SNR - Auto 86-20240424160936
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 86-20240424160936
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA SNH ?>"e'º£3?5?£nº£'%3
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AUTO No. 03 DEL 2024
(veintitrés (23) de abril del 2024) EXPEDIENTE 202-AA-2024-03 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de la matrícula 202-29999” LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE GARZÓN (H) En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por La Ley 1579 del 2012, Ley 1437 de 2011 y el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justica y el Derecho.
CONSIDERANDO: En el folio de matrícula inmobiliaria No. 202-29999, el pasado 14 de febrero del 2024 se solicitó por parte del señor MILTON MENDEZ RAMOS certificado especial de pertenecía, en el que realizando el estudio jurídico de dicha unidad inmobiliaria, logró evidenciarse que el señor ARMANDO SAPUY transfirió su último derecho de cuota en la anotación número 328 a la señora CINDY TATIANA GARCIA SIERRA según escritura pública Nro. 1669 DEL 13-09-2023 de la Notaria Primera de Garzón, trasferencia que fuere registrada desde el 2509-2023; es entonces donde podemos evidenciar que por error involuntario y aduciendo a la complejidad y cantidad de anotaciones con las que cuenta este folio, se inscribió embargo obrante en la anotación Nro. 330 del folio, el que ingresó el 28-09-2023 que trata del turno
2023-6145 con oficio 594 del 12-09-2023 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón, proceso ejecutivo de EDUARDO VICENTE HERNANDEZ LOPEZ contra ARMANDO SAPUY OME, Radicación 2023-00085-00; cuando no debió registrarse atendiendo a que con anticipación el señor SAPUY había dispuesto en venta de su último derecho de cuota. Así las cosas, se deberá dejar sin efectos la anotación No. 330 del folio de matrícula inmobiliaria No. 202-29999, ya que el embargo no es procedente por no ir dirigido a un titular de derecho real inscrito en el folio, lo anterior en aras de obedecer con el principio de prioridad o ranco contemplado en el artículo 3 de la ley 1579 de 2012 y de conformidad del artículo 49 de la misma norma con el objeto de buscar que el folio en todo momento refleje la realidad jurídica del mismo. Debido a lo anterior, se procederá a dejar en custodia el folio 202-29999, y enterar de la iniciación de este trámite a los señores. De forma oficiosa se tendrán como pruebas los documentos que acompañan las anotaciones 328 y 330 del folio 202-29999. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Garzón-Huila Dirección. Calle 5 No. 8-55/ 8-57
Teléfono: 8332883/8332884/8332215 r SNREZEES VIDA El presente trámite se adelanta de conformidad con la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo), para hacer la respectiva modificación, buscando que se refleje la realidad Jurídica, de acuerdo como lo dispone el
artículo 49 Ley 1579 de 2012.
En consideración este despacho: DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 202-29999, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el art. 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO SEGUNDO: BLOQUEAR como mecanismo preventivo, el folio de matrícula inmobiliaria No. 202-99990 objeto de la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO TERCERO: Durante la actuación administrativa, y hasta antes de proferir decisión de fondo, se ordena allegar, aportar, pedir y practicar, de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de la presente providencia, conforme lo indica el artículo 69 de la ley 1437 de 2011 al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón Huila para que obre el presente hallazgo dentro del proceso ejecutivo con radicación Nro. 2023-00085-00 y se ponga en conocimiento del interesado tal situación; como a las demás personas que se crean con derecho a intervenir en la presente causa.
ARTÍCULO QUINTO: De conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ORDENESE LA PRACTICA DE LAS SIGUIENTES PRUEBAS: - Tener como pruebas todos los documentos que forma el historial traditicio de la
matrícula involucrada con esta acción. - ORDÉNESE dentro del término de ley la práctica de las demás pruebas que surjan del estudio del expediente que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y alléguense las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Garzón-Huila Dirección. Calle 5 No. 8-55/ 8-57
Teléfono: 8332883/8332884/8332215
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K SNREZ: ES VIDA ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente auto, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que cumpla los fines de publicidad para los interesados de los que se desconozca medio eficaz de comunicación y para comunicar el inicio de la actuación administrativa a los terceros que puedan estar interesados, en la página WEB de la entidad.
ARTICULO SEPTIMO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según lo establecido en el artículo 75 Del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
ARTICULO OCTAVO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, LÍQUESE Y CÚMPLASE.
LIDA ERNÁNDEZ REYES Registradora Setción e Instrumentos Públicos Garzón (H) Dado en Garzón (Huila), a los Veintitrés (23) días del mes de abril del 2024. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Garzón-Huila Dirección. Calle 5 No. 8-55/ 8-57
Teléfono: 8332883/8332884/8332215