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SNR - Auto 8-2024090493321

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 8-2024090493321
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro EEN

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SANTA MARTA.

AUTO SEPTIEMBRE 3 DE 2024

EXPEDIENTE NÚMERO 080-AA-2024-14

SIR 2024-080-3-883 “POR EL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA PARA ESTABLECER LA REAL

SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA NO. 080-96976”

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE SANTA MARTA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de la conferida por la ley 1579 de 1 de Octubre 2012, Ley 1437 de 2011, Decreto 2723 de 29 diciembre de 2014; CONSIDERANDO Que mediante petición, instaurada por JAVIER VARGAS MONCALEANO, en calidad de apoderado de los señores JORGE ALBERTO REBOLLEDO CUISMAN y EDINSON DE JESUS SCOTT, con radicado 0802024ER00426 de fecha 3 de septiembre de 2024 en la cual manifiesta: “..1. Obligación garantizada: Los señores Jorge Alberto Rebolledo Cuisman y Edison de Jesús Scott Ballesteros otorgaron un préstamo a la señora Estela Isabel Miranda, el cual fue respaldado con siete pagares y un lote de terreno identificado con la matricula inmobiliaria No. 080-96976, según consta en la escritura pública No. 3671 de 20 de octubre de 2023.

2. Revocatoria del Certificado de Tradición: a pesar de la existencia de la

obligación respaldada con dicho bien inmueble, la señora Estela Isabel Miranda procedió a realizar el traspaso del inmueble, desconociendo los derechos de mis representados y en violación a la normativa vigente. Dicha actuación fue posteriormente avalada por la OFICINA DE registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta, la cual expidió un nuevo certificado de tradición y libertad bajo la matricula inmobiliaria No. 080-96976, sin certificado de tradición y libertad bajo la matricula inmobiliaria No. 080-96976, sin considerar la existencia de la deuda pendiente.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Yersión:03

De Santa Marta Fecha: 20 — 08 - 2023

Av del Libertador No. 29-67 ofiregissantamarta(Osupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro '

3. Intentos de resolución extrajudicial: Mis representados, a través de múltiples derechos de petición y convocatorias a conciliación extrajudicial, han intentado resolver la situación de manera amistosa, sin embargo, estos esfuerzos han ignorados o desestimado, persistiendo la vulneración de sus derechos.

4. Acción de Tutela: Debido a la falta de respuesta efectiva y a la actuación de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta, así como de la señora Estela Isabel Miranda, quienes han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, propiedad, y acceso a la administración de justicia, mis representados se ven en la necesidad de recurrir a esta honorable jurisdicción para la protección de sus derechos...”

Revisado los hechos alegados por el peticionario, esta Oficina considera pertinente realizar un estudio más detallado del documento inscrito mediante turno de radicación 2023-080-6-10751 y 2024-080-6-1711, con el fin de determinar la existencia de posibles fallas en el documento público que eventualmente pueden llegar a afectar de forma grave u ostensible la legalidad del acto de inscripción. De lo expuesto anteriormente, se establece que amerita iniciar actuación administrativa contemplada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con el objeto de establecer la real situación jurídica del de matrícula inmobiliaria No. 080-96976. Conforme a lo anterior y en virtud del artículo 59 de nuevo Estatuto de Registro, ley 1579 de 2012, establece que en su inciso tercero que “los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de:l o Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.” Este Despacho, Código: MP - CNEA - PO - 02 - ER -23 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Versión:03 De Santa Marta . 2 DE Av del Libertador No. 29-67 Fecha: 20 - 06 - 2023 ofiregissantamartad)supernotariado.gov.co Notariado y Registro DISPONE PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica

del folio de matrícula inmobiliaria No. 080-96976 conforme a los hechos planteados en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Comunicar el contenido del auto a:

e RAFAEL IGNACIO DIAZGRANADOS MORA

e ISABEL ESTELA MIRANDA MIRANDA

e PEREZ CARDENAS DEXI '

e NOTARIA SEXTA DE BARRANQUILLA

+ NOTARIA CUARTA DE SANTA MARTA.

TERCERO: Ordénese el bloqueo preventivo del Folio de Matrícula Inmobiliaria O080-96976.

CUARTO: Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 ibídem.

QUINTO: Formar el respetivo expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del C.P.A y C.A.

SEXTO: Este Auto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 de C.P.A.C.A.

SEPTIMO: Publíquese el presente auto en la página web; www.supernotariado.gov.co COMUNIQUESE PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Jodigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23

Oficina de Registro de Instrumentos Pbli Versión:0 3

De Santa Marta Fecha: 20 06 - 2023

Av del Libertador No. 29ofiregissantamarta(Osupernotariado.gov.co

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