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SNR - Auto 8-20240411114315

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 8-20240411114315
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA - SUPERINTENDENCIA e FOTENCIADELA - SNB DE N Dº V' D A . . Da ¡í E lugvurda de lu1ep ubñcu

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SANTA MARTA

AUTO DEL 09 DE ABRIL DE 2024

EXPEDIENTE: 080-AA-2024-08

SIR RADICACION: 2024-080-3-399

“POR EL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA PARA.ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURIDICA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA N 080-15978” El registrador principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere la ley 1579 de 2012 y el Código de Procedimiento Admin¡strativo y de lo Contencioso Administrativo. (Ley 1437 de

  1. CONSIDERANDO QUE Que el día 08 de abril de 2024, ingreso solicitud de corrección, mediante turno 2024-080-3-399, el señor Omar Alberto Carrillo Martínez solicita: “1. Se adicione mi número de Cedula de Ciudadanía 85.450.563 junto a mi nombre .

OMAR ALBERTO CARRILLO MARTÍNEZ, en mi condición de propietario en común y proindiviso dentro de la correspondiente Anotación No. 002 del referido Certificado 'de Tradición identificado con el Número de Matrícula Inmobiliaria 080-15978 de la Oficina .de Instrumentos Públicos de Santa Marta, según consta en la escritura Pública 2732 del 4 de agosto de 1995 de la Notaría Segunda del Circulo de-Santa

Marta.

2. Como consecuencia de la anterior precisión se Cancele la inscripción 003 del 25 de noviembre de 2019 con radicación 2019-080-6-17055 en la medida que la Oficina de instrumentos Públicos de Santa Marta inscribió la medida de embargo de derecho de cuota contra Omar Carrillo Martínez identificado con la Cédula de

Ciudadanía No. 1.012.328.049 de Sogamoso, quien no tiene ni ha tenido ningún tipo de derecho sobre el mencionado bien inmueble, donde la realidad es que el bien pertenece al señor Omar Alberto Carrillo Martínez, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 85.450.563 de Santa Marta, tal como se establece en la escritura Pública 2732 del 4 de agosto de 1995 de la Notaría Segunda del Círculo de Santa Marta”. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos -Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 De Santa Marta 1 Versión:03 Av del Libertador No. 29-67 - . _ Fepha: 20 — 06 - 2023 ofiregissantamarta(Gsupernotariado.gov.co COTENCIA CELA DENOTARIASO <. POTENCIA DE LA SNB 8 REGISTRO VI D a . Da ¿lagvmdudelulepubllca i Que verificada la escritura pública 2732 del 04-08-1995 de la Notaria 2 de Santa Marta, se identificó al señor Omar Alberto Carrillo Martínez con cedula de ciudadanía 85.450.563. Que posteriormente, el día 25-11-2019 ingreso el turno 2019-080-6-17055 inscrito en la

anotación No. 3 del folio de matrícula 080-15978, correspondiente a una medida cautelar de embargo ejecutivo en el proceso 2018-00087-00 decretada por el Juzgado Promiscuo Municipal San Luis de Palenque Casanare, en el cual se cita como parte demandada al señor Omar Carrillo Martínez con C.C. 1.012.328.049. Que el artículo 59 del Estatuto de Registro, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o del registro señalando lo siguiente: los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: “/os errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley (Cursiva nuestra). Que la finalidad del folio de matrícula es que “exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica”, principio registral que aparentemente se está vulnerando. - La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca sino hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. De tales actuaciones se dejará escrita en el expediente Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones

legales, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: lIniciar Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 080-15978, por las razones expuestas en la parte motiva, conforme a lo dispuesto al artículo 35 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - GNEA - PO - 02 - FR -23

De Santa Marta Versión: 03

Av del Libertador No. 29-67 Fecha: 20 - 06 - 2023 ofiregissantamartaOsupernotariado.gov.co ' SOTENCIADELA DENOTARADO <. POTENCIA DE LA SNR BIRECISTRO Vl DA --7 La guarda de late pública ARTICULO SEGUNDO: Mantener el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria 080-15978, hasta la culminación de la presente actuación administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 60 inciso 2 Ley 1579 de 2012. ! ARTÍCULO TERCERO COMUNICAR el contenido del auto a: 1) OMAR ALBERTO CARRILLO MARTINEZ 2) JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN LUIS DE PALENQUE — CASANARE

3) BANCO DAVIVIENA S.A.

Para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos; de no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará con la publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Artículo 37 ibidem).

ARTICULO CUARTO: Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones que sean

necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibidem.

ARTICULO QUINTO: Fórmese el expediente de conformidad con el artículo 36 de la ley 1437 de 2011. ' ARTICULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, Informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO SEPTIMO: Publíquese.e l presente auto en un diario de amplia circulación, Diario Oficial y/o en la-página WEB: www.supernotariado.gov.co. | COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santa Marta D.T.C.H., a los 09 días del mes abxi/de 2024.

Proyectó: OVC Oficina de Registro de Instrumentós Públicos Código: VP - GNEA - PO - 02 - FR -23

De Santa Marta Yersión: 03 . Avdel Libertador N9/29-67 Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregissantamarta(Qsupernotariado.gov.co

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