SNR - Auto 86-20240531105712
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 86-20240531105712
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO E REGISTRO la guede rlo dte paúbli co
AUTO No. 006 DEL 2024
(veintinueve (29) de mayo del 2024) EXPEDIENTE 202-AA-2024-006 “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de las matrículas 202-44256 y 202-44257" LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE GARZON (H) En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por La Ley 1579 del 2012, Ley 1437 de 2011 y el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justica y el Derecho.
CONSIDERANDO: El pasado 23 de mayo del 2024 se recibió en esta ORIP, correo electrónico emitido por la notaría cuarta del círculo registral de Villavicencio indicando ser titular de dicha dependencia la Dra. Ana montes Calderón, quien solita de esta oficina de registro el bloqueo de las matrículas inmobiliarias 202-44256 y 202—44257.
Sustenta su petición, señalando que delincuentes ingresaron al protocolo de la notaría e introdujeron un poder general presuntamente falso, sustituyendo de ese protocolo la escritura original con número 1322 de 2018, la que según manifiesta la notaria corresponde en realidad a una afectación de vivienda familiar. Que con ocasión de lo anterior, la notaria cuarta de Villavicencio realizó certificado de vigencia de dicho poder, el que fue utilizado en la notaría segunda de Soacha Cundinamarca para la elaboración de dos escrituras públicas de compraventa de
los folios 202-44256 y 202-44257. Es así que el mismo 23 de mayo del 2024, al tener conocimiento de esta situación, esta Registradora de instrumentos públicos procede en primer lugar a dejar en custodia dichas matrículas, para proceder a buscar en nuestro sistema IRIS documental como en nuestro sistema misional FOLIO, lo manifestado por la notaria, encontrando que efectivamente las matriculas involucradas con esta actuación fueron objeto de compraventa, por escrituras públicas 1452 y 1453 del 6 de junio del 2023 suscritas en la notaría segunda de Soacha. En nuestro sistema se logró corroborar que ingresaron a esta ORIP las escrituras señaladas y se les asignó el turno 2023-4643 y 2023—4645 respectivamente, ambas escrituras ingresadas el 26 de julio del 2023. Revisados los turnos, se evidencia que las escrituras publica mencionadas por la notaria 4 de Villavicencio, tratan de las compraventas de los bienes inmuebles identificados con los folios ya señalados, los que obran en nuestra conservación documental, escrituras que no están siendo atacadas como falsas, sino que lo
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO 8 REGISTRO la guerda de la fe pública presuntamente falso es el poder que dio facultades a la representante legar para disponer de los bienes, como también cabe resaltar que no es atacado de falso el certificado de vigencia de dicho poder, pues la notaria 4 de Villavicencio en su escrito manifiesta que si fue expedido por ella. En la carpetas de los folios involucrados que hace parte del archivo físico misional
de la ORIP, se logra evidenciar que efectivamente las escrituras públicas de compraventa son acompañadas de las copias tanto del poder como del certificado de vigencia, y se puede observar que se cumplió con la verificación de los requisitos indispensables para proceder con la inscripción de las compraventas, escrituras que corresponde a actos existentes emitidos por una autoridad como lo es la notaría segunda de Soacha, pues así se deja claro en el escrito que presenta la peticionaria. Es necesario proceder, para mejor ilustración a describir lo contenido en cada turno: e El turno 2023-4643: trata de una escritura pública 1452 del 6 de junio del 2023, de compraventa elaborada en la notaría segunda del municipio de Soacha Cundinamarca el 6 de junio del 2023 siendo notario Ricardo Correa cubillo, en esta escritura pública la señora DIAMILES RODRIGUEZ RINCON con cédula de ciudadanía 40797721 expedida en Villanueva, indica ser representante de MAYERLI VELASCO CHICAIZA con cédula de ciudadanía 1023934832 de Bogotá Distrito Capital, de conformidad al poder general que se elevó a escritura pública con número 1322 del 28 de diciembre del 2018 otorgada en la notaría cuarta de Villavicencio; se resalta en esta escritura de compraventa por parte del notario segundo de Soacha, que la vigencia de dicho poder se protocoliza en la escritura, acto seguido se verifica que está escritura pública viene acompañada de la copia del poder como anexo y viene copia del certificado 373 suscrito por la notaría cuarta de Villavicencio
doctora Ana montes Calderón en el que se señala concretamente que el poder que se suscribió por escritura pública 1322 del 28 de diciembre del 2018 otorgado por MAYERLI VELASCO CHICAIZA con cédula 1023934832 de Bogotá en la que se le confiere poder general a DIAMILES RODRIGUEZ RINCON con cédula de ciudadanía 40797721 de Villanueva, precisando que dicho poder conserva toda su vigencia toda vez que no ha sido revocado total ni parcialmente, fecha del certificado 17 de mayo del 2023; todo lo anterior obra en la carpeta misional de la matrícula 202-44257. e Ahora del turno 2023 — 4645, trata de la escritura pública número 1453 del 6 de junio del 2023 de la notaría segunda de Soacha siendo notario el doctor Ricardo Correa cubillos en la que se expresan que la señora DIAMILES RODRIGUEZ RINCON con cédula de ciudadanía 40797721 de Villanueva actúa en representación de la señora MAYERLI VELASCO CHICAIZA con cédula de ciudadanía 1023934832 de Bogotá atendiendo al poder general SUPERINTENDENCIA S DE NOTARIADO L = £ REGISTRO . A la puede rla dle poubli ca N E que se confirió según escritura pública 1322 del 28 de diciembre del 2018 en la notaría cuarta de Villavicencio y cuya vigencia se protocolizan en la escritura pública número 1452 del 6 de junio del 2023 otorgada en la notaría segunda de Soacha, es decir el notario está dejando expresa
constancia de que los soportes documentales que sirvieron de base para elaboración de la escritura pública 1453 obran en la escritura pública 1452 ambas del 6 de junio del 2023, situación que efectivamente se puede corroborar en los documentos que fueron objeto de anexos de las escrituras. Por otro lado, la petición que eleva la notaría cuarta de Villavicencio a esta ORIP viene acompañada de copia de la denuncia presentada en la fiscalía de Villavicencio número radicado: META-MC-NC-No.20230020106402 de fecha 19-12-2023, en donde se narra que lo ocurrido con el poder que hoy día involucra bienes del municipio de Garzón, también ha ocurrido con otros actos escriturales de la misma notaría cuarta. Se anexa copia de la escritura 1322 del 28 de diciembre del 2018 la que se asegura ser la verdadera, y consiste en una Constitución de afectación a vivienda familiar, reiterando que le fue sustraída del protocolo a la notaría cuarta de Villavicencio; también obra como anexo, escrito por parte de la señora MAYERLI VELASCO CHICAIZA dirigido al fiscal sexto seccional de Villavicencio, en el que dice haber tenido conocimiento de las presuntas compraventas en octubre del 2022 (sic) cuando solicitó un crédito y al verificar su certificado de libertad aparecían sus dos inmuebles de Garzón Huila vendidos sin su consentimiento; también manifiesta que el día 12 de enero de este año es decir 2024, se acercó a la notaría segunda de Soacha donde le confirmaron la existencia de las escrituras públicas de fecha 6 de junio del 2023 con números 1452 y 1453 por la cual se transfiere el dominio y
posesión de 2 lotes de terreno identificados con matrícula inmobiliaria 202-44256 y 202-44257, afirmando que en la notaría segunda de Soacha le solicitaron su número telefónico para suministrárselo a la notaría cuarta de Villavicencio en donde según le informaron fue el lugar donde los delincuentes se apoderaron de sus inmuebles y lograron falsificar un poder general. Dice que ese mismo 12 de enero fue contactada por la notaría cuarta de Villavicencio, quien le informó que en su notaría le habían sustraído una escritura original y la habían cambiado por un poder falso en el que supuestamente daba poder a DIAMILES RODRIGUEZ RINCON con cédula 40797721 de Villanueva Casanare; agrega que para ese fin de semana (entieéndase del 15 de enero del 2024) acudió al municipio de Garzón Huila, dónde pudo verificar que los presuntos delincuentes no han tomado posesión de sus lotes, señala que se une a la denuncia formulada por la notaria cuarta de Villavicencio y ratifica que no ha dado ningún poder ni general, ni especial a ninguna persona para vender o disponer de sus bienes especialmente de los lotes con los que dice ella contar en el municipio de Garzón Huila; finalmente le pide a la Fiscalía se realicen las investigaciones necesarias para determinar quiénes han cometido esa falsedad y se le devuelva la propiedad de sus lotes, impidiéndose con ello que pueda cometerse cualquier otra SUPERINTENDENCIA s"nl. IEGISTRODO (:—VJ la puentode lo he públeo “ q 7
situación con ese poder falso ya que sus predios fueron objeto de actos presuntamente ilícitos. Con todos los hallazgos anteriores, se busca por IRIS documental cualquier otro documento que repose respecto de las matrículas involucradas, encontrándonos con el oficio número 20340-02-0282 de la Fiscalía de Villavicencio meta del 27 de febrero del 2024, suscrito por la profesional investigadora lII LILIANA NECHA MORA dirigido a esta oficina de instrumentos públicos caso 500016 000567202319057 OT 10768 en el que se solicita la expedición de los certificados de libertad y tradición con matrículas 202-44257 y 202-44256 según orden de Policía Judicial número 9944894. Con todo lo anterior para esta Registradora se hace necesario abrir actuación administrativa, atendiendo a las facultades conferidas por el Estatuto de registro de instrumentos públicos Ley 1579 del 2012, el código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011. Así es cómo se da inicio a esta actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios con matrícula inmobiliaria número 202-44256 y 202-44257, teniendo en cuenta el correo electrónico recibido el día 23 de mayo del 2024 por parte de la notaría cuarta del círculo de Villavicencio meta, por medio del cual se entera a esta oficina de registro de la presunta falsedad del poder general elevado a escritura pública con número 1322 del 2018 de esa notaría, del que además se acompañó certificado de vigencia número 373 de fecha 17 de mayo del 2023 de la notaria cuarta del círculo de Villavicencio; documentos que fueron anexos
y soportes para la elaboración de las escrituras públicas 1452 y 1453 del 6 de junio del 2023 de la notaría segunda de Soacha en donde se materializan las compraventas de los bienes inmuebles identificados con las matrículas ya descritas. Se debe empezar por exponer que en la instrucción administrativa número 11 del 30 de julio del 2015 de la Superintendencia de Notariado y registro, señala que se debe proceder de conformidad a esta instrucción para los casos en que un acto de inscripción sea “inexistente”, es decir que los documentos que se presentan para inscripción en las oficinas de registro no hayan sido documentos proferidos por la autoridad correspondiente quienes pueden ser los notarios, autoridades judiciales o administrativa para cada caso. En esta instrucción se deja preciso que la situación que se le plante al registrador le permita inferir a éste, que la inscripción a la que fue sometida la unidad inmobiliaria, esta soportada en un documento que no adquiere la calidad de instrumento público por carecer de la autorización del notario o por no ser realizado por el funcionario competente y en consecuencia el aparente instrumento público u orden es inexistente, es decir que adolece de la capacidad para producir efectos jurídicos. Pero el caso que hoy nos ocupa, no consiste en
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8Nn DE NOTARIADO e £ REGISTRO | l guerdode lo le pública que en la oficina de instrumentos públicos de Garzón Huila se haya inscrito una escritura pública inexistente, todo lo contrario de lo manifestado por la notaría cuarta del círculo registral de Villavicencio meta, nos permite conocer que las escrituras públicas 1452 y 1453 del 6 de junio del 2023 sí fueron emitidas por el
notario segundo de Soacha Cundinamarca. Lo atacado con la petición de la notaría presentada a esta ORIP como en la denuncia elevada en la Fiscalía de Villavicencio, es la escritura pública 1322 del 2018 la que trata presuntamente de un poder general falso, la que no es objeto de registro. Concluido lo anterior no puede desconocer esta Registradora ni pasar por alto esta situación puesta en conocimiento por la notaria cuarta del círculo registral Villavicencio, donde presuntamente se están cometiendo actos ilícitos por terceros que de resultar ser probada dicha circunstancia ante la autoridad judicial competente evidentemente se afectaría uno de los aspectos indispensables de todo negocio jurídico que es la voluntad y capacidad para realizar los actos. Pero tampoco es menos cierto, que todos los documentos objeto de registro están cobijados por la presunción de legalidad ( art. 3 literal d Ley 1579 de 2012), razón por la no se puede tener de manera indefinida en custodia las matrículas involucradas a este caso. Se considera prudente entonces, a la luz de lo contemplado en el artículo 20 de la Ley 1579 de 2012 parágrafo primero en el que reza que: “.../a inscripción no convalida los actos o negocios jurídicos inscritos que sean nulos conforme a la ley sin embargo los asientos registrales en que consten esos actos y negocios jurídicos solamente podrán ser anulados por decisión judicial debidamente ejecutoriada...”, e igualmente en el artículo 45 de la misma norma, se regula que toda adulteración de la información o realización de actos fraudulentos así: “..de cualquier información referente al título de dominio presentado por parte
del interesado o la realización de actos fraudulentos orientados a la obtención de registros sobre propiedad, estarán sujetos a las previsiones contempladas en el parágrafo del artículo 32 de la ley 387 de 1997 y del Código Penal o las leyes que las modifiquen adicionen o reformen trámite que se llevará a cabo ante la jurisdicción ordinaria...”. Por lo que se debe buscar establecer la realidad jurídica de las matrículas involucradas con esta actuación administrativa y lograr lo consagrado en el artículo 49 de la ley 1579 del 2012 que trata de la finalidad del folio de matrícula en el que expresamente se prescribe que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico de cada bien; disponiéndose entonces en primer lugar oficiar a la Fiscalía sexta de Villavicencio meta para que en el caso 500016000567202319057 OT. 10768, y de estar ajustado a sus facultades estudie la viabilidad de dictar medida cautelar, que este encaminada al bloqueo de las matrículas inmobiliarias número 202-44256 y 202-44257 hasta tanto se resuelva el asunto penal que está en su conocimiento, ya que debe existir una orden expresa en ese sentido por la autoridad, pues no se tiene disposición normativa que establezca que el registrador de instrumentos públicos tenga dentro A$dE '% DSEU PENRIONTTAENRDIEANCDIOA D £ REGISTRO DR La pverda de lo le pública K 'Lá'rl/f¡ de la órbita de sus competencias bloquear matrículas por el hecho de presuntas falsedades, pues como tenemos todo documento objeto de registro está amparado
por la presunción de legalidad y máxime cuando se tiene que las escrituras públicas inscritas en los folios de matrícula inmobiliaria del caso concreto son actos que existen y han sido expedidos por autoridad competente. En segundo lugar, se le solicitará a la notaría cuarta de Villavicencio envíe certificado con destino a esta oficina de instrumentos públicos en el que concreta y exclusivamente se precise si el certificado 373 de 17 de mayo del 2023, fue autorizado por ella o por quien hiciere sus veces, con el fin de que obre como prueba en la presente actuación administrativa. También como prueban se le solicitará al notario segundo de Soacha Cundinamarca imita certificado con destino a esta oficina en instrumentos públicos en el que concretan y exclusivamente precisé sí él elaboró las escrituras públicas 1452 y 1453 ambas del 6 de junio del 2023. Por últmo se dispone, poner en conocimiento la iniciación de esta actuación administrativa a la oficina de Subdirección de apoyo Jurídico Registral de la superintendencia de notariado y registro, como a la Superintendencia Delegada para el Notariado, para lo de su interés y competencia; como a todos los intervinientes en este asunto y demás que se crean con derecho a participar en él. El presente trámite se adelanta de conformidad con la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo), para hacer la respectiva modificación, buscando que se refleje la realidad Jurídica, de acuerdo como lo dispone el artículo 49 Ley 1579 de 2012.
En consideración este despacho: DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 202-44256 y 202-44257, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el art. 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO SEGUNDO: BLOQUEAR como mecanismo preventivo, los folio 20244256 y 202-44257 objeto de la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO TERCERO: Durante la actuación administrativa, y hasta antes de proferir decisión de fondo, se ordena allegar, aportar, pedir y practicar, de oficio o a petición de los interesados, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO LR EGIíT: O ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de la presente providencia, conforme lo preceptúa el artículo 69 de la ley 1437 a la señora MAYERLI VELASCO
CHICAIZA, DIAMILES RODRIGUEZ RINCON, JHASMANY DE JESUS ZEQUEIRA RODRIGUEZ, Dra. ANA MONTES CALDERON Notaria Cuarta de Villavicencio Meta o quien haga sus veces, Dr. RICARDO CORREA CUBILLOS Notario segundo de Soacha Cundinamarca o quien haga sus veces, FISCAL SEXTO de Villavicencio o quien haga sus veces, oficina de Subdirección de apoyo Jurídico Registral y Superintendencia Delegada para el Notariado; como a las demás personas que se
crean con derecho a intervenir en la presente causa.
ARTÍCULO QUINTO: De conformidad con el artículo 40 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ORDENESE LA PRÁCTICA DE LAS SIGUIENTES PRUEBAS: - Tener como pruebas todos los documentos que forma el historial traditicio de las matrículas involucradas con esta acción. - oficiar a la Fiscalía sexta de Villavicencio meta para que en el caso 500016000567202319057 OT. 10768, con el fin de que de ser el caso disponga medida cautelar, que este encaminada al bloqueo de las matrículas inmobiliarias número 202-44256 y 202-44257 hasta tanto se resuelva el asunto penal que está en su conocimiento, para lo cual se le concede un término de 15 días hábiles. - Oficiar a la notaría cuarta de Villavicencio para que envíe certificado con destino a esta oficina de instrumentos públicos en el que concreta y exclusivamente se precise si el certificado 373 de 17 de mayo del 2023, fue producido por ella o por quien hiciere sus veces para lo cual se le concede un término de 5 días hábiles. - Oficiar al notario segundo de Soacha Cundinamarca para que remita certificado con destino a esta oficina en instrumentos públicos en el que concretan y exclusivamente precisé sí él realizó las escrituras públicas 1452 y 1453 ambas del 6 de junio del 2023, para lo cual se le concede un término de 5 días hábiles. - ORDÉNESE dentro del término de ley la práctica de las demás pruebas que surjan del estudio del expediente que sean pertinentes y conducentes para
el esclarecimiento de los hechos y alléguense las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO , £ REGISTRO le prede lad le apúbi co ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente auto, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que cumpla los fines de publicidad para los interesados de los que se desconozca medio eficaz de comunicación y para comunicar el inicio de la actuación administrativa a los terceros que puedan estar interesados, en la página WEB de la entidad.
ARTICULO SEPTIMO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según lo establecido en el artículo 75 Del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO OCTAVO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
Registradora Seccional de Mstrumentos Públicos Garzón (H) Dado en Garzón (Huila), a los Veintin ¿ve (29) días del mes de mayo del 2024.