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SNR - Auto 8-20240711162431

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 8-20240711162431
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

U . Superintendencia de Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SANTA MARTA

AUTO DEL 10 DE JULIO DE 2024

EXPEDIENTE: 080-AA-2024-11

SIR RADICACION: 2024-080-3-665 “POR EL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA PARA .ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURIDICA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA N 080-110909” El registrador principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere la ley 1579 de 2012 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Ley 1437 de

  1. CONSIDERANDO QUE Que el día 09 de julio de 2024, el funcionario calificador del turno de documento en trámite de registro No. 2024-080-6-6366, solicita se incluya el acto de afectación a vivienda familiar en el folio de matrícula 080-110909 constituido mediante turno 2015-080-6-6326 por haberse omitido en la fecha de su registro.

Que el turno de documento 2024-080-6-6366 en trámite, corresponde a una inscripción de medida cautelar de embargo en proceso ejecutivo No. 2024-00066-00 decretada por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Santa Marta, siendo el demandante Bancolombia S.A contra el señor Francisco Camargo Sánchez propietario inscrito del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 080-110909.

Que el artículo 59 del Estatuto de Registro, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o del registro señalandloo siguiente: los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: “los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.” (Cursiva nuestra). ' Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - GNEA - PO - 02 - FR -23

De Santa Marta - Versión: 03Av del Libertador No. 29-67 Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregissantamarta(Qsupernotariado.gov.co eESTEN

U Superintendencia de Notariado y Registro Que la finalidad del folio de matrícula es que “exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica”, principio registral que aparentemente se está vulnerando. l La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca sino hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. De tales actuaciones se dejará escrita en el expediente Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones

legales, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 080-110909, por las razones expuestas en la parte motiva, conforme a lo dispuesto al artículo 35 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: Mantener el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria 080110909, hasta la culminación de la presente actuación administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 60 inciso 2 Ley 1579 de 2012.

ARTÍCULO TERCERO COMUNICAR el contenido del Aauto a:

1) FRANCISCO CAMARGO SANCHEZ

  1. BANCOLOMIIA S.A. 3) JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE SANTA MARTA. . Para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos; de no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará con la publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. - (Artículo 37 ibidem)..

ARTICULO CUARTO: Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibidem.

La Oficina de registro de Instrumentos públicos de Santa Marta otorga un término de 20 días para que alleguen las pruebas que se pretenden hacer valer durante la presente actuación. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: RP - CNEA - PO - 02 - FR -23

De Santa Marta Versión: 03

Av del Libertador No. 29-67 Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregissantamarta(Osupernotariado.gov.co m Superintendencia de Notariado y Registro ARTICULO QUINTO: Fórmese el expediente de conformidad con el artículo 36 de la ley 1437 de 2011.

ARTICULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, Informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO SEPTIMO: Publíquese el presente auto en un diario de amplia circulación, Diario Oficial y/o en la página WEB: www.supernotariado.gov.co.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santa Marta D.T.C.H., a los 10 días de|¡ mes julio de 2024.

Proyectó: OVC Oficina de Registro de Instrumentos Públicos . Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23

De Santa Marta Versión: 03

Av del Libertador No. 29-67 Fecha: 20 — 08 - 2023 ofiregissantamarta(Osupernotariado.gov.co

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