SNR - Auto 77-20240905125653
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Auto 77-20240905125653
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro ORIPVILL/JUR/2302024EE00992 Villavicencio, 05 de septiembre de 2024 Senores
MARTHA LILXANA CUERO SANCHEZ, ALEXANDER BAQUERO SANABRIA
(ALCADIA DE VILLAVICENCIO),
Villavicencio - Meta.
Asunto: Notificacion por aviso de la Resolucion N° 164 del 02/07/2024.
Expediente: AA-230-2021-014.
EM.I. 230-189667 y 230-231293.
Cordial saludo, De conformidad con el articulo 69 de la Ley 1437 de 2011, "(...) Si no pudiere hacerse la notificacion personal al cabo de ios cinco (5) dfas del envfo de la citacion, esta se hara por medio de aviso que se remitira a la direccion, al numero de fax o al correo electronico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantii, acompanado de copia Integra del acto administrativo. En consideracion a lo anterior, mediante el presente AVISO, el Coordinador del Grupo de Gestion Juridico Registral de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Villavicencio, en el ejercicio de sus facultades, lo notifica del acto administrativo Resolucion N° 164 del 02/07/2024 "Por la cual se decide la actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacion jundica de Ios folios de matrfcula inmobiliaria numero 230-189667 y 230-231293" proferido por El Registrador de Instrumentos Publicos de Villavicencio. For lo demas le informo que contra el acto administrativo Resolucion N° 164 del 02/07/2024, precede el recurso de Reposicion ante el Despacho del
Registrador de Instrumentos Publicos de Villavicencio y en subsidio el de Apelacion ante la Subdireccion de Apoyo Jundico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro con base en el articulo 76 de la Ley 1437de 2011. ■----------------------------------------— Pagina | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Villavicencio - Meta Versidn: 05
Carrera 36 N° 5a - 21 Sur Barrio Centauros Fecha: 02-07 -2024 ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co 1 \ w kSuperintendencia de Notariado y Registro Se fija el presente AVISO en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el iueves 05 de seotiembre de 2024, por el termino de 5 dias habiles. desfijandose el presente AVISO el iueves 12 de seotiembre de 2024. La presente notificacion se entiende surtida al finalizar el dia habil siguiente a la entrega del presente AVISO en el lugar de destino de conformidad con el articulo 69 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente. Faftan e^Buitrago Aguas CoordinaHor Grupo de Gestion Jundico Registral. Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Villavicencio - Meta.
Anexos: 14folios Transcriptor:YeimySolanyiMorenoCardozo-ContratistaS.D.P.F.R.T.
Copla: NombredelaDependenceaqueseenvi’alacopia
■f -------------------------------------- Pagina I 2 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Villavicencio - Meta Version: 05
Carrera 36 N° 5a - 21 Sur Barrio Centauros Fecha: 02 - 07 - 2024 ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION N°. 164 (02 de jutio 2024)
“FOR LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACION ADMINSTRATIVA"
AA-230-2021 -014. EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBL1COS DE VILLAVICENCIO, META En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas par la Ley 1579 de 2012 articulos 59, 42 y 43 de Ley 1437 de 2011, Art. 22 del Decreto 2723 de 2014 y
CONSIDERANDO QUE: ANTECEDENTES: Con Auto de fecha velntitres (23) de diciembre de 2021, esta Oficina de Registro inicio actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacion juridica de los folios de matricula inmobiliaria 230-189667 y 230231293.
En el Auto de apertura se dijo: CONSIDERANDO QUE: HECHOS: Mediante Oficio de peficion radicado en esta Oficina con numero inferno
2302021ER02358 en el cual solicitan la inscripcion de la Resoluadn N°. 154 del 30/09/20/9 suscrifa por la Alcaldfa de Villavicencio, sobre el folio de mafncula numero 230-189667 ‘Tor medio del cual se transfiere un inmueble en cumplimiento de una sentencia judicial".
Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Villavicencio - Meta Version: 05
Direccion: Cra. 36 No. 5 A - 21 sur Lote 3 A Fecha: 02 - 07 - 2024
ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co Pagina | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Uno vez consultodo el Sistema de Informacion Registrol SIR, se evidencio que lo Resolucion N°154 del 30/09/2019 de lo Alcoldio de Villavicencio, fue rodicado mediante Turno de Rodicacion de Documentos 2020-230-6-5402. Culmindndose el proceso de registro del citodo acto odministrativo Resolucion N°. 154 del 30/09/2019 de la Alcaldia de Villavicencio por parte de esta Oficina de Registro de Instrumentos Publicos en su inscripcion con error involuntario, por cuanto la cesion del bien baldio realizada por parte del Municipio de Villavicencio se llevo a cabo sobre un folio un folio de mayor extension 230-189667 y que corresponde al area afectacion V-15 con area de 26.827,69 m2. Dicha adjudicacion se hizo como lo menciona la denominacion del acto odministrativo "Por medio de la cual se fransfiere un inmueble en cumplimiento de una Sentencia Judicial’’. A favor de las senores Martha Liliana Cuero Sanchez y Yaneth Mercedes Cuero Sanchez. El Artfculo 1° del citado acto odministrativo es claro y ordena la cesion de un area o extension de 73.15 m2, la cual fue debidamente determinada y alinderada.
Evidenciandose que el citado predio no debfa adjudicarse, toda vez que et folio excedfa el area adjudicada por medio de la Resolucion N°.154 del 30/09/2019 de la Alcaldfa de Villavicencio. Por lo anterior se procedio a iniciar actuacion administrativa bajo expediente AA-230-2021-014, mediante auto de inicio del 23.12.2021, con el fin de establecer la real situacion jundica de los folios de matncula inmobiliaria 230-189667 y 230-231293. Por lo tanto y en aras de establecer las no conformidades de los citados folios de matncula, se procederd c verificar y confrontar la informacion contenida en el Sistema de Informacion Registral -SIR, e IRIS Documental, en el que se encuentran digitalizados los instrumentos publicos soporte de las anotaciones de los folios objeto de estudio. INTERVENCION DE LOS INTERESADOS Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de C6digo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Villavicencio • Meta Versidn: 05
Direccidn: Cra. 36 No. 5 A - 21 sur Lote 3 A Fecha: 02 - 07 - 2024
ofiregisvillavicencio@supemotariado.gov.co P£gina | 2 Superintendencia de Notariado y Registro En el Auto de dpertura y de conformidad con los articulos 69 y s.s. de la Ley 1437 de 2011 se ordeno notificar a las senoras Martha Liliana Cuero Sanchez, Yaneth Mercedes Cuero Sanchez y a la Alcaldia de Villavicencio. El trdmite de la Notificacion fue surtido de la siguiente forma: ✓ Se libro Oficio con Radicado 2302022EE02603 del 08/06/2022 a la
Sehora Martha Liliana Cuero Sanchez. Notificacion por correo electronic© del 16/06/2022. ✓ Se libro Oficio con Radicado 2302022EE02604 del 08/06/2022 a la Sehora Yaneth Mercedes Cuero Sanchez. Notificacion personal del 13/06/2022. ■/ Se libro Oficio con Radicado 2302022EE02605 del 08/06/2022 a Juna Felipe Harman en su calidad de Alcalde para epoca del Municipio de Villavicencio. Se Notified personalmente el 15/06/2022 con radicado de correspondencia 2302022ER03080. A la fecha en que se resuelve esta actuacidn, en la diligencia de notificacion personal del 13/06/2022 a la sehora YANETH MERCEDES CUERO SANCHEZ, deja constancia que el numero de la Resolucidn cita en el Auto de Inicio de la actuacidn administrativa es Resolucidn 154 y no Resolucidn N°.754 como alii se citd. PRUE6AS Se tiene como pruebas las que se relacionan a continuacidn, y que reposan en el expedient© de actuacidn, las cuales fueron organizadas e incluidas en su orden:
1. Formulario de Bloque con turno 2021-230-3-1318 del 04/10/2021.
2. Solicitud de correccidn del 02/07/2021 por parte de la Empresa de
Desarrollo Urbano Piedemonte.
3. Oficio 1030-19.18/1038 del 13/03/2020 proveniente de la Oficina Asesora Jundica de la Alcaldia de Villavicencio.
Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Villavicencio - Meta Version: 05
Oireccion: Cra. 36 No. 5 A - 21 sur Lote 3 A Fecha: 02-07-2024
ofiregisvillavicencio@supemotariado.gov.co Pagina | 3 Superintendencia de Notariado y Registro
4. Copia de la Resolucion N°. 100-67.20/235 del 30/12/2019 proveniente de la Alcaldia de Villavicencio.
5. Copia de la Resolucion N°.100-5611/154 del 30/09/2019 proveniente de la Alcaldia de Villavicencio.
6. Oficio de citacion a notificacion personal a Martha Liliana Cuero Sanchez con radicado 2302022EE02603 del 08/06/2022.
7. Oficio de citacion a notificacion personal a Yaneth Mercedes Cuero Sanchez con radicado 2302022EE02603 del 08/06/2022.
8. Oficio con Radicado 2302022EE02605 del 08/06/2022 a Juna Felipe Harman en su calidad de Alcalde de Villavicencio.
9. Acta de Notificacion personal a Sra. Yaneth Mercedes Cuero Sanchez del 13/06/2021.
10. Correo electronico del 14/06/2022 de
Yaneth.mercedes@hotmail.com en el cual adjunta documentacion con diecinueve (19) adjuntos.
11. Acta de notificacion personal al Jefe de la Oficina Asesora Juridica de la Alcaldia de Villavicencio de fecha 15/06/2023, con soportes acreditando su calidad para actuar.
12. Correo electronico del 16/06/2022 de
martha.cuero8823@hotmail.com solicitando notificarse del auto del
23/12/2021, por ese medio.
13. Copia Resolucion N°.1000-67.20/190 del 30/09/2022.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: Con el fin de decidir la presente actuacion administrative, se precede a realizar el estudio de los antecedentes registrales del folio de matncula inmobiliaria en comento y confrontandolo con la historia traslaticia existente en nuestros archivos, junto con los documentos fisicos, para tener una vision mas amplia sobre la situacion juridica de los folio de matricula inmobiliaria numero 230-189668 y 230-231293.
Es necesario indicar que las actuaciones registrales se rigen por la Ley i579 de 2012, o Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, y su tramite se sujeta a un procedimiento especial mediante el cual se inscribe o se inadmite, mediante acto administrative, el registro de un documento. Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de C6digo: MR • CNEA - PO - 02 - FR - 22 Villavicencio • Meta Version: 05
Direccion: Cra. 36 No. 5 A - 21 sur Lote 3 A Fecha: 02-07-2024
ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co Pagina | 4 Superintendencia de Notariado y Registro Para el case concreto se debe dar aplicacion al articulo 3 del estatuto registral PRINCIPIOS: ROGACION: los asientos en el registro se practican a solicitud de la parte interesada, del Notario, por orden de Autoridad Judicial o administrativa.
PRIORIDAD O RANGO: el acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque
el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley. En vigencia de la Ley 1437 de 2011, Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, se caracterizo la naturaleza juridica del acto de registro inmobiliario como una manifestacion de la voluntad de la administracion, determindndose que la inscripcion de documentos, su inadmision y la facultad correctiva, son actos que crean, modifican o extinguen una situacion juridica y por ende, susceptibles de ser demandados. El registro de la propiedad inmobiliaria es un servicio publico que consiste, previa ejecucion de las diferentes etapas establecidas por la ley para su efectiva realizacion, en anotar en un folio de matricula inmobiliaria, los datos esenciales de los actos, contratos o providencias sujetos a registro, asi como los que dispongan su cancelacion, con el fin de que cualquier persona interesada, conozca en todo momenta el estado juridico del inmueble respective. Una de las caractensticas de servicio registral es su naturaleza rogada, esto es, que la administracion se. pone en funcionamiento por solicitud del interesada, o lo que es lo mismo, ningun asiento registral se realizard de manera oficiosa, para ello debe mediar solicitud de persona interesada. Ahora bien, el proceso de registro estd conformado por cuatro etapas, a saber: a) radicacion, b) calificacion, c) inscripcion y d) constancia de inscripcion. Oficina de Registro de instrumentos Publicos de C6digo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Viilavicencio - Meta Version: 05
Oireccion: Cra. 36 No. 5 A - 21 sur Lote 3 A Fecha: 02-07 -2024
ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co Pagina | 5 Pi Superintendencia de Notariado y Registro DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS El registro de la propiedad en nuestro Pais, cumple con varias finalidades; como lo hemos visto en differentes desarrollos jundicos de Oficinas de Registro del Pais: "una de ellas es la que se identifica con el origen y la razon de ser de la institucion y que esta consagrada coma elemento comun todos las ordenamientos en el derecho comparado,1 servir de medio para publicitar la situacion juridica de las inmuebles inscritos, finalidad que permite brindar seguridad y certeza a la comunidad par medio del conocimiento de la titularidad de los derechos reales, las limitaciones, afectaciones, gravdmenes, medidas cautelares y demds circunstancias que ameriten ser evaluadas previamente para tomar decisiones tan transcendentales como la adquisicion de derechos. Tambien la jurisprudencia en materia registrar ha sostenido de forma reiterada que el registro por si solo no confiere derechos ni modifica situaciones juridicas, ellas nacen de los actos celebrados por los particulares o las decisiones tornados por las autoridades judiciales, administrativas o arbitrales, ni aun la tradicion de inmueble a la constitucion de derechos reales mediante el registro son estrictamente dependientes del acto del Registrador, sino que emanan de la ley que ha consagrado esos efectos. Como consecuencia de lo dicho anteriormente v para salvaauardar la seguridad iundica del trofico inmobiliario. surge el deber constitucional v legal para el Registrador de Instrumentos Publicos, de correair o aiustar los actos de inscripcion publicitados en la matricula inmobiliaria, cuando los
mismos adolezcan de inconsistencias aue no permitan refleiar la real v exacta situacion iundica de un oredio. "(subrava y resaltado nuestros). Sobre la finalidad de las Actuaciones Administrativas, es importante citar, el pronunciamiento de la SNR, contenido en la Resolucion 19 del 13/03/2020, de la ORIP Piedecuesta, Santander, que sobre el particular dice: "(...JDebemos resaltar que la actuacion administrativa en el registro de instrumentos publicos tiene una finalidad distinta respecto de las actuaciones que adelantan otras entidades que pertenecen al Estado, pues Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cddigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Villavicencio - Meta Versidn: 05
Direccion: Cra. 36 No. 5 A - 21 sur Lote 3 A Fecha: 02-07 -2024
ofiregisvillavicencio@supemotariado.gov.co Pagina | 6 Superintendencia de Notariado y Registro en principio aunque la actuacion administrativa regulada en la Ley 1437/11 tiene coma finalidad el reconocimiento o no, de los derechos de los ciudadanos, cabe subrayar que en materia registral, las actuaciones administrativas solo tienen la finalidad de establecer un procedimiento que permita al Registrador salvaguardar los derechos fundamentales del debido proceso de cada una de las personas que puedan resultar afectadas con la decision de corregir o ajustar un folio de matricula inmobiliaria, para que refleje su real situacion jundica." De lo anterior se puede colegir, que la actuacion administrativa es el procedimiento por medio del cual el ciudadano acude ante la
Administracion a efectos de corregir o enmendar situaciones que sean contrarias a la Constitucion y la Ley, o que a su vez le esten causando un perjuicio. Sobre el inicio de las actuaciones administrativas, el Codigo Contencioso Administrative - Ley 1437/2011, establece:
"ARTICULO 4o. FORMAS DE INICIAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
Las actuaciones administrativas podran iniciarse:
1. Por quienes ejerciten el derecho de peticion, en interes general.
2. Por quienes ejerciten el derecho de peticion, en interes particular.
3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligacion o deber legal.
4. Por las autoridades, oficiosamente.".
Asi las cosas y como lo ha mencionado en reiteradas ocasiones la Superintendencia de Notariado y Registro, "Las oficinas de registro de instrumentos publicos, ademds de proferir el acto administrativo de inscripcion y el acto administrativo que niega el registro, emplea procedimientos de gestion o elaboracion de otros actos administrativos que son aquellos que conducen a la adopcion de alguna determinacion o decision, a traves de un proveido administrativo, denominado auto y resolucion. Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Villavicencio • Meta Version: 05
Direccion: Cra. 36 No. 5 A - 21 sur Lote 3 A Fecha: 02 - 07 - 2024
ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co Pagina | 7 Superintendencia de Notariado y Registro La tramitacion del procedimiento administrativo registraL se materializa en
actuacion administrativo, a traves del proveidos que desatan el recurso de reposicion y/o admiten o rechazan el recurso de apelacion y aquellas tendientes a que el folio de matncula inmobiliaria, exhiba en todo momenta su verdadera situacion jundica, sea con la inscripcion de un acto juridico, o su exclusion, por medio de la correccion de errores de caracter sustancial o formal y a traves del reconocimiento de devolucion de dineros, cuando el pago de los derechos por concepto de registro, no se ajusta al hecho generador. Las actuaciones administrativas, entonces se inician, desarrollan y finiquitan para subsanar, errores, de origen juridico, para subsanar eventos de origen fdctico y para subsanar yerros administrativos pecuniarios De la actuacion administrativa para el caso en concrete. Procederd esta Oficina de registro a revisar el historial registral de las matriculas inmobiliarias, con el de revisar las posibles inconsistencies jurldicas en los folios de matncula inmobiliarias citados. Folio 230-189667. Predio determinado como Urbanizacion Ciudadela 13 de Mayo AREA AFECTACION V 15. Cuenta con un area de 26.827,69 M2. Su estado actucl es activo, Cuenta con siete (7) anotaciones, la anotacion N°5 se encuentra INVALIDAD. Siendo de propiedad del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO - NIT 8920993243. Del estudio realizado se encontro que el predio lo adquirio en su momento el Municipio de Villavicencio, en atencion al acto de CESION OBLIGATORIA DE ZONAS CON DESTINO A USO PUBLICO mediante Escritura 223 del 30.01.2015 de la Notaria Tercera de Villavicencio. Publicitado lo anterior en
la Anotacion N°. 3. No obstante observe esta Oficina en el historial traditicio que mediante Resolucion N°.154 del 30/09/2019 el Municipio de Villavicencio hace CESION A TITULO GRATUITO DE BIENES FISCALES del citado predio sobre un area de 73.15 M2 a favor de CUERO SANCHEZ MARTHA LILIANA y CUERO SANCHEZ Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de C6digo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Villavicencio • Meta Versidn: 05
Direccion: Cra. 36 No. 5 A - 21 sur Lote 3 A Fecha: 02 - 07 - 2024
ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co Pagina | 8 • » Superintendencia de Notariado y Registro YANETH MERCEDES, lo cual conllevo a la apertura el folio de matncula inmobiliarla 230-231293. Cesion inscrifa en la Anotacion N°.4, ademas de lo anterior en el folio 230-189667 en base a la citada Resolucion N°. 154 del 30/09/2019 el Municipio de Villavicencio se publicito el acto de CONSTITUCI6N DE PATRIMONIO DE FAMILIA a favor de las senoras CUERO
SANCHEZ MARTHA LILIANA y CUERO SANCHEZ YANETH MERCEDES, inscrito en
la Anotacion N°.5. Adicional a lo anterior se observe que mediante turno de radicacion de documentos 2022-230-6-27446 contentivo de la Resolucion 1000-67.20/190 del 30/09/2022 proveniente de la Alcaldia de Villavicencio, se cancelaron
las anotaciones N°.4 y N°.5 haciendo la salvedad que la Anotacion N°.5 se encontraba Invalida. Acto administrative, es decir, Resolucion 1000-67.20/190 del 30/09/2022 proveniente de la Alcaldia de Villavicencio revisado en nuestro Sistema IRIS Documental en su parte Resolutiva Artfculo Segundo Ordenaba REVOCAR entre otros la Resolucion 1000-67.20/190 del 30/09/2022. De lo anterior encontramos que en el proceso de calificacion de la Resolucion 1000-67.20/190 del 30/09/2022 ingresada bajo el turno de radicacion 2022-230-6-27446, debio llevarse a cabo bajo el codigo de especificacion del acto objeto de registro 0158 REVOCATORIA ADMINISTARTIVA y no como se publicito en las anotaciones N°.6 y 7 del folio
de Matncula 230-189667 “0843 CANCELACION FOR VOLUNTAD DE LAS
PARTES".
Con lo anterior el predio denominado Urbanizacion Ciudadela 13 de Mayo AREA AFECTACION V 15, volvio a quedar como de propiedad del MUNICIPIO
DE VILLAVICENCIO - NIT 8920993243.
Folio 230-231293. Predio determinado como LT 1 MZ 61 ASENTAMIENTO URBANO 13 DE MAYO. Cuenta con un area de 73.15 M2. Su estado actual es CERRADO
(CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LA RESOLUCION 1000-67.20/190 DEL 30
Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Villavicencio • Meta Version: 05
Direccion: Cra. 36 No. 5 A - 21 sur Lote 3 A Fecha: 02 - 07 - 2024
ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co Pagina | 9 Superintendencia de Notariado y Registro DE SEP DE 2022, DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO), Cuenta con siete (7) anotaciones. Se apertura del folio de matricula inmobiliaria 230-189667 en base a la Resolucion N°. 154 del 30/09/2019 del Municipio de Villavicencio que posteriormente con Resolucion 1000-67.20/190 del 30/09/2022 se revoco la Resolucion N°. 154 del 30/09/2019 el Municipio de Villavicencio, lo cual conllevo al cierre definitive del folio de matricula objeto de estudio. De lo sinterizado anteriormente, facil es inferir que no era viable en su momenta por parte de esta Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Villavicencio el registro de la Resolucion N°. 154 del 30/09/2019 el Municipio de Villavicencio en el folio de matricula inmobiliaria 230-189667 y muchos menos haber segregado de este, un area de 73.15 M2 conllevando a la apertura del folio 230-231293 para dar cumplimiento a lo ordenado en el citado acto administrativo, por tratarse de VIA PUBLICA, teniendo en cuenta de ello que la misma administracion municipal, para enmendar el erro' profiero la Resolucion 1000-67.20/190 DEL 30/09/2022, y Revoco en todas su partes la Resolucion N°. 154 del 30/09/2019.
Asf mismo, la Constitucion Politica de Colombia en sus articulos 63 y 102, consagra: ARTlCULO 63. Los bienes de uso publico, los parques naturales, las tierras comunales de grupos etnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueologico de la Nacion y los demos bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables". ARTlCULO 102. El territorio, con los bienes publicos que de el forman parte, pertenece a la Nacion. Por lo anterior la Constitucion Politico de Colombia en sus articulos 63 y 102, - Consagra: ARTlCULO 63. Los bienes de uso publico, los parques naturales, las tierras comunales de grupos etnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueologico de la Nacion y los demas bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables". ARTlCULO 102. El territorio, con los bienes publicos que de el forman parte, pertenece a la Nacion. Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de C6digo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Villavicencio - Meta Versi6n: 05
Direccidn: Cra. 36 No. 5 A - 21 sur Lote 3 A Fecha: 02 - 07 - 2024
ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co Pagina | 10 Superintendencia de Notariado y Registro Asi mismo segun el antecedente registral del folio objeto de estudio se encuentra que fue adquirido por parte del Municipio de Villavicencio en Cesiones obligatorias gratuitas y areas obligatorias gratuitas.
Cesiones obligatorias gratuitas y areas obligatorias gratuitas. La naturaleza juridica de las areas de cesion obligatorias gratuitas consisten en una cargo que impone el ordenamiento juridico como contraprestacion por un desarrollo inmobiliario, permitido a traves de una actuacion urbanistica; constituyen, en este sentido, una expresion del principio de equilibrios entre cargos y beneficios que contempla el ordenamiento juridico urbanisticol, a mas de convertirse en un mecanismo eficiente de colaboracion publico-privada en la provision de bienes e infraestructura publica. Como lo ha afirmadb el Consejo de Estado, “dichas cesiones gratuitas, con ocasion de la actividad urbanistica, comportan una cargo a los propietarios que se enmarca dentro de la funcion social de la propiedad y su inherente funcion ecologica, que requiere regulacion legal en los terminos del art. 58 de la Constitucion. - FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Que el articulo 49 de la Ley 1579 de 2012, establece la obligacion con el fin de que el folio de matricula inmobiliario exhiba en todo momento el estado real juridico del inmueble.
SEGUNDO: Que el Articulo 59 de la ley 1579 de 2012 ibidem autoriza a corregir o agregar anotaciones tendientes a establecer la real situacion del folio de matricula inmobiliaria.
TERCERO: Que el numeral 2° articulo 60 de la Ley 1579 de 2012, establece que “Cuando una inscripcion se efectue con violacion de una norma que la prohibe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el
registro no crea derecho, para proceder a su correccion previa actuacion administrative, no es necesario solicitor la autorizacion expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedio al registro. Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Villavicencio - Meta Version: 05
Direccion: Cra. 36 No. 5 A - 21 sur Lote 3 A Fecha: 02 - 07 - 2024
ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co Pagina | 11 m i Superintendencia de i Notariado y Registro Que, el articulo 9° numeral 1° del Decreto 2158 de 1992, autoriza a fos funcionarios de Registro a expedir los actos y demos providencia necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 4 De acuerdo con lo anterior, y no estando la Oficina de registro obligadc a permanecer en error, el Registrador de Instrumentos Publicos de Villavicencio, Meta, procederd entonces a subsanar el yerro en el folio de matricula inmobiliaria numero 230-97371. For lo expuesto, y en atencion al estudio realizado en atencion a los hechos que originaron el inicio de la presente actuacion respecto de los folios de matricula inmobiliaria 230-189667 y 230^231293 se pudo evidenciar que se presento error en desarrollo de la funcion calificadora, pero como quiera que el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO a traves de la Resolucion 100067.20/190 del 30/09/2022, ingresada bajo turno de radicacion de documentos 2022-230-6-27446 del 05/12/2022, enmendo su error al
REVOCAR en todas su partes la Resolucion N°. 154 del 30/09/2019, lo cual conllevo a que el abogado calificador inscribiera en los Folio de Matricula Inmobiliaria 230-189667 y 230-231293 el citado acto administrative. Que con su registro en el proceso de calificacion del turno de calificacion 2022-230-6-27446 se publicito respecto del folio 230-189697 lo siguiente: i r AO 0m 0a kcioan tmouioon e QoriaM«tonoi ItUAlttA mVlCTlOO Qii»Kint»o»» jSScTES^OW»Q«rvOiUXlAOOgLA3MIT13 ^^^5S5TniTBB3i?nSTooni{SSnscSt?SSMS^»<^5n»n5vSi?T!!555rctviBw5iB5r Ocaiaim &Unat4mtmuaen QPtftmak k bKFTTteffnrm e lma»(L,xttmtMMUpKiimquen»—ic— 4oQKtxho, a, ia noofvniAVKo ao■nr A •o ’•Max -cc -------‘“b 3Si tttQLfaiaox &(arm4it ^i>v»ar<oo
0V«9 /JUJDA
SAHaLACIOWPQ4WMOWIAOOt >AHTU Jwtdo
,1 J i4tXttOQn s QPt/xa—Wer»1m«ienriaQa(IaxInacj4toptr»om Optra Ot»tof<e doyijtn,l-naMr<t 22L
A IQjOOSWQ<ItCUITMAUUA^A•CC«0WW»>
Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cddigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Villavicencio - Meta Versidn: 05
Direccidn: Cra. 36 No. 5 A - 21 sur Lote 3 A Fecha: 02 - 07 • 2024
ofiregisvillavicencio@supemotariado.gov.co Pagina | 12 r ( 1 Superintendencia de Notariado y Registro Lo cual conllevo al cierre definitive del folio de matricula inmobiliaria 230231293, al ser un folio segregado del folio de matricula 230-189667 con la inscripcion de la Resolucion N°. 154 del 30/09/2019 del Municipio de Villavicencio, con lo anterior desapecieron hechos que dieron origen a la presente actuacion administrativa, por cuanto estos, fueron revocados por la entidad que en su momenta la origino. No obstante, esta determinacion trae consigo el fenecimiento de la presente accion, por cuanto al desaparecer del ordenamiento dichas decisiones, como consecuencia de una determinacion tomada el Municipio de Villavicencio al emitir Resolucion 1000-67.20/190 del 30/09/2022 y al ingresarla para su registro bajo el turno de radicacion de documentos 2022-230-6-27446; se altero la relacion sustancial que origino la presente actuacion administrativa. Asi las cosas, carece de objeto hacer algun pronunciamiento de fondo respecto a los aefos acusados, motive por el cual esta Oficina de Registro de Instrumentos Publicos, por sustraccion de materia, Ordenar el archive definitive de la presente actuacion administrativa, por lo expuesto en la parte
considerativa de la presente resolucion. Vistas las anferiores consideraciones, este Despacho, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archive definitive de la presente actuacion administrativa, por lo expuesto en la parfe considerativa de la presente resolucion.
ARTICULO SEGUNDO: Comunicar a la Coordinacion Jundica, para que por medio de correccion simple modifique el codigo registral de la anotaciones N°.6 y N°.7 del folio de matricula inmobiliaria 230-189667 y las anotaciones N°.5, N°6 y N°.7 del folio de matricula 230-231293 de “0843 CANCELAC
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.