SNR - Auto 8-20240919110904
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 8-20240919110904
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
| Superintendencia de
Notariado y Registro :
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SANTA MARTA | AUTO | SEPTIEMBRE 16 DE 2024
EXPEDIENTE NÚMERO 080-AA-2024-16 | SIR 2024-080-3-899 “POR EL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA PARA ESTABLECER LA REAL
SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA NO. 080-52666”
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE SANTA | MARTA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de la conferida por la ley 1579 de 1 de Octubre 2012, Ley 1437 de 2011, Decreto 2723 de 29 diciembre de 2014; CONSIDERANDO Que, mediante petición, instaurada por MAURO ALVAREZ POMAR, en calidad de representante legal de RUTA DEL SOL II S.A.S., Radicada 0802024ER00423 de fecha 2 de septiembre de 2024 en la cual manifiesta: “...el departamento del magdalena suscribió contrato de concesión No. 229 de fecha _noviembre 21 de 200€, con el objeto de adelantar los estudios y diseños definitivos, gestión predial, gestión ambiental, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento del proyecto de concesión para la primera fase del plan vial del norte del Departamento del Magdalena, que comprende doble calzada de la carretera Ye de Ciénaga - Santa Marta y primera calzada de la vía alterna al puerto
de Santa Marta, sector quebrada del doctor —- Mamatoco (Santa Marta), con la sociedad Ruta del Sol 1! S.A.S. En la cláusula 38 del mencionado contrato y otrosí No. 5, el Departamento delego en el concesionario todo el trámite para la adquisición de los predios necesarios para las referidas obras. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos De Santa Marta Av del Libertador No. 29-67 ofiregissantamarta(Osupernotariado.gov.co . Superintendencia de Notariado y Registro . Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.” Este Despacho, DISPONE PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 080-52666 conforme a los hechos planteados en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Comunicar el contenido del auto a: e MAURO ALVAREZ POMAR en calidad de representante legal de RUTA DEL SOL Il
S.A.S. :
+ BAYONA VELASQUEZ CAMILO
e JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA e MURCIA JIMENEZ LUZ MARLENE TERCERO: Ordénese el bloqueo preventivo del Folio de Matrícula Inmobiliaria 080-52666.
CUARTO: Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 ibídem.
La Oficina de registro de Instrumentos públicos de Santa Marta otorga un término de 15 días para que alleguen las pruebas que se pretenden hacer valer durante la presente actuación.
QUINTO: Formar el respetivo expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del C.P.A y C.A.
SEXTO: Este Auto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 de C.P.A.C.A.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos De Santa Marta Av del Libertador No. 29-67 ofiregissantamarta(Osupernotariado.gov.co