiSfi»sTifiVS(Si ■■■%JUKlIKTINOENaA &EREGmRO D° que fueron devueltos en atencion a que en el folio de matncula 230-111636 se encuentra inscrito embargo para el proceso numero 500014003008-2021-00088-90 donde es demandanfe BANCO POPULAR S.A., encontrandose que el citado Oficlo fue registrado en la Anotacion numero 32 del folio 230-11136 como se observa en el cerilficado de tradicion. Teniendo en cuenta lo anterior, la oficina de instrumentos publicos debera ocuparse en efectuar el analisis jundico a la trazabilidad de los folios de matncula inmobiliaria 230-111636 y 230-176242 a fin de establecer la real situacion jundica de los mismos. Asi las cosas esta oficina encuentra merito suficiente para iniciar actuacion administrativa contemplada en el Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative. Aunado a lo anterior Actuando en garantia de los derechos consignados en el articulo 58’ de la constitucion nacional, del principio de seguridad jundica "el cual se encuentra consignado en la sentencia T-502 de 20022", y de los principtos de Legalidad, Legitimacion y tracto sucesivo, establecidos en los literales d, e y f del articulo tercero (3) de la ley 1579 de 2012, tambien en cumplimiento a los preceptos
legales del articulo 1857 del codigo civil, como se indico anteriormente, este despacho, determine no desconocer la tradicion efectuada sobre los predios, que nacieron del fraccionamiento del inmueble de mayor extension, puesto que el registro de estos actos es actualmente valido y esta perfeccionado. Normatividad Aplicable Para Garantizarlos principios de publicidad, legalidad y legitimidad, las Oficinas de Registro cumplen la funcion de publicitar los actos que requieran de esta solemnidad, los cuales a partir de ese moment© producen efectos jundicos frente a terceros, permitiendo el ejercicio de la contradiccion y garantizando con ello el debido proceso, la funcion de publicitar es uno de los objetivos asignados a las oficinas de registro de instrumentos publicos y se encuentra preceptuado en el i Articulo 58. Se garantizan la propiedad privada y los dem&s derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicacidn de una ley expedida por motives de utilidad publica o interes social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interns privado debera ceder al interns publico o social. La propiedad es una funcion social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una funcidn ecoldgica. El Estado protegera y promoverS las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motives de utilidad publica o de interns social definidos por el iegislador, podra haber expropiacibn mediante sentencia judicial e indemnizacibn previa. Esta se fijara consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el Iegislador, dicha expropiacibn podra adelantarse por via administrativa, sujeta a
posterior accibn contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio. 1 Sobre la seguridad juridica se consigna en la sentencia T-502 de 2002: “3. La seguridad juridica es un principio central en los ordenamientos juridicos occidentales. La Corte ha seflalado quo este principio ostenta range constitucional y lo ha derivado del preambulo de la Constitucibn y de los articulos 1,2, 4, 5 y 6 de la Carta// La seguridad juridica es un principio que atraviesa la estructura del Estado de Derecho y abarca varias dimensiones (...) Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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Bogota D.C., Colombia Fecha: 30 - 04 - 2024 fiTSIiim fsilfsTi riWirii SNRPPr literal b) del articulo segundo de la Ley 1579 del ana 20123; par tanto, todo documento presentado a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos para su inscripcion debe cumplir con esta prerrogativa. Ahora bien, todo acto administrative goza de presuncion de legalidad mientras no haya sido anulado por la jurlsdiccion de la contencioso administrativo, de conformidad con el articulo 88 de la ley 1437 de 20114, de la misma manera se consideran autenticos todos los documentos cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento, esto de conformidad con lo legislado en el articulo 244 de la ley 1464 del aho 20125. Igualmente las actuaciones de los particulares frente a
las entidades publicas se rlgen por el postulado de la buena fe del Articulo 83 de la Constitucion Politica. Las actuaciones registrales estan regladas por una normatividad especial la cual esta contenida en la Ley 1579 de 2012, su tramite se encuentra sujeto a un procedimiento mediante el cual se inscribe o se inadmite de manera motivada, mediante acto administrativo, el registro de un documento. Objetivos de la ley 1579 de 2012; se encuentran contenidos en el articulo tercero de la norma citada; a) Servir de medio de tradicion del dominio de los bienes rafees y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el articulo 756 del Codigo Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos publicos que trasladen, transmitan, mudea graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes rafees; c) Revestir de merito probatorio a todos los instrumentos publicos sujetos a inscripcion. Finalidad del folio de matricula, El articulo 49 de la Ley 1579 de 2012, establece su Finalidad, menciona que el mismo regula el modo de abrir y llevar la matricula y que el procedimiento se ajustara a los dispuesto en este ley, tambien facilita el 3 b) Dar publicidad a los instrumentos publicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raices; 4 ARTICULO 88. PRESUNCION DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los actos administrativos se presumen legates mientras no hayan sido anulados por la Jurisdiccidn de lo Contencioso Administrativo. Cuando fucren suspendidos, no podr&n ejecutarse
hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar. 5 ARTICULO 244. DOCUMENTO AUTENTICO. Es autdntico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento. (...) Superintendencia de Notariado y Registro C6digo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Direccion: Calle 26 N0 13 - 49 Interior 201 Version: 04
Bogota D.C., Colombia Fecha: 30-04-2024 liTslfliTSl fslVfsTS riViril ■■■»SUKIINTINDCNOA qI^II &EREGmRpD° acceso a la situacion actual del folio, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jundico del respective bien. ARTlCULO 49. FIN ALIDAD DEL FOLIO DE MATRICULA. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustara a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en fodo momento el estado jundico del respective bien. PARAGRAFO. En aquellos casos en que el predio de que se frate se encuentre II <sic> ubicado en dos o mas cfrculos registrales, sera competente para abrir y mantener el folio de matricula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el area del inmueble se encuentre en proporc/ones iguales, sera el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrd la matricula inmoblliaria. Unidad catastral, El Articulo 50 de la Ley 1579 de 2012, establece que cada folio de
matricula inmobiliaria correspondera a una unidad catastral y a ella se referiran las inscripciones a que haya lugar, entonces se establece una obligacion de mantener al dia los registros de la oficina catastral, de tal manera que al existir una division material, se segreguen o engloben varios folios de matricula, y se mantenga actualizada la respective cedula o ficha catastral. ARTICULO 50. MATRICULA INMOBILIARIA Y LA CEDULA CATASTRAL Cada folio de matricula inmobiliaria correspondera a una unidad catastral y a ella se referiran las inscripciones a que haya lugar. En consecuencia, cuando se divida materialmente un inmueble o se segregue de el una porcion, o se realice en el una parcelacion o urban/zac/da o se constituya en propiedad por pisos o deparfamentos, o se proceda al englobe de varios predios el Registrador dard aviso a la respectiva oficina catastral para que esta proceda a la formacion de la ficha o cedula correspondiente a cada unidad. El incumplimiento de este deber consfituye falta disciplinaria del Registrador. Unificacion de folios, el articulo 54 del estatuto Registral, faculta al Registrador para realizar la unificacion de folios de matricula inmobiliaria, en virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o mas folios de matricula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble. Clerre de folios, el articulo 55 del estatuto Registral, establece que existe la posibilidad de cerrar los folios de matricula inmobiliaria en los siguientes eventos; se enaloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por
orden judicial o administrativa los titulos o documentos aue la sustentan iundicamente v no existan anotaciones viaentes. Superintendencia de Notariado y Registro C6digo: MR ■ CNEA - PO - 02 - FR - 08
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Bogota D.C., Colombia Fecha: 30-04-2024 ISTslVim KlrilsTi riWirii tffeRIBfeSUKMNTENDEN-... &ereg^roDO ARTICULO 55. CIERRE DE FOLIOS DE MATRICULA. Siempre que se engloben varies predios o la venfa de la parte restante de ellos a se cancelen par orden judicial o administrativa las titulos o documents que la sustentan jurfdicamenfe y no exisfan anofaciones vigentes, las matrfculas inmobiliarias se cerraran para el efecto o se hard una anofacion que diga “Folio Cerrado”. Correccion de errores, el articulo 59 del estatuto Registral, faculta al Registrador de Instrumentos Publicos para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripcion, corrigiendo o agregando anofaciones tendientes a establecer la real situacion del folio de matricula inmobiliaria. ARTICULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificacion yfo inscripcion, se corregiran de la siguiente manera: Los errores aritmeticos, ortograficos, de digitacion o mecanograficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afeefen la naturaleza juridica del acto, o el contenido esencial del mismo, podran corregtrse en cualquier tiempo sustituyendo la informacion errada por la correcta, o enmendando o
borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificacion y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregiran en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situacion juridica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Confenc/oso Administrative, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripcion que no hubieren sido suscritas, seran firmadas por quien desempehe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestacion de que se surtio correcta y completamente el proceso de tramite del documento o tftulo que dio origen a aquella inscripcion y autorizacion mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorizacion debera anexarse certificacion expedido por el Registrador de Instrumentos Publicos, en el sentido de que dicha inscripcion cumplio con todos los requisitos. De toda correccion que se efectue en el folio de matricula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referenda a la anofacion Superintendencia de Notariado y Registro C6digo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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Bogota D.C., Colombia Fecha: 30-04-2024 fiTsIliTSiisiaVsTirSWiTii
ffe■■■%SUKUNnHOCNCIA || t^EGUTIO00 corregida, el tipo de correccion que se efectuo, el octo administrative) par el cual se ordeno, en el caso en que esta haya.sido producto de una actuacion administrative. PARAGRAFO. La Superinfendencia de Notariado y Registro expedira la reglamentacion correspondiente para el tramite de las octuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. El articulo 13 numeral 1°6 del decreto 2723 del ano 2014, autoriza a los funcionarios de Registro a expedir los actos y demos providencias necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Consideraciones Del Despacho Una vezverificado el folio de matncula inmobiliaria numero 230-111636 y 230-176242 se concluye lo siguiente; Respecto a lo relacionado con el folio de matncula inmobiliaria numero 230-111636; Se efectua el analisis de la anotacion 32 registrada en el folio inmobiliario 230111636 de la siguiente manera; ffcNttdta n M M» tm-ium el I btoUn PMI'HO+imi 3e“ i lOok UuKOripn uaucooauoaviwaSr Muwiaiiao lv> Jem frium CJttdfkKN kucniuiMa Icawarii —mmi—MtlKi<UXMa«l»Kn»M Ann Km>»«« fcWCO»OKm4X-IBTIMJ!7.>3M. ifoflfcfcKM »VirtdMdt» Se evidencia que se encuentra registrada medida de embargo sobre el folio
inmobiliario 230-111636, la cual segun aparece en el registro fue generada mediante el turno de calificacion 2021-230-6-12583, mediante el oficio 807 emanado por el juzgado 8 civil municipal de la ciudad de Villavicencio, en desarrollo del proceso con radicado numero 500014003008-2021-00088-00, del cual aparece como demandante la entidad BANCO POPULAR S.A. identificado con el numero de NIT. 860.007.738-9 y en cuyo registro aparece como demandado el senor ROJAS ESPITIA JHONATHAN STIVEN identificado con la cedula 1.069.736.914. En cuanto al oficio remitido mediante el turno de calificacion numero 2021-230-612583; e1. Oirigir, ordenar, controlar y evaluar de conformidad con las directrices trazadas por el Consejo Directive, el ejerddo de las competendas y (undones asignadas a la Superintendenda y expedir los actos administrativos y demds providencias necesarias para su cumplimiento. Superintendencia de Notariado y Registro C6digo: MR - CNEA - PO - 02 - FR • 08
Direccion: Calle 26 N° 13-49 Interior 201
Version: 04
Bogota D.C., Colombia Fecha: 30 - 04 • 2024 liTsJaiTii fsTiVsTi raTiTIi ril SNIP? GfidoN'm 09dilunlotc202l StorGe nna
OFICINADBR EC1STR0DBINSTRVMBHTOSP0BUCOS
Villoviunch-Mrta
REP: PftO CESOeiBCUTl VOCO NGAIU NV ABEAL
RADICAClON: No.$000140030 06 2021 0009700
DEMANDANTS: BANCO LOMBU SANIT :890901939 0
OEMANDANDO: CSSAKMVIDTORRESHERNANDEZCCBOSIO. CemtdiO atnen um tp trmla In fbrmo ritRu t.deatnd tlasvnl od thrtfertn tia. mtdlonu autodtItcAa 23 doobrlldo2 02 3.au D espochodt ort lila PR/CTICA DBMEDID AS CAUTSLA RElEaemsa tue aria.sordtn i« fEM BARCO ddMtnInm utblt dk tingvldoc oo MatriculahmcblllariaNo230-176242dtBOofidna.dtnvoeiodocomodtpropitdaddt lapantdtmondodaCESARDAVIDTORRESHERNANDEZ forlaonitriorslrvastuntartomtdldoyttpedlrtoctrdflcactddtouttntatlarticulo S93ddCCdtlP FAV ORALC ONTE STAROT AR LARCF EREN CIANO M ERODERA DICADOTN0M8REDE
LA SPARTESDEL PROC EEDYREMITIR CONCO PIAARES UELV ECONSUL TORIAIURIDICA
Y FINANCIERA MS APODERADA PARTE ACTORA AL CORREO ELECTRONICO Aunlamtnu, Se evidencia que el mismo contiene el registro de la medida cautelar de embargo, ordenado mediante el oficio 809 del 9 de junio del ana 2021 ordenada por el despacho del JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL en desarrollo del proceso 50001400300820210009700, en el cual el demandante es la entidad flnanciera
BANCOLOMBIA S.A identificada con el NIT 890903938-8 en contra del senor CESAR DAVID TORRES HERNANDEZ identificado con la cedula de ciudadania 80810464 y que debia ser anotada en el folio de matncula 230-176242 y no en el folio 230111636. Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Direccion: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versidn: 04
Bogota D C., Colombia Fecha: 30 - 04 - 2024 rtWSWil fSTSniTii KiVlsTi riYaril rii SNRpsg° £ . V ik; s ><WMM ■!.»>»»»» JuxtfiAo Octavo Civit!Mmadpa!dt V&aviuncia bpMiaCMMi Cento tCeetniauo: fmufliSvtie&tfnJoi ranflimfitMCfUnui Ofo'oS'HOf S 09 <‘i junto <te 202} Stiiot Ct'tnit
OFIOSA OE RLCISTftO DE INSnUMENTOS P0BUCOS
Villoiietntio • Meto
REF: PkOCESO EJECUTIYQ
MDICACION: So. $0001002003202J COCSSOO
0EMAN0AN7E: BANCO POPUMRSA NIT. 860.007.738.9
Df«/5IVW,VP0. jOSATHANSTTYZN ROSASESPITlA CC }J!S9.73&91i CoaedMomtnU mt ptmito irformorle gur. Oenteo rfW oiunto Be (o itfirtntxa, mtdiomt
ouio dt ftebo 23 Be obril Bt 2021. rtu Detpecho Btt/etO la PtUCVCA OE ME0I0AS CAUTELAHfS En fo-arfcuncra. tt orOtei H EMBAllCO dtl bun inrtetbte diUingulBo ton Motrieula Inmobitiorto No 2V)ltl636dle no efitltta. dtounelotto tamo Be propitBoB Be to pone BemonBeBo jONA THAHSfWEN POjAS ESPfTlA Par b anterior strvoit tenter lo mtBiBoy etpedir lo ceitifteociin Be gu# uoto et onkuto S93 BHCC. Bet P. v Bfm-np rnpiA a pfdbo maumcio bopkero almario APODERAOft nr LA Pntrrr actopa al corrco flfctb6n!CO l,ntfr,foe;ee>»t(dt;tfuarTiobm.(Ofn Atentomtnte. r • - ANGEUCA BETANCOURT PAftRAOO Secretario Ahora bien, se evidencia que existio un error en de confrontacion en el turno 2021230-6-12583, esto en la medida de que el oficlo que para el mismo debio inscribirse el oficio 807 del 9 de junio del 2021, con el acto de embargo del BANCO POPULAR en contra del senor JONATHAN STIVEN ROJAS ROJAS ESPITIA con cedula de ciudadania numero 1.069.736.914, asi; En sfntesis se puede decolor que el registro efectuado en la anotacion numero 32 del folio de matncula 230-111636 se efectuo de forma correcta, toda vez que tal y
como se menciono en parrafos anteriores, lo inscrito en el folio inmobiliario corresponde a lo solicitado por el despacho del juzgado octavo civil municipal de la ciudad de Villavicencio Meta. En cuanto al contenido del folio de matncula inmobiliario numero 230-176242, se realiza el respective andlisis y se evidencia lo siguiente; Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Direccion: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201 Version: 04
Bogota D.C., Colombia Fecha: 30 - 04 - 2024 M fiTsifliTii kUTsTS limiTSi ril AKIM wrHiMnNOmeu
VUD OE NOTARIADO
Willi UwMMlJlHSfc ‘■V'n■ "ir H ’'AMbdtewrMMi IModk bW-WnHH? bl/VJJH IDK ggOM ICMlfcOriffi iiuEcmwiclYKHm. Suuwjoj IVT» WUKO OEtUIIVO CON iCClOX PAl ) bE m9M ml oihrMca l Ii xlU nJOi INMalM ICantMuli MCtMtOIIMOICMiOMWHWMOMWUCWW imiiiiHiililiwtoiWiHliaiimMmbwo—iniwracMmti^Kfc^iraiWimlwii—M«.l-T»i«i>«i4«MM»>—MMi) fcilCXOKUSjL•HITWO.WIOM I bmuHirL li |^<ii(tsmuizamiaiv».giMi»«w I fftrtidMdfti
t.. Sobre el mentado folio se encuentra registrada la medida de embargo en la anotacion 7 registrada con el numero de turno 2021-230-6-6307 ordenado mediante el oficio 809 del 9 de junio del ano 2021 ordenada por el despacho del JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL en desarrollo del proceso 50001400300820210009700, en el cual el demandante es la entidad financiera BANCOLOMBIA S.A identificada con el NIT 890903938-8 en contra del senor CESAR O/ldeN'tOI 0fi,I,nkilt:021 S ot nA ao srC At r otn tU ucrsTKO otiNsnuHttma rtaucos ViOnicmh-Uia nr; ptocaociscvnyoeoucAKA/rm m
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Y rtHAHClERA SAi APOOEKAOA PARTE ACTORA AL CDRREO EUCTROHICO AttftwaHne, DAVID TORRES HERNANDEZ identificado con la cedula de ciudadania 80.810.464 para ser registrada en la matnculq 230-176242. Dicho lo anterior, se identifica que no existe error en el registro del turno 2021 -230-612583, dicho esto, es menester de esta oficina, propender por el cumplimiento de las garantias constitucionales y de las prerrogativas legales que atahen a la materia en cuestion, es asi que, en el ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 1579 de 2012 "Estatuto De Registro De Instrumentos Publicos” y de las demds normas concordantes y complementarias, es necesario realizar la actuacion pertinente para lograr establecer la situacion jundica real de las folios de matncuta inmobiliaria numero 230-111636 y 230-176242. Finalmente, una vez evidenciado que el registro existente en los folios de matricula inmobiliaria 230-111636 y 230-176242 cumplen a cabalidad con los objetivos Superintendencia de Notariado y Registro Cddigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Direccibn: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201 Versidn: 04
Bogota D.C., Colombia Fecha: 30 - 04 - 2024 M fjl isTsXnTSi KiaKTi riviril fSl SNIP™ t..V> preceptuados en el articulo segundo de la ley 1579 del ano 2012 y se apega a los principios del de estatuto de registro atras citado. Para terminar este despacho determinara inhibirse respecto a la solicitud radicada mediante el turno de correccion numero 2021-230-3-1434, ordenara conservar el statu quo actual de los folios inmobiliarios y en su lugar ordenara el archivo definitivo de la actuacion administrativa numero AA-230-202205. Asf las cosas este despacho precede a decidir conforme a las siguientes: IV..' Pruebas El despacho de la oficina de registro de instrumentos publicos de Villavicencio, dispone tener como pruebas para la decision dbordada en la actuacion AA-2302022-05, las siguientes: i Primero. Contenido de los turnos de calificacion numero 2021-230-6-12583 y 2021230-6-6307. Segundo. Copia del oficio numero 809 del 9 de junio del ano 2021 del juzgado Octavo Civil Municipal. Tercero. Solicitud de correccion radicada el dia 26 de octubre de 2021. Cuarto. Los demas soportes documentales obrantes en el expediente AA-230202205 En virtud de lo anteriormente expuesto este despacho,
V. Resuelve ARlfCULO PRIMERO. INHIBIRSE de continuar con el tramite de la solicitud radicada mediante el turno de correccion numero 2021-230-3-1434 y esta actuacion administrativa y ordenar conservar el statu quo actual de los folios inmobiliarios y
230-111636 y 230-1 76242. ARTICULO SEGUNDO. ORDENAR el archivo definitivo de la actuacion administrativa numero AA-230-202205. Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Direccion: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201 Version: 04
Bogota D.C., Colombia Fecha: 30 - 04 - 2024 lITsIfaTii FsiaVsTi liVIril SNRS D &U E P R E N EB O
GIN ITT SC
A TN R RO I OE AN DC OIA boouvdadfbliputtca ARTICULO TERCERO. Informar de la presente decision, al juzgado octavo civil municipal de la ciudad de Villavicencio Meta. ARTICULO CUARTO. Notificar el contenido de la presente Resolucion a los Senores;
BANCOLOMBIA S.A., BANCO POPULAR S.A., TORRES HERNANDEZ CESAR DAVID y
ROJAS ESPITIA JHONATHAN STIVEN.
De no ser posible dicha comunicacion, por no contar con la informacion para la notificacion del destinatario, se divulgara en la pagina Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, en cumplimiento a los preceptos del parrafo segundo del articulo 687 y parrafo segundo del articulo 698 de la ley 1437 del ano 2011. ARTICULO QUINTO. Publiquese la presente resolucion en la pagina web de la entidad www.supernotariado.gov.co, para comunicar a todos los interesados de los folios de matncula inmobiliaria 230-111636 y 230-176242.
ARTICULO SEXTO. Contra el presente proveido procede el Recurso de Reposicion ante el Registrador de Instrumentos Publicos de Villavicencio y/o Apelacion ante la Subdireccion de Apoyo Jundico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su notificacion. ARTICULO SEPTIMO. El presente acto administrative rige a partir de la fecha de su expedicion.
NOTIFIQUESE, CO
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