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SNR - Auto 86-2024090393240

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 86-2024090393240
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Y Superintendencia de Notariado y Registro

AUTO No. 008

(veintinueve (29) de Agosto del 2024) Expediente No. 202-AA-2024-008 La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Garzón (H) en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 8%, 49, 59 y 60 de la ley 1579 de 2012, la ley 1437 de 2011 y el decreto 2723 de 2014, del ministerio de justicia y del derecho: Inicia una actuación administrativa para establecer la real y verdadera situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 202-54828 y 202-54835" l. ANTECEDENTES El día 21 de agosto del 2024, se radico en esta ORIP por parte del señor CARLOS ERNESTO CUENCA CLEVES en calidadde propietario de derecho de cuota de las matrículas 202-54828 y 202-54835, solicita que se ajusten los % en los mencionados folios, atendiendo lo dispuesto en la escritura 1032 del 24-11-2023 de la notaria segunda de Garzón Huila. Al realizar el estudio jurídico de las matrículas inmobiliarias 202-54828 y 202-54835, se logró evidenciar que en estas por error involuntario se invirtieron los % entre sí, lo que deberá ajustarse al contenido de la escritura 1032 del 24-11-2023 de la notaria segunda de Garzón Huila, como también se evidencio que de la matricula 54828 se deben sacar a los señores DIEGO CUENCA CLEVES y LAURA VICTORIA CUENCA ROJAS, para

incluirlos en el folio 54835, y así lograr que los folios reflejen la verdadera situación jurídica plasmada en la escritura citada. Con los hallazgos anteriores es necesario aperturar el correspondiente trámite administrativo con observancia a las reglas establecidas en las Leyes 1437 del 2011, 1579 del 2012 y demás normas concordantes con el propósito de establecer la real situación jurídica de las matrículas involucradas y en consecuencia proceder con la inclusión de los porcentajes correctos en cada una de las matrículas.

PRUEBAS: Téngase como pruebas todos y cada uno de los documentos que reposan en el historial traditicio de los folios de matrícula inmobiliaria involucrados en esta actuación.

Superintendencia de Notariado y Registro l En mérito de lo anteriormente expuesto, La Registradora Seccional de Garzón Huila, > DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR actuación administrativa tendiente a 1 establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria: No. 202-54828 y 202-54835, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el art. 36.de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO SEGUNDO: BLOQUEAR como mecanismo preventivo, el folio de. matrícula inmobiliaria No. 20254828 y 202osessobjeto de la presente actuación . administrativa.

ARTÍCULO TERCERO: Durante la actuación administrativa, y hasta. antes de - proferir decisión de fondo, se ordena allegar, aportar, pedir y practicar, de oficio' oa.

petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para. el esclarecimiento de los hechos.

ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido” de la presente providencia, - conforme lo indica el artículo 37 de la ley 1437 de 2011 a los señores CARLOS ERNESTO, JUAN MIGUEL, MILLER EDUARDO, OCTAVIO, DIEGO CUENCA - CLEVES; MARIA DE JESUS CUENCA URBANO y LAURA VICTORIA CUENCA -ROJAS, exclusivamente por ser un acto de carácter particular y concreto, como.a “las demás, personas que se crean con derecho a intervenir en la presente, causa. o ARTÍCULO QUINTO: De conformidad con el artículo. 40 del Código" de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ORDENESE LAPRÁCTICA DE LAS SIGUIENTES PRUEBAS: - Tener como pruebas todos los documentos que forma el historial traditicio de las matrículas involucradas con esta acción. - o ARTÍCULO SEXTO: Publicar él presente auto en la página , web de la entidad, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que cumpla los fines de publicidad para los interesados de los que se desconozca medio eficaz de comunicación y para comunicar el inicio de la actuación administrativa. a los terceros que puedan estar: interesados.

Superintendencia de Notariado y Registro ARTICULO SEPTIMO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, : según lo establecido en el artículo 75 Del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO OCTAVO: El presente acto administrativo rige a partirde la fecha de su

expedición. LIDA MAREE Registradora Seccional de/Instrumentos Públicos Garzón (H) Dado en Garzón (Huila), a los veintinyeve (29) días del mes de agosto de 2024.

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