SNR - Auto 77-20240920144532
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 77-20240920144532
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
sos o
| perio Origen” FABIÁN ANDRÉS BUNTRAGO AGUAS
0. Destino PERSONA NATURAL / ANDREA SHIRLEY
Asunto INT RE: DERECHO DE PETICION,FMI Wberintendencia de Notariado y! Registro Villavicencio, 17 de septiembre de 2024 2302024EE00_0411,
Señora ANDREA SHIRLEY ROJAS BENJUMEA anshydanG(hotmail. com Ciudad Asunto: Contestación de petición radicada en esta oficina.con el número 2302024ER0O3502 Cordial saludo, Con el fin de resolver de fondo su petición en la que solicita a esta oficina se restituya el turno 2024-230-6-2805, me permito manifestarle lo siguiente: En primer lugar es necesario manifestar que, la actividad registral se rige por normas especiales que regulan en esencia, la función más importante que tienen a cargo los Registradores de Instrumentos Públicos, como es la prestación del servicio público registral. Es así como la ley 1579 de 2012 establece en su artículo 3” Principios, que son reglas fundamentales que le sirven de base al sistema registral: "Artículo 3 Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogación... b) Especialidad... c) Prioridad o rango... d) Legalidad Sólo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. f) Tracto sucesivo... Además este servicio público, a cargo del Estado y de primordial importancia en el
acontecer comercial y económico de la Nación, cuenta con tres objetivos básicos que se concretan de la siguiente manera y que son en últimas, la esencia de la función registral: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Villavicencio - Meta Versión: 05
Dirección: Cra. 36 No. 5A— 21 sur Lote 3A Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisvillavicencioOsupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y! Registro 1.- Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil. 2.- Dar publicidada los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. 3.- Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.
De tal importancia resulta el principio de publicidad en materia registral, que al mismo se encuentran asociados otros principios de orden constitucional, tal y como sucede con los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe. En este sentido, al revisar el contenido de su petición, este despacho se permite comunicarle que el proceso de calificación se sústenta según lo normado en la ley 1579 de 2012, en especial en su artículo 16 y Ss., en donde se fijan los parámetros para la inscripción de los documentos sometidos a registro. Artículo 16. Calificación. Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen
y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro. Parágrafo 1”. No procederá la inscripción de documentos que transfieran el dominio u otro derecho real, sino está plenamente identificado el inmueble por su número de matrícula inmobiliaria, nomenclatura o nombre, linderos, área en el Sistema Métrico Decimal y los intervinientes por su documento de identidad. En tratándose de segregaciones o de ventas parciales deberán identificarse el predio de mayor extensión así como el área restante, con excepción de las entidades públicas que manejan programas de titulación predial. También se verificará el pago de los emolumentos correspondientes por concepto de los derechos e impuesto de registro. Entendiéndose con lo anterior que del estudio jurídico y de la verificación del cumplido total de los requisitos para registro que realiza el abogado calificador se determina si procede o no la calificación del instrumento público ingresado para registro, en donde para el caso concreto se .evidencio por parte del abogado calificador, que este adolecía del pago por impuesto de registro, motivo por el cual no cumplió con los requisitos para su inscripción y registro, procediendo a generar acto administrativo de Nota Devolutiva. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de : Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
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Dirección: Cra. 36 No. 5A-— 21 sur Lote 3 A Fecha: 02-07 - 2024 ofiregisvillavicencio(Osupernotariado.gov.co Superintendencia de
Notariado y Registro
De igual manera al revisar en nuestro Sistema de Información Registral (SIR), se evidencia que la escritura pública 379 del 14/02/2024 de la notaria primera ya se ingresó nuevamente con turno de radicación 2024-230-6-15267 del 29/08/2024, subrayando que el referido documento ya fue calificado y debidamente inscrito y registrado. Por lo anterior se entiende contestada la presente petición conforme a lo establecido en la Ley 1755 de 2015 y el artículo 23 de la Constitución Política como derecho fundamental de aplicación inmediata. Quedo atento a cualquier otro requerimiento que surja respecto al trámite a que hace referencia este oficio. Atentamente, Coordinador Grupo de Gestión Jurídico Registral Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio. Proyecto; Milington Martinez Abogado Grupo Jurídico Orip. Villavicencio, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: NIP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Villavicencio - Meta : Versión: 05
Dirección: Cra. 36 No. 5 A-— 21 sur Lote 3 A Fecha: 02 — 07.- 2024 ofiregisvillavicencio(Osupernotariado.gov.co
20/9/24, 11:35 a.m. Correo: Hernan Rodrigo Hernandez Rojas - Outlook Outlook RV: RTA 2302024EE01044 a DERECHO DE PETICIÓN, TRÁMITE DE EP EN M.I. 230-205254 Desde Hernan Rodrigo Hernandez Rojas <hernan.hernandezOsupernotariado.gov.co> Fecha Jue 19/09/2024 11:59 AM
Para anshydanGhotmail.com <anshydanOhotmail.com> 0 1 archivos adjuntos (141 KB) 2302024EE01044.paf; Buenos días, adjunto respuesta 2302024EE01044 a radicado interno 2302024ERO03502 DE ASUNTO
DERECHO DE PETICIÓN, TRÁMITE DE ESCRITURA PÚBLICA EN M.I. 230-205254
NOTA: POR FAVOR CONFIRMAR EL RECIBO DEL CORREO.
Agradezco toda su colaboración y atención.
NOTA: Éste correo es solamente de notificación y no se recibe ninguna tipo de solicitud, si la requiere, favor remitirla al correo ofiregisvillavicencio(Psupernotariado.gov.co, dispuesto para recibir correspondencia de la oficina de registro de instrumentos públicos de Villavicencio.
Cordialmente, 1734 4124 Ver Hernán Rodrigo Hernández Rojas ORIP Villavicencio 3114636106 6625029 Ext 3822 De: Hernan Rodrigo Hernandez Rojas Enviado: miércoles, 18 de septiembre de 2024 11:41 a. m.
Para: anshydan(W hotmail.com <anshydanGhotmail.com> Cc: Fabian Andres Buitrago Aguas <fabian.buitrago(Osupernotariado.gov.co>; Correspondencia Jurídica Villavicencio <correspondenciajuridicavillavicencio£>Supernotariado.gov.co> Asunto: RTA 2302024EE01044 a DERECHO DE PETICIÓN, TRÁMITE DE EP EN M.I. 230-205254
https://outlook.office.com/mail/id/AAQKADI3YZRmZjdmLTY4NGINDU10OCO04MDUZLThiYic3YmExMjU1ZgAQAD54%2FPY7yVhEjmXx0noFnSPw%3D 1/2 S
S Fecha 29/08/2024 3:45:30 p. m. l A ! | ' Anexos 2 /m| _YmD e eE RN vEon GaT IñA STRo aRI O sA D a O DO er si tg ie nn o : OP RE IR PS O / N CA O ORN DA !T U NR AA DOL R _/ JA URN ROD IRR DEE IOA CS O SHI / Villavicencio 29 de agosto de 2024 Acimta NE REPHA he DETIFION Ema 22anan Señores SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Villavicencio : Asunto: Derecho de Petición (tramite e escritura identificada con matrícula 230-205254) Yo ANDREA SHIRLEY ROJAS BENJUMEA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.094.224 de Bogotá, en virtud de lo consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, artículo 13 y s.s. del Código Administrativo y, tratados internacionales ratificados por Colombia, me permito solicitar de manera respetuosa el pago de intereses de mora por no pago oportuno ante su entidad. Con fundamento en los siguientes: HECHOS Primero, el día 23 de febrero del presente año, retire las escrituras de la notaria, donde me realizaron el respectivo pago que debía realizar a la gobernación e ir de inmediato a la oficina de instrumentos públicos a radicar esta y realizar los debidos pagos con ustedes, en una ventanilla me reciben la escritura me indican que debo cancelar en caja de su misma oficina un valor pequeño, yo pregunto si eso es todo lo que debo cancelar, cual es el paso a seguir, a lo cual me dicen que en 18 días ya puedo pasar por las escrituras,
vuelvo a preguntar que si eso es todo, me dicen que sí, que debo pasar con el soporte si no, no la entregan; así que no es mi falta no haber realizado el pago. Segundo, el día de ayer pase a averiguar por las escrituras y resulta que debo ir nuevamente a liquidar a la gobernación, pues no realice el pago correspondiente en instrumentos públicos, así que hay que pagar los intereses de mora. Si no realice el pago a ustedes, es porque ustedes no tienen clara la tarea. NO ES CULPA MIA. Tercero, hoy 29 de agosto me realizan la liquidación en la gobernación, de la mora.y es de la suma de $5780,300. Con base en esto exijo que este pago por mora, me sea restituido, el error es por parte de ustedes y aun así no demuestran ni el mínimo interés por tomar acciones de seguimiento, lo cual evidencia que el usuario es responsable de la inoperatividad? A la espera de la notificación de la presente, al correo electrónico anshO yhodtmaail.nco m celular 3107924193, OAnexo: copias del pago en sus oficinas del día en que se radico la escritura (recibo 792548) Copia de nota devolutiva Copia el pago realizado hoy 29 de agosto ante la gobernación por mora.
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS ' VILLAMICENCIO - NIT: 899999007-0
SOLICITUD REGISTRO DOCUMENTOS impreso el 23 de Febrero de 2024 3 las 11:43:49 am 792548
No.RADICaciÓn: 2024-230-6-2805
NOMBRE DEL SOLICITANTE: ANDREA ROJAS 8
MES AC TR RI IT CUR UA
L AN So. : : 379 2 3d 0el21 04 5/ 20 52 4/2 ,0 24
2 30N O -T 2A 0R 5I 3A 0 4,P RI 2M 3E 0R -A 2 05d 2e 9V 0I LLAVICENCIO ACTOS A REGISTRAR: , Tipo... : Código... . Cuanta... Tipo tanfs " Derecho puesto ACTUALIZACION DEN... 200 3ON o, ARLARACION. o El go py ¡ KA .$0 y 5.400 $0 ; VALOR MULTA: - FO j o '
FORMAD E PAGO: 1
2C 5O /N 0S /2I 0G 2N 4A C VI AO LN O_ R:C _P $ R 1O 6D 4.U 0C 00T O CUENTA PRODUCTO BANCO; 1 BANCOLOMBIA Nro DOC: 01111502364 FECHA: i ¿VALOR DERECHOS: $160.500 1 Conservación documental del2% $ 3200
VALOR TOTAL A PAGAR AJUSTADO ALA CENTENA PORACTOS: ¿ , 164.000
Usuario: 76023 f
$“ ¡ GOBERNACIÓN DE META PF , No. RI eM fP erU eE nS ciT aO : 0D 0E 1 4R 9E 4G 4I 80S 0T 6R 4O 2 317 Lquldada o a Ha as ta an A RP Re A -Mj M-DD) FECHA DE PAGO: 2024-08-29 10:29:31 9 ET PIN: 50349194800642317 2024-08-29
PROCEDENCIA:NOTARIA PRIMERA DE VILLAVICENCIO DE VILLAVICENCIO - META
ID DE DOCUMENTO: 34919
TIPO DOCUMENTO:ESCRITURA
N” DE DOCUMENTO: 379
FECHA DE DOCUMENTO: 2024-02-14
N MATRÍCULAS INMOBILIARIAS: 230-205254, 230-205304, 230-205380
(Se visualizan máximo 10 matriculas, para visualizar todas las matriculas ingrese a la opcion de ver pin en https:/Awww.abcpagos.comivur_meta/) OTORGANTES Identificación e : . Nombre ; , cc 62004224 . ANDREA SHIRLEY ROJAS BENJUMEA ACTOSA LÍQUIDAR o esco. Cant. ” Actó . Ñ Matrícula +. Base Gravable Impuesto , Ext, Descuento Sub Total ACTUALIZACION — 280-205390 OS 41 : NOMENCLATURA 0200-5202552544 $ 173,332 $117733,, 332 $ 53,100 $0 $873,006 ACTUALIZACIÓN 230205390 12 3 DE CÉDULA 230-205254 $ 173,332 $ 173,332 $ 53,100 . $0 $ 573,096 - CATASTRAL 230-205304 Ñ 230-205390 ! 160 1 VENTA Ñ 230-205254 $ 660,000,000 $ 6,600,000 $ 674,100 $0 $7,274,100 o 230-205304
Total impuesto: $ 7,639,992
Impuesto pagado previamente: $ -7,639,992
Extemporaneidad generada: $ 780,300
Total Extemporaneidad pagada: :$0
Total Extemporaneidad: $ 780,300
Total Descuentos: .$0
PAGO TOTAL Ñ $ 780,300
Liquidación extemporaneldad y | des AGA Po CA