SNR - Auto 77-2024091692426
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 77-2024091692426
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Ane2xo s >0 eN ono Origen HERNAN: RODRIGO] HERNANDEZ ROJAS $ EY) REGISTRO. _ Destino USUAR/ IJOHO N CORREA RESTREPO WE) d “Asunto _ SOLICITUD CELERIDAD TRAMITE EMBARGO ' Superintendencia de Notariado y Registro Villavicencio, 12 de septiembre de 2024 - 2302024EE00 Señor JHON CORREA RESTREPO Inoncorrearestrepo(/hotmall. com Ciudad Asunto: Contestación de petición radicado en esta oficina con el número 2302024ER03201 . Cordial saludo, Con el fin de resolver de fondo su petición en la que se le dé trámite de registro al oficio N” 251 'del 19/02/2022 del Juzgado Octavo Civil Municipal de Villavicencio, radicado en esta oficina con número 2023-230-6-2310, mé permito: manifestarle lo siguiente: > Es necesario iniciar este oficio manifestando que, las funciones de las Otcinas de Registro de Instrumentos Públicos es principalmente el registro de la propiedad Inmueble, como servicio público que es, además de cumplir con los objetivos básicos de servir como medio de tradición de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladen o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o. limitaciones; de revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción (artículo 2 de la Ley 1579 de 2012). - En este sentido, al revisar el contenido de su petición y contrastar la información
con lo que se encuentra publicitado en el folio número 23082916, y revisar en nuestro Sistema de Información Registral (SIR), toda la trazabilidad y los antecedentes registrales del referido folio de matrícula inmobiliaria, se evidencio que | mediante radicación 2021-230-3-1439 de fecha 27/10/2021, se generó bloqueo | preventivo, en virtud a la Actuación Administrativa 2302022-011 que se inició en virtud a que la determinación de área del predio noes concreta y precia, entendiéndose que el folio de matrícula inmobiliaria 23082916 no refleja su real situación jurídica. Con lo anteriormente expuesto y respecto de su petición, nos permitimos comunicarle que en razón a la actuación administrativa que se encuentra en curso, el folio continuara bloqueado hasta que se resuelva la misma y de esta manera se restablezca la real situación jurídica del folio 230-82916, hasta entonces no se puede dar trámite de registro al oficio N 251 del 19/02/2022 del Juzgado Octavo Civil Municipal de Villavicencio con radicado 2023-2306-2310. Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Código: RIP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Villavicencio - Meta : Versión: 05
Dirección: Cra. 36 No. 5A— 21 sur Lote 3 A Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisvillavicenciofOWsupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la ley 1579 de:
2012, adicionalmente al proceso de inscripción, los Registradores de Instrumentos Públicos, pueden adelantar otras actuaciones administrativas, como lo son, la corrección de errores de origen jurídico, fáctico o administrativo. Dichos procedimientos se desarrollan según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (mediante actuaciones administrativas). Por lo anterior se entiende contestada la presente petición conforme a lo establecido en la Ley 1755 de 2015 y el artículo 23 de la Constitución Política como derecho fundamental de aplicación inmediata. Atentamente. rés Buitrago Aguas Coordinador Grupo de Gestión Jurídico Registral Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio.
Proyecto: Willington Martinez .
Abogado Grupo Jurídico Orip. Villavicencio. " Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
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Dirección: Cra. 36 No. 5A-— 21 sur Lote 3A Fecha: 02 -— 07 - 2024 ofiregisvillavicencio(Wsupernotariado.gov.co