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SNR - Auto 86-20240624100534

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 86-20240624100534
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

> NREEEES = j

AUTO No. 007

(veintiuno (21) de Junio del 2024) Expediente No. 202-AA-2024-007 La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Garzón (H) en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 8%, 49, 59 y 60 de la ley 1579 de 2012, la ley 1437 de 2011 y el decreto 2723 de 2014, del ministerio de justicia y del derecho: inicia una actuación administrativa para establecer la real y verdadera situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 202-81214 y 202-81215” l. ANTECEDENTES El día 14 de junio del 2024, se radico en esta ORIP por parte del señor JHON FREDY ALBERTO NOSCUE MONTEALEGRE en calidad de propietario del predio lote Nro. 2, memorial en el que solicita que él por escritura pública Nro. 041 del 08-02-2022 de la Notaria Única de Guadalupe, adquirió en realidad el Lote Nro. 1 y no el número 2 como erradamente quedó, es decir que él debe figurar como propietario de la matrícula 20281214 y no de la 202-81215. Al realizar el estudio jurídico de las matrículas inmobiliarias 202-81214 y 202-81215, se logró evidenciar que estas nacen del folio de matrícula inmobiliaria Nro. 202-7316, el que fue dividido materialmente por la señora BERTILDA RODRGIUEZ DE CABRERA

y DAVID ESPAÑA según escritura pública Nro. 041 del 02-08-02-2022 de la notaría única de Guadalupe Huila, de la que se segregaron dos folios de matrícula inmobiliaria ( 81214 para el Lote 1 y 81215 para el lote 2), escritura en la que también disponía de uno en venta, más concretamente del folio 202-81214 y no del 202-81215, es decir se vende el lote Nro. 1 y no el 2.; entonces logra evidenciarse que por error involuntario se cargó la compraventa en el lote Nro. 2 ( matrícula 202-81215) y no el lote Nro. 1 (202-81214) como lo establece la escritura citada. Con los hallazgos anteriores es necesario aperturar el correspondiente trámite administrativo con observancia a las reglas establecidas en las Leyes 1437 del 2011, 1579 del 2012 y demás normas concordantes con el propósito de establecer la real situación jurídica de las matrículas involucradas y de ser el caso trasladar la compraventa que figura en la matrícula 202-81215 a la matrícula correcta la 202-81214 que corresponde al Lote Nro. 1. <' 5s" uECnEN PRUEBAS: Téngase como pruebas todos y cada uno de los documentos que reposan en el historial traditicio de los folios de matrícula inmobiliaria involucrados en esta actuación. En mérito de lo anteriormente expuesto, La Registradora Seccional de Garzón Huila, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR actuación administrativa tendiente a establecer la

real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 202-81214 y 202-81215, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el art. 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO SEGUNDO: BLOQUEAR como mecanismo preventivo, el folio de matrícula inmobiliaria No. 202-81214 y 202-81215 objeto de la presente actuación administrativa.

ARTÍCULO TERCERO: Durante la actuación administrativa, y hasta antes de proferir decisión de fondo, se ordena allegar, aportar, pedir y practicar, de oficio 0 a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de la presente providencia, conforme lo indica el artículo 37 de la ley 1437 de 2011 a los señores JHON FREDY ALBERTO NOSCUE MONTEALEGRE, DAVID ESPAÑA y BERTILDA RODRIGUEZ DE CABRERA, como a las demás personas que se crean con derecho a intervenir en la presente causa.

ARTÍCULO QUINTO: De conformidad con el artículo 40 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ORDENESE LA PRÁCTICA DE LAS SIGUIENTES PRUEBAS: - Tener como pruebas todos los documentos que forma el historial traditicio de las matrículas involucradas con esta acción.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente auto en la página web de la entidad, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que

cumpla los fines de publicidad para los interesados de los que se desconozca medio eficaz de comunicación y para comunicar el inicio de la actuación administrativa a los terceros que puedan estar interesados. su DENROITNTAENR IADO de 8 REGIST ! á A U o querded oo e ARTICULO SEPTIMO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según lo establecido en el artículo 75 Del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO OCTAVO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PYBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LIDA MARCBLA FERNÁNDEZ REYES Registradora SeccionaHefInstrumentos Públicos Garzón (H) Dado en Garzón (Huila), a los veintiuno (21) días del mes de Junio de 2024.

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