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SNR - Auto 77-2024091375645

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 77-2024091375645
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro ORIPVILL/JUR/2302024EE00999 Villavicencio, 05 de septiembre de 2024 Senores

WENDY YURANY PINZON OSMA, ALFONSO CUERVO PELAEZ, LIBIA

VALENCIA DE MACIAS, BANCO DAVIVIENDA S.A., RUPERTO MENDEZ

VIRACACHA.

Villavicencio - Meta.

V Asunto: Notificacion por aviso de la Resolucion N° 169 del 03/07/2024.

Expediente: AA-230-2020-028.

F.M.I. 230-130215, 230-162235 al 230-162237, 230-16558. Cordial saludo, De conformidad con el articulo 69 de la Ley 1437 de 2011, "(-■-) Si no pudiere hacerse la notificacion personal al cabo de los cinco (5) dias del envfo de la citacion, esta se hara por medio de aviso que se remitira a fa direccion, al numero de fax o al correo electronico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompahado de copia fntegra del acto administrativo. En consideracion a lo anterior, mediante el presente AVISO, el Coordinador del Grupo de Gestion Jundico Registral de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Villavicencio, en el ejercicio de sus facultades, lo notifica del acto administrativo Resolucion N° 169 del 03/07/2024 "Por !a cuai se decide una actuacion administrativa tendiente a estabiecer la real situacion juridica de unos folio de matncula inmobiliaria" proferido por El Registrador de Instrumentos Publicos de Villavicencio.

Por lo demas le inform© que contra el acto administrativo Resolucion N° 169 del 03/07/2024, precede el recurso de Reposicion ante el Despacho del Registrador de Instrumentos Publicos de Villavicencio y en subsidio el de Apelacion ante la Subdireccion de Apoyo Jundico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro con base en el articulo 76 de la Ley 1437de 2011. ------------------------------------------- Pagina | 1 Oficina de Registro de instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Villavicencio - Meta Version: 05

Carrera 36 N° 5a - 21 Sur Barrio Centauros Fecha: 02 - 07 - 2024 ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Se fija el presente-AVISO en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el iueves 05 de seotiembre de 2024. por el termino de 5 dfas habiles, desfijandose el presente AVISO el iueves 12 de septiembre de 2024. La presente notificacion se entiende surtida al finalizar el dfa habil siguiente a la entrega del presente AVISO en ei lugar de destine de conformidad con el articulo 69 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente. ■A Faoia ITitrago Aguas Obordinador Grupo de Gestion Juridico Registral. Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Villavicencio - Meta.

Anexos: 13folios Transcriptor:YeimySolanyiMorenoCardozo-ContratistaS.D.P.F.R.T Copia:NombredelaOependenciaaqueseenvialacopia

-------------------------------------------Pagina | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Pubiicos de Codigo: MR • CNEA - PO - 02 - FR - 22 Villavicencio • Meta Version: 05 Carrera 36 N° 5a - 21 Sur Barrio Centauros Fecha: 02 - 07 - 2024 ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Resolucion N° 169 (03 julio de 2024) ‘Tor la cual se decide una actuacion administrativa tendiente a establecer la real sifuacion jurfdica de unos folios de matncula inmobiliaria’1 Expediente AA-230-2020-028 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE VILLAVICENCIO, META En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere el Decreto 2723 de 2014, ley 1437 de 2011 Jey 1579 de 2012, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Con base en el oficio radicado en esta Oficina con el numero 2302019ER02443 del 11.09.2019 de la Superintendencia Delegada para la Proteccion y Restitucion de Tierras, con asignacion de funciones para la Delegada de Curadores Urbanos que contiene el asunto "diagnosfico de licencias urbanfsticas de Villavicencio/licencias urbanas presunfamente falsas”. Se informo a este Despacho una alerta sobre una posible inexistencia en algunos procesos de registro.. El contenido del oficio, dentro de otros, relaciona el folio numero 230-162235 y su matncula segregada 230-165558, verificado lo anterior, fue necesario

por parte de esta oficina realizqr apertura a actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacion jundica de los folios antes descritos por medio del auto sin numero de fecha 22 de enero de 2020 dentro del expediente AA-230-2020-015. Asi las cosas, una vez recaudado el material probatorio, en el que se evidencia en sintesis que la licencia utilizada para segregar el folio numero Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Villavicencio - Meta Version: 05

Direccion: Cra. 36 No. 5 A - 21 sur Lote 3 A Fecha: 02 - 07 - 2024

ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co Pagina | 1 Superintendencia de Notariado y Registro 230-165558 que se encuentra debidamente protocolizada en la escritura publica numero 1789 del 18.03.2011 de la Notaria Segunda de Villavicencio, correspondia realmente a un concepto de uso de suelo, par medio de la Resolucion numero 165 del 21 de octubre de 2022, debidamente facultados por el articulo 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012 se resolvio la actuacion administrativa ordenando la invalidacion de la inscripcion de escritura publica numero 1789 del 18.03.2011 de la Notaria Segunda de Villavicencio y como consecuencia el cierre del folio numero 230-165558. El folio numero 230-162235 se encuentra vinculado a la actuacion administrativa expediente AA-230-2020-028 de la cual se trata e! presente acto administrativo. Visto lo anterior, Procede este Despacho a Resolver la actuacion

administrativa expediente AA-230-2020-028, en la que se vinculan los folios numeros 230-130215 de mayor extension y sus matriculas segregadas 230162235, 230-1 62237 y 230-162236. Sobre el folio numero 230-130215, en la anotacion numero 7 se encuentra inscrita la Escritura Publica numero 1077 del 02.06.2014 de la Notaria Cuarta de Villavicencio, con el acto de division material del cual se segregaron los folios numero 230-162235, 230-162237 y 230-162236. Al revisar el contenido de la escritura publica numero 1077 del 02 de junio de 2010 de la Notaria Cuarta de Villavicencio, se evidencia que el acto de segregacion se sustento en la circular 159 del 09 de octubre de 2008 del INCODER y no se evidencia licencia de subdivision. Asi las cosas, es claro que al no existir un acto que autorice la division de un predio, este no podria ser inscrito, pues el articulo 7 de la Ley 310 de 2003 obliga a los Notarios y Registradores de Instrumentos publicos a validar esta informacion en los actos que tengan que ver con divisiones materiales dentro otros. Es necesario, por parte de este Despacho, como se indico anteriormente, no desconocer la tradicion de los predios, que nacieron del fraccionamiento, puesto que estos se encuentran vdlidos y perfeccionados. Oficina de Registro de instrumentos Publicos de Cddigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Villavicencio - Meta Version: 05

Direccion: Cra. 36 No. 5 A - 21 sur Lote 3 A Fecha: 02-07-2024

ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co Pagina | 2 Superintendencia de Notariado y Registro cumpliendo asi con el principio de Legalidad, publicidad y Legitimacion, establecidos en el literal d, y e de la ley 1579 de 2012. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En primer lugar, este Despacho considera pertinente justificar la competencia otorgada por la Ley 1579 de 2012 para cancelar asientos registrales por errores en procesos de calificacion como el que se estudia en este acto administrativo, de la siguiente forma: El Registro de la propiedad Inmueble, como servicio publico que es, ademds de cumplir con los objetivos bdsicos de servir como medio de tradicion de los bienes raices y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladen o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravdmenes o limitaciones; de revestir de merito probatorio a todos los instrumentos publicos sujetos a inscripcion (Articulo N° 2 de la Ley 1579 de 2012); es regulado y se orienta por unos principios que a la vez le sirven de reglas que facilitan su conocimiento y aplicacion, tales como el de legalidad, legitimacion, especialidad, rogacion, prioridad o rango y tracto sucesivo (Articulo 3° de la Ley 1579 de 2012). Es asi como se puede sehalar que la actividad registral se rige por normas especiales que regulan en esencia, la funcion mas importante que tienen a cargo los Registradores de Instrumentos Publicos, como es la prestacion del servicio publico registral. Este servicio publico, a cargo del Estado y de primordial importancia en el

acontecer comercial y economico de la Nacion, cuenta con tres objetivos basicos que se concretan de la siguiente manera y que son en ultimas, la esencia de la funcion registral: 1.- Servir de medio de tradicion del dominio de los bienes raices y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el articulo 756 del Codigo Civil. Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Villavicencio - Meta Version: 05

Direccion: Cra. 36 No. 5 A - 21 sur Lote 3 A Fecha: 02 - 07 - 2024

ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co Pagina | 3 Superintendencia de Notariado y Registro 2. - Dar publicidad a los instrumentos publicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declarer, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raices. 3. - Revestir de merito probatorio a todos los instrumentos publicos sujetos a inscripcion. Ahora bien, debemos destacar la trascendencia de uno de los tres objetivos bdsicos citados anteriormente y sobre el cual giro la actividad registral, que no es otro distinto a la publicidad de los instrumentos publicos o documentos inscritos, que se torna de vital importancia en la actividad que desempehan los Registradores de Instrumentos Publicos. En primer lugar, es claro que al moment© de realizar la calificacion de la escritura publica numero 1077 del 02.06.2010 de la Notaria Cuarta de Villavicencio con el acto de Division Material, era deber del funcionario responsable de su inscripcion, verificar que el respective instrumento publico

contara con la Licencia protocolizada que autorizaba el acto de segregacion, pues para este caso establece el artfculo 7 de la Ley 810 de 2003 lo siguiente: “OBLIGACION DE NOTARIOS Y REGISTRADORES. Los notahos v registradores de instrumentos publicos no procederan a autorizar ni a inscribir resoectivamente. ninauna escritura de division de ferrenos o oarcelacion de lotes, sin que se ocredife previamente el otorgamiento de la resoectiva licencia urbanfstico, aue debera protocolizarse con la escritura publica corresoondienfe, salvo los casos de cumplimienfo de una sentencia judicial. Tambien se abstendran de autorizar o inscribir, respectivamenfe cualquier escritura de aclaracion de linderos sobre cualquier inmueble que Unde con zonas de bajamar, parques naturales o cualquier bien de uso publico sin contarcon la auforizacion expresa de la autoridad competente. Cuando se trate de escrituras de loteo o reloteo de inmuebles sujetos al reg/men de p/an/f/cac/on y gestion asociada de que tratan los articulos 39/40,4Jy4Z43/44/45/46y4Zdela Ley 388 de 1997, los Notahos y Registradores de Instrumentos Publicos deberdn trasladar los gravamenes exisfentes sobre los inmuebles iniciales a las escrituras y Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22

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Direccion: Cra. 36 No. 5 A - 21 sur Lote 3 A Fecha: 02 - 07 - 2024

ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co

Pagina | 4 Superintendencia de Notariado y Registro matnculas inmobiliarias correspondientes o los inmuebles resultantes del proyecto de reajuste de tierras, infegracion inmobiliaria o cooperacion entre pariicipes, de ocuerdo con el procedimlenfo especial de reloteo y transferencia de derechos que para el efecfo define el Gobierno Nacional. Igual procedimiento se aplicard para los inmuebles resultantes en proyectos de renovacion urbana que se desarrollen en procesos de reconstruccion por desastre natural" (subrayo en negritas el texto). For otro lado, El Artfculo 2.2.6.1.1.1 del Decreto reglamentario 1077 de 2015, cita: “Licencia Urbanfstica: Para adelantar obras de consfruccion, ampliacion, modificacioa adecuacion, reforzamiento estructural, restauracion, reconstruccion, cerramiento y demolicion de edificaciones, y de urbanizacion. oarcelacion, loteo o subdivision de oredios localizados en terrenos urbanos, de expansion urbana y rurales, se requiere de manera previa a su eiecucion la obfencion de la licencia urbanfstica correspondiente"... De la misma forma continua el mismo Artfculo manifestando: ...“La licencia urbanfstica es el acto administrativo de caracter particular v concrefo. expedido par el curador urbano o la auforidad municipal o distrital compefente, por medio del cual se autoriza espec/'f/'camenfe a adelantar obras de urbanizacion y parcelacion de predios, de construccion, ampliacion, modificacion, adecuacion, reforzamiento estructural, restauracion, reconstruccion, cerramiento y demolicion de

edificaciones, de intervencion y ocupacion del espacio publico, y realizar el loteo o subdivision de predios"..., Subrayo en negritas el texto anterior, con el fin sobresaltar, el caracter de previo, particular y concrete de las Licencias Urbanfsticas. Ahora, al revisar la informacion del turno 2010-230-6-12457 con el que se publicito la escritura Publica numero 1077 del 02.06.2010 de la Notaria Cuarta de Villavicencio, en el sistema IRIS documental de la Superintendencia de Notariado y Registro, se evidencia que el documento mencionado ingreso a esta oficina con un oficio 3015 sin fecha, emitido por el Senor Alberto Castro Sandoval que obra en folio 043 de este expediente. Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Villavicencio - Meta Version: 05

Direccion: Cra. 36 No. 5 A - 21 sur Lote 3 A Fecha: 02-07 -2024

ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co Pagina | 5 Superintendencia de Notariado y Registro mmam pero no se acredito la autorizacion para subdividir el predio coma lo ordena el articulo 7 de la Ley 810 de 2003. De aqui, se puede evidenciar claramente un error en el proceso de calificacion y/o calificacion ilegal, pues aunque ya se haya publicitado dicha informacion, la Escritura publica que reposa en este folio, no cuenta con los requisites legales establecidos en normas de desarrollo urbanfstico que se hacen exigibles para la inscripcion de actos de segregacion ante los Registradores de Instrumentos Publicos por el articulo 7 ibidem.

Entonces, es facultad del Registrador de Instrumentos Publicos de Villavicencio, iniciar el tramite correspondiente, con el que se busque establecer la real informacion juridica del folio numero 230-130215 con base en la calificacion ilegal publicitada en la anotacion numero 7. Dicha facultad se encuentra consagrada en los articulos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos de lo que podemos decir lo siguiente: En este sentido, queda claro manifestar que los procedimientos administrativos relacionados con el registro de bienes inmuebles actualmente se rigen, en general, por lo dispuesto en el Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, Ley 1579 de 2012, y de manera supletoria por el Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Ley 1437 de 2011. De conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la ley 1579 de 2012, adicionalmente al proceso de inscripcion, los Registradores de Instrumentos Publicos, pueden adelantar otras actuaciones administrativas, como lo son, la correccion de errores de origen juridico, fdctico o administrative. Dichos procedimientos se desarrollan segun lo dispuesto en el Codigo de Procedimiento Administrative y Contencioso Administrativo (mediante actuaciones administrativas). Al respecto, el Consejo de Estado considero que "(...) tal disposicion, constituye el principal fundamento para la correccion de aquellos errores en los que se haya incurrido al momenta de inscribir un tftulo en el registro. Oficina de Registro de instrumentos Publicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Villavicencio - Meta Version: 05

Direccion: Cra. 36 No. 5 A - 21 sur Lote 3 A Fecha: 02-07-2024

ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co Pagina | 6 Superintendencia de Notariado y Registro bien sea imputable a los particulares o a las oficinas de registro, puesto que, en cualquier caso y por expresa disposicion legal, el folio de matrfcula inmobiliaria debe oublicitar el estado iundico real del bien en Question." De acuerdo a lo anterior, la finalidad de las actuaciones administrativas en el registro inmobiliario, no es otra que la de una correccion o modificacion en las anotaciones o inscripciones de un folio de matncula inmobiliaria en la que se van a afectar derechos de terceros. Si la decision no afecta derechos de terceros, derecho de dominio, derechos reales u otras realidades iundicas relevantes, la correccion de los posibles errores se puede hacer con una salvedad en la que se consigne la modificacion que se hizo y sus razones; en este cqso no sera necesario el inicio, desarrollo y decision por medio de una actuacion administrativa. Si, por el contrario, esa decision afecta derechos coma los descritos, necesariamente, en respeto del debido proceso, del derecho de contradiccion v defense v de los principios de derecho administrativa, se debe adelantar una actuacion administrativa, conforme a lo reaulado en la Lev 1437 de 2011. Lo anterior quiere decir que, a menos que el desarrollo propio y el estudio juridico y de registro conlleven a un archive, cuando un Registrador de Instrumentos Publicos decide adelantar una actuacion administrativa es porque va a modificar anotaciones e inscripciones, y esto va a afectar a alguna parte o interesado, decision que debe tomar por medio de un acto administrative definitive susceptible de recursos en sede administrativa. La ley asi se lo indica, y va mas alia. Como el derecho de dominio decanta

de la potestad eminente del Estado mismo sobre su regulacion y alcance, los Reqistradores de Instrumentos Publicos estan facultados para hacer las modificaciones a aue hava luaar, en aplicacion de la premisa de que el error en registro no crea derecho. Conforme a todo lo anterior, encuentra este Despacho viable invalidar la anotacion numero 7 del folio numero 230-130215 y como consecuencia ordenar el cierre de los folios numeros: 230-162235, 230-162236 y 230-162237 pero antes de emitir la respectiya orden, y al tener en cuenta que sobre los folios segregados se pudo generar actos de tradicion que no se discuten en este acto, tambien es necesario verificarlos para ordenar su traslado al folio de mayor extension haciendo claridad que por corresponder, ahora, a un Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Villavicencio - Meta Version: 05

Direccion: Cra. 36 No. 5 A - 21 sur Lote 3 A Fecha: 02 - 07 - 2024

ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co Pagina | 7 m i Superintendencia de Notariado y Registro folio de mayor extension, la naturaleza de estos creara una comunidad de propiedad. Es por lo anterior que todo acto inscrito vigente sobre los folios segregados que tendrdn como consecuencia el cierre, deberdn trasladarse al folio numero 230-1130215 que ahora sera de mayor extension haciendo la claridad que corresponde a un derecho de cuota, a excepcion de los actos de transferencias de los cuales solo se trasladara el ultimo acto inscrito para tratar de garantizar en la medida de lo posible que este folio refleje una

situacion juridica fdcil de entender en cuanto a su tradicion. Despues de esto se precede a revisar la informacion de cada folio asi: El folio numero 230-162235 que corresponde .al predio denominado “Lote uno”, publicita la siguiente informacion de tradicion: Como este folio tiene pendiente la aplicacion de lo resuelto en la Resolucion numero 165 del 21.10.22 una vez se ejecute se ordenara el traslado de la siguiente forma. (^Radicacion 2014-230-6-12444 Del |l2/6/2014 (=>Doc ESCRITURA 2780 Del |09/6/2014 (§)oficina de Orlgen NOTARIA PRIMERA De |viLLAVICENCIO (§> Valor 15,000,000 Estado [VALIDA Especificaci6n COMPRAVENTA Naturaleza Juridica |oi25 (§>Modalidad (“^Comentario Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE IPINZON OSMA WENDY YURANY - CC 1121910723______ Participaci6n|

E A IhOYOS TR1BINO CHRISTINE VANNESA - CC 1013664264 Participacidn (§^Radicaci6n |2016-230-6-19655 Del |l3/10/2016 (§>Doc |eSCRITURA 6311 Del |l0/10/2016 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de C6digo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Villavicencio - Meta Versibn: 05

Direccidn: Cra. 36 No. 5 A - 21 sur Lote 3 A Fecha: 02 - 07 • 2024

ofiregisvillavicencio@supemotariado.gov.co Pagina | 8 Superintendencia de Notariado y Registro §>Oficina de Ongen [nOTARIA NOVENA De |bogota, oc I §>Valor Estado [VALIDA (=) Especificaci6n IHIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE Naturaleza 0219 DE CUANTIA Jundica I (§>Modalidad I (^Comentario Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que (5) figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominlo incompleto)

DE IHOYOS TRIBINO CHRISTINE VANNESA - CC 1013664264 E Participaci6n|

V A jCUERVO PAEZ ALFONSO - CC 11251696 Participacidn ri Anotacion: N° 7 del Folio #230-162235 (^Radicacion 2013-230-6-8366 Del |25/4/2013 (§)Doc ESCRITURA 1463 Del |23/4/2013 (5^0ficina de Ongen NOTARIA TERCERA De |vilLAVICENCIO (§>Valor 7,000,000 Estado [VALIDA (§) Especlficacidn COMPRAVENTA Naturaleza Jundica |oi25 ^^Modalidad (^Comentario Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE IGOMEZ QUINTERO PEDRO LUIS - CC 86051087_______ Participaci6n|

DE IGUARNIZO GONZALEZ JORGE ALBERTO - CC 17343201 Participation |

A IVALENCIA DE MACIAS LIBIA - CC 41445674 Participacidn

El folio numero 230-162236 que corresponde oi predio denominado “Lote dos”, publicita la siguiente informacion de tradicion: Anotacion: N<> 6 del Folio #230-162236 (§)Radicad6n |2014-230-6-1829 Del |30/1/2014 (=J>Doc |escritura 0211 Del |29/1/2014 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de C6digo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Villavicencio • Meta Versidn: 05

Direccion: Cra. 36 No. 5 A - 21 sur Lote 3 A Fecha: 02-07 -2024

ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co PSgina | 9 Superintendencia de Notariado y Registro (^Oficina de Origen NOTARIA TERCERA De |VILLAVICENCI0 ^>Valor 290,000,000 Estado |VALIDA Especificaci6n COMPRAVENTA Naturaleza Jun'dica |oi25 (=^Modalidad (§^Comentario Personas que intervienen en el acto (La X indlca a la persona que flgura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE iACUNA MONZON SANDRA LILIANA - CC 40392996 Participaci6n[

DE IFLOREZ BOTERO JOSE ROBERTO - CC 17345031 ~ Participaci6n[

A I F ParticipacionlNIT

BANCO DAVIVIENDA S.A. - SE 123144413

8600343137 El folio numero 230-162237 que corresponde al predio denominodo “Lote tres", publicita la siguienfe informacion de tradicion:

Anotacion: N° 5 del Folio #230-162237

(S^Radicacion 2012-230-6-24306 Del |l9/ll/2012 (§Fdoc ESCRITURA 7444 Del |01/11/2012 (^Oficina de Origen NOTARIA SEGUNDA De |VILLAVICENCI0 (°>Valor 6,000,000 Estado [VALIDA Especificacidn COMPRAVENTA Naturaleza Juridica §0125 (§>Modalidad (^Comentario Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que (i=j) flgura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE ICANDMIL SALDARRIAGA FRANCISNEY - CC 86042226 Participaci6n| A jMENDEZ VIRACACHA RUPERTO - CC 11360547 F Participacion Cumplido el tramite procesal de la presente actuacion administrative, en la que se elevaron las comunicaciones a las personas que podrian tener interes en el tema origen del presente expediente, al igual que se hicieran las notificaciones y publicaciones, como tambien el material probatorio que se Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cbdigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Villavicencio - Meta Versidn: 05

Direcci6n: Cra. 36 No. 5 A - 21 sur Lote 3 A Fecha: 02-07-2024 ofiregisvillavicencio@supemotariado.gov.co Pagina | 10 s Superintendencia de Notariado y Registro relaciona a continuacion el cual es necesario para emitir la decision que en derecho corresponda. Asi las cosas este despacho precede a decidir conforme a las siguientes:

PRUEBAS

Tener como tales, las siguientes:

1. Copia del Sistema de Informacion Registral con el cual se genero el bloqueo de los folios 230-130215, y sus segregados 230-162235, 230162236, 230-162237, bloqueo 2019-230-3-1387 del 11.09.2019.

2. Impresion de Folio Simple del F.M.I. 230-130215, 230-162235, 230-162236,

230-162237.

3. Copia de la Escritura numero 1077 del 02.06.2010 de la Notaria Cuarta de Villavicencio, Tomada del sistema Misional Iris Documental de la

Superintendencia de Notariado y Registro. En virtud de lo anteriormente expuesto este despacho.

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Se ordena la reapertura de la matricula inmobiliaria N°.230-130215, procediendose a dejar sin valor y efectojundico la anotacion N°.7 de la misma, de acuerdo con la parte motivada de esta providencia.

Efectuese la salvedad de Ley.

ARTICULO SEGUNDO: Trasladar las siguientes anotaciones como se cita a

continuacion en el orden de segregacion:

1. Una vez se efectue lo ordenado por medio de la Resolucion 165 del 22.10.2022 Trasladar del folio numero 230-162235 al folio numero 230130215, la Escritura 2780 del 09/6/2014 de la Notaria Primera de Villavicencio, haciendo claridad que corresponde a una compraventa de derecho de cuota.

2. Una vez se efectue lo ordenado por medio de la Resolucion 165 del 22.10.2022 Trasladar del folio numero 230-162235 al folio numero 230Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Villavicencio • Meta Versidn: 05

Direccion: Cra. 36 No. 5 A - 21 sur Lote 3 A Fecha: 02 - 07 - 2024

ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co Pagina | 11 Superintendencia de Notariado y Registro 130215, Escritura 6311 del 10/10/2016 de la Notaria Novena de Bogota, D.C. haciendo claridad que corresponde a una compraventa de derecho de cuota.

3. Trasladar la anotacion numero 7 del folio numero 230-162235 al folio numero 230-130215, haciendo claridad que corresponde a una compravenfa de derecho de cuota. ,

4. Trasladar la anotacion numero 6 del folio numero 230-162236 al folio numero 230-130215, haciendo claridad que corresponde a una compravenfa de derecho de cuofa.

5. Trasladar la anotacion numero 5 del folio numero 230-162237 al folio numero 230-130215, haciendo claridad que corresponde a una compraventa de derecho de cuota.

Efectuese en cada folio de matncula inmobiliaria la salvedad de Ley, conforme a las consideraciones de este acto adminisfrafivo.

ARlfCULO TERCERO: ordenar el cierre de los folios de matncula inmobiliaria numeros: 230-162235, 230-162237, 230-162236 de acuerdo con la parte motivada de esta providencia. Efectuese la salvedad de Ley.

ARlfCULO CUARTO: Notificar el contenido de la presente Resolucion a los sehores: PINZON OSMA WENDY YURANY identificada con cedula de ciudadania numero 1121910723> HOYOS TRIBINO CHRISTINE VANNESA identificada con cedula de ciudadania numero 1013664264, CUERVO PAEZ ALFONSO identificado con cedula de ciudadania numero 11251696 en calidad de acreedor hipotecarPo, VALENCIA DE MACIAS LIBIA identificada con cedula de ciudadania numero 41445674, BANCO DAVIVIENDA S.A. y a MENDEZ VIRACACHA RUPERTO identificada con cedula de ciudadania numero

113805470. De no hacerse posible la notificacion personal al cabo de los cinco (5) dfas del envio de la citacion, de no ser posible dicha comunicacion, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cddigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR 22 Villavicencio • Meta Version: 05

Direccion: Cra. 36 No. 5 A-21 sur Lote3A Fecha: 02-07-2024

ofiregisvillavicencio@supemotariado.gov.co Pagina | 12 r Superintendencia de Notariado y Registro informacion se divulgard en la pdgina Web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTICULO QUINTO: Comuniquese enviando copia de la presente Resolucion Secretaria de Catastro y Espacio Publico de Villavicencio, para su conocimiento y fines pertinentes. (Ley 1579 de 2012 Articulo 50) ARTICULO SEXTO: Contra el presente proveido procede el Recurso de Reposicion ante el Registrador de Instrumentos Publicos de Villavicencio y/o

Apelacion ante la Subdireccion de Apoyo Jundico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro dentro de los diez (10) dias hdbiles siguientes a la notificacion de la presente resolucion.

ARTICULO SEPTIMO: El presente acto administrative rige a partir de la fecha de su expedicion.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Villavicencio, Meta a los treUcfe) dig^del mes de julio de 2024. oscar her^aS6ez4iernandez Registrador Principal Oficina de Registro Instrumentos Publicos de Villavicencio Proyecto:FabianAndresBuitragoAgues. AbogadoGrupoJuridicoOrip.Villavicencio. # Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO • 02 - FR - 22

Villavicencio - Meta Version: 05

Direccion: Cra. 36 No. 5 A - 21 sur Lote 3 A Fecha: 02-07-2024

ofiregisvillavicencio@supernotariado.gov.co Pagina | 13

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