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SNR - Auto 86-20240320152810

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 86-20240320152810
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA sun ?¿":25£5á%3'£%"83

(. POTENCIA DE LA E R

AUTO No. 02

(veinte (20) de marzo del 2024) Expediente No. 202-AA-2024-002 2022024EE00429 La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Garzón (H) en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 8%, 49, 59 y 60 de la ley 1579 de 2012, la ley 1437 de 2011 y el decreto 2723 de 2014, del ministerio de justicia y del derecho: inicia una actuación administrativa para establecer la real y verdadera situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 202-29406 y 202-58780.

ANTECEDENTES: El día 06 de marzo del 2024, se radico en esta ORIP por parte de los señores ACENETH, ALDEMAR y FARID SEGURA TORRES, solicitud de unificación de las matrículas inmobiliarias Nos. 202-29406 y 202-58780 manifestando que las mejoras quedan involucradas en el folio 202-29406 están construidas en el folio 202-58780, folio este últmo que fue generado con ocasión del saneamiento de titulación realizado por el municipio de Tarqui huila en el año 2009, en el que no se tuvo en cuenta que la mejora en el construida contaba con la matrícula 202-29406, tratándose de una misma dirección y especio georreferencial.

Al procederse con el estudio jurídico demandado por los peticionarios, se evidencio que podríamos encontrarnos ante una posible duplicidad de folios, por consiguiente

es menester de este Despacho iniciar una actuación administrativa donde mediante un estudio jurídico detallado se revisen los actos registrados en cada folio de las matrículas inmobiliarias Nos. 202-29406 y 202-58780, tratándose estas matriculas al parecer de un mismo bien, a fin de evitar que se sigan inscribiendo actos jurídicos con efectos ajenos a la realidad o consecuentemente proceder con la unificación de los mismos y traslado de sus anotaciones al más antiguo según su antecedente; todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 y el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 que señala que la finalidad del folio de matrícula inmobiliaria es exhibir en todo momento el estado del bien, como también a la facultad de corrección que tiene el Registrador de Instrumentos Públicos, consagrada en los artículos 59 y 60 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, los cuales señalan que los errores en la calificación que modifiquen la situación jurídica del bien que hubieren sido publicitados o hayan surtido efectos jurídicos entre las partes o terceros, podrán ser corregidos mediante una actuación administrativa, sin que para ello sea necesario el consentimiento de quien por error accedió al registro, todo lo anterior con el fin de aclarar la real y COLOMBIA sun DE NOTARIADO (. POTE¡CIA DELA e oeo verdadera situación jurídica de los folios 202-52084 y 202-36255 para ajustarlos a los lineamientos legales.

PRUEBAS:

Téngase como pruebas todos y cada uno de los documentos que reposan en el historial traditicio de los folios de matrícula inmobiliaria involucrados en esta actuación. En mérito de lo anteriormente expuesto, La Registradora Seccional de Garzón Huila, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria Nos. 202-29406 y 20258780, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el art. 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO SEGUNDO: BLOQUEAR como mecanismo preventivo, el folio de matrícula inmobiliaria Nos. 202-29406 y 202-58780 objeto de la presente actuación administrativa.

ARTÍCULO TERCERO: Durante la actuación administrativa, y hasta antes de proferir decisión de fondo, se ordena allegar, aportar, pedir y practicar, de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de la presente providencia, conforme lo indica el artículo 37 de la ley 1437 de 2011 a los ACENETH, ALDEMAR y FARID SEGURA TORRES, como a las demás personas que se crean con derecho a intervenir en la presente causa.

ARTÍCULO QUINTO: De conformidad con el artículo 40 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ORDENESE LA

PRÁCTICA DE LAS SIGUIENTES PRUEBAS: - Tener como pruebas todos los documentos que forma el historial traditicio de la matrícula involucrada con esta acción. - ORDÉNESE dentro del término de ley la práctica de las demás pruebas que surjan del estudio del expediente que sean pertinentes y conducentes para COLOMBIA sun DE NOTARIADO <. POTE¡ICIA DELA aI e el esclarecimiento de los hechos y alléguense las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente auto en la página web de la entidad, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que cumpla los fines de publicidad para los interesados de los que se desconozca medio eficaz de comunicación y para comunicar el inicio de la actuación administrativa a los terceros que puedan estar interesados.

ARTICULO SEPTIMO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según lo establecido en el artículo 75 Del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO OCTAVO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, P LiQU/TÍY CÚMPLASE.

LIDA MARCE RNÁNDEZ REYES Registradora Secolonal nstrumentos Públicos Garzón (H) Dado en Garzón (Huila), a los Veinté (20) días del mes de marzo de 2024.

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