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SNR - Auto 8-2024062893010

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 8-2024062893010
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

[

COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO VI DA 2097 UN E E M 10 guerda de lae pública

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SANTA MARTA

AUTO DEL 27 DE JUNIO DE 2024

EXPEDIENTE: 080-AA-2024-10

SIR RADICACION: 2024-080-3-641 “POR EL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA PARA ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURIDICA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA N 080-57694” El registrador principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere la ley 1579 de 2012 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Ley 1437 de

  1. - CONSIDERANDO QUE Que el día 15 de mayo de 2024, ingreso solicitud de corrección, mediante turno 2024-080-3-502, la empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., solicita: “En el folio de matrícula inmobiliaria matriz No. 080-2251 se encuentra registrada

en la anotación No. 4 servidumbres de Oleoducto constituidas a favor de Empresa Colombianáa de Petróleos — Ecopetrol mediante las Escrituras Públicas No. 810 del 5 de marzo de 1984 de la Notaria 4 de Bogotá. En la anotación No.14 del pedio antes identificado (080-2251) se encuentra inscrita una Adjudicación de Baldíos, la cual dio origen al predio identificado con folio de

matrícula inmobiliaria No. 080-57694, en el cual no se realizó el debido arrastre de las servidumbres registradas en las anotaciones Nos. 4 del folio de matrícula inmobiliaria matriz No. 080-2251. . Por lo anterior acudimos respetuosamente a su despacho, con el fin de solicitar que en aplicación del principio de indivisibilidad de la servidumbre consagrado en los artículos 884 y 890 del Código Civil, sea arrastrado lo registrado en la anotación No. 4 del FMI 080-2251 que se trata de Servidumbre de Oleoducto a favor de Empresa Colombiana de Petróleos — Ecopetrol a el segregado identificado con el FMI 080-57694 y si existierán a los segregados de los segregados. Artículo 51. Apertura de matrícula en segregación o englobe. Siempre que el título implique fraccionamiento de un inmueble en varias secciones o englobamiento de varias de estas en una sola unidad, se procederá a la apertura de nuevos folios de matrícula, en los que se tomará nota de donde se derivan, y a su vez se procederá Oficina de Registro de Jnstrumentos Públicos Código: HP - CNEA - PO - 02 - FR -23

De Santa Marta Yersión: 03

Av del Libertador No. 29-67 Fecha: 20 — 06 - 2022 ofiregissantamarta(Psupernotariado.gov.co U SOTENCIA DELA DENCIARADO <. POTENCIA DE LA SNR DENOTARIS . V! DA 7 l l 2 Lo guarda de la fe pública al traslado de los gravámenes, limitaciones y afectaciones vigentes de los folios de

matrícula de mayor extensión.” Que el artículo 59 del Estatuto de Registro, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o del registro señalando lo siguiente: los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: “/os errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos. mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley” (Cursiva nuestra). Que la finalidad del folio de matrícula es que “exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica”, principio registral que aparentemente se está vulnerando. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca sino hay otro medio más-eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. De tales actuaciones se dejará escrita en el eXped¡ente Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, - RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 080-57694, por las razones expuestas en la parte motiva, conforme a lo dispuesto al artículo 35 del código de procedimiento

administrativo y de lo contencioso administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: Mantener el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria 080-57694, hasta la culminación de la presente actuación administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 60 inciso 2 Ley 1579 de 2012.

ARTÍCULO TERCERO COMUNICAR el contenido del auto a:

1. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

2. CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - GNEA - PO - 02 - FR -23

De Santa Marta Versión: 03 - Av del Libertador No. 29-67 — Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregissantamarta(Qsupernotariado.gov.co Ks -- "

SUPERINTENDENCIA

£ DE NOTARIADO B 2 REGISTRO - La guarda de la te pública

3. FONDO NACIONAL DE TURISMO — FONTUR Para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos; de no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará con la publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

(Artículo 37 ibidem).

ARTICULO CUARTO: Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibidem.

La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta otorga un término de 15 días para que se alleguen las pruebas que se pretendan hacer valer durante la presente

actuación administrativaARTICULO QUINTO: Fórmese el expediente de conformidad con el artículo 36 de la ley 1437 de 2011.

ARTICULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, Informándolqeuse contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO SEPTIMO: Publíquese el presente auto en un diario de amplia circulación, Diario Oficial y/o en la página WEB: www.supernotariado.gov.co.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMIPLASE Dada en Santa Marta D.T.C.H., a los 27 días del mes junio de 2024.

MAURICIO

Registr Proyectó: OVC Oficina de Registro de Instrumeritos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23

De Santa Marta Versión: 03 ofiregissantamarta(O)supernotariado.gov.co

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