SNR - Auto 8-20240816110817
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 8-20240816110817
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SANTA MARTA
AUTO DEL 14 DE AGOSTO DE 2024
EXPEDIENTE: 080-AA-2024-13
SIR RADICACION: 2024-080-3-697 “POR EL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA PARA ESTABLECER LA REAL
SITUACIÓN JURIDICA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA N 080-15207” .
El registrador principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere la ley 1579 de 2012 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Ley 1437 de 2011) CONSIDERANDO QUE Mediante turno de corrección 2024-080-3-697, el señor Valmiro German Viana Muño, manifiesta: “1. El día doce (12) del mes de julio del año dos mil veintitrés (2.023) adquirí mediante escritura pública, cero ochenta y uno (081) de la notaría única del círculo de Zona Bananera, a título de compraventa y por modo de tradición, los derechos herenciales, que le correspondían al señor RAFAEL ROCAMONTERO, identificado con cedula de ciudadanía 7.140.870, de la sucesión ¡líquida de su abuela materna MERCEDES GOMEZ MONTERO, fallecida el26 de abril de 1.998. Los derechos herenciales, vincularon única y exclusivamente el inmueble ubicado en la calle 15 47-100, con matrícula inmobiliaria
080-15207.
2. El día catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2.023), re realizo el registro de la escritura 081 de la notaría única del círculo de Zona Bananera, en la oficina de registro de instrumentos públicos de Santa Marta.
3. El día seis (6) de octubre del año dos mil veintitrés (2.023), mediante escritura pública ciento catorce (114) de la notaría única del circulo de Zona Bananera, me fue
adjudicado en sucesión, el inmueble ubicado en la calle 15 47-100, con matrícula inmobiliaria 080-15207,
4. El día dieciocho (18) de octubre del dos mil veintitrés (2.023), re realizo el registro de la escritura ciento catorce (114) de la notaría única del círculo de Zona Bananera, en la oficina de registro de instrumentos públicos de Santa Marta. | 5. El día dieciocho (18) de abril del dos mil veinticuatro (2.024), la oficina de registro de | instrumentos públicos de Santa Marta, inscribe la escritura 0889de la notaria primera de Santa Marta, donde el señor RAFAEL ROCA MONTERO, identificado con cedula de ciudadanía 7.140.870, adquiere a modo de adjudicación en sucesión, el inmueble
ubicado en la calle 15 47-100, con matrícula inmobiliaria 080-15207,lo cual no debió ser inscrito puesto Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23
De Santa Marta Versión: 03
Av del Libertador No. 29-67 : Fecha: 20 — 08 - 2023 ofiregissantamartaWMsupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Que el señor RAFAEL ROCA MONTERO, había transferido el 100% de los derechos herenciales, mediante escritura pública cero ochenta y uno (081)de la notaría única del círculo de Zona Bananera, al señor VALMIROGERMAN VIANA MUÑOZ. Por lo anteriormente descrito solcito a esta oficina, se proceda como corresponda, para subsanar la inscripción posterior a la adjudicación mediante sucesión al señor VALMIRO GERMAN VIANA MUÑOZ del inmueble ubicado en la calle 15 +7-100, con matrícula inmobiliaria 080-15207.” Que el artículo 59 del Estatuto de Registro, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o del registro señalando lo siguiente: los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: “los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley” (Cursiva nuestra). Que la finalidad del folio de matrícula es que “exhiba en todo momento el estado jurídico del
respectivo bien al cual identifica”, principio registral que aparentemente se está vulnerando. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca sino hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. De tales actuaciones se dejará escrita en el expediente Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 080-15207, por las razones expuestas en la parte motiva, conforme a lo dispuesto al artículo 35 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
ARTICULO SEGUNDO: Mantener el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria 080-15207, hasta la culminación de la presente actuación administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 60 inciso 2” Ley 1579 de 2012, ARTÍCULO TERCERO COMUNICAR el contenido del auto a:
- VALMIRO GERMAN VIANA MUÑOZ 2) RAFAEL ERNESTO ROCA MONTERO Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23
De Santa Marta Versión: 03
Av del Libertador No. 29-67 : Fecha: 20 = 06 - 2023 ofiregissantamartaUM)supernotariado.gov.co Pa Superintendenciade Notariado y Registro | A > +] . !
Para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos; de no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará con la publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Artículo 37 ibidem).
ARTICULO CUARTO: Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ¡bidem.
La Oficina de registro de Instrumentos públicos de Santa Marta otorga un término de 20 días para que alleguen las pruebas que se pretenden hacer valer durante la presente actuación.
ARTICULO QUINTO: Fórmese el expediente de conformidad con el artículo 36 de la ley 1437 de 2011.
ARTICULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, Informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO SEPTIMO: Publíquese el presente auto en un diario de amplia circulación, Diario Oficial y/o en la página WEB: www.supernotariado.gov.co.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CU Dada en Santa Marta D.T.C.H., a los 14 días de MAURI Re; istrador Pringípal.
Proyectó: OVC Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23
Oficina de Registro de Instrumentog$ Públicos
De Santa Marta Versión: 03
Av del Libertador No. 28-67 Fecha: 20 - 06 - 2023 ofiregissantamarta(Osupernotariado.gov.co