SNR - Auto 8-20240924185618
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 8-20240924185618
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SANTA MARTA
AUTO SEPTIEMBRE 16 DE 2024
EXPEDIENTE NÚMERO 080-AA-2024-16 | SIR 2024-080-3-899 “POR EL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA PARA ESTABLECER LA REAL
SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA NO. 080-52666”
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE SANTA MARTA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de la conferida por la ley 1579 de 1 de Octubre 2012, Ley 1437 de 2011, Decreto 2723 de 29 diciembre de 2014; CONSIDERANDO Que, mediante petición, instaurada por MAURO ALVAREZ POMAR, en calidad de representante legal de RUTA DEL SOL ll S.A.S., Radicada 0802024ER00423 de fecha 2 de septiembre de 2024 en la cual manifiesta: “...el departamento del magdalena suscribió contrato de concesión No. 229 de fecha _ noviembre 21 de 2006, con el objeto de adelantar los estudios y diseños definitivos, gestión predial, gestión ambiental, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento del proyecto de concesión para la primera fase del plan vial del norte del Departamento del Magdalena, que comprende doble calzada de la carretera Ye de Ciénaga - Santa Marta y primera calzada de la vía alterna al puerto de Santa Marta, sector quebrada del doctor — Mamatoco (Santa Marta), con la
sociedad Ruta del Sol II S.A.S. En la cláusula 38 del mencionado contrato y otrosí No. 5, el Departamento delego en el concesionario todo el trámite para la adquisiciónde los predios necesarios para las referidas obras. Oficina de Registro de instrumentos Públicos De Santa Marta Av del Libertador No, 29-67 ofiregissantamartafWOWsupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro ERA Con base en lo anterior, la sociedad Ruta del Sol Il S.A.S. realizo oferta de compra sobre el predio identificado con folio de matricula inmobiliaria 080-52666, sobre un área requerida de 205.02 mt2 sin alinderar, propiedad de la señora Luz Marlene Murcia Jiménez. Dicha oferta fue inscrita en el folio, a solicitud de la concesión y el favor del Departamento del Magdalena, como se puede observar en la anotación Nro. 002 de junio 21 de 2010, mediante oficio sin número de junio 02 de 2010, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la ley 9 de 1989, con el propósito de sacar el bien por fuera de comercio. Con extrañeza observamos que a pesar de la existencia de la medida cautelar antes señalada, se ha registrado en el folio una adjudicación a favor del señor Camilo Velásquez Bayona bajo la modalidad de remate sobre el mismo predio como consta en la anotación Nro. 007 de agosto 06 de 2019, por medio de auto S.N del 12 de marzo de 2019 proferido por el Juzgado 1” Civil del Circuito de Santa Marta
Con base enn lo anterior solicitamos aclarar los motivos por los cuales la Oficina de Registro ignoro la medida cautelar existente, sin tener en cuenta lo establecido en el art. 25 de la ley 1682 de 2013, la cual indica que....” Revisado los hechos alegados por el peticionario, esta Oficina considera pertinente realizar un estudio al folio de matrícula inmobiliaria involucrada, con el fin de determinar si por un error del funcionario calificador se inscribió una medida cautelar que no era procedente. De lo expuesto anteriormente, se establece que amerita iniciar actuación administrativa contemplada en el Código de Procedimiento Administrativo y de.lo Contencioso Administrativo con el objeto de establecer la real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 080-52666. Conforme a lo anterior y en virtud del artículo 59 de nuevo Estatuto de Registro, ley 1579 de 2012, establece que en su inciso tercero que “los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Oficina de Registro de Instrumentos Públicos De Santa Nlarta Av del Libertador No. 29-67 ofiregissantamarta(OHsupernotariado.gov.co re . Superintendencia de Notariado y Registro Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifigue y en esta ley.” Este Despacho, DISPONE PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica
del folio de matrícula inmobiliaria 080-52666 conforme a los hechos planteados en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Comunicar el contenido del auto a: e MAURO ALVAREZ POMAR en calidad de representante legal de RUTA DEL SOL Il
S.A.S.
e BAYONA VELASQUEZ CAMILO
e JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA e MURCIA JIMENEZ LUZ MARLENE TERCERO: Ordénese el bloqueo preventivo del Folio de Matrícula Inmobiliaria 080-52666.
CUARTO: Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 ibídem.
La Oficina de registro de Instrumentos públicos de Santa Marta otorga un término de 15 días para que alleguen las pruebas que se pretenden hacer valer durante la presente actuación.
QUINTO: Formar el respetivo expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del C.P.A y C.A.
SEXTO: Este Auto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 de C.P.A.C.A.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos De Santa Marta Av del Libertador No. 29-67 ofiregissantamarta(OWsupernotariado.gov.co “4 Superintendencia de Notariado y Registro SEPTIMO: Publíquese el presente auto en la página web; www.supernotariado.gov.co
COMUNIQUESE PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santa Marta, a los 16 días de septiembre de 2024. tigo: ME - CNEA Oficina de Registro de Instrumentos Públicos De Santa Marta Av del Libertador No. 29-67 ofiregissantamartaOsupernotariado.gov.co